Common use of Horas extraordinarias Clause in Contracts

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Convenio.

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Horas extraordinarias. Sólo tendrán Las partes firmantes del presente Convenio estiman que la consideración re- ducción de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable una vía adecuada para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea A fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se acuerda entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que una Comisiónse trate o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la Ley. Serán horas extraordinarias por fuerza mayor aquellas realiza- das para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordina- xxxx y urgentes. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx También en relación al objetivo de estimular la creación de em- pleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artí- culo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el incumplimiento de es- te artículo se considerará falta grave a efecto de lo dispuesto en el ámbito artículo 95 del Estatuto. El valor de Centrola hora extraordinaria tanto las realizadas en días la- borales como en festivos es el fijado en la tabla de retribución anexa. En las empresas que realicen jornada de lunes a viernes, los sábados serán considerados festivos a todos los efectos. En aquellas empresas que se trabaje en concepto de horas ex- traordinarias nocturnas, se reúna bimensualmente para analizar incrementará un 28% su valor respec- to a lo establecido en las causas que originan la realización de horas extraordinarias tablas (festivo y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniolaborable).

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Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias extraordinaria el exceso de fuerza mayorjornada sobre la habitual de la persona trabajadora. Para su realización, las motivadas porserá preceptiva la autorización por parte de la Empresa, siendo su compensación según la siguiente conversión: — En tiempo: • Previsión y/1 hora trabajada de lunes a viernes = 1,40 horas de descanso • 1 hora trabajada en xxxxxx, xxxxxxx o reparación festivo = 1,75 horas de siniestros descanso — En retribución: • 1 hora trabajada de lunes a viernes = 1,40 horas ordinarias retribuidas • 1 hora trabajada en xxxxxx, xxxxxxx o festivo = 1,75 horas ordinarias retribuidas El cálculo se realizará sobre el cómputo diario personal, pudiéndose disfrutar por jornadas completas o por horas, a voluntad de la persona trabajadora, previa solicitud de la persona interesada y otros daños extraordinarios y/o urgentesautorización de su responsable. Si la bolsa de horas extraordinarias supera las 8 horas, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en todas las que concurra una situación de emergencia con riesgos excedan deberán disfrutarse en jornadas completas a excepción del saldo restante. La persona trabajadora podrá optar voluntariamente por la compensación en tiempo o daños extraordinariosen dinero, y en esta última modalidad, siempre que sea posible. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que deberán disfrutarse en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaciónrealización y con carácter inmediato al esfuerzo realizado, estableciendo al menos las necesarias para cumplir con el descanso obligatorio de 12 horas. Para ello, se aplicará la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán compensación correspondiente previo al uso obligatorio de las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadoresmismas. En todo caso, el disfrute caso de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean permitan el descanso semanal correspondiente, éste o la parte del mismo que no se pueda disfrutar, se descansará como máximo, en la semana siguiente, siendo a elección de la persona trabajadora el día o días de la semana a descansar. No se podrán realizar jornadas afectadas por horas extraordinarias de más de 10 horas, a excepción de las definidas jornadas especiales, en cuyo caso deberá existir una interrupción de un mínimo de 45 minutos que no computará como trabajo efectivo. La bolsa de fuerza mayor horas extraordinarias se irá actualizando diariamente para mostrar los tiempos pendientes de disfrute que se encuentran dentro de este plazo. En caso de no ser posible su disfrute en el plazo de los cuatro meses por motivos de trabajo y las derivadas del sistema se deniegue la solicitud, se ampliará el plazo de coberturas regulado disfrute en Convenioun mes. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación tampoco fuera posible, a la fecha de disfrute solicitadase prorrogará mensualmente hasta que el trabajo lo permita, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar teniendo que disfrutarse obligatoriamente en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelaciónun año. En los casos el caso de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en poder disfrutar las horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y plazo de los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman cuatro meses por motivo de IT, este plazo se contabilizará una vez reincorporada la necesidad persona al puesto de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniotrabajo.

