Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a el trabajador por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la el trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites límite de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la el trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la al trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Se estará La empresa se compromete a tratar de evitar en lo posible la realización de las horas extra- ordinarias, como medida de preservar o generar empleo. En atención a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable anterior la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntariatendrá carácter excepcional y voluntario, salvo aquellas que de no realizarse supusieran un gran perjuicio para la entidad ó para el servicio que preste, debiendo ser autorizadas por el Secretario, con propuesta pre- via justificada del responsable del Departamento correspondiente. Estas horas no serán retribuidas económicamente salvo circunstancias excepcionales a juicio de la Dirección, en cuyo caso se abonarán con el mismo criterio de compensación que se in- dica seguidamente. Se compensarán mediante descanso en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/próximos 15 días laborables a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada realización con el siguiente criterio: — Las dos primeras horas de prolongación de jornada se recuperarán como horas normales, es decir una hora por cada hora trabajada. — A partir de estas primeras 2 horas, tendrán carácter de extraordinarias y se compensa- rán 1,5 horas por cada hora realizada. Todas las horas realizadas en días festivos tendrán carácter de extraordinarias y se compen- sarán 1,5 horas por hora realizada. Cuando por expresas designación de secretaria y/o presidencia, un trabajador tuviera que asistir a una jornada, curso, reunión, etc. que conlleve la permanencia fuera del puesto de trabajo o localidad más allá de lo establecido en la jornada laboral de 35 horas, podrá solici- tar compensación horaria con los cómputos fijados para las horas extraordinarias. A estos efectos solo se computarán las horas lectivas ó presénciales y se compensarán en los siguientes 15 días laborables. Quedan excluidas aquellas que se produzcan por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por participación en encuentros/jornadas completaspro- pios de Xxxx Xxxx en las que, voluntariamente, participen.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 1. Es voluntad de las partes contribuir al desarrollo de políticas de fomento del Estatuto empleo. En esta dirección la utilización de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en las horas extraordinarias debe tener un tratamiento excepcional y su compensación preferentemente será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo descanso, que realice sobre implica, por propia naturaleza, tratar de evitar la duración ampliación de la jornada anual establecida normal en su proyección anual.
2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso del tiempo efectivo de trabajo que supere la jornada máxima del convenio vigente o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre en la empresa y el/la trabajador/asi fuere inferior. Estarán excluidas de su régimen de voluntariedad las horas que deban realizarse por razones de prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios.
3. El exceso de horas trabajadas se podrá compensar en metálico o en tiempo de descanso. En ausencia de pacto al respecto, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas serán deberán ser compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 tiempo de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor descanso equivalente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago cuatro meses siguientes a su realización y un complemento en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del 50 por 100 del valor de la hora ordinaria. El exceso de jornada compensada en descanso en el período indicado no se computará dentro del límite de las horas extraordinarias, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 fijado en un máximo de ochenta horas + 50% = al año. Cuando, por causas imputables al empresario, dentro del período de cuatro meses el trabajador no haya podido disfrutar del descanso compensatorio, se retribuirán como horas extraordinarias, en un 150 por 100 del valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada hora ordinaria.
4. Cuando se opte expresamente por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general compensación económica se acumularán los descansos abonará, como mínimo, un 150 por jornadas completas100 del valor de la hora ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto 1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada semanal ordinaria fijada en el artículo 35 del Estatuto 23 de este Convenio, y no haya sido compensada en tiempo libre equivalente dentro de los Trabajadores y demás disposiciones vigentescuatro meses siguientes, con las salvedades recogidas en el Apartado 1 de dicho artículo. Para el personal sujeto al cómputo anual de jornada establecido en el artículo 24 de este Convenio, tendrán la consideración de extraordinarias las horas trabajadas por encima de su jornada anual total.
2. Las partes firmantes se comprometen a reducir consideran adecuada la reducción, al mínimo indispensable la realización necesario, de las horas extraordinarias, como medida de fomento del empleo. La prestación de trabajo en En ningún caso se rebasarán los máximos legales establecidos.
3. Las horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en de fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso , así como las necesarias para atender períodos punta de tiempo actividad, ausencias imprevistas, cambios de trabajo efectivo que realice sobre la duración turno, trabajos de mantenimiento, y las derivadas de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro naturaleza de los límites servicios propios de la legislación vigenteONCE, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descansoobligatorias para los trabajadores designados al efecto.
4. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del El valor de la hora ordinariaextraordinaria se calculará teniendo en cuenta el salario base del puesto funcional que efectivamente se desarrolla, según complemento de escala, en su caso, y antigüedad consolidada, con un incremento del setenta y cinco por ciento.
5. Las horas extraordinarias serán compensadas en descanso salvo que la siguiente formula: Retribución anual/1.752 ONCE opte por su compensación en metálico.
6. Los trabajadores no podrán realizar horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto extraordinarias sin contar con la previa autorización de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasONCE.
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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 A los efectos del Estatuto cómputo de los Trabajadores y demás disposiciones vigenteslas ochenta horas al año indicadas deberá quedar sentado que no se computaran al efecto las que hayan sido compen- sadas con descanso. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización El importe de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/se abonará del siguiente modo:
a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del ) El valor de la hora ordinariaextra será el correspondiente a 31 de diciembre de 2015 aplicable a cada trabajador y en cada empresa, según la con aplicación de los porcentajes de actualización salarial anual pactados.
b) En todo caso, deberá garantizarse el importe mínimo que figura en las tablas salariales anexas, calculado de acuerdo con el siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = criterio:
i. Las realizadas en días no laborables, el 200 por 100 sobre el valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/ahora normal de trabajo.
ii. El resto, con independencia de que si el 75 por 100. El trabajador tendrá la opción lo es de elegir si las horas extraordinarias que ha realizado se le abonan en la forma antedicha o si se le compensan por compensación en descansostiem- po de descanso. Si opta por tiempo de descanso, la fecha relación será: por cada hora extraordinaria realizada, le corresponderán dos horas ordinarias de su disfrute descanso. El momento en que el trabajador pueda disfrutar de las horas ordinarias de descanso que haya ido acumulando será fijada establecido de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, y siempre dentro del ámbito x xxxxx- cia del contrato. Este tiempo de descanso será retribuido como si fuesen horas ordinarias y, por la empresa durante supuesto, siempre debidamente cotizado.
4. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasmenores de dieciocho años.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 1. Es voluntad de las partes contribuir al desarrollo de políticas de fomento del Estatuto empleo. En esta dirección la utilización de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en las horas extraordinarias debe tener un tratamiento excepcional y su compensación preferentemente será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo descanso, que realice sobre implica, por propia naturaleza, tratar de evitar la duración ampliación de la jornada anual establecida normal en su proyección anual.
2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso del tiempo efectivo de trabajo que supere la jornada máxima del convenio vigente o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre en la empresa si fuere inferior. Estarán excluidas de dicha consideración y el/la trabajador/ade su régimen de voluntariedad las horas que deban realizarse por razones de prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios.
3. El exceso de horas trabajadas se podrá compensar en metálico o en tiempo de descanso. En ausencia de pacto al respecto, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas serán deberán ser compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 tiempo de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor descanso equivalente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago cuatro meses siguientes a su realización y un complemento en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del 50 por 100 del valor de la hora ordinaria. El exceso de jornada compensada en descanso en el período indicado no se computará dentro del límite de las horas extraordinarias, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 fijado en un máximo de ochenta horas + 50% = al año. Cuando, por causas imputables al empresario, dentro del período de cuatro meses el trabajador no haya podido disfrutar del descanso compensatorio, se retribuirán como horas extraordinarias, en un 150 por 100 del valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada hora ordinaria.
4. Cuando se opte expresamente por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general compensación económica se acumularán los descansos abonará, como mínimo, un 150 por jornadas completas100 del valor de la hora ordinaria.
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Horas extraordinarias. Se estará a Como consecuencia de lo dispuesto establecido en el artículo 35 7 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes presente convenio, se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de consideran horas extraordinarias. La prestación , las que superen, en cómputo total y en jornada anual, la jornada ordi- naria de trabajo establecida en horas extraordinarias será voluntariaeste convenio, salvo en los supuestos en los esto es, aquellas que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración conlleven un aumento de la jornada anual establecida en cómputo total/anual. Los excesos o defectos sobre la proporcional que correspondajornada ordinaria o regular se compensarán. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente Dicha compensa- ción se efectuará dentro de los límites 12 meses siguientes desde que se produzcan, en los siguientes términos: Preferentemente, por compensación en tiempo de descanso correspondiendo por cada hora extraordinaria realizada una hora y quince minutos de descanso o, a elección de la legislación vigenteempresa, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismosu compensación económica, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su estableciendo el valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago hora extraordinaria en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50un incremen- to del 25% del sobre el valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto empresa informará anualmente a la representación legal de las personas trabajadoras el exceso de horas extraordinarias efectuadas por categorías. En el supuesto de extinción de la compensación en descansos o en metálico corresponderá alrelación laboral, existiendo diferencias pendientes por horas extraordinarias, se efectuará la liquidación salarial que proceda, previa regularización de la jornada anual; para el caso de jornadas no realizadas, sólo se aplicará hasta la cantidad que, por todos los conceptos, debe percibir el trabajador, de forma que nunca podrá resultar con saldo a devolver por el mismo. En el caso de los trabajadores/as eventuales se liquidarán las horas no compensadas a la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasfinalización del contrato.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto —Las partes firmantes, conscientes de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable efectos positivos sobre el empleo que puede derivarse de una política social solidaria, acuerdan mediante el presente convenio, suprimir la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en las horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los habituales. Sólo podrán realizarse horas extraordinarias que tenga su causa en obedezcan a causas de fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial Las situaciones de carácter estructural que deberá percibir el/puedan requerir la trabajador/a por el exceso realización de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración tareas con carácter extraordinario no podrán suponer, en ningún caso, alargamiento de la jornada laboral anual establecida o la proporcional pactada, por lo que correspondaserá obligatoria su compensación por tiempo libre a razón de 1,25 horas de disfrute por cada hora realizada. Salvo En este supuesto regirán los siguientes límites individuales: 2 horas diarias, 10 horas al mes y 60 horas al año. Por acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro representación de los trabajadores el límite mensual podrá ampliarse hasta 20 horas mensuales, sin sobrepasar en ningún caso los límites de la legislación vigente, las diarios y mensuales. Las horas extraordinarias realizadas de fuerza mayor no estarán sujetas a ningún tope, salvo el del período de descanso diario obligatorio y serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 con tiempo libre equivalente al tiempo trabajado más una retribución económica equivalente al valor de descanso0,5 horas, según las tablas de convenio. Asimismo, salvo acuerdo entre La dirección de la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro representación legal de los límites trabajadores determinarán, de común acuerdo, si procede la legislación vigente, las realización de horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor extraordinarias por causas de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos fuerza mayor o en metálico corresponderá al/situaciones de carácter estructural. Estas horas se notificarán mensualmente a la trabajador/aAutoridad Laboral por la empresa, con independencia la conformidad de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha los representantes de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completastrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto Las horas que excedan del cómputo global determinado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable anterior tendrán la realización consideración de horas extraordinarias. La prestación El importe de trabajo cada hora extraordi- naria será el que se señala en el anexo del convenio. No se incluirán en los citados cómputos globales ni se considerarán como horas extraordinarias será voluntarialas que se empleen en atender los servicios de calefacción y agua caliente sanitaria, piscinas y la recogida de basuras, todos ellos en los sábados, do- mingos y días festivos en que estén encomendados. Las horas extraordinarias se deberán compensar con períodos de descanso o retribuirse conforme a lo que se establece en el anexo 1. Los períodos de descanso BOPZ Núm. 193 24 agosto 2021 compensatorios serán equivalentes al 120% de dichas horas realizadas en días labo- rables y al 150% si se realizan en días correspondientes a descansos, y se disfrutarán de forma efectiva en el último trimestre de cada año natural, salvo pacto en contrario. De optar el trabajador por su compensación económica, esta será efectiva en la nó- mina del mes de enero del año siguiente a su realización. El requerimiento de los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente trabajadores comprendidos dentro de las categorías pro- fesionales de nivel A, nivel B y nivel C fuera de su horario laboral ordinario será com- pensado a los límites trabajadores con la retribución de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos de trabajo invertidas en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 atención de descanso. Asimismodicho aviso u orden trabajo, salvo acuerdo entre y como mínimo será compen- sado salarialmente con la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro retribución de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor media hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación el tiempo invertido en descansos, la fecha de su disfrute será fijada dicho servicio sea menor. De optar el trabajador por la empresa durante los cuatro meses siguientes compensación de esas horas extraordinarias dentro de la jornada laboral, esa com- pensación será con el 150% de horas libres. La atención de estos trabajos fuera de la jornada laboral u horario laboral será voluntaria, salvo las referidas a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasfuerza mayor.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable Tendrán la realización consideración de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los las que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración excedan de la jornada anual diaria normal establecida o la proporcional que correspondaen el presente Convenio. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del El valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto extraordinaria será el que se fije en el anexo correspondiente de la tabla salarial y se abonarán con efectos de uno de enero de cada año. En caso de compensación en descansos tiempo de descanso, la hora extraordinaria se computará, en días laborables, como una hora y cuarenta y cinco minutos, y como dos horas y quince minutos si se realizan en días festivos. Tendrán la consideración de hora «en festivo» las que el trabajador realice en su día de descanso semanal o en metálico corresponderá al/días festivos según el calendario laboral correspondiente. Dentro de la política global de creación de empleo, se procurará reducir las horas extraordinarias, en la medida de lo posible. El límite de horas extraordinarias será de 80 horas anuales por trabajador/a. Cada tres meses se informará a la Comisión Paritaria de las horas extraordinarias efectuadas. En caso de compensación por períodos de descanso, con independencia en todos los supuestos, ésta deberá producirse en el plazo de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro cinco meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. Se considerará horario nocturno el comprendido entre las veintidós y las siete horas, valorándose las horas en horario nocturno de la misma forma que las efectuadas en festivo. Estas horas serán incompatibles con el complemento de nocturnidad. El percibo de horas extraordinarias es compatible con el de dietas e indemnizaciones por desplazamiento, siempre que se haya autorizado expresamente. El pago de las horas extraordinarias se efectuará lo antes posible y siempre antes de que transcurran tres meses desde su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. No se realizarán horas extraordinarias de carácter habitual. Se estará a lo dispuesto podrán realizar horas extraordinarias cuando:
a) Vengan motivadas para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta de producción no habituales derivados de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La realización de estas horas es voluntaria para el trabajador.
b) Las que tengan por objeto reparar averías o siniestros y las que, como consecuencia de retraso en el artículo 35 cambio de turno o las circunstancias del Estatuto puesto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentestrabajo, este no se pueda dejar sin cubrir, comprometiéndose la empresa a solucionar el problema a la mayor brevedad posible. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador. La retribución de las horas extraordinarias, a partir de la firma del presente convenio, que podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por tiempo de descanso en la misma proporción, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Salario Base + Plus Penoso + Plus Actividad H.E. = x 1,60 1.715,59 Aquellas horas extraordinarias que se realicen en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, podrán ser retribuidas o compensadas, de común acuerdo entre las partes, por tiempo de descanso en la misma proporción, de acuerdo con la siguiente fórmula: Salario Base + Plus Penoso + Plus Actividad H.E. = x 2 1.715,59 Aquellos trabajadores que sin estar previsto el día anterior tengan que doblar el turno, el tiempo dedicado a la comida se les abonará como horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto aplicarán los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el artículo 35 del Estatuto caso de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización riesgo de horas extraordinariaspérdida de materia prima: Realización.
3. La prestación compensación de trabajo en las horas extraordinarias será voluntaria, salvo puede ser abonada en los supuestos salario en los que tenga su causa abono o disfrute con un incremento de un 75% con respecto a la hora habitual y quedando estas dos opciones a negociación entre empresa y trabajador. En caso de compensación en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración trabajo, se disfrutará un descanso de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda1 hora y tres cuartos por cada hora extra. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente Dichos descansos compensatorios retribuidos tendrán lugar dentro de los límites de treinta días siguientes a la legislación vigentefecha en que se origine su causa, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo por acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro pudiéndose, a instancias de los límites de la legislación vigenteéste, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago acumularse en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% medias jornadas o jornadas completas.
4. El cálculo del valor de la hora ordinariaextraordinaria se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente: [Plus asist. X 12) + (sal. base × 365) + extras + (antig. cons. anual)/Jornada anual en horas] × 175%
5. Se considerarán horas extraordinarias, según todas aquellas que rebasen la siguiente formulajornada de trabajo (más 40 horas semanales) y aun teniendo la posibilidad de las realizables en el punto 2, se establece un tope que no se podrá superar en ningún caso: Retribución anual/1.752 80 al año.
6. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el núm. de horas + 50% = valor hora extraordinariaextras realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado.
7. La opción respecto realización de la compensación horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasel parte correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria, diaria o semanal, fijada en este Convenio o en acuerdos de empresa según lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto 26. Con excepción de los Trabajadores conductores cuya cuantía y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes sistema de devengo se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización establece en el Artículo 42 de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntariaeste convenio, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto extraordinaria de cada categoría profesional será el resultado de dividir el importe de la compensación suma de los siguientes conceptos, en descansos o cómputo anual, salario base (SB) + gratificaciones extraordinarias xx xxxxx, xxxxx y diciembre (GE) + plus de asistencia (PA) + complemento personal de antigüedad (CA) en metálico corresponderá al/su caso / entre la trabajador/ajornada laboral (JL) en cómputo anual, con independencia incrementando este resultado en el 0,50 por ciento. A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que si la opción lo es se compensen por compensación en descansos, la fecha tiempos de su disfrute será fijada por la empresa durante descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización; estos descansos compensatorios serán pro- gramados de común acuerdo por empresa y trabajador interesado, preferible- mente para los momentos de menor actividad de la empresa y procurando que se disfruten de manera consecutiva al descanso semanal. Con carácter general Las horas trabajadas durante los días festivos, de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, se acumularán los retribuirán como extraordinarias o se compensarán por descansos por jornadas completasen proporción equivalente al importe de la hora extraordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. 48.1 Dado el problema de paro por el que actualmente está atravesando la economía española, las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente excepcional. Se estará recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no debiendo superar el número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes. La realización de las mismas lleva implícita la necesaria información previa al Comité de Empresa y a lo dispuesto los delegados y delegadas de personal y/o de las secciones sindicales si existieren.
48.2 La retribución de las horas extraordinarias será el valor de la hora ordinaria previsto en el artículo 35 anexo nº3 incrementado con el 5% y cuando la hora extraordinaria se realice en día festivo, domingo o en horario nocturno el incremento será del Estatuto 10%.
48.3 Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas extraordinarias, éstas podrán compensarse por tiempo equivalente de descanso dentro de la jornada ordinaria de los Trabajadores 6 meses siguientes, si así lo acuerdan la empresa y demás disposiciones vigenteslas personas afectadas, con la intención de que la eliminación de horas extraordinarias sea la principal contribución que tanto, la dirección de empresa como la totalidad de las personas trabajadoras hagan para poner fin al crecimiento del paro. Las partes firmantes En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las horas de la jornada ordinaria dentro de los 6 meses siguientes no procederá la retribución de aquéllas como horas extraordinarias.
48.4 En el supuesto de que una empresa aplique la flexibilidad, se comprometen a reducir al mínimo indispensable recomienda que en una misma sección y para la ejecución de las mismas funciones, no coincida la flexibilidad consistente en la reducción de la jornada diaria de algunos trabajadores con la realización de horas extraordinarias. La prestación extraordinarias por parte de trabajo en horas extraordinarias será voluntariaotros trabajadores, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasexcepcionales debidamente justificados.
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Samples: Collective Labor Agreement
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto considerarán como extraordinarias las horas que sobrepasen de los Trabajadores y demás disposiciones vigenteshorarios diarios establecidos en cada Centro de trabajo. Las partes firmantes se comprometen a reducir horas extras, para su realización, requieren la autorización previa de la Dirección de la empresa, mediante el formulario establecido al mínimo indispensable efecto. A tenor de las disposiciones legales aplicables, la realización de horas extraordinarias. La prestación de iniciativa del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/corresponderá a la trabajador/a por el exceso Dirección de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/a la libre aceptación del trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro a excepción de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras de fuerza mayor, que serán de aceptación obligatoria por parte del trabajador. Se considerarán horas extras de fuerza mayor las realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico como prevención o reparación de siniestros y otros daños de carácter urgente o excepcional. Si la Dirección necesitara que se realizaran horas extraordinarias de fuerza mayor y no existieran voluntarios para ello, lo notificará razonablemente a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor la Comisión Negociadora representante de los trabajadores, a fin de que la misma analice su urgencia. En la hipótesis de que dicha Comisión estime que dichas horas son imprescindibles para la buena marcha de la hora ordinariaempresa, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 realización de las mismas será obligatoria. Mensualmente, se comunicará al Comité de empresa el número total de horas + 50% = valor hora extraordinariaextraordinarias y, a la Autoridad laboral, de los motivos y horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/aLas horas extraordinarias que deban realizarse se compensarán, con independencia idéntico número de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha horas de su disfrute será fijada por la empresa durante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, salvo que las necesidades de trabajo o el puesto desempeñado por el empleado no lo permitan, en cuyo caso se pagarán en nómina con un recargo del 75% sobre el precio de la hora profesional recogida en tablas. Con carácter general La forma de compensación / retribución se acumularán los descansos por jornadas completascomunicará/ acordará con el empleado en el momento de acordar la realización de las horas.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada fijada en el artículo 35 del Estatuto 26.
2. Tendrán carácter obligatorio las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de los Trabajadores prevenir o reparar siniestros extraordinarios y demás disposiciones vigentesurgentes, así como aquéllas destinadas a cubrir necesidades extraordinarias o imprevistas. Cuando no existan trabajadores que deseen desarrollarlas voluntariamente, la Universidad podrá señalar quienes hayan de ejecutarlas, comunicándolo al comité de empresa.
3. Las partes firmantes horas extraordinarias se comprometen retribuirán en metálico conforme a reducir al mínimo indispensable lo establecido en el Anexo V de este Convenio.
4. No obstante lo previsto en el número anterior, y a solicitud expresa del trabajador, realizada en un plazo de siete días naturales desde la realización de horas extraordinarias. La prestación las horas, éstas se compensarán con un tiempo de trabajo en horas extraordinarias será voluntariadescanso acumulable a razón de hora y tres cuartos por cada una realizada, salvo en los supuestos el caso de las horas nocturnas o en los sábados o días festivos, cuya compensación será de dos horas y cuarto. A estos efectos, tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las veintidós y las seis horas.
5. Las horas extraordinarias no podrán exceder de cincuenta anuales, excepto las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes o las que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización.
6. Las partes firmantes coinciden en valorar los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria en orden a la creación de empleo. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completastal objetivo acuerdan reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo o fracción que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, especificada en el artículo 35 calendario labo- ral, las cuales se abonarán mensualmente con un incremento mí- nimo del Estatuto 50% sobre el salario que corresponda a cada hora ordi- naria y se abonarán mensualmente. En todo caso, siempre y cuando exista acuerdo entre la empre- sa y el trabajador, se podrá compensar las horas extraordinarias por descansos en una proporción igual a la expresada para la de- terminación económica de los Trabajadores y demás disposiciones vigentesla hora extraordinaria. Las partes firmantes Esta compensa- ción se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realizará en un periodo máximo de dos meses, prioritaria- mente por días completos de descanso. Salario anual [(Base + Antigüedad + Pluses fijos) x 15 pagas] Valor de hora ordinaria = Xxxxxxx Xxxxx (1.784 horas) La realización de horas extraordinariasextraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen se- xxxxx al trabajador en el parte correspondiente. Las horas realizadas con motivo de eventos especiales del tipo “Black Friday”, “CiberMonday”, “Shopping Night”, Ferias, Rebajas o similares, que se desarrollen fuera del horario de apertura habi- tual del centro de trabajo, serán voluntarias y tendrán la conside- ración de horas extras. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntariavolunta- ria, salvo en los supuestos en los las que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida se realicen para prevenir o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa reparar siniestros y el/la trabajador/aotros daños extraordinarios y urgentes, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha sin perjuicio de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasabono como horas extraordinarias.
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Horas extraordinarias. Se estará —Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en cómputo mensual, de la jornada ordinaria (normal o flexibilizada) fijada en el presente Convenio. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 157 Las horas extraordinarias se compensarán: — Por tiempo de descanso (dentro de los 4 meses posteriores a su realización), en cuyo caso el trabajador disfrutará de 1,75 horas de descanso. — O bien serán abonadas, percibiendo el trabajador, por cada hora extraordinaria tra- bajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 75 por 100 la cuantía correspondiente a 1 hora de trabajo ordinaria. — O bien por un canjeo parcial de las horas extraordinarias percibiendo el trabajador ambas siguientes compensaciones: • Una hora de descanso por cada hora extraordinaria. • El abono de una cantidad igual al 75 por 100 de la cuantía correspondiente a 1 hora de trabajo ordinaria. Para su disfrute las horas podrán ser acumuladas en días completos que, en el caso de ser días sueltos, preferiblemente coincidirán con un lunes, viernes o en día inmediatamen- te anterior o posterior a un festivo. El empleado comunicará, con al menos 15 días de antelación, la fecha en que prevé disfrutar del mencionado descanso, la cual será efectiva siempre que las necesidades del servicio lo dispuesto permitan y la Compañía lo autorice. La compensación de las horas extraordinarias deberá realizarse, en todo caso, durante el año natural en que se produjeron, pudiéndose como excepción utilizar a este fin el mes de enero del año siguiente. Las horas extraordinarias compensadas con descanso no computarán a los efectos del límite anual por trabajador de 80 horas, en los términos previstos en el artículo 35 del Estatuto Es- tatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentesTrabajadores. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización En todo caso, el número de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es no podrá su- perar el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a máximo previsto por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará La decisión de realizar horas extraordinarias queda limitada, en los términos del acuerdo sobre el empleo vigente (BOPV de 2 de febrero de 1999), a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto los supuestos excepcionales si- guientes: Fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios). Acredita- ción de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable que no resulta posible la realización de horas extraordinarias. La prestación del exceso de trabajo en horas extraordinarias será voluntariacon cargo a nuevo personal, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso alguna de las siguientes razones:
a) por tratarse de un tiempo de trabajo efectivo tan corto que realice no haga posible una nueva contra- tación;
b) porque, habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, estos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada con el puesto correspondiente. En cualquier caso, los representantes de los/las trabajadores/as deberán informar favora- blemente sobre la duración concurrencia de los anteriores supuestos. Son horas extraordinarias todas las que se realicen fuera de la jornada anual establecida o la proporcional que correspondalaboral ordinaria. Salvo acuerdo entre la empresa Estas horas se pagarán al 150 por ciento del precio/hora ordinaria los días laborables, y elal 175 por ciento los domingos y festivos. Por decisión de los/la trabajadoras trabajadores/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos as puede disfrutarse en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 días de descanso. AsimismoEs decir, salvo acuerdo entre la empresa hora extra en día laborable por hora y el/la trabajador/a, quienes media de descanso y dos horas de descanso por cada hora trabajada en domingos y festivos. Horas que podrán fijar voluntariamente su valor dentro ser acumuladas en días completos. El pago económico de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago se efectuará en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la el mes siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto Ambas representaciones convienen en el artículo 35 del Estatuto reconocer la necesidad de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable máximo posible la realización de horas extraordinarias. La prestación En todo caso su realización será voluntaria y el número de horas extras que se pudieran trabajar, estará dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente en cada momento. Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales aquellas horas de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual establecida o la proporcional que correspondade aplicación a este convenio. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, Las empresas abonaran al trabajador las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos trabajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y, como mínimo, incrementando la hora ordinaria en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descansoun 75%. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del La fórmula para determinar el valor de la hora ordinariaextra es la siguiente: Salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios), según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 dividido entre el número máximo de horas + 50% = ordinarias anuales (1.767); el resultado obtenido es el valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/hora ordinaria a la trabajador/aque se ha de incrementar el 75%. Igualmente, con independencia se podrán sustituir dichas horas trabajadas por descanso compensatorio a razón de que si la opción lo 2 x 1, es por compensación en descansosdecir, la fecha una hora extra trabajada, equivale a dos horas de su disfrute será fijada por la empresa descanso compensatorio. El descanso compensatorio deberá disfrutarse durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general Los trabajadores elegirán si optan por cobrar dichas horas o disfrutarlas por descanso compensatorio en los términos indicados en el párrafo anterior. En todo caso el disfrute de las horas extras compensadas en descanso, se acumularán realizara en días laborables por periodos completos y a elección del trabajador previo aviso mínimo de 48 horas a la Empresa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a la entrada en vigor de éste Convenio vengan disfrutando los descansos trabajadores en virtud de los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por jornadas completasacuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresa y trabajadores o sus representantes legales, aún cuando tengan una implantación individualizada, los cuales impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en éste Convenio en materia de Horas Extras, los cuales deberán respetarse en su integridad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable Sólo tendrán la realización consideración de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntariaa efectos legales, salvo en los supuestos en los las siguientes: Las que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración excedan de la jornada anual establecida pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera xxx xx- rario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación de los artículos 13.10 y 42.3. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no per- turbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por descanso, o la proporcional retribución de horas extraordinarias, si el trabajador optase por dicha modalidad, será la que corresponda. Salvo acuerdo entre esté establecida en la empresa y el/o la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente que pueda pactarse en el seno de la misma. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realizaciónre- alización, no computarán a efectos xxx xxxx máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Con carácter general Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que fa- vorezca la creación de empleo, se acumularán acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, man- teniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará en cada empresa, conjun- tamente entre los descansos por jornadas completas.representantes de los trabajadores y la misma, la posibilidad de realizar nuevas con- trataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo art. 17 de este Convenio Colectivo (salvo que se hubiese pactado el salario por unidad de obra), de manera que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo podrá ser superior a nueve (9) horas diarias. De conformidad con lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en Trabajadores, cabe indicar que las horas extraordinarias será voluntariase compensarán en descansos retribuidos de tiempos equivalentes, salvo acuerdo en los supuestos contra entre empresa y trabajador en los que tenga cuyo caso se compensaran mediante su causa en fuerza mayorretribución. La El valor de la hora extraordinaria es será el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a resultado de sumar al salario base previsto según tablas salariales vigentes en cada momento los complementos personales, y de dividirlo por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional vigente en cada momento prevista para cada colectivo, que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría ningún caso será inferior al 1´50% del valor de la hora ordinaria. Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, según cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinariallegada del relevo. La opción respecto El período de tiempo que exceda de la compensación jornada ordinaria de trabajo se compensará en descansos sustitutorios o en metálico corresponderá albien se abonará como horas extraordinarias. Se hace constar que los tiempos de descanso tales como para bocadillo y/la trabajador/a, con independencia o comida o cena que puedan retribuirse como tiempo de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha trabajo efectivo no computan como tal a afectos del límite de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completashoras extraordinarias previsto legalmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al máximo indispensable las horas extraordinarias. En todo caso se considerarán horas extraordinarias, aquellas que sobrepasen los horarios y jornadas establecidas en cada momento. La propuesta de realización de horas extraordinarias corresponde a la empresa, y la voluntad de su realización al trabajador. El devengo de las horas extraordinarias se hará en cómputo mensual, en la nómina de cada trabajador y se retribuirán con el incremento pactado que corresponda. El trabajador podrá optar por su compensación en descanso retribuido acumulado por periodos de cuatro meses para su disfrute continuado, que se hará previo aviso y con acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa antes del inicio del periodo de descanso. El devengo de las horas extraordinarias se hará en cómputo mensual, en la nómina de cada trabajador y se retribuirán con el incremento pactado que corresponda. Anexo II. Para el cómputo de las horas a compensar, se efectuará la siguiente equivalencia: - 1hora extra = 1.5 horas de descanso retribuido. Las horas extraordinarias del departamento de Mantenimiento se remunerarán con una prima de un 10%. En lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto recogido en el artículo 35 del Estatuto de T.R.E.T. Art. 35. A los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración efectos de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos entrada en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% vigor del valor de la hora ordinarialas horas extra pactadas, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasver el párrafo segundo del artículo 3 del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo o fracción que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, especificada en el artículo 35 calendario labo- ral, las cuales se abonarán mensualmente con un incremento mí- nimo del Estatuto 50% sobre el salario que corresponda a cada hora ordi- naria y se abonarán mensualmente. En todo caso, siempre y cuando exista acuerdo entre la empre- sa y el trabajador, se podrá compensar las horas extraordinarias por descansos en una proporción igual a la expresada para la de- terminación económica de los Trabajadores y demás disposiciones vigentesla hora extraordinaria. Las partes firmantes Esta compensa- ción se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realizará en un periodo máximo de dos meses, prioritaria- mente por días completos de descanso. Valor de hora ordinaria = La realización de horas extraordinariasextraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen se- xxxxx al trabajador en el parte correspondiente. Las horas realizadas con motivo de eventos especiales del tipo "Black Friday'', "CiberMonday", Shopping Night, Ferias o simila- res, que se desarrollen fuera del horario de apertura habitual del centro de trabajo, serán voluntarias y tendrán la consideración de horas extras. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntariavolunta- ria, salvo en los supuestos en los las que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida se realicen para prevenir o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa reparar siniestros y el/la trabajador/aotros daños extraordinarios y urgentes, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha sin perjuicio de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasabono como horas extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Comercio De Córdoba
Horas extraordinarias. Se estará La empresa se compromete a tratar de evitar en lo posible la realización de las horas extraor- dinarias, como medida de preservar o generar empleo. En atención a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable anterior la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntariatendrá carácter excepcional y voluntario, salvo en los supuestos en los aquellas que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es de no realizarse supusieran un gran perjuicio para la entidad o para el complemento salarial servicio que deberá percibir preste, debiendo ser autorizadas por el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajadorsecretario/a, con independencia propuesta previa justificada del/la responsable del Departamento correspondiente. Estas horas no serán retribuidas económicamente salvo circunstancias excepcionales a juicio de la Dirección, en cuyo caso se abonarán con el mismo criterio de compensación que si la opción lo es por compensación se in- dica seguidamente: Se compensarán mediante descanso en descansos, los próximos 3 meses siguientes a la fecha de su disfrute será fijada realización, con el siguiente criterio: • De lunes a viernes, por cada hora trabajada se tendrá derecho a una hora y media. • Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, por cada hora trabajada se compensará con dos horas, siempre que no sea su jornada ordinaria. La entidad informará al Comité de Empresa de todas las horas extras que se realicen. Cuando por expresa designación de secretaría y/o presidencia, un/a trabajador/a tuviera que asistir a una jornada, curso, reunión, etc. que conlleve la permanencia fuera del puesto de trabajo o localidad más allá de lo establecido en la jornada laboral de 36 horas, podrá solicitar compensación horaria con los cómputos fijados para las horas extraordinarias. A estos efectos se computarán las horas lectivas, presenciales y las necesarias utilizadas en el viaje y se compensarán en los siguientes 3 meses a la fecha de realización. Quedan excluidas aquellas que se produzcan por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por participación en encuentros/jornadas completaspro- xxxx xx Xxxx Roja en las que, voluntariamente, participen.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto Las horas que excedan del cómputo global determinado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable anterior tendrán la realización consideración de horas extraordinarias. La prestación El importe de trabajo cada hora extraordinaria será el que se señala en el Anexo del convenio. No se incluirán en los citados cómputos globales ni se considerarán como horas extraordinarias será voluntarialas que se empleen en atender los servicios de calefacción y agua caliente sanitaria, piscinas y la recogida de basuras, todos ellos en los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos en que estén encomendados. Las horas extraordinarias se deberán compensar con periodos de descanso o retribuirse conforme a lo que se establece en el anexo 1. Los periodos de descanso compensatorios serán equivalentes al 120 % de dichas horas realizadas en días laborables y al 150% si se realizan en días correspondientes a descansos, y se disfrutarán de forma efectiva en el último trimestre de cada año natural, salvo pacto en contrario. De optar el trabajador por su compensación económica, ésta será efectiva en la nómina del mes de enero del año siguiente a su realización. El requerimiento de los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente trabajadores comprendidos dentro de las categorías profesionales de nivel A, nivel B y nivel C, fuera de su horario laboral ordinario, será compensado a los límites trabajadores con la retribución de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos de trabajo invertidas en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 atención de descanso. Asimismodicho aviso u orden trabajo, salvo acuerdo entre y como mínimo será compensado salarialmente con la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro retribución de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor media hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación el tiempo invertido en descansos, la fecha de su disfrute será fijada dicho servicio sea menor. De optar el trabajador por la empresa durante los cuatro meses siguientes compensación de esas horas extraordinarias dentro de la jornada laboral, esa compensación será con el 150 % de horas libres. La atención de estos trabajos fuera de la jornada laboral u horario laboral será voluntaria, salvo las referidas a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasfuerza mayor.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el art. 9 de la Jornada. Por la empresa se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía de 100% de la hora ordinaria, o compensarlas al 100% en tiempo libre, siempre dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta cada año natural, salvo lo previsto en el apartado siguiente. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto este párrafo no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los Trabajadores cuatro meses siguientes a su realización. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa voluntaria y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente siempre dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completaseste artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Se estará a Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan reducir en lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal. La prestación Tendrá la consideración de trabajo en horas extraordinarias será voluntariaextraordinarias, salvo en los supuestos en los toda aquella que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que se realice sobre la duración jornada ordinaria establecida en el Calendario Laboral. Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen por la necesidad de atender averías urgentes en las redes de abastecimiento de la empresa; o, por la necesidad de reparar siniestro u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de las empresas y/o materias primas almacenables, por averías que requieran reparación inmediata. Es determinación de cada trabajador su compensación en tiempo de descanso o en dinero. Para ello se establece, que una hora trabajada fuera de la jornada anual establecida o la proporcional que correspondaordinaria equivale a 1,25 horas en tiempo de descanso. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente Las horas extraordinarias compensadas se descansarán dentro de los límites siguientes cuatro meses a su realización y no computarán a efectos xx xxxx máximo de las 80 horas anuales por trabajador. Las horas extraordinarias que excedan de la legislación vigentejornada normal de trabajo se abonarán en la cuantía señalada en la columna correspondiente al ANEXO IV del año en que se devengan. El número de horas extraordinarias no podrá superar las 80 al año. La dirección de la Empresa informará, mensualmente, al Representante de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas. En base a esa información, la Empresa y el Representante de los Trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasextraordinarias.
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Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias1. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o de trabajo será la proporcional especificada en el artículo anterior, teniendo ca- rácter de horas extraordinarias las que corresponda. Salvo acuerdo entre excedan de los topes marcados en el citado artículo, pudien- do optar la empresa por:
a) Compensación mediante descanso equivalente retribuido, y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% vigencia del contrato.
b) Abonar el 140 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria. Tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo o fracción inferior x xxxxx- ta minutos que se realice sobre la duración del horario previsto.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán, según bajo ninguna circunstancia, realizar horas extraordinarias.
3. Para el cómputo de horas extraordinarias, la siguiente formula: Retribución anual/1.752 jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
4. Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados por el empresario de las horas + 50% = valor hora extraordinariaextraordinarias realizadas.
