Generación Cláusulas de Ejemplo

Generación en formato [definir el formato como por ejemplo Word, Excel, XML, etc.].
Generación. La siguiente tabla presenta un detalle de la generación eléctrica en la zona norte del SEN (ex SING) por tipo de combustible: GWh % of total 14.754 77% 1.911 10% 297 2% 2.290 12% GWh % of total 3.807 73% 497 9% 203 4% 736 14% GWh % of total 3.826 77% 524 10% 32 1% 611 12% GWh % of total 3.776 80% 476 10% 28 1% 466 10% GWh % of total 3.344 78% 413 10% 35 1% 477 11% Carbón GNL Diesel / Petróleo pesado Renovable 2018 Tipo de Combustible 1T 2018 GWh % of total Carbón 3.356 68% GNL 842 17% Diesel / Petróleo pesado 30 1% Renovable 682 14% Fuente: Coordinador Eléctrico Nacional. En el primer trimestre de 2018, la generación bruta del sistema tuvo un incremento de 15% con respecto al mismo periodo del año anterior, en que se observó una menor base de comparación debida a la disminución de demanda ocasionada por la huelga de 43 días de Minera Escondida. Cabe notar que la demanda máxima del primer trimestre fue de 2.820 MW, un 16% superior a la de igual periodo de 2017. El mix de generación muestra una disminución de la generación con carbón, y un incremento del gas, con una mayor contribución de la energía renovable, desplazando la contribución de diésel/petróleo a tan sólo 1%. También se ha observado un aumento de flujos de energía a través de la interconexión, lo que, junto a la mayor producción con gas, ha contribuido a la disminución en la generación con carbón en la zona norte del país. La generación por empresa en la zona norte del SEN ha sido la siguiente: GWh % del total 1.990 1.550 128 601 GWh % del total 2.362 1.553 145 687 GWh % del total 2.364 1.542 210 877 GWh % del total 2.422 1.656 157 1.008 GWh % del total 9.137 6.301 640 3.173 AES Gener EECL (con CTH al 100%) Enel Generación Otros GWh % del total AES Gener 2.171 44% XXXX (xxx XXX xx 000%) 1.538 31% Enel Generación 34 1% Otros 1.167 24% Fuente: Coordinador Eléctrico Nacional. Durante el primer trimestre de 2018, EECL disminuyó su generación en un 1% en comparación con igual periodo del año anterior, representando el 31% de la generación del SING. Este trimestre se observa una mayor contribución de otros actores, representando un 24% de la generación total de la zona norte del SEN, un incremento de 10 puntos respecto al primer trimestre del año anterior. En lo concerniente a mantenciones mayores programadas, CTM2, que estaba en mantención desde octubre de 2017, entró en operaciones el 11 xx xxxxx de 2018; en tanto CTH salió fuera de servicio el 18 xx xxxxx y se espera sincronice el 19 xx xxxxx de 201...
Generación. 1.4.1.2.1 Cantidad de residuos generados Tabla 6. Cantidad de residuos generados por actividad del servicio público de aseo en zona rural. (Ton/mes)
Generación. Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
Generación. 8,000 GWh 6,000 GWh 4,000 GWh 2,000 GWh 0 GWh Generación Crecimiento 15.0%
Generación. 2.04 Este componente busca mejorar la generación de electricidad en el país, mediante inversiones que permitan al ICE disponer de proyectos en nuevas áreas de energía renovable y modernización de plantas para ampliar su vida útil. Los proyectos identificados incluyen:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.