GUÍAS DE ABONADOS. Si el Cliente solicita que sus datos se incluyan en las guías de abonados mediante la marcación de la casilla correspondiente, MÁSMÓVIL comunicará aquellos datos que el Cliente indique a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta los ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan Servicios de información.
GUÍAS DE ABONADOS. Se informa al Cliente que si éste solicita la inclusión de sus datos personales en guías de abonados, comunicará dichos datos a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, para que ésta pueda ponerlos a disposición de las entidades que elaboren las guías y de las entidades que provean servicios de información o consulta. El Cliente podrá solicitar gratuitamente que sus datos no figuren en las guías de abonados impresas o electrónicas o en los servicios de información sobre números de abonado. Cuando el Cliente ejerza cualquiera de sus derechos en relación al fichero de guías de abonados o servicios de consulta sobre números de abonados, deberá comunicar su petición especificando si se refiere al servicio de guías impresas o electrónicas y/o de consulta o información sobre números de abonado. A tal efecto podrá dirigirse a la dirección antes reseñada en el domicilio del OPERADOR.
GUÍAS DE ABONADOS. Si el Cliente solicita que sus datos se incluyan en las guías de abonados mediante la marcación de la casilla correspondiente, SBT comunicará aquellos datos que el Cliente indique a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta los ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan Servicios de información.
GUÍAS DE ABONADOS. Si el Cliente solicita que sus datos se incluyan a las guías de abonados dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente de APROOP de acuerdo con la cláusula 6 de las CGC de APROOP, APROOP comunicará los datos que el Cliente indique a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia porque las pose a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan servicios de información.
GUÍAS DE ABONADOS. Si el cliente solicita que sus datos se incluyan en las guías de abonados, a través del Servicio de Atención al Cliente, de acuerdo con la cláusula 6 de las CGC PARLEM, PARLEM comunicará los datos que el cliente indique a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que las ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan servicios de información.
GUÍAS DE ABONADOS. Salvo comunicación expresa al servicio xx xxxx- ción al cliente, el Cliente solicita que sus datos se incluyan en las guías de abonados. EMBOU comunicará aquellos datos que el Cliente indi- que a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta los ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan servicios de información.
GUÍAS DE ABONADOS. PHONE HOUSE MÓVIL informa al Cliente que sólo si éste solicita la inclusión de sus datos personales en guías de abonados, comunicará dichos datos a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, para que ésta pueda ponerlos a disposición de las entidades que elaboren las guías y de las entidades que provean servicios de información o consulta. A tal efecto podrá dirigirse a la dirección en el domicilio de PHONE HOUSE MÓVIL (The Phone House Móvil) Xxx xx xxx xxx Xxxxxxxxx 00, Edificio I, 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid).
GUÍAS DE ABONADOS. Si el Cliente solicita que sus datos se incluyan en las guías de abonados mediante la marcación de la casilla correspondiente, TTB comunicará aquellos datos que el Cliente indique a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta los ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan Servicios de información.
GUÍAS DE ABONADOS. Si el Cliente solicita que sus datos ·se incluyan en las guías de abonados mediante la marcación de la casilla correspondiente, WIFEXTEL comunicará aquellos datos que el Cliente indique a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta los ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan servicios de información.
GUÍAS DE ABONADOS. Artículo 10.-Guías de abonados. Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público, tendrán derecho a figurar en la guía de abonados. Los proveedores deberán informar gratuitamente a sus abonados antes de incluir o facilitar sus datos a otra persona física o jurídica que tenga como destino incluirlos en cualquier tipo de guía de abonados, sea impresa o electrónica, disponible al público o accesible a través de servicios de información o de consulta sobre ella. Deberán informar además al abonado acerca de cualquier otra posibilidad de uso basada en funciones de búsqueda incorporadas en sus versiones electrónicas. Dicha información a los abonados deberá producirse al menos dos meses de antelación a que los datos sean incluidos o facilitados a otra entidad para su inclusión, y se les deberá solicitar su consentimiento, en los términos establecidos en los apartados siguientes. Artículo 11.-Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado. La elaboración y comercialización de las guías de abonados a los servicios de telecomunicaciones y la prestación del servicio nacional de información sobre consulta telefónica sobre números de abonado se realizará en régimen de libre competencia. De conformidad con el artículo 12, una vez que los abonados hayan manifestado su consentimiento a los proveedores, éstos suministrarán a la SUTEL en el formato que ésta determine la información necesaria para la elaboración de las guías y la prestación de los servicios de información. La SUTEL suministrará gratuitamente a los interesados que vayan a elaborar guías telefónicas de abonados y a los que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a los que presten los servicios de llamadas de emergencia, los datos que le faciliten los proveedores, de conformidad con lo establecido en este reglamento y con las instrucciones que, en su caso, dicte la SUTEL. Los datos referentes a los abonados que hubieran ejercido su derecho a no figurar en las guías de abonados, únicamente se proporcionarán a las entidades responsables del servicio de atención de llamadas de emergencia. A estos efectos, se entenderá que los servicios de llamadas de emergencia son los prestados a través del número 9-1-1 y aquellos otros que la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1 determine. Cuando la elaboración de la guía de abonados no quede garantizada por la libre competencia, su elaboración corresp...