Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse Tendrán la consideración de horas extraordinarias por alguno aquellas ho- ras de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros trabajo que se realicen sobre las 1.752 horas en el año 2015, 2016, 2017, 2018 y otros daños extraordinarios y urgentes2019. - Por imprevistos propios El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Al margen de la naturaleza referencia al cómputo anual, del párrafo ante- rior, las partes convienen darle el tratamiento o consideración de horas extras a todas las que excedan de la actividad jornada ordinaria de 8 horas de duración o, en su caso, todas las trabajadas excepcio- nalmente por encima de 9 diarias, cuando ésta haya sido el acuerdo en aquellas empresas que hayan pactado otro régimen de jornada, al amparo de lo establecido en cada caso se desarrolle, con un máximo el artículo 20 del pre- sente Convenio. Con el objetivo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán dificultar en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De lo posible la realización reali- zación de las horas extraordinarias se informará a habituales, y consecuente- mente la representación legal creación del personal laboral. Asimismomayor empleo posible, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del ambas partes acuer- dan lo siguiente: · El número de horas extraordinarias queextraordinarias, ajustadas no pudiendo ser superior a los supuestos anteriormente descritos80 horas, se realicen pueden realizar durante el año, siendo compensa- das económicamente, o en descanso, en los términos que se indi- ca más adelante. · El descanso generado se disfrutará de forma prioritaria junto con las vacaciones xx xxxxxx, para aquellas horas que se gene- ren durante el primer semestre de cada año y junto con las vaca- ciones xx Xxxxxxx/Año Nuevo para el caso de las generadas en el segundo semestre del año. No obstante, queda abierta la Administración posi- bilidad de la Junta su disfrute de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4modo excepcional en período distinto, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Se compensará Las horas extraordinarias del párrafo anterior que compensan por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en la proporción de 1 hora trabajada por 1,75 de descanso, teniendo en cuenta que los términos establecidos anteriormente días de descanso compensatorio que se puedan producir por este concepto, se abonarán como si se hubiese trabajado a todos los efectos. La determinación de las fechas de descansos será de acuerdo entre trabajador y respetando los límites empresa, con la asistencia de los/las Repre- sentantes de los/las Trabajadores y requisitos establecidos en la normativa presupuestariaTrabajadoras. Las empresas que vienen abonando el tiempo de bocadillo, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente será compensa- do por tiempo de descanso. Las empresas entregarán mensualmente al Comité de Empre- sa o Delegados y Delegadas de Personal, en una relación de las ho- ras extras realizadas por los distintos departamentos de la forma prevista en el apartado anteriorempre- sa, así como sus causas. En los supuestos que, debido a circunstancias excepcionales, las horas extraordinarias de exceso sobre la jornada ordinaria se tengan que abonar económicamente, se realicen hará aplicándoles la siguiente fórmu- la: Las horas de trabajo realizadas en los 14 festivos, se compen- saran por imprevistos propios tiempo de descanso a 1,75 horas o aplicando la naturaleza de fórmu- la actividad económica que aparece en cada caso se desarrolleeste artículo. Tendrá la misma con- sideración los festivos que coincidan con el descanso semanal del colectivo del 4.º y 5.º turno.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinariasextraordina- rias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. AsimismoAsimis- mo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx XxxxxxxxComunida- des de Castilla-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestariapresu- puestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento incremento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivofesti- vo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 102.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 102.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ valor/hora que resulte del artículo 119.1 102.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrollede- sarrolle.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinariasextraordinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento incremento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias las que se realicen fuera de la jornada de trabajo. Las horas extraordinarias se retribuirán con tiempo libre o económicamente.
1. Podrán realizarse Se compensarán en tiempo libre de la siguiente manera: — Cuando el trabajo extraordinario sea una aplicación continuada de la jornada, al prin- cipio o al final de la misma, hasta una hora se compensará con el mismo tiempo. — Cuando sea el trabajo extraordinario exceda de una hora a realizar, o bien, se realice fuera de la jornada de trabajo, se dará el 50 % más del tiempo realizado. En el caso de que las horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso sean festivas y/o nocturna se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán darán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personaldoble del tiem- po realizado.
