Imaginaria. Es el período de tiempo durante el cual el Tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne cualquier actividad propia de su categoría. Cuando se lleve a cabo fuera del domicilio deberá disponerse de instalaciones adecuadas. Siempre se garantizará que haya veinticuatro (24) horas (durante las cuales puede haber otra actividad asignada si lo permite el descanso) desde la finalización de una imaginaria y la asignación de la siguiente. No se podrá asignar ninguna actividad cuya hora de firma esté programada en los cinco (5) últimos minutos de la imaginaria. La hora de firma vendrá determinada por la hora programada de despegue comercial, no pudiendo adelantarse en ningún caso. El tiempo para la presentación al vuelo será de setenta y cinco (75) minutos como máximo, salvo fuera de la base de Madrid, que será de sesenta (60) minutos. Siempre que sea posible se programará el servicio de imaginaria seguido de un servicio xxxxxx. Si se cancela o desprograma un servicio de vuelo con menos de 24 horas se programará un SBY en su lugar que, en caso de activación, la actividad que puede asignarse en dicho SBY no podrá superar en más de 120 minutos la hora del servicio cancelado inicialmente programado con posibilidad de hacer cambios en ejecución siempre y cuando quede limitado a la del servicio inicialmente programado más 120 minutos. En los casos en los que se active una imaginaria por asignación de una actividad durante la misma y finalmente no fuera necesario atender a actividad alguna, se abonará la imaginaria más el importe equivalente a una dieta nacional Si se programa una Imaginaria aislada, en caso de activación de ésta, se procurará no asignar una línea con pernocta. En el supuesto de que no sea posible la asignación sin pernocta, se compensará al tripulante con un el importe correspondiente a un WOFF y se garantizará que la actividad del día siguiente no supere los 120´del fin de la actividad inicialmente programada y la pernocta en base. A los anteriores efectos, también tendrá la consideración de imaginaria aislada, la imaginaria seguida xx xxxxxx en programación cuando el xxxxxx se programe antes del inicio de la imaginaria.
Imaginaria. Período definido de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne cualquier actividad propia de su categoría, salvo la realización de simuladores, sin que medie un período de descanso. Cuando se lleva a cabo fuera del domicilio deberá disponerse de instalaciones adecuadas. La imaginaria finaliza cuando empieza la actividad asignada. Siempre se garantizará que haya 24 horas (durante las cuales puede haber otra actividad asignada si lo permite el descanso) desde la finalización de una imaginaria y la asignación de la siguiente. La duración máxima de la imaginaria será de 18 horas. En aquellas bases que sea necesario se establecerá la imaginaria de aeropuerto con una duración máxima de 6 horas. Dicha imaginaria se llevará a cabo en una sala de espera exclusiva para imaginaria de aeropuerto, que contará con sillones, wifi, tv, vending y servicio de limpieza. No se podrá asignar ninguna actividad cuya hora de firma esté programada en los cinco últimos minutos de la imaginaria. La hora de firma vendrá determinada por la hora programada de despegue comercial, no pudiendo adelantarse en ningún caso. cve: BOE-A-2015-7949 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx en ejecución forzosos. Desde la notificación al piloto en imaginaria que se le va a asignar actividad de vuelo, la Compañía tendrá un periodo máximo de 15 minutos para la asignación y notificación al piloto de la rotación correspondiente. Una vez asignada la rotación, se podrán asignar cambios en ejecución conforme a lo establecido en el artículo 11.6. Si el día anterior a la imaginaria es un día libre, no se podrá asignar al piloto un servicio de vuelo con firma anterior a las 03:00 horas locales. Cuando la Compañía requiera de los servicios de un piloto en situación de Imaginaria, no de aeropuerto, para cubrir la posibilidad de reforzar un vuelo nocturno, en el momento de la llamada, deberá comunicarle al piloto la rotación a cubrir. Si por cualquier razón finalmente no se requiere del servicio, o el avión del vuelo asignado ha despegado, la imaginaria se entenderá finalizada y el piloto quedará totalmente desvinculado de cualquier otra actividad durante el resto del día.
Imaginaria. Será una cantidad especificada en los Anexos I, II y III y se abonará por cada imaginaria iniciada, con independencia de otras retribuciones que pudieran corresponder por la actividad que le fuera asignada.
