Plus de responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Plus de responsabilidad. (sólo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares)
Plus de responsabilidad. Los trabajadores de producción adscritos a las funciones de encargados y sub-encargados de producción, percibirán, durante el tiempo de dicho desempeño, en razón de su especial dedicación y responsabilidad que implica, entre otras, labores de apertura y cierre de establecimientos, el control y supervisión del personal a su cargo, la coordinación y jefatura de actividades, y otras labores de análogo contenido, la suma de 48.07 euros brutos mensuales por cada uno de los doce meses del año, no siendo tal cuantía ni compensable ni absorbible y siendo revalorizable con los incrementos salariales que se pactan. Dicha suma aparecerá en las nóminas de cada uno de los indicados doce meses naturales bajo la denominación «Plus de responsabilidad». Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo en concepto de «Plus de Nocturnidad» una cuantía fija superior a aquella establecida para el «Plus de Responsabilidad», continuarán percibiendo dicha diferencia como una condición de carácter «ad personam» no compensable ni absorbible y revalorizable con los incrementos salariales que se pactan. El plus de la tabla salarial anexa retribuye una jornada completa. Los contratos a tiempo parciales percibirán este plus de forma proporcional a la jornada realizada.
Plus de responsabilidad. Las personas trabajadoras que de manera habitual tengan encomendadas funciones propias de un puesto de trabajo superior percibirán un plus cuantía, el cual tendrá que ser el resultado de incrementar en un 15% su salario base.
Plus de responsabilidad. Los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales I, II y III percibirán por su es- pecial responsabilidad y mayor iniciativa en el desempeño de sus cometidos un plus mensual denominado de responsabilidad consistente en un porcentaje a aplicar sobre el salario base establecido en el presente convenio para cada una de las categorías, incluidas en los referidos grupos, de acuerdo con la siguiente escala: Grupo Profesional I: 9% Grupo Profesional II: 6% Grupo Profesional III: 3% Este plus es en todos los casos compensable y absorbible con aquellas mejoras retributivas que los trabajadores destinatarios viniesen percibiendo con anterioridad a su creación.
Plus de responsabilidad. 26 Artículo 30. Retribución por quebranto de moneda. 27
Plus de responsabilidad. Los trabajadores adscritos a las categorías de referencia de encargados y subencargados (Grupo Profesional I del Área de Producción y Tienda), así como todos
Plus de responsabilidad. Se fija para determinados puestos de trabajo en los que impliquen responsabilidad. Este concepto no tiene carácter de retribución ni será consolidable. La cuantía y quien lo percibe la fijará la comisión paritaria. Aquellos trabajadores o trabajadoras que vengan percibiendo en su salario un plus de responsabilidad, éstos, seguirán cobrando la misma cuantía, que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan. Este plus trata de remunerar la diversificación de tareas, el especial rendimiento, profesionalidad, calidad, y eficiencia. Este concepto no tiene carácter de retribución ni será consolidable. La cuantía y quien lo percibe la fijará la comisión paritaria, todo ello en base a un reglamento. Aquellos trabajadores o trabajadoras que vengan percibiendo en su salario un plus de productividad, éstos, seguirán cobrando, la misma cuantía, que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan.
Plus de responsabilidad. Responde a la necesidad de incentivar las dinámicas de los/as trabajadores/as del IMAE. Afecta a los Niveles A y B, dadas las características de estos puestos de trabajo, en ocasiones se prolonga la jornada habitual. Esta prolongación no da derecho a los/as trabajadores/as del nivel A al cobro de horas extraordinarias. La cuantía de este plus se percibirá en 12 mensualidades.
Plus de responsabilidad. Es el complemento de trabajo que podrá la Empresa asignar a aquellas personas por asumir la dirección de una área de servicio concreto en la Empresa, o prestar sus servicios en un programa o departamento que por sus características (audiencia, complejidad, intensidad) supongan una especial responsabilidad, con independencia de la categoría profesional del trabajador que lo ocupe. La cantidad mínima a satisfacer por la Empresa por este concepto, a partir de la firma de este Convenio, será de 168,60 Euros mensuales. Por encima de esta cantidad corresponde a la Dirección de la Empresa establecer discrecionalmente la cantidad que, en concreto, se satisfaga al trabajador por este concepto, cantidad que tendrá una vigencia mínima de un año, salvo extinción anterior del contrato. Este complemento es de índole funcional y su percepción, en la cantidad mínima pactada, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.
Plus de responsabilidad. Es el complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que ocupan puestos de jefatura, o sean designadas para asumir la dirección de un área de servicio concreto de la empresa. Este complemento será de cantidad variable en función del área de responsabilidad, importancia del servicio, etc. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado por lo que no tendrá carácter consolidado. Será incompatible con la percepción de cantidad alguna por movilidad funcional. Corresponde exclusivamente a la empresa la determinación de los supuestos y las cuantías a asignar.