2. En los puestos Se compensaran económicamente: — Diurnas y días laborables: Salario hora normal más 50 % — Nocturnas laborables, días de trabajo declarados penososdescanso y festivos, tóxicos salario hora normal más 100 % — Nocturnas días festivos o peligrosos estará prohibido realizar días de descanso, salario hora normal más el 100 % A estos efectos la hora normal se computará dividendo las retribuciones totales anuales entre 1.687 horas extraor- dinariasque es el total de horas anuales. Se considerará nocturnidad a efectos de abono de horas extraordinarias el horario com- prendido entre las 22:00 y las 07:00 horas. Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias, excepto sólo en aquellos que no supongan un incremento casos excepcionales y de exposición al riesgo.
3necesidad. De la realización La retribución de las horas extraordinarias se informará hará de forma proporcional por cada hora o fracción. El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado un complemen- to específico de mayor dedicación cuando el servicio extraordinario esté dentro del nú- mero de horas pactado, fuera de dicho cómputo si le será de aplicación. A tal fin la orga- nización y racionalización del trabajo, planes de empleo y distribución de plantilla tenderá a restringir al máximo tanto el número de puestos de trabajo con complemento de mayor dedicación como los servicios extraordinarios en cierto modo previsibles. Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen las 70 horas de trabajo ex- traordinarias al año, la corporación deberá proceder a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente realización de un estudio de or- ganización y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen proceder en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Manchaconsecuencia.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias por alguno a efectos legales las que excedan de los siguientes motivosla jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: - Por necesidad • Previsión y/o reparación de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y y/o urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad , que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento deterioro económico considerable para la Empresa. • Paradas no programadas de exposición al riesgo.
3Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. De la realización de las Las horas extraordinarias se informará compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, mediante una de las siguientes fórmulas: • Compensación por descansos a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y razón de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de 1’5 horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada trabajada. • Compensación con el pago del valor de lunes a viernes entre 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. • Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las 8:00 de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y las 22:00 controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos más las de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horasfuerza mayor, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, todas las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección del trabajador. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador. En el supuesto de que el trabajador tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, el trabajador no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará al trabajador con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la naturaleza solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, el trabajador deberá presentar la solicitud de descanso, al responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender dicha solicitud, aunque procurará atenderla. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la actividad que en cada caso se desarrolleDirección y tres de la Representación Sindical del Centro firmante del Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con el importe que figura en las tablas salariales anexas al presente acuerdo. Podrán realizarse El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentessu compensación en descanso, salvo en las horas extraordinarias festivas, en cuyo caso sólo se compensarán económicamente. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización El resto de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y compensarán con descanso conforme al siguiente sistema: - La compensación en descanso será de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 una hora y 45 treinta minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada para los horarios de lunes a viernes entre las 8:00 mañana. La compensación en descanso será de una hora y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán cuarenta y cinco minutos por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada cada hora extraordinaria realizada para el resto de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas horarios. Para el disfrute de este descanso compensatorio deberán acumularse en jornadas de completas de 8 o entre las 22:00 y las 24:00 9 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada Bolsa abierta: se abre cada seis meses, pero cada persona podrá retornar al sistema de compensación económica en xxxxxxxcualquier momento, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora si bien en este caso no puede volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que hayan transcurrido seis meses desde el cambio de opción. Lo generado antes de cambiar a la opción de compensación económica se deberá disfrutar en descanso. - La solicitud del disfrute de la compensación por tiempos de descanso se realizará con una antelación mínima de 15 días. - Las horas extras generadas en el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 xx xxxxx), se disfrutarán en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente meses xx Xxxx, Junio y respetando Julio, y los límites picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de enero hasta el mes xx xxxxx, se deberán compensar con descansos en los meses xx xxxx y requisitos establecidos junio. Las horas extraordinarias generadas en los meses xx xxxx y junio se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de julio. - Las horas extras generadas en el segundo semestre del año (del 1 de julio al 31 de diciembre), se disfrutarán en tiempo de descanso en los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la normativa presupuestariaopción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de julio hasta el mes de octubre se deberán compensar con descansos en los meses de noviembre y diciembre. Las horas extraordinarias generadas en los meses de noviembre y diciembre se deberán disfrutar en estos meses, la Administración compensará económicamente salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de enero. El descanso compensatorio de las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no podrá disfrutarse ni en un sábado ni en domingo en el que la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora persona tenga que resulte del artículo 118.1 prestar servicios efectivos. Para el disfrute de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas descanso se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por establecen los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista criterios dispuestos en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrollepresente Acuerdo.
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Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse Tendrán la consideración de horas extraordinarias por alguno aquellas horas de los siguientes motivos: - Por trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo prevista en el artículo 22 de este Convenio, teniendo en cuenta la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentessuperar la misma, en el cómputo semanal, mensual o anual que corresponda en los supuestos de distribución irregular, para que proceda tal calificación. - Por imprevistos propios En ningún caso tendrán la consideración de horas extraordinarias los excesos de tiempo trabajado en fracción inferior a una hora, que serán compensados con igual tiempo de descanso dentro de la naturaleza de jornada semanal, ajustándose por tanto, la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personaljornada finalmente trabajada a la prevista convencionalmente.
2. En De conformidad con lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de los puestos Trabajadores, el número de trabajo declarados penososhoras extraordinarias retribuidas, tóxicos excluidas las de fuerza mayor, no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el artículo 22, punto 4 de este Convenio. Para los trabajadores que por la modalidad o peligrosos estará prohibido realizar duración de su contrato presten una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general del Organismo Autónomo IASS, el número máximo anual de horas extraor- dinariasextraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A tales efectos, excepto en aquellos ningún caso se computarán las horas extraordinarias que no supongan un incremento hayan sido compensadas mediante descanso dentro de exposición al riesgolos cuatro meses siguientes a su realización.
3. De Para el supuesto de compensación económica, se calculará el valor hora de trabajo ordinario, efectivamente desempeñado al momento de la realización de las horas extraordinarias extraordinarias, el cual será el resultado de dividir entre 1600, la suma de los importes anuales correspondientes a las retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico, indemnización por residencia , así como, en su caso, complemento de condiciones de trabajo y funcionales vinculados al desempeño del puesto de trabajo -precisados en la RPT-, y si concurrieran al momento de la realización de los trabajos extraordinarios. La cuantía a retribuir por cada hora extraordinaria será el resultante de incrementar el valor hora de trabajo ordinario definido anteriormente, en los porcentajes que para cada caso se informará indica a continuación, de acuerdo con las fórmulas que se señalan: Nocturno (entre las 22 y las 6 hora 66% 86%
(a) Horas extras realizadas en días laborables y en horario no nocturno = VHT + 41%.
(b) Horas extras realizadas en días laborables y en horario nocturno = VHT + 66%.
(c) Horas extras realizadas en días festivos y de descanso y en horario no nocturno = VHT + 61%.
(d) Horas extras realizadas en días festivos y de descanso y en horario nocturno = VHT + 86%. Estos incrementos se calcularán sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo (VHT), determinada conforme a la representación legal del personal laboralsiguiente fórmula: VHT = S + T + CD + CE + R + CT* + PE (importes anuales) 1600 • S = Sueldo. Asimismo, bimestralmente y • T = Trienios. • CD = Complemento de forma motivada destino. • CE = Complemento Específico. • R = Residencia. • CT = Complemento condiciones de trabajo (*Si se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancharealizan desempeñando estas funciones). • PE = Pagas extraordinarias.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos Anualmente en las Bases de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes Ejecución del Presupuesto del O.A, se regularán, previa negociación con la representación social, entre otros, los siguientes aspectos sobre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada Límite máximo de lunes horas a viernes entre realizar, respecto del que no serán computadas las 0:00 y las 8:00 horas necesarias para prevenir riesgos o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivoreparar siniestros u otros daños. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx Límite máximo de horas a compensar económicamente y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivodescanso. - La hora extraordinaria realizada Procedimiento de lunes a viernes entre las 0:00 tramitación y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolleabono.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas reducir al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismoextraordinarias, bimestralmente y para el caso de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número que estas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoración: Con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el valor de las horas extraordinarias que, ajustadas será el resultante de aplicar los porcentajes que a los supuestos anteriormente descritos, continuación se realicen en la Administración detallan al valor de la Junta hora tipo ordinaria calculada de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Manchala siguiente forma: Hora tipo ordinaria igual a salario tabla Convenio anual dividido entre la jornada efectiva anual.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes a).- Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 8:00 06:00 horas y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará abonarán con un incremento del 12525% del valor/sobre el valor de la hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivotipo ordinaria.
b).- Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará abonarán con un incremento del 12560% del valor/sobre el valor de la hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra tipo ordinaria.
c).- Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios comprendidos entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, se retribuirá abonarán con un incremento del 3460% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
d).- Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se abonarán con un incremento del valor/ 80% sobre el valor de la hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivotipo ordinaria. Se compensarán únicamente Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes supuestos. Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la forma prevista media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el apartado anteriorConvenio, así como las horas extraordinarias que se realicen comisiones por imprevistos propios ventas y/o incentivos a la producción variables, de la naturaleza carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo. Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:
a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador o trabajadora.
b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año. El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito. Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este Convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes complementos. Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada caso día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Si el comienzo y la finalización se desarrolleproducen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble. Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 11.- Las horas extraordinarias, en su caso, por su naturaleza, se- rán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excep- to las que tengan su causa en fuerza mayor. Podrán realizarse El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
2.- A los efectos señalados en el apartado anterior, se conside- rarán horas extraordinarias las motivadas por alguno pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción., o por cualquier circunstancia de ca- rácter estructural que altere el proceso normal de producción.
3.- El número de horas extraordinarias que realice cada perso- na contratada, salvo en los supuestos de fuerza mayor no exce- derá de 2 horas al día, 20 horas al mes y 80 horas al año, y su importe para cada uno de los siguientes motivosgrupos es el que se especifica en la tabla anexa al presente Convenio (anexo IV).
4.- Para los guardas se aplicarán los porcentajes señalados en aquellas horas que superen las 72 horas semanales, debiendo pagarse las que excedan de la jornada normal semanal (40 ho- ras) y hasta el límite como horas ordinarias según la fórmula del Anexo II del V Convenio General, y sin serle de aplicación el por- centaje de nocturnidad.
5.- Las empresas y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar las horas extraordinarias realiza- das por los trabajadores/as, si la opción fuera la compensación en descanso, con descansos equivalente al valor de las horas ex- traordinarias realizadas (ejemplo: - Por necesidad una hora extra realizada igual a dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido: 130%). En el supuesto de que se realizara dicha compensación, las horas extraordinarias compensadas, no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en los apartados anteriores. Será opción del personal contratado compensar las horas con descanso o remuneración.
6.- Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar a través de sus representantes legales, partes quincenales de las horas ex- traordinarias efectivamente realizadas, con especificación del re- cargo correspondiente. Caso de no existir representación legal al- guna, podrán los trabajadores y trabajadoras ejercitar por sí mis- mos tal derecho.
7.- No tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos de su cómputo como tales, el exceso de las horas trabaja- das para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios extraordina- xxxx y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso urgente reparación, aunque se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas abonarán como extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse 48.1 Las horas extraordinarias por alguno deberán tener un carácter altamente excepcional. Se recuerda el estricto cumplimiento de los siguientes motivos: - Por necesidad las disposiciones legales, no debiendo superar el número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios La realización de las mismas lleva implícita la necesaria información previa a la representación legal de las personas trabajadoras.
48.2 La retribución de las horas extraordinarias será el 175% del valor de la naturaleza hora ordinaria y cuando la hora extraordinaria se realice en día festivo, domingo o excepcionalmente en horario nocturno será del 200% del valor de la actividad hora ordinaria.
48.3 Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas extraordinarias, éstas podrán compensarse con el 175% en tiempo equivalente de descanso dentro de la jornada ordinaria de los 6 meses siguientes, si así lo acuerdan la Empresa y las personas trabajadoras afectadas. En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las horas de la jornada ordinaria dentro de los 6 meses siguientes no procederá la retribución de aquéllas como horas extraordinarias.
48.4 La asignación de las horas extraordinarias deberá aplicar criterios de equidad entre las personas trabajadoras de una misma área o servicio, entendiéndose que en cada el mismo supuesto no se podrá dar flexibilidad y horas extras para la misma función a distintas personas trabajadoras, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
48.5 De las 80 horas extraordinarias anuales, sólo en caso de necesidades del servicio 16 horas serán obligatorias en su realización, salvo justificación de necesidades de conciliación familiar o de estudios, y que se desarrollerealicen en festivos autonómicos y locales, su valor será del 200 % del valor de la hora ordinaria o su compensación por tiempo de descanso equivalente, la Empresa preavisará de su realización con un plazo no inferior a 1 semana. Siendo jornadas mínimas de 5 horas, hasta completar las 16 horas con un máximo de 75 horas 2 días al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración este caso será opción de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas persona trabajadora elegir el cobro o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo tiempo. En caso de descanso compensación se deberá de preavisar a la Empresa, con 15 días de antelación los días de disfrute, que serán en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrollejornadas completas.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su La realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias queserá de libre aceptación por los empleados y deberán ser solicitadas por el responsable correspondiente. En su caso, ajustadas las horas extras se abonarán según la siguiente fórmula: SUELDO ANUAL = PRECIO HORA NORMAL HORAS ANUALES CONVENIO HORA EXTRAORDINARIA = PRECIO HORA NORMAL X 1,75 HORA NOCTURNA O FESTIVA = PRECIO HORA NORMAL X 2,5 HORA EN FIESTA PATRONAL (Local y Provincial), Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Nochevieja, Año Nuevo = PRECIO HORA NORMAL X 4 (desde 21 horas del 24.12 y 31.12 a los supuestos anteriormente descritoslas 24 horas del 25.12 y 01.01). A partir de las 14 horas, el sábado tendrá carácter de festivo, excepto para la modalidad de trabajo a turnos 24x7 regulados en el art., 19. En la jornada en que se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos horas extraordinarias, el periodo de descanso cada hora extraordinaria realizada respecto a la siguiente, será como mínimo de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 12 horas. Los trabajos realizados fuera de los turnos normales, siempre que ese día no sea festivoexijan un desplazamiento adicional respecto a la jornada normal, serán incrementados en una cuota fija que se calculará a principio de año y que consistirá en el importe de media hora extra. Se compensarán Los trabajadores que por 2 turno tengan que trabajar el sábado por la tarde o por la noche, cobrarán un plus calculado en base a la duración del turno y la diferencia entre el precio de hora extra festiva y hora normal de trabajo, excepto para la modalidad de trabajo a turnos 24x7 regulados en el art., 19 Las horas y 15 minutos trabajadas en turnos de descanso víspera de festivos a partir de las siguientes cero horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o hasta la terminación de la trabajadora jornada laboral, tendrán una compensación por hora igual a optar por la compensación en tiempo diferencia entre hora normal y hora festiva, excepto para la modalidad de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes trabajo a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista turnos 24x7 regulados en el apartado anteriorart., las 19 Las horas extraordinarias extras se abonarán el mes siguiente a aquel en que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolleefectuaron.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De Se acuerda la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración iniciativa de la Junta empresa en todos aquellos casos en que de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos manera imprevista, debido principalmente a retrasos en los vuelos, avería de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horaslos aviones, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horasacci- dentes u otras circunstancias análogas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o la actividad normal de la trabajadora a optar empresa se vea incrementada esporádi- camente por la compensación en tiempo gran afluencia de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas clientes afectados por nece- sidad tales circunstancias. A excepción de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado lo anterior, las horas extraordina- rias serán voluntarias y de libre aceptación por el tra- bajador. De cada tres horas extraordinarias que se realicen realicen, dos de ellas serán compensados con descanso, en una proporción de dos horas de descanso por imprevistos propios cada hora extra trabajada; y la otra hora, a elección xxx xxxxx- jador se abonará a valor de hora ordinaria o se des- cansará con la misma compensación de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada. El sistema de abono de las horas extras será: - Las horas extras a abonar realizadas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes en curso se pagarán en la nómina del mes en curso. - Las horas a compensar con descanso: se disfru- tará el descanso compensatorio dentro del plazo de dos meses desde su efectiva realización; transcurri- do el citado plazo sin que la empresa haya asignado al trabajador el disfrute del descanso compensatorio, procederá al abono de cada hora extraordinaria a ra- zón de un 250 por ciento de la naturaleza hora ordinaria, calcu- lada a salario base más antigüedad con prorrateo de pagas extraordinarias. El disfrute del descanso compensatorio no lo po- drá disponer la empresa en una jornada en curso, cuando el trabajador no ha trabajado al menos el 60% de la actividad jornada diaria del día afectado. El cómputo de horas extraordinarias se realizará día a día, quedando en poder del trabajador que las realice copia del parte firmado por su superior, cuyo original se archivará en cada caso se desarrolleel departamento de opera- ciones de la empresa, remitiéndose copia mensual al Comité de Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias por alguno a efectos legales las que excedan de los siguientes motivosla jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas por: - Por necesidad – Previsión y/o reparación de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y y/o urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad , que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento deterioro económico considerable para la Empresa. – Paradas no programadas de exposición al riesgo.
