Plus de responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Plus de responsabilidad. Las personas trabajadoras que de manera habitual tengan encomendadas funciones propias de una categoría superior tienen que percibir un plus cuantía, el cual tiene que ser el resultado de incrementar en un 15% su salario base.
Plus de responsabilidad. (sólo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares)
Plus de responsabilidad. Los trabajadores de producción adscritos a las funciones de encargados y sub-encargados de producción, percibirán, durante el tiempo de dicho desempeño, en razón de su especial dedicación y responsabilidad que implica, entre otras, labores de apertura y cierre de establecimientos, el control y supervisión del personal a su cargo, la coordinación y jefatura de actividades, y otras labores de análogo contenido, la suma de 48.07 euros brutos mensuales por cada uno de los doce meses del año, no siendo tal cuantía ni compensable ni absorbible y siendo revalorizable con los incrementos salariales que se pactan. Dicha suma aparecerá en las nóminas de cada uno de los indicados doce meses naturales bajo la denominación «Plus de responsabilidad». Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo en concepto de «Plus de Nocturnidad» una cuantía fija superior a aquella establecida para el «Plus de Responsabilidad», continuarán percibiendo dicha diferencia como una condición de carácter «ad personam» no compensable ni absorbible y revalorizable con los incrementos salariales que se pactan. El plus de la tabla salarial anexa retribuye una jornada completa. Los contratos a tiempo parciales percibirán este plus de forma proporcional a la jornada realizada.
Plus de responsabilidad. Los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales I, II y III percibirán por su es- pecial responsabilidad y mayor iniciativa en el desempeño de sus cometidos un plus mensual N.º 173 • Jueves 9 de Septiembre de 2021 denominado de responsabilidad consistente en un porcentaje a aplicar sobre el salario base establecido en el presente convenio para cada una de las categorías, incluidas en los referidos grupos, de acuerdo con la siguiente escala: Grupo Profesional I: 9% Grupo Profesional II: 6% Grupo Profesional III: 3% Este plus es en todos los casos compensable y absorbible con aquellas mejoras retributivas que los trabajadores destinatarios viniesen percibiendo con anterioridad a su creación.
Plus de responsabilidad. El plus de responsabilidad es un complemento personal por puesto de trabajo que se abonará por asumir responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Plus de responsabilidad. 15% xxx Xxxxxxx Base en cada nivel salarial y nivel de progresión correspondiente COMPLEMENTO AD PERSONAM: lo cobran aquellas personas que según el artículo 35 y 36 punto 1 les sea de aplicación y comprende la diferencia que pudiese resultar si las percepciones económicas que se recibían hasta la firma en su monto total fuesen superiores a la aplicación de los nuevos conceptos salariales.
Plus de responsabilidad. 26 Artículo 30. Retribución por quebranto de moneda. 27
Plus de responsabilidad. Al objeto de compensar, tanto la especial responsabilidad que pueden requerir determinados puestos de trabajo, por factores inherentes a los mismos, como pueden ser mando, iniciativa y/o autonomía, así como los conocimientos y experiencia necesarios para su eficaz desempeño, se establece este complemento salarial, de carácter funcional, según la tabla siguiente, que requerirá al menos dos años de experiencia en dichas funciones. No obstante, a criterio de la empresa y en atención a circunstancias específicas podrán reconocer el abono de este plus antes de cumplirse los dos años de experiencia. Jefe de Planta 323,20 ◻ Jefe de Administración 232,30 ◻ Jefe de Producción 212,10 ◻ Responsable de Área 121,20 ◻ Encargado General 217,15 ◻ Jefe de Turno 146,45 ◻
Plus de responsabilidad. Artículo 33.º. Plus de actividad
Plus de responsabilidad. Cuando un trabajador/a realice temporalmente tareas de superior categoría o responsabilidad, recibirá durante dicho tiempo la diferencia salarial con la categoría superior, o la cantidad proporcional en base a las responsabilidades que haya adquirido, bajo la denominación de este concepto.