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Samples: doe.juntaex.es

Horas extraordinarias. Sólo Con el objetivo de disminuir, en la medida de lo posible, el número de horas extraordinarias, las partes acuerdan a partir de la firma del presente acuerdo, estudiar las medidas que permitan reducir el número de horas extras. El Comité de Empresa recibirá regularmente información de las horas extraordinarias realizadas mensualmente y además de puntualmente en los casos en que se haga algún trabajo extraordinario explicación del uso de esas horas. Siempre que sea posible se intentará que las horas extraordinarias se compensen en descanso, según los siguientes criterios: El personal que realice horas extras de lunes a viernes acordará con su jefe directo entre su cobro como horas extras ó su disfrute por un día de descanso una vez realice un mínimo de ocho horas extras. Las horas extras realizadas durante fin de semana, cuando otras secciones se encuentren trabajando a proceso continúo, se compensarán con día de descanso y el cobro de la festividad, salvo las realizadas por ampliar la jornada o para trabajos específicos cuya duración no supere 4 horas, en cuyo caso se informará al Comité de Empresa previas a su realización siempre que sea posible. El personal que realice horas extras durante fines de semana ó festivos cuando ninguna de las secciones de la planta se encuentren trabajando a proceso continuo se compensará con el abono correspondiente según el precio hora extra estipulado o plus de festividad, dando prioridad a los trabajadores que deseen realizar horas extras. Las horas a compensar con descansos no tendrán la consideración de extraordinarias. Así mismo del límite máximo legal establecido quedarán excluidas las horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable necesarias para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, puesta en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección marcha y el trabajador, mediante una cierre de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria instalaciones y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan repartir lo más equitativamente posible la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para extras, se confeccionará un listado, actualizándose periódicamente, con las personas que deseen hacer horas extras cualquiera que sea su supresión o reducciónmodo de compensación ó abono. Entre el personal apuntado, así como los criterios de elección serán: fecha de inscripción en la lista, conocimiento de las tareas a realizar, límite legal de horas realizadas hasta la fecha, disponibilidad (posibilidad de sustituirlas localización), etc. La compensación con descansos ( se abone o no la festividad) se llevará a cabo mediante acumulación en jornadas y dentro del año natural en que se hayan realizado las horas extras ( salvo las realizadas en el mes de Diciembre) y no se contabilizaran a los efectos del número máximo de horas extras anuales al que hace referencia la vigente legislación. Cuando por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes circunstancias especiales sea necesario ampliar la jornada de trabajo de algún trabajador a más de 8 horas y sea necesario quedarse, la media hora de la Dirección comida será retribuida como de trabajo. La formula de retribución de las horas extraordinarias será la siguiente: (Salario fijo anual x 1,75) + Complemento de Actividad de cada año Jornada anual El multiplicador será de 1,9, en el caso de las horas extras realizadas en fines de semana y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniofestivos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Horas extraordinarias. Sólo Las horas que excedan del cómputo global anual determinado en el artículo anterior tendrán la consideración de horas extraordinarias. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Para ello, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente, entre la representación legal de las personas trabajadoras y la Empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos legales las que excedan de la duración máxima de la jornada anual pactadaordinaria laboral, es decirni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/para prevenir o reparación de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y/o y urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa. • Paradas no programadas , a los Delegados y Delegadas de Unidades Personal y Delegados o Delegadas sindicales sobre el número de Producciónhoras extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajadorla distribución por secciones. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y proponer soluciones se totalizará en el período fijado para su supresión o reducciónel abono de las retribuciones, así como entregando copia del resumen a la persona trbaajadora en el recibo correspondiente de las realizadas. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes distribución irregular de la jornada. La cuantía xxx xxxxxxx hora ordinaria, se obtendrá sobre la Retribución Bruta Anual que perciba la persona trabajadora que será la señalada en las tablas salariales “Anexo I” columna 1 o columna 4 según proceda del presente convenio para cada grupo profesional. Para aquellas personas trabajadoras que superen en cómputo anual las retribuciones señaladas en el presente convenio, será la Retribución Bruta Total que perciba la persona trabajadora en los casos de pacto individual o de pacto colectivo. A este efecto el módulo de cálculo es el cociente de las percepciones percibidas durante un año entre el número de horas ordinarias de trabajo que tenga establecidas como jornada durante el mismo periodo de tiempo. Se percibirán como mínimo con los siguientes recargos sobre el salario hora ordinaria: • Las dos primeras horas extraordinarias del día. • las primeras 25 del mes, siempre que se realicen entre 06:00 y las 22:00 En el cómputo de las 25 horas extraordinarias mensuales a partir de las cuales el recargo es siempre del 60%, se incluyen la totalidad de las horas extraordinarias realizadas, esto es tanto las abonadas con el 40, 60 ó 75%. • Las que excedan de las dos primeras extraordinarias del día. • Las que excedan de las primeras 25 del mes. • Las que se realicen entre las 22:00 y las 06:00 • Las realizadas en domingo, día festivo, y en el periodo de descanso semanal entre las 00.00h a las 24.00h Por acuerdo entre la persona trabajadora y la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del ConvenioEmpresa, se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas, por un tiempo equivalente de descanso, con el recargo correspondiente, en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de horas extraordinarias una política social solidaria conducente a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinariasextraordinarias habituales. Para ello, favoreciendo así una política solidaria con se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente, entre los/as representantes de los/as trabajadores/as y la creación empresa, la posibilidad de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisiónrealizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el ámbito párrafo siguiente. Para las personas trabajadoras que por la modali- dad o duración de Centrosu contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reúna bimensualmente reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para analizar el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordina- xxxx y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. BOPZ Núm. 69 26 marzo 2022 La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa, a los/as delegados/as de Personal y delegados/as sindicales sobre el número de horas extraordi- narias realizadas, especificando las causas que originan y, en su caso, la distribución por secciones. La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y proponer soluciones se totalizará en el período fi- jado para su supresión o reducciónel abono de las retribuciones, así como entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes distribución irregular de la Dirección jornada. Previamente a su realización, mediante acuerdo entre la persona trabajadora y tres la dirección de la Representación Sindical empresa, se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso al de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute. Las horas extras se abonarán, si no se acuerda su disfrute en tiempo de descan- so, con un recargo del Centro firmante del Convenio40% sobre el salario bruto hora de cada persona trabajadora y con un 75% las horas realizadas en festivos y/o en horario nocturno.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Horas extraordinarias. Sólo tendrán Siendo la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan actividad propia de la jornada anual pactada, es decirempresa un servicio público, las trabajadas fuera del horario establecido en partes reconocen el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración carácter de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable “estructurales” para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una por ausencias imprevistas o cambio de turno, o bien por las dos fórmulas anterioresnecesidades propias del servicio, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro tanto ello al amparo de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido lo dispuesto en el Estatuto Real Decreto 1858/85 del 20 xx xxxxxx y disposiciones concordantes. Dado que existen fechas cuya coyuntura hace habitual la realización de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de la empresa se compromete, siempre que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación resulte posible, a la fecha contratación eventual de disfrute solicitadatrabajadores al objeto de fomentar el empleo, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo evitando la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Conveniodichas horas. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión El importe de las horas extraordinarias es el que figura en las tablas salariales. Horas extraordinarias: Serán compensadas económicamente de la siguiente manera: –Día laborable; se pagará a 1,75 el precio que corresponda a cada hora ordinaria incluido plus de antigüedad. –Día festivo x xxxxxxx; se pagará a 2 el precio que corresponda a cada hora ordinaria incluido plus de antigüedad. Estos servicios se organizan con las mínimas rutas de recogida posibles para garantizar la calidad del servicio y evitar situaciones de saturación y riesgo sanitario en los puntos de recogida. El número de rutas vendrá determinado por el día de la semana en que cae el festivo y será competencia de la empresa establecer las rutas mínimas. Para la organización de este servicio se hará mediante sorteo una lista con todos los trabajadores xx xxxx que establecerá el orden de llamamiento y asignación de los servicios que se establez- can. Caso de coincidir la asignación con algún trabajador que este de vacaciones, favoreciendo así de baja o simplemente que no se encuentre trabajando (caso de los eventuales) se pasará al siguiente de la lista por lo que perderá el llamamiento hasta el siguiente que le toque. Estos servicios tienen una política solidaria duración y compensación económica ya establecida en función del tiempo asignado de recogida, siendo este para cada ruta de recogida: • Xxxx 0 de fracción resto 🡪 5,5 horas. • Xxxx 0 de fracción resto 🡪 5,50 horas. • Xxxx 0 de fracción resto 🡪 5,50 horas. • Ruta pequeño y Milagro de fracción resto 🡪 5,50 horas. • Xxxx 0 de amarillos 🡪 4,50 horas. • Xxxx 0 de amarillos 🡪 6 horas. • Xxxx 0 de amarillos 🡪 5,50 horas. • Xxxx 0 de azules 🡪 5,50 horas. • Xxxx 0 de azules 🡪 5,50 horas. • Xxxx 0 de azules + Falces 🡪 7 horas. • Xxxx 0 de azules + Funes 🡪 6,50 horas. • Ruta polígonos 🡪 6 horas. • Xxxx 0 de materia orgánica 🡪 5,50 horas. • Xxxx 0 de materia orgánica 🡪 5,50 horas. Se indica de forma expresa que los trabajadores acabarán la jornada una vez finalizada la ruta de recogida asignada, con independencia que acaben antes del tiempo asignado. El número de horas de retribución serán las establecidas en el tiempo asignado. De igual forma, se deja constar que si emplean más tiempo del asignado para un servicio o ruta, no será retribuido y será por cuenta del equipo de recogida. El tiempo asignado a cada servicio de cada población puede ser objeto de revisión por parte de la creación empresa previo acuerdo con el Comité de empleoEmpresa. En esta línea –Fiestas de los pueblos; se pagará a 3 el precio que corresponda a cada hora ordinaria in- cluido plus de antigüedad. Estos servicios son demandados por los propios Ayuntamientos, generalmente con motivo de celebraciones y eventos que se realizan en cada localidad. Para la organización de este servicio se confeccionará una lista con los trabajadores xx xxxx que voluntariamente se presten al mismo. Con esa lista se realizará un sorteo que establecerá el orden de llamamiento y asignación de los servicios que se soliciten, siguiendo el orden de pe- tición del servicio con el de asignación según sorteo. Caso de coincidir la asignación con algún trabajador que este de vacaciones, de baja o simplemente que no se encuentre trabajando (caso de los eventuales) se pasará al siguiente de la lista por lo que perderá el llamamiento hasta el siguiente que le toque. Estos servicios tienen una duración y compensación económica ya establecida en función del tiempo asignado de recogida, siendo este para cada localidad en fiestas el siguiente: • Servicio de fiestas xx Xxxxxx 🡪 3 horas. • Servicio de fiestas de Cadreita 🡪 3 horas. • Servicio de fiestas xx Xxxxxx 🡪 3,5 horas. • Servicio de fiestas xx Xxxxx 🡪 3 horas. • Servicio de fiestas xx Xxxxxxxx 🡪 2,5 horas. • Servicio de fiestas de Milagro 🡪 3 horas. • Servicio de fiestas xx Xxxxxxx 🡪 4,5 horas. • Servicio de fiestas de San Xxxxxx 🡪 4,5 horas. • Servicio de fiestas xx Xxxxxxxxxxx 🡪 3 horas. El tiempo asignado a cada servicio de cada población puede ser objeto de revisión por parte de la empresa previo acuerdo con el Comité de Empresa. Se acuerda que una Comisiónel abono, tanto de las horas de Festivos, como de las fiestas de Pueblos, será mediante compensación económica en el ámbito función de Centro, se reúna bimensualmente para analizar los criterios indicados y de las causas que originan la realización horas de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Convenioservicio establecidas.

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Samples: Convenio Colectivo De La Mancomunidad De Rsu De La Ribera Alta De Navarra

Horas extraordinarias. Sólo tendrán —El valor de las horas extraordinarias se retribuirá de acuerdo a los importes fijados en la consideración tabla correspondiente al Anexo III, calculados con un recargo del 50 por 100 sobre el precio de la hora ordinaria calculada sobre todos los Con- ceptos Salariales recogidos en el artículo 15º del presente Convenio. Dichas tablas se actua- xxxxxxx según el dato de Índice de Precios de Consumo (IPC) a 31 de diciembre de cada año durante la vigencia del Convenio, en los términos dispuestos en el artículo 14º del presen- te Convenio, aplicándose la regularización del IPC que proceda con carácter retroactivo. Se entenderá como hora extraordinaria la realizada como exceso sobre la jornada la- boral ordinaria diaria, recogida en el artículo 23º del presente Convenio y a excepción de las horas diarias realizadas como flexibilidad positiva según el artículo 26º del presente Convenio. En todo caso las horas extraordinarias en caso de realizarse atenderán a las siguientes particularidades: — Las partes acuerdan que la realización de horas extraordinarias será voluntaria, ex- cepto en los casos de fuerza mayor recogidos en la legislación. — De forma alternativa al abono de las mismas, y a efectos legales las que excedan criterio de la jornada anual pactadaEmpresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en se podrá compensar cada hora extraordinaria con el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración tiempo de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos descanso equivalente a razón de 1’5 1,5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria Dicho descanso será acumulable por días completos, y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que deberá disfrutarse en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realizacióngenera- ción. En el caso de que la Empresa decida compensar las horas extraordinarias de esta forma, estableciendo deberá comunicarlo al personal en el momento en que solicite la necesaria previsión y programación rea- lización de las mismas. — El trabajador podrá decidir la acumulación de las mismas para su cumplimientodisfrute como tiempo de descanso, en los mismos términos, comunicando a la Empresa su deci- sión en tal sentido antes de la finalización del mes en el que se han realizado. En tal caso, serán de aplicación las normas del artículo 31º del presente Convenio Días/Horas de Asuntos Propios para el preaviso y disfrute de las mismas. — En los casos en que no se computarán las trabajen horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo casocompletas, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinariastiempo extraordinario se acumulará para su abono, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias previa autorización del manager del trabajador. En El abo- no se realizará por horas completas, y en el supuesto caso de que el trabajador tenga horas pendientes se generen fracciones de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, hora se abonará por la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientesparte proporcional al precio pactado para la hora extraordi- naria. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha Empresa y el Comité de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar Empresa en el plazo máximo de 5 días desde la entrega seno de la solicitud. Con Comisión Paritaria acordarán un procedimiento para efectuar el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro control y aprobación de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniotiempo extraordinario.

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Samples: Convenio Colectivo “Amazon Spain Fulfillment, Sociedad Limitada

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de fuerza mayortrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con el importe que figura en las motivadas por: • Previsión y/o reparación tablas salariales anexas al presente acuerdo. El personal podrá optar por sustituir el abono de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgenteslas horas extraordinarias por su compensación en descanso, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producciónsalvo en las horas extraordinarias festivas, en cuyo caso sólo se compensarán económicamente. El resto de las horas extraordinarias se compensarán con descanso conforme al siguiente sistema: - La compensación en descanso será de una hora y treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada para los horarios de mañana. La compensación en descanso será de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada para el resto de horarios. Para el disfrute de este descanso compensatorio deberán acumularse en jornadas de completas de 8 o 9 horas. - Bolsa abierta: se abre cada seis meses, pero cada persona podrá retornar al sistema de compensación económica en cualquier momento, si bien en este caso no puede volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que concurra hayan transcurrido seis meses desde el cambio de opción. Lo generado antes de cambiar a la opción de compensación económica se deberá disfrutar en descanso. - La solicitud del disfrute de la compensación por tiempos de descanso se realizará con una situación antelación mínima de emergencia 15 días. - Las horas extras generadas en el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 xx xxxxx), se disfrutarán en tiempo de descanso en los meses xx Xxxx, Junio y Julio, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de enero hasta el mes xx xxxxx, se deberán compensar con riesgos o daños extraordinariosdescansos en los meses xx xxxx y junio. Las horas extraordinarias generadas en los meses xx xxxx y junio se compensarán o abonarán deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de mutuo acuerdo entre la Dirección y julio. - Las horas extras generadas en el trabajadorsegundo semestre del año (del 1 de julio al 31 de diciembre), mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora se disfrutarán en tiempo de descanso en los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por cada hora extraordinaria trabajadala opción de la compensación económica). • Compensación Las horas generadas desde el mes de julio hasta el mes de octubre se deberán compensar con descansos en los meses de noviembre y diciembre. Las horas extraordinarias generadas en los meses de noviembre y diciembre se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el pago del valor mes de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite enero. El descanso compensatorio de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable no podrá disfrutarse ni en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido un sábado ni en domingo en el Estatuto de los Trabajadoresque la persona tenga que prestar servicios efectivos. En todo caso, Para el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará este descanso se establecen los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar criterios dispuestos en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del ConvenioAcuerdo.

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Samples: ugtplataformaeuropa.files.wordpress.com

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias La remuneración correspondiente a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que efectivamente fueran realizadas, según el régimen de jornada que en cada caso se realicen serán compensadas mediante una establezca (por ejemplo: de semana calendario, promedio, trabajo por equipos, turnos fijos y/o rotativos y/o jornada reducida), se calculará y abonará exclusivamente con los recargos establecidos en los artículo 201 de la LCT, 0 xx xx xxx 00000 x 00 xxx xxxxxxx 16115/1933. A todos los efectos, este pago será único y suficiente por todo concepto, pues la hora extra efectivamente trabajada y debidamente abonada como tal no generará francos compensatorios ni compensaciones de ningún otro tipo o naturaleza; en tanto se hubieran otorgado en forma efectiva los descansos mínimos de 12 horas de extensión entre jornadas y el xxxxxx semanal de 35 horas, de acuerdo al criterio sentado en CNTrab. - Plenario 226 - "D'Xxxx". El trabajo en días sábados desde las 13.00 hs, domingos y feriados, según el régimen de jornada que en cada caso se establezca, se abonará en forma ordinaria, otorgándose oportunamente el correspondiente xxxxxx compensatorio. Si el empleador no otorgara el xxxxxx compensatorio en la forma prevista en la legislación vigente, el trabajador tendrá derecho a hacer uso del mismo en la forma prevista por la LCT. y exigir el pago de las dos fórmulas anterioreshoras trabajadas en dichos días como extraordinarias con los recargos establecidos en los artículos 201 de la LCT, a elección 5 de la ley 11544 y 13 del trabajadordecreto 16115/1933. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro Dadas las especiales características de la actividad, por el tipo y naturaleza de los cuatro meses siguientes servicios que en sus establecimientos se brinda, y más allá del régimen de jornada que se aplique, las partes coinciden en considerar que las actividades hotelera y gastronómica en general se hallan expuestas a su realizacióntrabajos preparatorios y complementarios, estableciendo muchas veces de dificultosa e imposible previsión y programación, como así también a exigencias extraordinarias y en ocasiones imprevisibles de trabajo; circunstancias que determinan en muchos casos la necesaria previsión y programación para su cumplimientorealización de los mismos en jornada extraordinaria. Debido a lo expuesto, y no se computarán las horas toda vez que la eventual repetición de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido este tipo de circunstancias puede derivar en el Estatuto la necesidad de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute desempeñar una cantidad de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean eventualmente excediera el límite mensual de 30 horas y/o anual de 200 horas actualmente vigente por la normativa de aplicación; las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado partes concuerdan en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia viabilizar la supresión posibilidad de que se desempeñaran actividades en jornada extraordinaria por una cantidad de horas que superare dichos límites, en tanto el trabajador prestara su conformidad y el empleador se lo solicitare en el marco de las pautas descriptas. La liquidación y pago de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria extraordinarias podrá efectuarse total o parcialmente en forma conjunta con la creación liquidación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, haberes correspondiente al mes siguiente a aquel en el ámbito cual se hubieran devengado en virtud de Centrola fecha xx xxxxx o de cierre xx xxxxxxxxx que a los efectos de realizar las liquidaciones de haberes pudiera definir, se reúna bimensualmente para analizar cada empleador. Si esta fecha de cierre fuera anterior al último día de trabajo de cada período mensual, las causas que originan la realización de horas extraordinarias que pudieran eventualmente desempeñarse con posterioridad a la misma serán incluidas y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Convenioliquidadas con los haberes a devengarse en el período mensual siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de fuerza mayortrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. No tendrán esta consideración los periodos de tiempo inferiores a una hora. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato de trabajo realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Las horas extraordinarias se distribuirán de manera equitativa entre todos los trabajadores/as, dentro de las motivadas por: • Previsión yposibilidades funcionales de cada Sección. En cada unidad, figurará una bolsa de horas extraordinarias donde aparecerán los trabajadores/as que soliciten la adjudicación de las mismas y el turno de adjudicación de estas. Esta bolsa será actualizada mensualmente y en ella figurarán además de las horas extras realizadas, el motivo que las justifican. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparación de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y/o y urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas sin perjuicio de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso compensación como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Los excesos de jornada con carácter periódico están totalmente suprimidos salvo necesidades del servicio, salvo la realización con excepción de las que, dentro los Puestos de este mismo artículo, se definen como trabajo que contengan en el complemento específico cualquier forma especial de fuerza mayordedicación, y a las con el contenido que para ella se venga obligado señale; en todo caso deberán ser autorizadas previamente por el Sistema Concejal de Coberturas regulado Personal. El valor en descanso de la hora extraordinaria es el Convenioque sigue:  1 hora extraordinaria normal: en 1 hora y 30 minutos de descanso retribuido.  1 hora extraordinaria festiva, nocturna o festiva y nocturna: en 2 horas de descanso retribuido. Excepcionalmente las horas extraordinarias podrán ser compensadas en metálico y siempre con la autorización del Concejal de Personal. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad Mesa General de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea Negociación se acuerda que una Comisión, en reunirá semestralmente para evaluar el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización número de horas extraordinarias realizadas en cada Servicio y proponer soluciones para su supresión o reducciónsi éstas se vinieran realizando de manera sistemática en servicios concretos, así como se estudiaría la posibilidad conveniencia de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniocontrataciones temporales.