3Unidades de Producción, en las que concurra una situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios. De la realización de las Las horas extraordinarias se informará compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la Dirección y la persona trabajadora, mediante una de las siguientes fórmulas: – Compensación por descansos a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y razón de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de 1’5 horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada trabajada. – Compensación con el pago del valor de lunes a viernes entre 0’5 hora extraordinaria y una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las 8:00 de fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y las 22:00 controladas por ambas partes en la Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos más las de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horasfuerza mayor, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, todas las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios serán compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección de la naturaleza persona trabajadora. Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos xxx xxxx anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo posible compatibilizar las preferencias del trabajador o de la actividad trabajadora. En el supuesto de que tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en cada Convenio. Si pasados tres meses desde su generación, no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses siguientes. La empresa informará, con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se desarrollele debe contestar en el plazo máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud. Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, la persona trabajadora deberá presentar la solicitud de descanso, a la persona responsable del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender favorablemente dicha solicitud, aunque debe procurar hacerlo. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio. La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx afirman la necesidad de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la RS del Centro firmante del Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 11.Tendrá consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada anual establecida en el art. Podrán realizarse 14, o parte proporcional en el caso de contratos de duración inferior al año natural, puesta en relación con la distribución diaria o semanal que de la misma se haya establecido en el correspondiente calendario, según los criterios que se fijan en el artículo 15 del presente Convenio. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias por alguno será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tengan su causa en fuerza mayor. No tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos de su cómputo como tales, el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y de urgente reparación. Asimismo, tampoco tendrán la consideración de horas extraordinarias, a los efectos de su cómputo, las que hayan sido compensadas mediante descansos disfrutados dentro de los cuatro meses siguientes motivosa su realización.
2. Es el complemento salarial que deberá percibir el trabajador por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda.
3. Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: - Por necesidad 1 hora extra realizada equivaldría a 1 hora y media descanso.
4. Subsidiariamente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos y retribución, a razón de: 1 hora extraordinaria realizada equivaldría a 1 hora de descansos y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria.