Imaginaria. Piloto a la inmediata disposición de la Compañía para emprender la actividad que se le asigne. El piloto tendrá la obligación de presentarse al vuelo en un máximo de e0 minutos. El servicio de imaginaria finalizará en el momento de la firma del vuelo asignado. El inicio y finalización de la imaginaria se programará respetando el descanso establecido en el artículo 14.e. Durante una imaginaria sólo se podrán asignar servicios de vuelo, incluyendo posicionales. Si la Compañía dispusiera de locales en aeropuertos o contratase hoteles en la inmediata cercanía de éstos, para realizar estos servicios de imaginaria, el piloto tendrá la obligación de presentarse al vuelo en un máximo de 30 minutos, respetando la Compañía, en todo caso, la adecuación del lugar de descanso según la normativa vigente en el Convenio Actual. No se podrán programar dos imaginarias seguidas. No se programarán más de tres imaginarias en el mismo mes por tripulante. Con el fin de favorecer el principio de equilibrio de la programación, se establecen las siguientes desviaciones máximas en programación inicial: Imaginarias: Se programarán de forma que en un año natural, para la misma flota, base y especialidad, la diferencia entre el piloto al que más imaginarias se le hayan programado y el que menos no supere las 10 imaginarias. No se computarán para el cálculo de estas desviaciones los pilotos con disponibilidad reducida, por ejemplo, pilotos en reducción de jornada o seniority, instructores, cargos, representantes sindicales, bajas por enfermedad, etc. No obstante, los pilotos en estas situaciones de disponibilidad reducida no podrán superar las diferencias que se hayan calculado para su flota, base y posición.
Imaginaria. Durante la imaginaria el tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne cualquier actividad propia de su categoría, salvo la realización de simuladores. Siempre se garantizará que haya 24 horas (durante las cuales puede haber otra activi- dad asignada si lo permite el descanso) desde la finalización de una imaginaria y la asigna- ción de la siguiente. Pág. 30 SÁBADO 14 XX XXXXX DE 2015 B.O.C.M. Núm. 62 No se podrá asignar ninguna actividad cuya hora de firma esté programada en los cin- co últimos minutos de la imaginaria. La hora de firma vendrá determinada por la hora pro- gramada de despegue comercial, no pudiendo adelantarse en ningún caso. El tiempo para la presentación al vuelo será de 75 minutos como máximo, salvo fuera de la base de Madrid, que será de 60 minutos.
Imaginaria. Será una cantidad especificada en el Anexo I y se abonará por cada imaginaria inicia- da, con independencia de otras retribuciones que pudieran corresponder por la actividad que le fuera asignada. SÁBADO 14 XX XXXXX DE 2015 B.O.C.M. Núm. 62 14.7. Plus de compensación de variables en Vacaciones. Durante las vacaciones el piloto percibirá las cantidades establecidas por salario base, con el correspondiente prorrateo de las pagas extraordinarias, y Plus de Responsabilidad Comandante, en su caso, a lo que se añadirá, con el fin de compensar la no generación de variables durante dichos períodos, por cada día de vacaciones la cantidad establecida para este plus en el Anexo I.
Imaginaria. Piloto que, en situación de incidencias se encuentra a la inmediata disposición de la Compañía desde las 00:01 LT hasta las 24:00 LT para emprender la actividad aérea que se le asigne, salvo vuelo de instrucción. Solo a efectos de límites de programación, el tiempo de imaginaria no se computará como actividad laboral. En el mismo día, el servicio de imaginaria no podrá ser programado conjuntamente con un servicio de vuelo. Si la imaginaria se efectúa fuera de los locales fijados por la Compañía el Piloto deberá recibir el aviso con un mínimo de 60 minutos. No se programarán servicios de imaginaria en días naturales consecutivos. En el día de imaginaria no se podrá requerir al Piloto la realización de cualquier tipo de curso o actividad laboral en tierra. En ningún caso la Compañía ordenará a un Piloto en situación de imaginaria la preparación de un vuelo que no le sea asignado para realizarlo. Si el día anterior a la imaginaria es un día libre, no se podrá programar al Piloto un servicio de vuelo hasta las 10:31 horas locales.
Imaginaria. Cuando reciba una llamada estando xx xxxxxxx, el tripulante de cabina debe presentarse a trabajar tan pronto como sea posible, en el tiempo máximo de noventa minutos tras ser contactado. Los tripulantes de cabina no tendrán derecho a ningún pago variable cuando estén xx xxxxxxx, aparte de los sectores de vuelo efectuados.
Imaginaria. Piloto que, en situación de incidencias, se encuentra a la inmediata disposición de la compañía desde las 00:01 LT hasta las 24:00 LT para emprender la actividad aérea que se le asigne, salvo vuelo de instrucción.
Imaginaria. Es el TCP a la inmediata disposición de la Compañía para emprender la actividad que se le asigne. El TCP tendrá la obligación de presentarse al vuelo en un máximo de 45 minutos después de ser requerido por la Empresa. No se asignarán servicios cuya hora de firma sea posterior a 45 minutos más de la hora de fin de la situación de imaginaria. En ningún caso se programaran dos imaginarias consecutivas, a no ser que medie entre ambas un período de descanso de 10 horas.