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Samples: www.innoben.es

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración El cálculo del importe de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que realice el tra- bajador hasta el límite de 60 horas que se realicen serán establece en el apartado ter- cero del artículo 40, se realizará de acuerdo con la tabla que figura en el anexo III, siempre que no sean compensadas mediante una con períodos de des- canso. El complemento de productividad está dirigido a incentivar el rendi- miento, la eficiencia y la calidad en el desempeño del puesto de trabajo y a promover un mayor aporte individual en el cumplimiento de los ob- jetivos de gestión de las dos fórmulas anterioresdiferentes Unidades, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación sin que tenga carácter consolidable para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En consecuencia, ni se incorpora a las retribuciones propias del puesto de trabajo como derecho adquirido, ni supone mejora voluntaria o condición más beneficiosa para el supuesto trabaja- dor, extinguiéndose cualquier derecho y obligación mutua una vez fi- nalizada la tarea y transcurrido el período de tiempo que el trabajador tenga horas pendientes hubiera servi- do de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, referencia para la Empresa planificará los descansos dentro consecución de los dos objetivos establecidos y re- tribuidos. Anualmente la Comisión Negociadora determinará el importe de la masa salarial que se destina a este complemento y su distribución entre los tres fondos diferenciados que se establecen. Para el año 2005 regi- rán los valores que se detallan en el anexo III. Las relaciones nominales con los importes que perciban los trabaja- dores en concepto de productividad se harán publicas en los diferentes centros de trabajo con la misma periodicidad trimestral con que se lle- ven a cabo las regularizaciones del complemento, excepto en el caso del complemento del apartado c) anterior. Dicha información deberá incluir las cuantías que correspondan a la última regularización practi- cada, así como las abonadas en concepto de pago a cuenta durante los meses siguientestranscurridos desde la regularización anterior. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, AEAT entre- gará a la fecha los representantes de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo los trabajadores una copia de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayordichas rela- ciones nominales, y a las que se venga obligado la CPVIE el total del gasto anual generado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, este concepto en el ámbito de Centrodel Convenio. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la ordinaria o por horas, se reúna bimensualmente para analizar excepto lo previsto en el artículo 34 del presente Convenio, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen, salvo las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducciónlas indemniza- ciones a que se refiere el artículo 73, así como cuya liquidación se calculará apli- cando los importes del Anexo III y los contemplados en la posibilidad normativa sobre comisiones de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Convenioservicio.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo . Tendrán la realización consideración de las que, dentro horas extraordinarias cada hora de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las trabajo que se venga obligado realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de tra- bajo, fijado de acuerdo con el artículo anterior. Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en la tabla siguiente: Año L. a S. – Euros Dom.-fest. – Euros Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias reali- zadas deberán ser compensadas mediante descanso de la persona tra- bajadora. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada ge- neral en la empresa, el Sistema número máximo anual de Coberturas regulado horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes cómputo del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y proponer soluciones para su supresión o reducciónse totali- zarán semanalmente, así como entregando copia del resumen semanal a la posibilidad perso- na trabajadora en el parte correspondiente. Para que los/las representantes legales de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes los trabajadores puedan con- trolar las horas extraordinarias que se realicen, las empresas harán entre- ga de la Dirección y tres copia-resumen mensual de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniolas realizadas.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de El trabajo en horas extraordinarias será acordado por la empresa, correspondiendo la acep- tación de las mismas al personal. Será obligatoria la ejecución de trabajo en horas extraordinarias cuando se trate de atender necesidades urgentes o inaplazables, siempre que no implique vulneración a efectos legales la legislación vigente. Serán horas extraordinarias las que excedan de 9 diarias de trabajo efectivo o de 37 horas de trabajo efectivo en la jornada anual pactadasemana que se descansa dos días, es deciro de 40 horas de trabajo efectivo en la semana que se descansa día y medio, las trabajadas fuera o de 43 horas de trabajo efectivo en la semana que se descansa un solo día. Dada la naturaleza del horario establecido en el calendario laboral trabajo que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, se realiza en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajadorempresas afectadas por este convenio, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una efectúen podrán tener carácter de estructurales, de conformidad con la legislación específica en el sector. Las partes intervinientes, para evitar enojosas diferencias en las retribuciones de las dos fórmulas anterioreshoras extraordinarias y simplificar los cálculos de nóminas, convienen expresamente en fijar para todo el personal afectado por este convenio el módulo de cálculo del precio de cada hora ex- traordinaria, llegándose al acuerdo de que el precio de cada hora extraordinaria será el refle- jado en la tabla salarial para todas las categorías profesionales, sin tener que incrementarse el citado precio por la antigüedad en la empresa del trabajador ni por ningún otro concepto. Las empresas entregarán mensualmente al trabajador una copia firmada y sellada de las ho- ras extraordinarias efectuadas en el mes de que se trate. Se considera como tiempo de trabajo efectivo, aquel en el que el trabajador se encuentra a elección disposición del trabajadorempresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable También serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, aquel tiempo empleado por el tra- bajador, al realizar desplazamientos en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán vehículos particulares, dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaciónjornada de trabajo, estableciendo por orden expresa de la necesaria previsión y programación empresa, para su cumplimientoatender trabajos que sean requeridos por la empresa. Se considerará tiempo de presencia, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios xx xxxxxxx, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar Trabajadores y los límites establecidos para las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que en su artículo 35. Los tiempos de presencia no sean las definidas como podrán exceder en ningún caso de fuerza mayor veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, respetándose los periodos de descanso en- tre jornadas y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega semanal propios de la solicitudactividad. Con Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordina- ria de trabajo, ni para el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión límite máximo de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria . Salvo que se acuerde su compensación con la creación periodos equivalentes de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centrodescanso retribuido, se reúna bimensualmente para analizar abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las causas horas ordinarias. Las horas de presencia son aquellas en las que originan la realización el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin realizar trabajo efectivo. A sensu contrario, no se considerará tiempo de horas extraordinarias presencia aquel en que el trabajador no esté a disposición del empresario. A título de ejemplo algunos de los supuestos que entran dentro del concepto de tiempo de presencia son servicios xx xxxxxxx, comidas, xxxxxxx y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Convenioespera.

