Plus de responsabilidad. Las personas trabajadoras que de manera habitual tengan encomendadas funciones propias de un puesto de trabajo superior percibirán un plus cuantía, el cual tendrá que ser el resultado de incrementar en un 15% su salario base.
Plus de responsabilidad. (sólo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares)
Plus de responsabilidad. Los trabajadores de producción adscritos a las funciones de encargados y sub-encargados de producción, percibirán, durante el tiempo de dicho desempeño, en razón de su especial dedicación y responsabilidad que implica, entre otras, labores de apertura y cierre de establecimientos, el control y supervisión del personal a su cargo, la coordinación y jefatura de actividades, y otras labores de análogo contenido, la suma de 48.07 euros brutos mensuales por cada uno de los doce meses del año, no siendo tal cuantía ni compensable ni absorbible y siendo revalorizable con los incrementos salariales que se pactan. Dicha suma aparecerá en las nóminas de cada uno de los indicados doce meses naturales bajo la denominación «Plus de responsabilidad». Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo en concepto de «Plus de Nocturnidad» una cuantía fija superior a aquella establecida para el «Plus de Responsabilidad», continuarán percibiendo dicha diferencia como una condición de carácter «ad personam» no compensable ni absorbible y revalorizable con los incrementos salariales que se pactan. El plus de la tabla salarial anexa retribuye una jornada completa. Los contratos a tiempo parciales percibirán este plus de forma proporcional a la jornada realizada.
Plus de responsabilidad. Los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales I, II y III percibirán por su es- pecial responsabilidad y mayor iniciativa en el desempeño de sus cometidos un plus mensual N.º 173 • Jueves 9 de Septiembre de 2021 denominado de responsabilidad consistente en un porcentaje a aplicar sobre el salario base establecido en el presente convenio para cada una de las categorías, incluidas en los referidos grupos, de acuerdo con la siguiente escala: Grupo Profesional I: 9% Grupo Profesional II: 6% Grupo Profesional III: 3% Este plus es en todos los casos compensable y absorbible con aquellas mejoras retributivas que los trabajadores destinatarios viniesen percibiendo con anterioridad a su creación.
Plus de responsabilidad. Responde a la necesidad de incentivar las dinámicas de los/as trabajadores/as del IMAE. Afecta a los Niveles A y B, dadas las características de estos puestos de trabajo, en ocasiones se prolonga la jornada habitual. Esta prolongación no da derecho a los/as trabajadores/as del nivel A al cobro de horas extraordinarias. La cuantía de este plus se percibirá en 12 mensualidades.
Plus de responsabilidad. Es el complemento de trabajo que podrá la Empresa asignar a aquellas personas por asumir la dirección de una área de servicio concreto en la Empresa, o prestar sus servicios en un programa o departamento que por sus características (audiencia, complejidad, intensidad) supongan una especial responsabilidad, con independencia de la categoría profesional del trabajador que lo ocupe. La cantidad mínima a satisfacer por la Empresa por este concepto, a partir de la firma de este Convenio, será de 168,60 Euros mensuales. Por encima de esta cantidad corresponde a la Dirección de la Empresa establecer discrecionalmente la cantidad que, en concreto, se satisfaga al trabajador por este concepto, cantidad que tendrá una vigencia mínima de un año, salvo extinción anterior del contrato. Este complemento es de índole funcional y su percepción, en la cantidad mínima pactada, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.
Plus de responsabilidad. Artículo 33.º. Plus de actividad
Plus de responsabilidad. Cuando un trabajador/a realice temporalmente tareas de superior categoría o responsabilidad, recibirá durante dicho tiempo la diferencia salarial con la categoría superior, o la cantidad proporcional en base a las responsabilidades que haya adquirido, bajo la denominación de este concepto.
Plus de responsabilidad. El plus de responsabilidad es un complemento personal por puesto de trabajo que se abonará por asumir responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Plus de responsabilidad. •Plus por programa. c)El exceso xxx Xxxxxxx Base correspondiente a la progresión del trabajador, según la tabla salarial en el momento de la firma, que se produzca por la agrupación de los conceptos anteriores, irá destinado a los siguientes conceptos: plus de libre disposición y/o plus programa y complemento de responsabilidad y mando si le fuesen de aplicación, en los términos que se pactan en este Convenio Colectivo en el momento de la firma del mismo, y si aún así quedara algún exceso sobre el total xx xxxxxxx ahora pactado, se destinará al complemento ad personam 4)La retribución de cada trabajador a 31 de diciembre de 2.002, que percibe por todos los conceptos, será la base para el volcado a las nuevas tablas y demás conceptos salariales pactados en este convenio. El efecto de este será neutro, no significando una mejora por si mismo. Las mejoras que se produzcan serán consecuencia de las condiciones económicas pactadas, no por el volcado en si. 5)Como condición de garantía, en ningún caso el volcado a las nuevas condiciones retributivas definidas en el presente convenio podrán suponer una merma sobre las que se vinieran percibiendo hasta el momento de la firma. 6)El Salario Base se distribuirá en doce pagas de igual importe, más dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de julio y diciembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior.