Indemnización de los Siniestros. La COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas o daños que directa y efectivamente ocurran por efecto de un siniestro, entendido como tal la realización de uno de los riesgos materia de cobertura; siempre que el evento se inicie dentro del período de vigencia de la Póliza y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO haya cumplido con las obligaciones a su cargo emanadas del contrato de seguro.
13.1 La indemnización que corresponda pagar por la COMPAÑÍA al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO en caso de siniestro, se determinará aplicando los términos y condiciones de la Póliza.
13.2 El límite de la indemnización a que se obliga la COMPAÑÍA en caso de siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza, es la Suma Asegurada y/o Beneficio Xxxxxx Xxxxx, nominalmente pactados en las Condiciones Particulares. En ningún caso ni por concepto alguno, podrá ser obligada la COMPAÑÍA a pagar una suma mayor.
13.3 La existencia y magnitud de una pérdida indemnizable bajo la Póliza debe ser probada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO.
13.4 Las Condiciones Generales de cada producto de seguro establecerá su propio procedimiento para solicitar la cobertura en caso de siniestro, detallando los requisitos para el aviso y la entrega de documentación que debe cumplir el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
13.5 La COMPAÑÍA tendrá un plazo de 30 días calendarios para comunicar al ASEGURADO sobre la aprobación o el rechazo del siniestro. Dicho plazo se cuenta desde que la COMPAÑÍA recibió la documentación e información completa requerida para solicitar la cobertura, señalado en el artículo sobre el AVISO DEL SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA de las Condiciones Generales de la Póliza. Si la COMPAÑÍA requiere aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días señalados en el párrafo anterior. Si la COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo de treinta (30) días se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que haya requerido un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas al siniestro, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley del Contrato de Seguro.
13.6 La COMPAÑÍA pagará el monto de la indemnización dentro del plazo de 30 días de consentido o aprobado el siniestro.
13.7 La COMPAÑÍA, queda facultada para acceder a la historia clínica del CONTRATANTE y/o ASEGURAD...
Indemnización de los Siniestros. Modificación de las condiciones contractuales
Indemnización de los Siniestros. El límite de la indemnización a que se obliga PACÍFICO SEGUROS en caso de siniestro cubierto es la Suma Asegurada y/o Beneficio Máximo Anual señalados en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro. En ningún caso PACÍFICO SEGUROS estará obligada a pagar una suma mayor. • Los aspectos referidos a la información y la documentación que debe presentarse para la liquidación del siniestro se encuentran detallados en el artículo sobre Aviso de Siniestro y Procedimiento para Solicitar la Cobertura del Seguro. • USTED o el beneficiario, debe presentar la solicitud de cobertura x XXXXXXXX SEGUROS con la documentación e información completa señalada en la póliza. • La solicitud de cobertura presentada al comercializador del seguro, en los casos que corresponda, tiene los mismos efectos como si hubiera sido presentada x XXXXXXXX SEGUROS, siendo ésta responsable por los errores u omisiones derivados de la comercialización de seguros, en que incurra el comercializador, y por los perjuicios que pueda ocasionar a USTED. • La liquidación del siniestro puede efectuarla directamente PACÍFICO SEGUROS o encomendarla a un ajustador de siniestros. • Cuando deba intervenir un ajustador, y suscribirse un Convenio de Ajuste, la designación de un ajustador de siniestros se realizará de común de acuerdo entre PACÍFICO SEGUROS y el CONTRATANTE o USTED. La designación debe efectuarse dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha del aviso del siniestro o de la fecha en que PACÍFICO SEGUROS tomó conocimiento de la ocurrencia, para lo cual PACÍFICO SEGUROS propondrá una terna de ajustadores, por lo menos dos (2) días calendario antes del vencimiento del plazo antes indicado. Luego que el ajustador haya recibido la documentación e información completa por parte del CONTRATANTE o USTED, tiene veinte (20) días calendario para emitir y presentar x XXXXXXXX SEGUROS el informe que sustente la cobertura del siniestro o el rechazo del mismo. Si el siniestro está cubierto el ajustador elaborará el Convenio de Ajuste que indicará el importe de la indemnización y lo enviará a USTED para su firma en señal de conformidad. Dicho convenio será enviado luego x XXXXXXXX SEGUROS quien tiene un plazo xx xxxx (10) días calendario para aprobarlo o rechazarlo. Si transcurre dicho plazo sin pronunciamiento xx XXXXXXXX SEGUROS se entenderá consentido el siniestro y PACÍFICO SEGUROS deberá proceder al pago correspondiente. Si PACÍFICO SEGUROS está en desacuerdo con lo señalado en el Con...