5. Excepcionalmente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 130% del valor de la hora ordinaria.
6. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al trabajador, con independencia de que si la opción lo es por compensación por descanso, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
7. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas no podrá ser superior a 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse Tendrán la consideración de horas extraordinarias por alguno extraordinaria el exceso de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios jornada sobre la habitual de la naturaleza persona trabajadora. Para su realización, será preceptiva la autorización por parte de la actividad que en cada caso se desarrolleEmpresa, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para siendo su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. compensación según la siguiente conversión: — En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por tiempo: • 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada trabajada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 = 1,40 horas y 15 minutos de descanso las siguientes • 1 hora trabajada en xxxxxx, xxxxxxx o festivo = 1,75 horas extraordinariasde descanso — En retribución: - Cada • 1 hora extraordinaria realizada trabajada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 = 1,40 horas ordinarias retribuidas • 1 hora trabajada en xxxxxx, xxxxxxx o entre las 22:00 y las 24:00 festivo = 1,75 horas ordinarias retribuidas El cálculo se realizará sobre el cómputo diario personal, pudiéndose disfrutar por jornadas completas o por horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o a voluntad de la persona trabajadora, previa solicitud de la persona interesada y autorización de su responsable. Si la bolsa de horas extraordinarias supera las 8 horas, todas las que excedan deberán disfrutarse en jornadas completas a excepción del saldo restante. La persona trabajadora a podrá optar voluntariamente por la compensación en tiempo de descanso o en dinero, y en esta última modalidad, siempre que sea posible. Las horas extraordinarias deberán disfrutarse en los términos establecidos anteriormente cuatro meses siguientes a su realización y respetando los límites y requisitos establecidos con carácter inmediato al esfuerzo realizado, al menos las necesarias para cumplir con el descanso obligatorio de 12 horas. Para ello, se aplicará la compensación correspondiente previo al uso obligatorio de las mismas. En caso de horas extraordinarias que no permitan el descanso semanal correspondiente, éste o la parte del mismo que no se pueda disfrutar, se descansará como máximo, en la normativa presupuestariasemana siguiente, siendo a elección de la Administración compensará económicamente persona trabajadora el día o días de la semana a descansar. No se podrán realizar jornadas afectadas por horas extraordinarias de más de 10 horas, a excepción de las jornadas especiales, en cuyo caso deberá existir una interrupción de un mínimo de 45 minutos que no computará como trabajo efectivo. La bolsa de horas extraordinarias se irá actualizando diariamente para mostrar los tiempos pendientes de disfrute que se encuentran dentro de este plazo. En caso de no ser posible su disfrute en el plazo de los cuatro meses por motivos de trabajo y se deniegue la solicitud, se ampliará el plazo de disfrute en un mes. Si tampoco fuera posible, se prorrogará mensualmente hasta que el trabajo lo permita, teniendo que disfrutarse obligatoriamente en el plazo máximo de un año. En el caso de no poder disfrutar las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anteriorplazo de los cuatro meses por motivo de IT, las horas extraordinarias que este plazo se realicen por imprevistos propios contabilizará una vez reincorporada la persona al puesto de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolletrabajo.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse Tendrá consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada anual establecida en el art. 15, o parte proporcional en el caso de contratos de duración inferior al año natural, puesta en relación con la distribución diaria o semanal que de la misma se haya establecido en el correspondiente calendario, según los criterios que se fijan en el artículo 16 del presente Convenio. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias por alguno será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tengan su causa en fuerza mayor. No tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos de su cómputo como tales, el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y de urgente reparación. Asimismo, tampoco tendrán la consideración de horas extraordinarias, a los efectos de su cómputo, las que hayan sido compensadas mediante descansos disfrutados dentro de los cuatro meses siguientes motivosa su realización.
2. Es el complemento salarial que deberá percibir el trabajador por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda.
3. Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: - Por necesidad 1 hora extra realizada equivaldría a 1 hora y media descanso.
4. Subsidiariamente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos y retribución, a razón de: 1 hora extraordinaria realizada equivaldría a 1 hora de descansos y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria.
5. Excepcionalmente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 130% del valor de la hora ordinaria.
6. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al trabajador, con independencia de que si la opción lo es por compensación por descanso, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
7. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas no podrá ser superior a 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinariasextraordinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento incremento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 101.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ valor/hora que resulte del artículo 119.1 101.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse —Tendrán la consideración de horas extraordinarias por alguno aquellas que excedan, en cómputo mensual, de la jornada ordinaria (normal o flexibilizada) fijada en el presente Convenio. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 157 Las horas extraordinarias se compensarán: — Por tiempo de descanso (dentro de los siguientes motivos: - Por necesidad 4 meses posteriores a su realización), en cuyo caso el trabajador disfrutará de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes1,75 horas de descanso. - Por imprevistos propios — O bien serán abonadas, percibiendo el trabajador, por cada hora extraordinaria tra- bajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 75 por 100 la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos cuantía correspondiente a 1 hora de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan ordinaria. — O bien por un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización canjeo parcial de las horas extraordinarias percibiendo el trabajador ambas siguientes compensaciones: • Una hora de descanso por cada hora extraordinaria. • El abono de una cantidad igual al 75 por 100 de la cuantía correspondiente a 1 hora de trabajo ordinaria. Para su disfrute las horas podrán ser acumuladas en días completos que, en el caso de ser días sueltos, preferiblemente coincidirán con un lunes, viernes o en día inmediatamen- te anterior o posterior a un festivo. El empleado comunicará, con al menos 15 días de antelación, la fecha en que prevé disfrutar del mencionado descanso, la cual será efectiva siempre que las necesidades del servicio lo permitan y la Compañía lo autorice. La compensación de las horas extraordinarias deberá realizarse, en todo caso, durante el año natural en que se informará produjeron, pudiéndose como excepción utilizar a la representación legal este fin el mes de enero del personal laboralaño siguiente. AsimismoLas horas extraordinarias compensadas con descanso no computarán a los efectos del límite anual por trabajador de 80 horas, bimestralmente y en los términos previstos en el artículo 35 del Es- tatuto de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del los Trabajadores. En todo caso, el número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar podrá su- perar el máximo previsto por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrollelegislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse Tendrá consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada anual establecida en el art. 14, o parte proporcional en el caso de contratos de duración inferior al año natural, puesta en relación con la distribución diaria o semanal que de la misma se haya establecido en el correspondiente calendario, según los criterios que se fijan en el artículo 15 del presente Convenio. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias por alguno será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tengan su causa en fuerza mayor. No tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos de su cómputo como tales, el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y de urgente reparación. Asimismo, tampoco tendrán la consideración de horas extraordinarias, a los efectos de su cómputo, las que hayan sido compensadas mediante descansos disfrutados dentro de los cuatro meses siguientes motivosa su realización.
2. Es el complemento salarial que deberá percibir el trabajador por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda.
3. Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: - Por necesidad 1 hora extra realizada equivaldría a 1 hora y media descanso.
4. Subsidiariamente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos y retribución, a razón de: 1 hora extraordinaria realizada equivaldría a 1 hora de descansos y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria.
5. Excepcionalmente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 130% del valor de la hora ordinaria.
6. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al trabajador, con independencia de que si la opción lo es por compensación por descanso, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
7. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas no podrá ser superior a 2 al día, 20 al mes y 80 al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo que excedan de la jornada fijada para cada trabajador, según los cuadrantes, y una vez se compruebe que no hayan podido ser compensadas con descanso en los términos indicados en artículos anteriores. Podrán realizarse Los trabajadores se comprometen, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias por alguno necesarias para finalizar los trabajos correspondientes al servicio originariamente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el máximo legalmente establecido. Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los siguientes motivos: - Por necesidad trabajadores, la posibilidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.
2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.
3. De la realización compensación de las horas extraordinarias extras por tiempo de descanso y aclaran igualmente que al objeto de valorar si se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de han producido horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritoso no, se realicen en deberá cotejar la Administración distribución irregular de la Junta jornada para comprobar si está previsto ante un exceso de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
4jornada, que en otras épocas se compense con jornadas reducidas. Se compensará Para el único caso de que no se pudiera aplicar la compensación por descanso prevista en párrafos anteriores, las partes acuerdan: En el caso de que se produzcan horas extraordinarias en Festivo (el que se tenga asignado en el cuadrante como tal) las mismas se abonarán a razón de 1,75 % que equivale al pago de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria extra. Es decir, si el valor de la hora ordinaria de un trabajador es (por ejemplo) 8 €, en caso de hacer una hora extra, por dicha hora cobraría el 1,75% = 6€ más, es decir, cobraría por esa hora 14 €. En el caso de que se produzcan horas extraordinarias en día laborable, las mismas se abonarán a razón de 1,50 % que equivale al pago de 1 hora y 30 minutos por cada hora extra. El mismo cálculo y razonamiento se aplicaría en caso de compensación por descanso: Si el trabajador hace una hora extraordinaria, tendrá derecho a descansar a cambio, una (1) hora y 45 minutos si es realizada en Festivo, o 1 hora y 30 minutos si es realizada en día laborable. En caso de lunes festivo trabajado, la compensación que eso genere se producirá en la semana siguiente no pudiendo acumularse a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horasvacaciones, siempre descansos o permisos a criterio del trabajador. La compensación será con descansos. Las partes acuerdan que ese día descanso compensatorio no sea festivo. Se compensarán supone jornada efectiva de trabajo y por 2 horas y 15 minutos tanto no computa a efectos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad anuales de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolletrabajo efectivo.
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Samples: Convenio Colectivo