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Samples: doe.juntaex.es

Horas extraordinarias. Sólo tendrán Cómo se calcula el valor de la consideración hora extraordinaria? Previo a determinar los estipendios que deben considerarse para el cálculo del valor de la hora extraordinaria del personal docente que presta servicios en los establecimientos particulares subvencionados, debe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que aprobó el Estatuto Docente, los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular se rigen por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Ahora bien, atendido que el Estatuto Docente no contempla disposición legal alguna que consigne la forma como deben calcularse las horas extraordinarias que labore un docente, se hace necesario recurrir a efectos legales las normas que excedan de la jornada anual pactadasupletoriamente rigen al respecto, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido contenidas en el calendario laboral que rija Código del Trabajo, en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentesespecial el inciso 3° del artículo 32, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. al efecto dispone: "Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período". De esta manera, todo pago que efectúe el empleador al profesional de mutuo acuerdo entre la Dirección educación que reúna las características xx xxxxxx, esto es, que sea fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato y responda a una prestación de servicios, debe ser considerado para determinar el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 la hora extraordinaria extraordinaria. Precisado lo anterior, cabe entrar a determinar qué conceptos remuneratorios que habitualmente perciben los docentes reúnen las características xx xxxxxx. Al respecto, dable es señalar que la normativa del Estatuto Docente contempla para los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos educacionales particulares subvencionados por el D.F.L.N° 2, de Educación, de 1996, el derecho a percibir, si concurren los requisitos que en cada caso se prevén, los siguientes estipendios: Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Bonificación Proporcional; Planilla Complementaria; Bono Extraordinario; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Bono de Excelencia; Incentivo Remuneracional Especial; Asignación de Zona; Bonificación Especial para Profesores de Escuelas Rurales, las asignaciones de Excelencia Pedagógica y una hora de descanso la Red de Maestros. Ahora bien, si se analizan cada uno de los beneficios que se mencionan precedentemente que eventualmente pudiera estar percibiendo un docente, se puede concluir que reúnen los requisitos xx xxxxxx sólo los siguientes conceptos: Remuneración Básica Mínima Nacional (artículo 83 y 5 transitorio de la ley 19.070); Bonificación de Reconocimiento Profesional; Asignación por cada hora extraordinaria trabajadaDesempeño en Condiciones Difíciles (artículo 50 y 84 de la ley 19.070) y la Asignación de Zona (artículo 5° transitorio de la ley 19.070; artículo 11 del D.F.L..N° 2, de 1996, de Educación, y artículo 7 del D.L.N° 249, de 1973). • Compensación con De esta manera, el pago del empleador debería sumar los valores que pague al docente por tales conceptos para determinar el valor de 1 la hora extraordinaria extraordinaria. La asignación por cada hora extraordinaria trabajadadesempeño en condiciones difíciles es una asignación especial a que tienen derecho los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, con límite marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. El beneficio en cuestión corresponde a un porcentaje de 80 hasta un 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, siendo los factores a considerar para determinar dicho monto, el aislamiento geográfico, ruralidad efectiva, especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales. Finalmente, cabe señalar que toda vez que el beneficio es un porcentaje de hasta un 30% de la señalada remuneración, la práctica de dividir la subvención percibida por el total de horas añode los docentes, excluidas de este límite las de fuerza mayor no haría incurrir en ilegalidad si lo que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horasdefinitiva se paga al docente no supera el tope legal, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo casoesto es, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega 30% de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del ConvenioRemuneración Básica Mínima Nacional.

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Samples: Contrato Individual De Trabajo

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de El trabajo en horas extraordinarias será acordado por la empresa, correspondiendo la acep- tación de las mismas al personal. Será obligatoria la ejecución de trabajo en horas extraordinarias cuando se trate de atender necesidades urgentes o inaplazables, siempre que no implique vulneración a efectos legales la legislación vigente. Serán horas extraordinarias las que excedan de 9 diarias de trabajo efectivo o de 37 horas de trabajo efectivo en la jornada anual pactadasemana que se descansa dos días, es deciro de 40 horas de trabajo efectivo en la semana que se descansa día y medio, las trabajadas fuera o de 43 horas de trabajo efectivo en la semana que se descansa un solo día. Dada la naturaleza del horario establecido en el calendario laboral trabajo que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, se realiza en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajadorempresas afectadas por este convenio, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una efectúen podrán tener carácter de estructurales, de confor- midad con la legislación específica en el sector. Las partes intervinientes, para evitar enojosas diferencias en las retribuciones de las dos fórmulas anterioreshoras extraordinarias y simplificar los cálculos de nóminas, convienen expresamente en fijar para todo el personal afectado por este convenio el módulo de cálculo del precio de cada hora extraordinaria, llegándose al acuerdo de que el precio de cada hora extraordinaria será el reflejado en la tabla salarial para todas las categorías profesionales, sin tener que incremen- tarse el citado precio por la.antigüedad en la empresa del trabajador ni por ningún otro concepto. Las empresas entregarán mensualmente al trabajador una copia firmada y sellada de las horas extraordinarias efectuadas en el mes de que se trate. Se considera como tiempo de trabajo efectivo, aquel en el que el trabajador se encuentra a elección disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga. También serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, aquel tiempo empleado por el trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable , al realizar desplazamientos en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán vehículos particulares, dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaciónjornada de trabajo, estableciendo por orden expresa de la necesaria previsión y programación empresa, para su cumplimientoatender trabajos que sean requeridos por la empresa. Se considerará tiempo de presencia, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios xx xxxxxxx, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar Trabajadores y los límites estableci- dos para las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que en su artículo 35. Los tiempos de presencia no sean las definidas como podrán exceder en ningún caso de fuerza mayor veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, respetándose los periodos de descanso entre jornadas y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega semanal propios de la solicitudactividad. Con Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordina- ria de trabajo, ni para el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión límite máximo de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria . Xxxxx que se acuerde su compensación con la creación periodos equivalentes de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centrodescanso retribuido, se reúna bimensualmente para analizar abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las causas horas ordinarias. Las horas de presencia son aquellas en las que originan la realización el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin realizar trabajo efectivo. A sensu contrario, no se considerará tiempo de horas extraordinarias presencia aquel en que el trabajador no esté a disposición del empresario. A título de ejemplo algunos de los supuestos que entran dentro del concepto de tiempo de presencia son servicios xx xxxxxxx, comidas, xxxxxxx y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Convenioespera.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Viajeros Por Carretera De La Provincia De Badajoz

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de Serán horas extraordinarias a efectos legales las aquellas horas de trabajo que excedan se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera ordinaria diaria de trabajo efectivo del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión trabajador y/o reparación la jornada máxima anual de siniestros tra- bajo efectivo, excluida la jornada complementaria del artículo 40 y otros daños extraordinarios y/o urgentesla jornada especial del artículo 41 así como la jornada que como continuidad asistencial se tenga que realizar. Como norma general, las necesidades puntuales de recursos humanos se cubrirán mediante las correspondientes contratacio- nes temporales que supongan un deterioro económico considerable favorezcan la creación de empleo, para la Empresa. • Paradas no programadas ello se pondrán en marcha cuantos procesos de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinariosselección sean necesarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán reducirán al mínimo imprescindi- ble, y será obligatoria la realización de mutuo acuerdo entre horas extraordinarias por circunstancias estructurales, entendiéndose por horas extraordi- narias estructurales aquellas que vengan exigidas por necesida- des asistenciales urgentes e imprevistas; para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes; así como en caso xx xxxx- go de pérdida de materiales, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la Dirección y el trabajador, mediante una naturaleza de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajadala actividad. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas Todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro al amparo de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo apartados anteriores tendrán el carácter de estructurales. Solo tendrán la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas consideración de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias aqué- llas que cumpliendo con los requisitos anteriormente menciona- dos, se realicen previa solicitud del trabajadorJefe o Responsable con auto- rización de la Gerencia de la Fundación Hospital Alcorcón. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras La designación para realizar horas extraordinarias que no sean las definidas como estructura- les se realizará de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará forma equitativa entre los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Conveniotrabajadores. La Dirección informará al Comité de Empresa y a los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad Delega- dos Sindicales sobre el número de caminar hacia la supresión horas extraordinarias realiza- das, especificando las causas, distribución y relación nominal de los trabajadores que las han realizado. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas anuales. El abono de las horas extraordinariasextraordinarias se efectuará, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisiónpreferen- temente, en descanso compensatorio, con el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente mismo incremento fijado para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniosean retribuidas.

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Samples: Convenio Colectivo Fundación Hospital Alcorcón

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de Horas extraordinarias son todas aquellas horas extraordinarias a efectos legales las trabajadas que excedan de la jornada diaria, semanal o anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centroordinaria. Tendrán Queda prohibida la consideración realización de horas extraordinarias para el desempeño de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/los trabajos habituales. Sólo se podrán efectuar en aquellas situaciones imprevisibles que tengan que resolver para evitar un grave perjuicio a la comunidad o reparación a la propia Corporación. En cualquier caso el número de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias que podrá realizar el/la trabajador/a no excederá de 50 al año. De realizarse se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos en descanso a razón de 1’5 1,75 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación realizada, o en su defecto se abonarán con el pago un incremento del 75% del valor de 0’5 la hora extraordinaria y una hora de ordinaria. La compensación en descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que o en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, metálico será a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos /a. En caso de que por situaciones imprevistas se disfrutarán dentro superen el total de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como 50 horas extraordinarias al año, estas se compensarán en descanso. La empresa facilitará al/la trabajador/a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto semanalmente un parte de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute confirmación de estos descansos compensatorios no generará nuevas la realización de esas horas extraordinarias, procurando especificadas de una en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderlauna. La prestación de del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Sólo serán obligatorias en el caso de catástrofe y para considerar la situación de catástrofe debe existir resolución expresa por parte de la empresa por escrito. Mensualmente se entregará a los/as representantes sindicales un informe detallado donde se reflejen las horas extraordinarias realizadas y el motivo de las mismas. Las horas extraordinarias a realizar deberán de ser autorizadas por el/la Directora/a General correspondiente, salvo que informará detalladamente de los motivos que justifican la realización de las quemismas, dentro asumiendo el control de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión realización de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria y responsabilizándose de que no excedan xxx xxxx establecido en este artículo y que se realizan entre el personal a su cargo con la creación criterios de empleoracionalidad y equidad. En esta línea se acuerda A estos efectos el Comité de Empresa o Junta de Personal podrá pedir que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente comparezcan los/as Directora/a Generales correspondientes para analizar las causas que originan explicar la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para en su supresión o reducciónÁrea. Toda hora extraordinaria que se realice sin tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, así como será compensada exclusivamente en descanso. Una vez realizadas las horas extraordinarias que previamente hayan sido autorizadas, la posibilidad relación mensual de sustituirlas por contrataciónprolongación de jornada, debidamente cumplimentada, deberá presentarse en el Departamento de Personal, en un plazo que en ningún caso podrá exceder de quince días desde la fecha de su realización, procediéndose a su abono en los cinco meses siguientes, supeditándose a las disponibilidades presupuestarias. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes Por cada 1519 horas extraordinarias que se realicen la empresa se compromete a crear un nuevo puesto de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniotrabajo destinado a los servicios donde más habitualmente se realizan.

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Samples: Convenio Único De Los/as Empleados/as Del Excmo. Ayuntamiento De Córdoba 2008 2011

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador se compensen con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud tiempo de descanso, al responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del serviciopresente Convenio, se remunerarán con un valor único para cada grupo profesional. El valor de la hora extraordinaria en el año 2019, será el siguiente: • Grupo Profesional M3: 25,02 euros. • Grupo Profesional M2: 20,73 euros. • Grupo Profesional M1: 17,39 euros. • Grupo Profesional E2: 17,39 euros. • Grupo Profesional E1:14,67 euros. • Grupo Profesional E0: 13,10 euros. El valor de las horas extraordinarias se actualizará anualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 Este complemento retribuye el especial rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo o la consecución de ciertos objetivos o resultados a determinar por los respectivos Departamentos u Organismos. Se encuentran comprendidos en este complemento, los complementos de productividad o incentivos de producción actualmente existentes, o que puedan crearse por la Comisión Paritaria del Convenio a propuesta de la Subcomisión Paritaria correspondiente. Asimismo, cualquier modificación sobre el régimen y características actuales de estos complementos, previa propuesta de la Subcomisión Paritaria correspondiente, deberá ser aprobada por la Comisión Paritaria del Convenio. El personal laboral en el ámbito del presente Convenio percibirá un complemento de indemnización por residencia, con los mismos requisitos y cuantías que se establezcan cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos para el personal al menos servicio del Sector Público Estatal. A estos efectos, las cuantías de 10 días la indemnización por residencia serán las correspondientes a las reguladas para el personal funcionario en la normativa aplicable. A estos efectos el personal encuadrado en el grupo profesional M1 queda asimilado al subgrupo C1 de antelacióntitulación de los funcionarios públicos. En los casos el caso de plazos inferiores a 10 días, que la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización aplicación de las que, dentro de cuantías anuales que se establezcan para este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y complemento fueran inferiores a las que se venga obligado vinieran percibiendo por el Sistema de Coberturas regulado mismo concepto retributivo determinados trabajadores, éstos continuarán devengándola sin incremento alguno hasta el momento en el Convenioque se alcancen las cuantías que se establezcan anualmente para cada correspondiente área del territorio nacional. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una ComisiónIgualmente, en el ámbito caso de Centroque algún trabajador o trabajadora de otras áreas territoriales no previstas en la vigente indemnización por residencia, viniera percibiendo este tipo de complemento, lo mantendrá en las cuantías que se reúna bimensualmente para analizar las causas derivaron de lo previsto en el artículo 75.6 del I Convenio Único y en concepto de complemento personal no absorbible en tanto se mantenga la residencia que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para causó su supresión o reduccióndevengo, así tal como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniose indicaba en el citado artículo.

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Samples: facuso.es

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de Se considerarán horas extraordinarias a efectos legales las aquellas que excedan de se realicen sobre la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido pactada en el calendario laboral que rija en cada Centropresente convenio. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias aquellas que se realicen serán como prolongación de la jornada diaria pactada en calendario o aquellas que realicen el personal en períodos sin turno asignado cuando sean convocados expresamente a prestar sus servicios, sin que se trate de turnos de ajuste de calendario, cambios de turno o recuperación de jornada, siempre que no sean compensadas mediante una descanso dentro del año natural en el que se produzcan o, en caso de las dos fórmulas anterioresdesarrollarse en el último cuatrimestre del año, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán que no sean compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras Las horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado vengan exigidas por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, serán de obligada realización respetándose los topes máximos anuales establecidos legalmente. Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora trabajada o, económicamente, a elección de la supresión persona trabajadora, para los puestos de las horas extraordinariastrabajo de producción en la cantidad asignada en el Anexo I, favoreciendo así una política solidaria con para lo que la creación persona deberá comunicar a RRHH en el momento de empleola realización, qué opción escoge, entendiendo que en caso de no manifestar nada, opta por la retribución económica. En esta línea caso de optar por el descanso compensado, éste se acuerda disfrutará, por jornada completa, a petición de la persona y con confirmación de la empresa, que una Comisiónpodrá negarse cuando por exigencias de la producción o necesidades organizativas no pueda concederse dicho descanso, con un preaviso de 7 días naturales en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones los cuatro meses siguientes a su realización; para su supresión o reducciónconcesión se tendrá en cuenta el orden de petición, así como la posibilidad no coincidencia en una misma jornada de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical dos personas del Centro firmante del Conveniomismo turno.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Horas extraordinarias. Sólo tendrán Se acuerda la consideración realización de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan iniciativa de la jornada anual pactadaempresa en todos aquellos casos en que de manera imprevista, es decirdebido principalmente a retrasos en los vuelos, avería de los aviones, acci- dentes u otras circunstancias análogas, la actividad normal de la empresa se vea incrementada esporádi- camente por la gran afluencia de clientes afectados por tales circunstancias. A excepción de lo anterior, las trabajadas fuera del horario establecido en horas extraordina- rias serán voluntarias y de libre aceptación por el calendario laboral que rija en tra- bajador. De cada Centro. Tendrán la consideración de tres horas extraordinarias que se realicen, dos de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producciónellas serán compensados con descanso, en las que concurra una situación proporción de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las dos horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria extra trabajada. • Compensación con el pago del ; y la otra hora, a elección xxx xxxxx- jador se abonará a valor de 1 hora extraordinaria ordinaria o se des- cansará con la misma compensación de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria extra trabajada, con límite . El sistema de 80 abono de las horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que extras será: - Las horas extras a abonar realizadas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes curso se pagarán en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida nómina del mes en este artículocurso. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las - Las horas extraordinarias que a compensar con descanso: se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán disfru- tará el descanso compensatorio dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres dos meses desde su generaciónefectiva realización; transcurri- do el citado plazo sin que la empresa haya asignado al trabajador el disfrute del descanso compensatorio, procederá al abono de cada hora extraordinaria a ra- zón de un 250 por ciento de la hora ordinaria, calcu- lada a salario base más antigüedad con prorrateo de pagas extraordinarias. El disfrute del descanso compensatorio no lo po- drá disponer la empresa en una jornada en curso, cuando el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará ha trabajado al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido menos el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega 60% de la solicitudjornada diaria del día afectado. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización El cómputo de horas extraordinarias y proponer soluciones para se realizará día a día, quedando en poder del trabajador que las realice copia del parte firmado por su supresión o reducciónsuperior, así como la posibilidad cuyo original se archivará en el departamento de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes opera- ciones de la Dirección y tres empresa, remitiéndose copia mensual al Comité de la Representación Sindical del Centro firmante del ConvenioEmpresa.

