HORARIO DE SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

HORARIO DE SERVICIOS. La “Información” será proporcionada sólo en días y horas hábiles, de acuerdo con el calendario operativo de “BMV”. 1) SERVICE SCHEDULE: “Information” will be provided only on business days and hours, according to the “BMV’s” working calendar.
HORARIO DE SERVICIOS. La recepción de avisos para los Mantenimientos Correctivos por parte del Contratista se realizará vía fax o correo electrónico, durante las 24 horas durante el plazo establecido del servicio. La atención de las solicitudes será no mayor de 24 horas si es reportada en días hábiles y 72 horas si es reportada en días festivos o no hábiles. Cabe señalar que la atención para las estaciones alejadas de Lima (Piura, Chicama, Desaguadero, Arequipa) podrá realizarse en 48 horas y para las estaciones cercanas a Lima podrá realizarse en 36 horas. Esta atención de solicitudes significa ir a la estación para reparar la falla o para evaluar la falla y posteriormente regresar con la solución de Hardware o Software, de ser el caso. CLASIFICACION XX XXXXXX En el desarrollo de los diferentes Mantenimientos tipificados en el presente documento, se especificará las siguientes tipos xx xxxxxx : Fallas Leve (Nivel 1), Fallas Graves (Nivel 2) y Fallas Muy Grave (Nivel 3). Para determinar la magnitud de las fallas y realizar el respectivo mantenimiento, de acuerdo con los tipos de Mantenimiento descritos en el Numeral 13. Falla Leve (Nivel 1) Es aquella que al producirse no afectan significativamente la operatividad de la Estación o Unidades de Pesaje, al no comprometer su funcionamiento integral y no alterando de manera limitada (parcial) el control de peso y dimensión vehicular. Es decir, la Falla Leve permite seguir operando el sistema, sin causar mayores trastornos en los equipos y controles. Ejemplo: No enciende luz semáforos de paso, pedida de aislante de la placa de pesaje, peladura de cable, exposición de parte de cable, etc. La atención de este tipo xx Xxxxx, podrá ser atendida de acuerdo al Cronograma de Vistas Programado, queda a criterio de la Unidad de Pesos y Medidas, solicitar su atención por el contratista fuera del cronograma establecido. Falla Grave (Nivel 2) Es aquella que se puede producirse afectando a uno o más equipos o partes del sistema de pesaje, comprometiendo el funcionamiento del sistema, sin llegar a alterar integral y no alterando la totalidad y fidelidad de la información. Es decir, la Falla Grave permite seguir operando el sistema, pero con inconvenientes que limitan u despeño o eficiencia. Se procede a comunicar al contratista, mediante una Orden de Mantenimiento Correctivo. Ejemplo: Pesa pero no reconoce la configuración del vehículo, Registra comunicación en Cabina de Infracción pero no imprime Formulario, etc. Falla Muy Grave (Nivel 3) Se cons...
HORARIO DE SERVICIOS. El horario que deberá de cubrir “EL PRESTADOR” será de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, debiendo de checar en la lista de asistencia su hora de entrada como la de salida. Los días inhábiles serán los sábados y domingos así como los que se establezcan dentro del Convenio que celebre el Gobierno del Estado con el Sindicato de Unidad de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Nayarit. (SUTSEN).
HORARIO DE SERVICIOS. Los horarios de servicios de reparto se fijarán conforme a los criterios que por motivos organizativos o de cualquier otra índole sean establecidos por la dirección del hospital, que podrá modificarlos en cualquier momento, si lo considera conveniente, previa comunicación al adjudicatario. La gestión del aprovisionamiento será competencia de la empresa adjudicataria. No obstante éste será supervisado por el representante que la dirección del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete designe ante el adjudicatario del servicio, el cual estará dotado de la suficiente autoridad para someter a control la calidad de los productos adquiridos por el adjudicatario. El representante de la dirección podrá establecer asimismo un control sobre los distintos proveedores de alimentos, pudiendo ejercer el veto a cualquiera de ellos si, no cumpliera con los requisitos de calidad exigibles. El hospital establecerá los controles que estime convenientes sobre los stocks de alimentos almacenados, exigiendo que la cantidad mínima sea suficiente para hacer frente durante quince días a cualquier eventualidad en el suministro. En cuanto al almacenaje de alimentos, será gestionado éste en su totalidad por cuenta del adjudicatario. Como regla general, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas. En todo caso, la Dirección del centro, podrá modificar el régimen de venta de aquéllas, haciendo menciones especiales para cerveza y vino. Queda prohibida la venta de tabaco de cualquier clase. Queda prohibida la instalación de máquinas recreativas, de juego o xx xxxx. Con carácter mensual y, en todo caso, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la empresa adjudicataria realizará un informe mensual de las actividades realizadas en el que deberá de reflejar como mínimo: - Datos de actividad. - Dietas servidas a pacientes, por tipo, unidades hospitalarias y en total. - Extras detallados por artículos y unidades hospitalarias y en total. - Menús de personal. - Otros datos complementarios podrán también ser incluidos en este informe a solicitud de la dirección del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, como resultados bromatológicos, etc. Se tendrá en consideración cualquier medida encaminada al respeto al medio ambiente y, en concreto, a la adopción de criterios ecológicos para la alimentación. En este sentido, se tendrán en cuenta las siguientes acciones:
HORARIO DE SERVICIOS. 3.3.1. Los horarios de servicio de comida a los pacientes serán a título orientativo los que se indican a continuación, si bien la Dirección por motivos organizativos o de otra índole podrá modificarlos si lo considera conveniente: DESAYUNO 7´30 a 8´30 horas COMIDA 11´30 a 12´30 horas MERIENDA 15´30 a 16´30 horas
HORARIO DE SERVICIOS. La apertura será obligatoria en el periodo comprendido entre el 00 xx xxxx x el 30 de septiembre en horario de 11h a 20h todos los días de la semana, pudiéndose ampliar el horario de apertura según estime el adjudicatario. El resto del año el establecimiento y área vinculada debe abrirse como mínimo los fines de semana y días festivos en horario de 11h a 20h.
HORARIO DE SERVICIOS. Los horarios de servicios de cocina y alimentación a los pacientes se fijarán conforme a los criterios que por motivos organizativos o de cualquier otra índole sean establecidos por la Dirección del hospital, que podrá modificarlos en cualquier momento, si lo considera conveniente, previa comunicación al adjudicatario. El horario del servicio de cafetería-restauración se fijará conforme a los criterios que por motivos organizativos o de cualquier otra índole se establezcan por la Dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, que podrá modificarlos en cualquier momento, si lo considera conveniente, previa comunicación al adjudicatario. En ningún caso el horario será inferior al determinado de 8:00 h a las 22:00 h de forma ininterrumpida, salvo modificación expresa de la Dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.