5. La opción respecto A los efectos del cálculo de topes retributivos, así como de la compensación consideración de percepciones máximas por los diferentes motivos descritos en descansos o este convenio (suspensión de espectáculos, au- mentos por retransmisión, fiestas abonables, etcétera), no se tendrán en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada cuenta las percepciones generadas por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completascompensación de horas extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Profesionales De La Danza, Circo, Variedades Y Folklore
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto Definición: tendrán carácter de horas extraordinarias aquellas que - efectivamente trabajadas - excedan de los Trabajadores y demás disposiciones vigenteslímites o cómputos de jornada ordinaria pactados diarios, semanal, bisemanal o anual. Las partes firmantes No se comprometen computarán, a reducir al mínimo indispensable la efectos de los límites de horas extraordinarias, las horas consideradas de presencia, ni aquellas que habiéndose realizado como extraordinarias se compensen por tiempo de descan- so equivalente. La realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será siempre voluntaria, para los trabajadores, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en de fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento Retribución: dichas horas se retribuirán, en su caso, de conformidad con la tabla salarial que deberá percibir el/figura como anexo al presente convenio. Compensación por Tiempos de Descanso: las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempos de descanso equivalente dentro de los 60 días siguientes del término del periodo de cómputo bisemanal en el que se hicieron. Si no se compensasen en dicho plazo, se en- tenderá que se opta por abonarlas, en cuyo caso se abonarán en la trabajador/a por el exceso nómina inmediata al vencimiento del plazo. Se descontarán de tiempo dichos 60 días los períodos de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente IT dentro de los límites fijados por el ET. La compensación, abono y realización de las horas extras, se reali- zará desde el principio de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descansono discriminación. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigenteEn todo caso, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago acumuladas para su compensación se concederán en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría jornadas completas y se preavisarán con - al 1´50% del valor menos – 5 días naturales de la hora ordinariaantelación, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto pudiéndose unir el tiempo de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/ades- canso compensado con las vacaciones anuales, con independencia de siempre que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la exista acuerdo entre empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasy trabajador afectado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Se estará Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo que excedan de la jornada fijada para cada trabajador, según los cuadrantes, y una vez se compruebe que no hayan podido ser compensadas con descanso en los términos indicados en artículos anteriores. Los trabajadores se comprometen, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a lo dispuesto en realizar las horas necesarias para finalizar los trabajos correspondientes al servicio originariamente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el máximo legalmente establecido. Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores trabajadores, la posibilidad de compensación de las horas extras por tiempo de descanso y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes aclaran igualmente que al objeto de valorar si se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en han producido horas extraordinarias será voluntariao no, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que se deberá percibir el/cotejar la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración distribución irregular de la jornada anual establecida o para comprobar si está previsto ante un exceso de jornada, que en otras épocas se compense con jornadas reducidas. Para el único caso de que no se pudiera aplicar la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigentecompensación por descanso prevista en párrafos anteriores, las partes acuerdan: En el caso de que se produzcan horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: Festivo (el que se tenga asignado en el cuadrante como tal) las mismas se abonarán a razón de 1,75 % que equivale al pago de 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descansoy 45 minutos por cada hora extra. AsimismoEs decir, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del si el valor de la hora ordinariaordinaria de un trabajador es (por ejemplo) 8 €, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50en caso de hacer una hora extra, por dicha hora cobraría el 1,75% = valor 6€ más, es decir, cobraría por esa hora 14 €. En el caso de que se produzcan horas extraordinarias en día laborable, las mismas se abonarán a razón de 1,50 % que equivale al pago de 1 hora y 30 minutos por cada hora extra. El mismo cálculo y razonamiento se aplicaría en caso de compensación por descanso: Si el trabajador hace una hora extraordinaria, tendrá derecho a descansar a cambio, una (1) hora y 45 minutos si es realizada en Festivo, o 1 hora y 30 minutos si es realizada en día laborable. En caso de festivo trabajado, la compensación que eso genere se producirá en la semana siguiente no pudiendo acumularse a vacaciones, descansos o permisos a criterio del trabajador. La opción respecto compensación será con descansos. Las partes acuerdan que ese descanso compensatorio no supone jornada efectiva de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia trabajo y por tanto no computa a efectos de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha las horas anuales de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completastrabajo efectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se regularán en función de lo que establece el siguiente detalle, en atención en la provincia: Barcelona De acuerdo con lo que establece el artículo 35 xxx XXXXX, la realización de horas extraordinarias se compensará con 1 hora y media en tiempo de descanso, en los términos fijados en el texto legal o acumulando en el periodo de vacaciones. Se estará respetarán aquellos acuerdos existentes a las empresas que, en cómputo general, establezcan condiciones más beneficiosas a las aquí descritas. Girona La realización de estas horas tiene que ser voluntaria y de conformidad a lo dispuesto que prevé la legislación vigente. Las horas extraordinarias podrán ser abonadas o compensadas por periodos equivalentes de descanso retribuido; en el supuesto de que se abonen, el precio tiene que ser el que resulte de aplicar un 30% en la hora ordinaria. Durante la vigencia del convenio y sin perjuicio que puedan pactar las empresas y los representantes de las personas trabajadoras, el 50% de las horas extraordinarias que se realicen se compensarán con periodos de descanso retribuidos. Lleida Las horas extraordinarias se limitarán al mínimo imprescindible. Cuando por necesidades previsibles se realicen, tendrán un incremento, ya sea en tiempo de descanso o bien en compensación económica, por acuerdo entre las partes, como mínimo del 75% sobre el precio/hora normal. Las horas en domingo, festivo o después de las diez de la noche, tendrán un incremento mínimo del 150% sobre el precio/hora normal. Cálculo de la hora ordinaria: hora ordinaria = total retribuciones/1.798h. Tarragona De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable del trabajadores, la realización de horas extraordinarias. La prestación extraordinarias se compensará con 1 hora y media en tiempo de trabajo en horas extraordinarias será voluntariadescanso, salvo en los supuestos términos fijados en los que tenga su causa el texto legal o mediante la acumulación en fuerza mayorel periodo de vacaciones. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/Se respetarán aquellos acuerdos existentes a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/alas empresas que, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigenteen cómputo general, establezcan condiciones más beneficiosas a las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasaquí descritas.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada diaria de trabajo establecida en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigenteseste convenio. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la La realización de horas extraordinarias, que siempre tendrá carácter voluntario, serán objeto de planificación quincenal, y será negociada y acordada por los firmantes del convenio. La prestación Las 16 primeras horas extraordinarias, a decisión de trabajo la empresa, serán cobradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 o descansadas a razón de una por una. En el resto, la persona trabajadora podrá optar entre la retribución en metálico de las horas extraordinarias será voluntaria, salvo y la compensación en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayortiempo de descanso retribuido. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a Si optara por el exceso descanso se aplicará una compensación xxx xxxxx de tiempo las horas extraordinarias realizadas. Las fechas de trabajo efectivo que realice sobre disfrute del descanso serán acordadas por la duración persona trabajadora y la dirección, atendiéndose en todo caso a las necesidades de la jornada anual establecida o la proporcional que correspondaproducción. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigenteCuando se opte por el pago, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos se abonarán sobre la base y los recargos establecidos en el artículo143. No tendrán la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 consideración de descanso. Asimismohoras extraordinarias el tiempo empleado, salvo acuerdo entre el mínimo y por el mínimo personal, para parar y arrancar las instalaciones, en forma tal que se pueda obtener la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites totalidad de la legislación vigenteproducción diaria, correspondiente a 8 horas (arrancada y parada de las máquinas, después y antes del descanso semanal de cualquier día festivo o de cierre de fábrica). El tiempo empleado en estas operaciones aunque no tenga la consideración de horas extraordinarias, se pagará como tal. Este tiempo podrá ser cobrado según lo establecido en el artículo 143 o descansado, aplicando en este caso una compensación xxx xxxxx de las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasrealizadas.
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Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable Tendrán la realización consideración de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los las que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración excedan de la jornada anual ordinaria establecida o la proporcional que correspondaen este Convenio. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigenteNo obstante, las horas extraordinarias realizadas imprevisibles o esenciales, motivadas por la propia esencia de la prestación de un servicio de emergencia como el presente, que son las motivadas por la intervención directa e indirecta en siniestros, emergencias, etc., serán compensadas consideradas, en todo caso, como de fuerza mayor y no se integrarán en el cómputo anterior por lo que el trabajador, aún en situación de descanso semanal compensatorio, estará obligado a acudir al centro de trabajo computándose como horas extras de fuerza mayor, o resarcible con descanso compensatorio. También tendrán la consideración de tiempo extraordinario, a efectos de retribución, el que, superando la jornada anual pactada, se realice para sustituir a miembros de la plantilla ausentes en su turno de trabajo, por cualquier causa. En tales circunstancias, y dadas las especiales características del servicio, junto con la necesidad de mantener una cobertura mínima de personal, su realización será obligatoria. Las horas extraordinarias podrán retribuirse o compensarse mediante descansos en la equivalencia dedescanso. La decisión de retribuirse o compensarse mediante descanso será elección del trabajador y cuando decida que se le compensa será con las siguientes circunstancias:
a) Compensación día individual: ratio 1 hora extra realizada equivaldría de exceso equivale a 1´50 1,2 horas (1 hora y 12 minutos) de descanso, es decir cuando se completen 10 horas de exceso corresponderán 12 de compensación y será a elegir disfrute por el trabajador con 48 horas preaviso En caso de haber coincidencia se dará preferencia al trabajador que lo hubiera solicitado con anterioridad. AsimismoLas horas extraordinarias, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/aen el supuesto de ser retribuidas económicamente, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro se abonarán de los límites de la legislación vigente, conformidad con las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago Tablas Salariales comprendidas en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.el ANEXO I.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, las partes firmantes acuerdan fomentar la eliminación de las horas extraor- dinarias en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentessector. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable Tendrán la realización consideración de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en , las horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de superen la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa ordinaria, excluidas del cómputo las horas de presencia hasta el límite establecido en el presente convenio, y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente se compensarán con un tiempo de descanso equivalente a una hora trabajada por una hora y media de descanso dentro de los límites cuatro meses siguientes a su realización y, de la legislación vigenteno ser posible, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50se abonarán con un incremento del 50 % del valor sobre el precio de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 . El número máximo de horas + 50% = valor hora extraordinariaextraordinarias a realizar por un trabajador será de 80 al año. La opción respecto No se computarán a estos efectos:
a) Las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización.
b) Las que se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordina- xxxx y urgentes, así como el riesgo de pérdida de materias primas. Con carácter general A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se acumularán registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribucio- nes, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Los representantes de los descansos trabajadores tendrán derecho a ser informados mensual- mente por jornadas completasel empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
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Horas extraordinarias. 1. Al empleado podrá solicitarse una prestación laboral fuera del horario establecido, tanto de día como de noche, salvo que tenga un motivo justificado que lo impida. En ningún caso el trabajo extraordinario deberá perjudicar el derecho al descanso diario.
2. Se estará a lo dispuesto considerará trabajo extraordinario aquel que exceda la duración máxima diaria o semanal establecida en el artículo 35 art. 14, apartado 1, letra a) y b), salvo que la prórroga haya sido acordada previamente para la recuperación de horas no trabajadas.
3. El trabajo extraordinario se compensará con la remuneración total factual por hora incrementada de esta manera: - del Estatuto 25%, si se realiza entre las 6.00 y las 22.00 horas; - del 50%, si se realiza entre las 22.00 y las 6.00 horas; - del 60% en uno de los Trabajadores y demás disposiciones vigentesdías festivos indicados en el art. 16 o en el día del domingo, en caso de que se profese una religión que prevea la solemnización en un día distinto del domingo, este día estará sujeto a la disciplina del trabajo dominical.
4. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo realizadas por un trabajador no cohabitante, que excedan las 40 horas y hasta las 44 horas semanales, siempre que se realicen en la franja horaria comprendida entre las 6.00 y las 22.00 horas, serán compensadas con una remuneración total factual por hora incrementada del 10%.
5. Las horas extraordinarias será voluntariade trabajo extraordinario deben ser solicitadas con una antelación mínima de un día, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayorcasos de emergencia o necesidades especiales no previstas.
6. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso En caso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigenteemergencia, las horas extraordinarias prestaciones realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes horarios de descanso nocturno y diurno se considerarán de carácter normal y darán lugar solamente a su realización. Con la prorrogación de dicho descanso; esas prestaciones deberán tener un carácter general se acumularán los descansos por jornadas completastotalmente episódico e impredecible.
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Samples: Contrato Colectivo Nacional De Trabajo Sobre La Disciplina Del Trabajo Doméstico
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jorna- da ordinaria de trabajo fijada en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores 18.
2. La iniciativa para realizar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y demás disposiciones vigentesserá libremente aceptada por el trabajador.
3. Las partes firmantes horas extraordinarias se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización compensarán mediante una de las siguientes formas: Abono de las horas extraordinariasrealizadas incrementadas en un 75% sobre el valor xxx xxxxxxx hora ordinaria. Con tiempo de descanso, en cuyo caso cada hora extrordinaria completa trabajada se compensará con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración determinación de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo forma de compensación prevista en el apartado anterior se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y el/el tra- bajador afectado, dándose conocimiento, previo a la trabajador/aaplicación de dicho acuerdo, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro a la representación legal de los límites trabajadores.
5. La realización de horas extraordinarias se reducirá al mínimo indispensable.
6. La dirección de la legislación vigente, empresa informará mensualmente a los repre- sentantes legales de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos realizadas.
7. Las asociaciones empresariales recomiendan que por la realiza- ción durante un año del número de horas extraordinarias equivalente a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites el con- junto de la legislación vigenteempresa, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor se cree un nuevo puesto de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completastrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable Sólo tendrán la realización consideración de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntariaa efectos legales, salvo en los supuestos en los las si- guientes: Las que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración excedan de la jornada anual establecida pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación de los artículos 13.9 y 42.3. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empre- sas. La compensación por descanso, o la proporcional retribución de horas extraordina- rias, si el trabajador optase por dicha modalidad, será la que corresponda. Salvo acuerdo entre esté estableci- da en la empresa y el/o la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente que pueda pactarse en el seno de la misma. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos xxx xxxx máxi- mo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Esta- tuto de los Trabajadores. Con carácter general Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acumularán acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará en cada empresa, conjuntamente entre los descansos por jornadas completas.representantes de los trabajadores y la mis- ma, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
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Horas extraordinarias. Se I. Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
II. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada, que no podrán exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas, a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, o bien mediante la retribución de dichas horas al precio de la hora según se establece en el artículo 34.III de este Convenio incrementada en un 25%, tal y como se especifica en el siguiente párrafo de este artículo.
IV. A estos efectos, el valor de la hora extraordinaria tal y como se define en este artículo, por Grupo Profesional será el siguiente: Esta tabla de horas extraordinarias ha sido redactada por la Resolución de 16 xx xxxxx de 2010 (BOE del 29).
V. Las horas de trabajo que sean necesarias para la finalización de una tirada o las producidas por averías u otra causa puntual no imputable a la organización de la producción, serán consideradas a todos los efectos de obligado cumplimiento. Estas horas se compensarán en la forma regulada en el apartado III de este artículo.
VI. No se computarán a los efectos de distribución de la jornada las horas eventualmente no realizadas motivadas por la finalización anticipada de la producción.
VII. A efectos de cómputo de horas extraordinarias y de su compensación en descanso se estará a lo dispuesto en el artículo 35 35.2 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 1. Es voluntad de las partes contribuir al desarrollo de políticas de fomento del Estatuto empleo. En esta dirección la utilización de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en las horas extraordinarias debe tener un tratamiento excepcional y su compensación preferentemente será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo descanso, que realice sobre implica, por propia naturaleza, tratar de evitar la duración ampliación de la jornada anual establecida normal en su proyección anual.
2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso del tiempo efectivo de trabajo que supere la jornada máxima del convenio vigente o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre en la empresa y el/la trabajador/asi fuere inferior. Estarán excluidas de su régimen de voluntariedad las horas que deban realizarse por razones de prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios.
3. El exceso de horas trabajadas se podrá compensar en metálico o en tiempo de descanso. En ausencia de pacto al respecto, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas serán deberán ser compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 tiempo de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor descanso equivalente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago cuatro meses siguientes a su realización y un complemento en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del 50 por 100 del valor de la hora ordinaria. El exceso de jornada compensada en descanso en el período indicado no se computará dentro del límite de las horas extraordinarias, según fijado en un máximo de ochenta horas al año. Cuando, por causas imputables al empresario, dentro del período de cuatro meses la siguiente formula: Retribución anual/1.752 persona trabajadora no haya podido disfrutar del descanso compensatorio, se retribuirán como horas + 50% = extraordinarias, en un 150 por 100 del valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada hora ordinaria.
4. Cuando se opte expresamente por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general compensación económica se acumularán los descansos abonará, como mínimo, un 150 por jornadas completas100 del valor de la hora ordinaria.
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Horas extraordinarias. Se estará 1. Las personas trabajadoras son libres de aceptar o rechazar la realización de horas extraordinarias, a lo dispuesto salvo de la excepción contemplada en el apartado 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentesTrabajadores.
2. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable Tendrán la realización consideración de horas extraordinarias. La prestación extraordinarias aquellas que excedan de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo jornada de trabajo efectivo pactada en este convenio en cómputo mensual y las que realice sobre la duración superen el límite máximo diario. No obstante, no tendrán consideración de la horas extraordinarias las prolongaciones de jornada anual establecida o la proporcional a las que correspondase refiere el artículo 16 del presente convenio, siempre que sean objeto de compensación por descanso en los términos previstos en dicho artículo. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. Las horas extraordinarias podrán fijar su valor voluntariamente ser compensadas por tiempo de descanso dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro tres meses siguientes a su realización, y en todo caso antes de la finalización del contrato para aquellos contratos de periodos de duración inferiores, o bien ser abonadas de acuerdo con las siguientes reglas: – En caso de compensación por descanso, la persona trabajadora tendrá derecho a noventa minutos de descanso por cada hora prolongada. Con carácter general – En caso de abono, la persona trabajadora tendrá derecho, por cada hora extraordinaria trabajada, a una cantidad igual al resultado de incrementar en un 50 por ciento de la cuantía correspondiente a una hora de trabajo ordinaria.
4. El abono de las horas extraordinarias se acumularán los descansos por jornadas completashará efectivo en la nómina del mes siguiente a aquél en el que se hayan realizado.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto Ante la grave situación de los Trabajadores paro existente y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas representaciones acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias. La prestación dirección de trabajo la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o Delegado/a de personal en su caso, sobre el número de horas extraordinarias será voluntariarealizadas, salvo especificando las causas y distribución por secciones. Las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempos de descanso en los supuestos en los que tenga lugar de su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso abono de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo mútuo acuerdo entre la empresa y el/trabajador. Si se optara por la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 compensación de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago deberá tenerse en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de cuenta:
1- Que la compensación deberá hacerse en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realizaciónla realización de las horas extras.
2- Que por cada hora extraordinaria realizada, el descanso compensatorio, será de una hora y media de duración.
3- Que dicho descanso se producirá una vez acumuladas las horas extras necesarias para alcanzar una jornada completa.
4- Que dicha jornada será la del lunes o viernes.
5- En ningún caso podrán compensarse en descanso las horas extras incumpliendo los indicados criterios. Con carácter general Si se acumularán optara por abonarse las horas extras, se aplicarán los descansos por jornadas completasvalores que constan en las tablas salariales del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto tener un tratamiento excepcional y su compensación preferentemente será en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo descanso, que realice sobre implica, por propia naturaleza, tratar de evitar la duración ampliación de la jornada anual establecida normal en su proyección anual.
2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso del tiempo efectivo de trabajo que supere la jornada máxima del convenio vigente o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre en la empresa y el/la trabajador/asi fuere inferior. Estarán excluidas de su régimen de voluntarie- dad las horas que deban realizarse por razones de prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios.
3. El exceso de horas trabajadas se podrá compensar en metálico o en tiem- po de descanso. En ausencia de pacto al respecto, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas serán deberán ser compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 tiempo de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor descanso equivalente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago cuatro meses siguientes a su reali- zación y un complemento en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del 50 por 100 del valor de la hora ordinaria. El exceso de jornada compensada en descanso en el período in- dicado no se computará dentro del límite de las horas extraordinarias, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 fijado en un máximo de ochenta horas + 50% = al año. Cuando, por causas imputables al empresario, dentro del período de cuatro meses el trabajador no haya podi- do disfrutar del descanso compensatorio, se retribuirán como horas extraor- dinarias, en un 150 por 100 del valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada hora ordinaria.
4. Cuando se opte expresamente por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general compensación económica se acumularán los descansos abona- rá, como mínimo, un 150 por jornadas completas100 del valor de la hora ordinaria.
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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados
Horas extraordinarias. Se estará Ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al máximo en Repsol Comercial de Productos Petrolíferos las horas extraordinarias. Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas extraordinarias deben ser consideradas como una solución excepcional a lo dispuesto situaciones puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su número al mínimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo progresivo propicien la compensación con descansos de las horas extraordinarias realizadas. Con estos criterios, se potenciarán y desarrollarán en el artículo 35 seno de cada empresa los mecanismos para la transformación obligatoria de las horas extraordinarias en descansos más la compensación, en su caso, que corresponda. Se abonarán aplicando un incremento del Estatuto 75% al siguiente módulo de hora base: Siendo: SB = Salario Base anual. A = Antigüedad anual. T = Turnicidad, en su caso. CP = Complemento Personal. JA = Jornada de trabajo efectiva anual. Alternativamente a su abono en la forma anteriormente especificada, el trabajador podrá optar por su compensación con descanso por tiempo equivalente incrementado en el porcentaje antes indicado. cve: BOE-A-2009-19223 El descanso compensatorio lo será por jornada completa de trabajo, por lo que será necesaria la previa acumulación de un número de horas idéntico a la jornada vigente en cada momento. El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo fijen la Dirección y el trabajador, dentro de los Trabajadores cuatro meses naturales siguientes. No computarán a efectos del límite máximo legal de horas extraordinarias a realizar en el año, las que hayan sido compensadas mediante descanso. Por el carácter y demás disposiciones vigentes. Las partes firmantes especial responsabilidad de sus funciones, el personal clasificado en los Grupos Profesionales de Técnico Superior, cualquiera que sea su nivel salarial, y de Técnico Medio con Nivel de Desarrollo 3, 4 ó 5, se comprometen considerará excluido, a reducir al mínimo indispensable la realización efectos de horas extraordinarias. La prestación , del régimen de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo de trabajo efectivo que realice sobre la duración de la jornada anual establecida o la proporcional que corresponda. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 de descanso. Asimismo, salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor de la hora ordinaria, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/a, con independencia de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completasmáxima.
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Samples: Vii Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 1. Es voluntad de las partes contribuir al desarrollo de políticas de fomento del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentesempleo. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable En esta dirección, la realización de horas extraordinariasextraordi- narias en el sector cementero tendrá un carácter excepcional y su com- pensación preferentemente será en tiempo de descanso, que implica, por su propia naturaleza, tratar de evitar la ampliación de la jornada normal en su proyección anual.
2. La prestación Tendrán la consideración de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tenga su causa en fuerza mayor. La hora extraordinaria es el complemento salarial que deberá percibir el/la trabajador/a por el exceso de tiempo aquellas horas de trabajo efectivo que realice se realicen sobre la duración de la jornada anual ordina- ria pactada en el presente Acuerdo o sobre la establecida o la proporcional que correspondaen el ámbito de cada empresa, si fuere ésta inferior.
3. Salvo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar su valor voluntariamente dentro de los límites de la legislación vigente, las Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas mediante descansos podrán compensarse en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1´50 metálico o en tiempo de descanso. Asimismo, salvo acuerdo En ausencia de pacto al respecto entre la empresa y el/la trabajador/a, quienes podrán fijar voluntariamente su valor dentro de los límites de la legislación vigente, las horas extras realizadas podrán se entenderá que deberán ser compensadas mediante pago en metálico a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría al 1´50% del valor tiempo de la hora ordinariadescanso equivalente, según la siguiente formula: Retribución anual/1.752 horas + 50% = valor hora extraordinaria. La opción respecto siempre que no se perturbe con ello el normal proceso de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al/la trabajador/aproducción, con independencia dentro de que si la opción lo es por compensación en descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realizaciónreali- zación. Con carácter general Cuando por causas imputables al empresario, dentro del periodo citado de cuatro meses el trabajador no haya podido disfrutar del des- canso compensatorio, se acumularán retribuirán en metálico.
4. La compensación económica correspondiente a las horas extraor- dinarias será la establecida en cada caso en los descansos convenios colectivos de ámbito inferior. En el caso de inexistencia de convenio colectivo de ámbito inferior la compensación económica aplicable a las horas extraor- dinarias será la prevista en la normativa laboral de aplicación.
5. En el supuesto de que se optara por jornadas completassu compensación mediante descanso, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados en el artículo 35.2 del Estatuto de los Traba- jadores.
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Samples: Convenio De Subvenciones