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Samples: jusocan.org

Horas extraordinarias. Sólo tendrán Las partes convienen la consideración supresión de las horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de ex- traordinarias con carácter general, salvo cuando vinieran motivadas por la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/y urgentes. No obstante, si -por razones de urgencia y absoluta necesidad que no pudieran atenderse mediante prolon- gación de jornada- fuere necesario realizar horas extraor- dinarias, su número no podrá ser superior a ochenta al año, salvo que vinieran motivadas por la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La propuesta de realización de horas extraor- dinarias corresponderá a la Directores, Subdirectores o Jefes de Departamento a que supongan un deterioro económico considerable para figurara adscrito el traba- jador (con conocimiento previo y conformidad de la Di- rección de la Empresa), y su libre aceptación al trabaja- dor, salvo cuando vinieran motivadas por la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. El cómputo y seguimiento de las horas extraordina- rias trabajadas se llevará a efecto por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el sistema de control de presencia implantado en la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante Cada una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias realizadas extraordinarias será abonada multiplicando por 1,75 el resultado de dividir el importe anual xxx xxxxxxx base más el complemento de puesto del trabajador de que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido trate por 1.582; en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto caso de que el trabajador tenga número de horas pendientes extras realizadas no sea entero, se aplicará la correspondiente regla de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Conveniodirecta proporcionalidad. Si pasados tres meses desde su generaciónNo obstante, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, podrá optar entre la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega percepción de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado referida compensación econó- mica por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión extraordinarias, o reducción, así como la posibilidad el dis- frute del correspondiente tiempo de sustituirlas por contratacióndescanso calculado de forma equivalente. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes En cada una de las reuniones ordinarias de la Dirección CIV, la Empresa facilitará la adecuada información a los repre- sentantes de los trabajadores, sobre las horas extraordi- narias realizadas desde la reunión ordinaria anterior y tres de las causas que las hubieren motivado. Si se apreciara a lo largo de un ejercicio la necesa- ria realización de horas extraordinarias, en cuantía y cir- cunstancias que pongan de manifiesto necesidades per- manentes de la Representación Sindical Empresa, deberá ser atendida mediante el correspondiente incremento del Centro firmante del Convenioempleo.

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Samples: www.legadoandalusi.es

Horas extraordinarias. Sólo tendrán Horas extraordinarias son todas aquellas horas que excedan la consideración jornada diaria, semanal o anual ordinaria. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias para el desarrollo de los trabajos habituales. Solo se podrán efectuar en aquellas situaciones imprevisibles que se tengan que resolver pa- ra evitar un grave perjuicio a efectos legales la comunidad o a la propia Corpora- ción. Es voluntad de las partes firmantes la eliminación de las horas extraordinarias, para lo que excedan se estudiarán los servicios afectados y los motivos que generen dichas horas, con el objetivo de que sólo se realicen horas extraordinarias de emergencia e imprevis- tas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En cualquier caso el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración número de horas extraordinarias que po- drá realizar el/la empleado/a público/a no excederá de fuerza mayor40 al año al objeto de fomentar el empleo en esta G.M.U. De realizarse, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos en descanso a razón de 1’5 1´75 horas por cada hora una extraordinaria trabajada. • Compensación efectuada, o en su defecto se abonarán con el pago un in- cremento del 75% del valor de 0’5 la hora extraordinaria y una hora de ordinaria. La compensa- ción en descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que o en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, metálico será a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes del/la empleado/a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. público/a. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, facilitará al/a la fecha empleado/a público/a semanalmente un parte de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega confirmación de la solicitud. Con el fin realización de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puestoesas horas extraor- dinarias, el trabajador deberá presentar la solicitud especificadas de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderlauna en una. La prestación de del trabajo en horas extraordinarias será voluntariavolunta- ria. Solo serán obligatorias en el caso de catástrofe, salvo y para consi- derar esta situación debe existir resolución por escrito y expresa por parte de la realización empresa. Mensualmente se entregará a los representantes sindicales un informe detallado donde se reflejen las horas extraordinarias reali- zadas y el motivo de las que, dentro mismas. Las horas extraordinarias habrán de este mismo artículo, se definen como ser autorizadas previa- mente por el Jefe del Servicio de fuerza mayor, Personal y a las Recursos. En aque- llos servicios que se venga obligado por realicen horas extraordinarias sin el Sistema consenti- miento ni la aprobación del Servicio de Coberturas regulado Personal y Recursos y no estén justificadas, sólo se podrán compensar en descanso. Cuando el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización número de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión computadas en un ejercicio sea igual o reducciónsuperior a la jornada laboral anual legalmen- te establecida, así como la posibilidad empresa se compromete a crear un nuevo puesto de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniotrabajo destinado a los servicios donde más habitual- mente se realizan.

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Samples: Convenio Colectivo De La Gerencia Municipal De Urbanismo Del

Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de fuerza mayortrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. No tendrán esta consideración los periodos de tiempo inferiores a una hora. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato de trabajo realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Las horas extraordinarias se distribuirán de manera equitativa entre todos los trabajadores/as, dentro de las motivadas por: • Previsión yposibilidades funcionales de cada Sección. En cada unidad, figurará una bolsa de horas extraor- dinarias donde aparecerán los trabajadores/as que soliciten la adjudi- cación de las mismas y el turno de adjudicación de estas. Esta bolsa será actualizada mensualmente y en ella figurarán además de las horas extras realizadas, el motivo que las justifican. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jor- nada ordinaria, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparación de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y/o y urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas sin perjui- cio de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso compensación como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Los excesos de jornada con carácter periódico están totalmente suprimidos salvo necesidades del servicio, salvo con excepción de los pues- tos de trabajo que contengan en el complemento específico cualquier forma especial de dedicación, y con el contenido que para ella se seña- le; en todo caso deberán ser autorizadas previamente por el Concejal de Personal. El valor en descanso de la realización hora extraordinaria es el que sigue: – 1 hora extraordinaria normal: en 1 hora y 30 minutos de des- canso retribuido. – 1 hora extraordinaria festiva, nocturna o festiva y nocturna: en 2 horas de descanso retribuido. Excepcionalmente las que, dentro horas extraordinarias podrán ser compensa- das en metálico y siempre con la autorización del Concejal de este mismo artículoPerso- nal. La Mesa General de Negociación se reunirá semestralmente para evaluar el número de horas extraordinarias realizadas en cada servi- cio y si estas se vinieran realizando de manera sistemática en servicios concretos, se definen como estudiaría la conveniencia de fuerza mayor, y a las que se venga obligado sustituirlas por el Sistema de Coberturas regulado en el Conveniocontratacio- nes temporales. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión Valor de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación extraordinarias a partir del año 2014 A1 = 31,65 € A2 = 23,50 € C1 = 20,00 € C2 = 16,50 € Los anteriores valores sufrirán un incremento del 50% cuando las horas extraordinarias se realicen desde las 19:00 horas del día 24 de empleodiciembre hasta las 14:00 horas del día siguiente. En esta línea el mismo sentido se acuerda que una Comisiónincrementará para los días 31 de diciembre y 1 de enero. El precio medio para cada nivel de titulación de las horas extraor- dinarias, se incrementará en un 20%, 30% o 50%, según sean noctur- nas, en el ámbito domingos/festivos o nocturnas en domingos/festivos, respecti- vamente. En caso de Centroque surgieran discrepancias, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan someterán a la realización comi- sión paritaria de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical vigilancia e interpretación del Centro firmante del Convenioconvenio.

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Horas extraordinarias. Sólo tendrán Con objeto de favorecer la consideración creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir el mínimo indispensable las horas extraordinarias. Si a requerimiento de la empresa se tiene que realizar una jornada extraordinaria, con total independencia de la prolongación de jornada a que se refiere el artículo anterior, la persona trabajadora devengará como mínimo dos horas extraordinarias o el número de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan realmente realizadas si éste fuera superior. Deberán transcurrir, al menos, dos horas y media entre la terminación de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección ordinaria y el trabajador, mediante una comienzo de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajadala extraordinaria. • Compensación con Se podrá elegir entre el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso abono como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido o el descanso compensatorio, incrementado en el 75 %. En el caso de optar por el abono, el importe de las horas correspondientes a cada grupo profesional/nivel será el resultante de aplicar la normativa en vigor para la determinación de valor-hora individual, con el incremento del setenta y cinco por ciento (75%). Quienes hayan convenido con la Dirección la asignación de una cantidad compensatoria por los trabajos efectuados fuera de la jornada normal, no percibirán horas extraordinarias. Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de un período de 22 días hábiles. No obstante, el personal de nuevo ingreso o aquél que dentro de un año natural sea baja en la empresa, tendrá derecho dentro de dicho año a un período vacacional de 1,83 días por cada mes trabajado, computándose entero aquél en que hubiera ingresado o en el que se produzca la baja. A petición de la persona trabajadora, la Dirección podrá fraccionar las vacaciones por períodos, en ningún caso inferiores a cinco días hábiles ininterrumpidos, salvo en el caso de semanas, (de lunes x xxxxxxx), con menos de cinco días hábiles según calendario laboral aplicable. En relación con el importe de la prorrata de vacaciones, el mismo no se perderá cuando el periodo sea inferior a cinco días en una semana (de lunes x xxxxxxx), con algún festivo intercalado. El cálculo de la prorrata se realizará con respecto a las retribuciones de los últimos doce meses. Los casos excepcionales podrán ser analizados por la comisión de seguimiento del convenio. Todo el personal deberá solicitar la fecha del disfrute de las vacaciones en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre del año anterior. La Dirección expondrá el plan de vacaciones en los tablones de anuncio el día 1 de enero de cada año. En lo relativo a la determinación de la fecha de su disfrute se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando, a pesar de lo anterior, coincidan dos o más personas trabajadoras en la misma fecha de petición de vacaciones, tendrá preferencia la de mayor antigüedad, salvo que hubiera hecho uso de esta preferencia con anterioridad. Cuando el periodo de vacaciones inicialmente programado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido casos excepcionales y por período máximo de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 díasininterrumpidos, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo podrá encomendar la realización de las quetrabajos de grupo/nivel superior al que la persona trabajadora posea. En estos casos se le remunerará con arreglo al grupo/nivel que realmente desempeñe. Si se rebasare dicho período, dentro la persona consolidará la retribución correspondiente al trabajo de este mismo artículogrupo/nivel superior desempeñado, se definen como de fuerza mayor, y a las independientemente del derecho al ascenso que se venga obligado regulará por el Sistema las normas legales en vigor. A estos efectos, no se entenderán trabajos de Coberturas regulado superior grupo/nivel profesional los realizados como promoción interna temporal que se regulan en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman artículo 69 para la necesidad sustitución de caminar hacia la supresión personas trabajadoras en situación de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación excedencia por cuidado de empleofamiliares. En esta línea se acuerda lo referente al trabajo de inferior grupo/nivel, será de aplicación el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará traslado de una persona trabajadora el cambio del Centro de Trabajo al que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes esté adscrito ésta a otro cualquiera de la Dirección y tres empresa. Según lo anterior existirán cuatro tipos de la Representación Sindical del Centro firmante del Convenio.traslados:

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. Sólo tendrán Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas ho- ras de trabajo que se realicen sobre las 1.752 horas en el año 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Al margen de la referencia al cómputo anual, del párrafo ante- rior, las partes convienen darle el tratamiento o consideración de horas extras a efectos legales todas las que excedan de la jornada anual pactadaordinaria de 8 horas de duración o, es deciren su caso, todas las trabajadas fuera del horario excepcio- nalmente por encima de 9 diarias, cuando ésta haya sido el acuerdo en aquellas empresas que hayan pactado otro régimen de jornada, al amparo de lo establecido en el calendario laboral que rija artículo 20 del pre- sente Convenio. Con el objetivo de dificultar en cada Centro. Tendrán lo posible la consideración reali- zación de las horas extraordinarias habituales, y consecuente- mente la creación del mayor empleo posible, ambas partes acuer- dan lo siguiente: · El número de horas extraordinarias de fuerza mayorextraordinarias, las motivadas por: • Previsión y/no pudiendo ser superior a 80 horas, se pueden realizar durante el año, siendo compensa- das económicamente, o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producciónen descanso, en los términos que se indi- ca más adelante. · El descanso generado se disfrutará de forma prioritaria junto con las vacaciones xx xxxxxx, para aquellas horas que concurra una situación se gene- ren durante el primer semestre de emergencia cada año y junto con riesgos o daños extraordinarioslas vaca- ciones xx Xxxxxxx/Año Nuevo para el caso de las generadas en el segundo semestre del año. No obstante, queda abierta la posi- bilidad de su disfrute de modo excepcional en período distinto, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación del párrafo anterior que compensan por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora tiempo de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor en la proporción de 1 hora extraordinaria trabajada por cada hora extraordinaria trabajada1,75 de descanso, teniendo en cuenta que los días de descanso compensatorio que se puedan producir por este concepto, se abonarán como si se hubiese trabajado a todos los efectos. La determinación de las fechas de descansos será de acuerdo entre trabajador y empresa, con límite la asistencia de 80 los/las Repre- sentantes de los/las Trabajadores y Trabajadoras. Las empresas que vienen abonando el tiempo de bocadillo, no será compensa- do por tiempo de descanso. Las empresas entregarán mensualmente al Comité de Empre- sa o Delegados y Delegadas de Personal, una relación de las ho- ras extras realizadas por los distintos departamentos de la empre- sa, así como sus causas. En los supuestos que, debido a circunstancias excepcionales, las horas añode exceso sobre la jornada ordinaria se tengan que abonar económicamente, excluidas se hará aplicándoles la siguiente fórmu- la: Las horas de este límite las trabajo realizadas en los 14 festivos, se compen- saran por tiempo de fuerza mayor descanso a 1,75 horas o aplicando la fórmu- la económica que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida aparece en este artículo. A partir Tendrá la misma con- sideración los festivos que coincidan con el descanso semanal del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección colectivo del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión 4.º y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Convenio5.º turno.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Horas extraordinarias. Sólo tendrán Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido ordinaria establecida en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración artículo 41 de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas poreste Convenio Colectivo: • Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes, que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe xxx xxxxxxx ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio xx xxxxxxx base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el disfrute Convenio colectivo, como el Plus Extrasalarial de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajadorDistancia y Transporte y Plus Extrasalarial de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitadaAdicionalmente, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las quecircunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, dentro responsable de este mismo artículoequipo, se definen como radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de fuerza mayortrabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en los términos regulados en el Convenioartículo 69 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan Si bien la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su supresión conclusión o reducción, así como la posibilidad llegada del relevo. El período de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes tiempo que exceda de la Dirección jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, en los términos establecidos en el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores, sin que se tengan en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Conveniourgentes.

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