Tipos xx xxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen, tres tipos xx xxxxxx: Faltas leves, graves y muy graves.
Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, xxxxxx y muy xxxxxx. Son xxxxxx leves: · Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta xxxx. · Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante un plazo de treinta xxxx. · Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta xxxx. · No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. · Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos/as. Son faltas xxxxxx: · Más de tres y menos xx xxxx xxxxxx injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta xxxx. · Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta xxxx. · El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente. · Discusiones públicas con compañeros/as de trabajo en el centro que menosprecien ante los alumnos/as la imagen de un/a compañero/a. · Faltar gravemente a la persona del alumno/a o a sus familiares. · La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta xxxx. Son xxxxxx muy xxxxxx: · Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta xxxx. · Mas de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta xxxx. · El abandono injustificado y reiterado de la función docente. · Las faltas xxxxxx de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro. · El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la Legislación vigente. · La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Tipos xx xxxxxx. CAPÍTULO XVIII
Tipos xx xxxxxx. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Tipos xx xxxxxx. 1.–Son faltas leves:
Tipos xx xxxxxx. 2.1.1. La cámara elemental 2.1.2. La cámara réflex 2.1.3. Tendencias de futuro en la fabricación de cámaras 2.2. MANDOS DE LA CÁMARA 2.2.1. Enfoque, diafragma y obturador 2.3. EL OBJETIVO
Tipos xx xxxxxx. El incumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones emergentes de la relación contractual y de las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación de los servicios en general, facultará a la aplicación de multas según corresponda a Faltas Graves o Faltas Leves. Se graduarán en porcentajes sobre la facturación total del último mes anterior al período en que se detecta la situación que corresponda a la falta y se aplicarán cuando se verifiquen. En caso de reincidencia dentro de un mismo período mensual, el Concedente estará facultado para duplicar el valor de la multa que corresponda. La acumulación xx xxxx (10) faltas en un (1) período de doce (12) meses, cualquiera sea la naturaleza de las mismas, podrá dar lugar a la rescisión del Contrato.
Tipos xx xxxxxx. Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves y muy graves.
Tipos xx xxxxxx. Las personas trabajadoras, tanto de la nómina de personal operario como de personal empleado, y con independencia de la retribución que les corresponda por conceptos fijos, tendrán un complemento salarial de puesto de trabajo, en concepto xx xxxxxx o incentivos, que se calculará por las correspondientes fórmulas establecidas en este convenio. La determinación del tipo de prima a aplicar en cada caso será hecha por la Dirección con arreglo a lo establecido en este convenio. Los diversos tipos xx xxxxxx e incentivos que se emplean en la empresa se califican en: cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Por su metodología: – Primas Medidas – Primas No Medidas Por la forma de pago: – Individuales – Colectivas o de equipo Se entienden Individuales aquellas que se aplican y se pagan por el trabajo de una persona considerada aisladamente. Se entienden Colectivas aquellas que se pagan por el trabajo de un grupo de personas con abstracción de las individualidades.
Tipos xx xxxxxx. Para el personal afectado por este Convenio se establecen, tres tipos de fal- tas: Faltas leves, graves y muy graves.