Indemnidad de la ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

Indemnidad de la ENTIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA ENTIDAD de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. De igual forma El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA ENTIDAD por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte de aquél de licencias ambientales y diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Esta obligación del CONTRATISTA se cumplirá conforme al siguiente procedimiento: a. LA ENTIDAD deberá notificar al CONTRATISTA del reclamo o acción correspondiente: i. Si es extrajudicial, dentro de los CINCO (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea notificada a LA ENTIDAD. ii. Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a: A. La fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a LA ENTIDAD o B. La fecha en la que legalmente se entienda que LA ENTIDAD ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Ley Aplicable. El CONTRATISTA también mantendrá indemne a LA ENTIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por parte del CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores, durante la ejecución del Contrato y hasta la liquidación definitiva del Contrato. Para efectos del Contrato, se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal, subcontratistas, proveedores, así como del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, obra de mano y, en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal en contra de LA ENTIDAD por asuntos que, según el Contrato o el Pliego sean de responsabilidad del CONTRATISTA, este será notificado lo más pronto posible de ellos para que, por su cuenta, adopte oportunamente todas las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA ENTIDAD. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de LA ENTIDAD, esta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y este pagará todos los gastos en que aquella incurra por tal motivo. En caso que así no lo hiciere el CONTRATISTA...

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  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

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