Indemnización de los Siniestros. AVISO EXTEMPORÁNEO DEL SINIESTRO
Indemnización de los Siniestros. El límite de la indemnización a que se obliga PACÍFICO SEGUROS en caso de SINIESTRO cubierto es el monto señalado en las CONDICIONES PARTICULARES o en la SOLICITUD-CERTIFICADO. En ningún caso PACÍFICO SEGUROS estará obligada a pagar una suma mayor. La solicitud de cobertura presentada ante el COMERCIALIZADOR tiene los mismos efectos como si hubiera sido presentada x XXXXXXXX SEGUROS, siendo ésta responsable por los errores u omisiones derivados de la comercialización de seguros, en que incurra el COMERCIALIZADOR, y por los perjuicios que pueda ocasionar al ASEGURADO. Consentido el SINIESTRO, PACÍFICO SEGUROS tiene un plazo de treinta (30) días calendario para pagar la indemnización al CONTRATANTE, ASEGURADO, BENEFICIARIOS y/o ENDOSATARIOS, según corresponda.
Indemnización de los Siniestros. La COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas o daños que directa y efectivamente ocurran por efecto de un siniestro, entendido como tal la realización de uno de los riesgos materia de cobertura; siempre que el evento se inicie dentro del período de vigencia de la Póliza y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya cumplido con las obligaciones a su cargo emanadas del contrato de seguro. La indemnización de los Siniestros se sujetará a lo siguiente:
Indemnización de los Siniestros. La indemnización de los siniestros se sujetará a las siguientes reglas:
A. La COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas y/o daños de los bienes asegurados a consecuencia de los riesgos cubiertos en la Póliza, o pagará la renta o prestación convenida por la realización del suceso futuro e incierto previsto en el contrato, siempre que el mismo ocurra dentro del período de cobertura de la Póliza y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO hubiera cumplido con las obligaciones y cargas señaladas en el Contrato de Seguro.
Indemnización de los Siniestros a) El límite de la indemnización a que se obliga PACÍFICO SEGUROS en caso de SINIESTRO cubierto es el BENEFICIO MÁXIMO ANUAL señalado en las CONDICIONES PARTICULARES. En ningún caso PACÍFICO SEGUROS estará obligada a pagar una suma mayor.
b) Los aspectos referidos a la información y la documentación que debe presentarse para la liquidación del SINIESTRO se encuentran detallados en el artículo 11° PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA – ATENCION AL CREDITO”. El ASEGURADO o el beneficiario, debe presentar la solicitud de cobertura x XXXXXXXX SEGUROS con la documentación e información completa señalada en dicho artículo.
c) En caso el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por comercializadores, la solicitud de cobertura presentada ante ellos, tiene los mismos efectos como si hubiera sido presentada x XXXXXXXX SEGUROS, siendo ésta responsable por los errores u omisiones derivados de la comercialización de seguros, en que incurra el comercializador, y por los perjuicios que pueda ocasionar al ASEGURADO.
Indemnización de los Siniestros. La COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas o daños que directa y efectivamente ocurran por efecto de un siniestro, entendido como tal la realización de uno de los riesgos materia de cobertura; siempre que el evento se inicie dentro del período de vigencia de la Póliza y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO haya cumplido con las obligaciones a su cargo emanadas del contrato de seguro.
13.1 La indemnización que corresponda pagar por la COMPAÑÍA al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO en caso de siniestro, se determinará aplicando los términos y condiciones de la Póliza. 13.2 El límite de la indemnización a que se obliga la COMPAÑÍA en caso de siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza, es la Suma Asegurada y/o Beneficio Xxxxxx Xxxxx, nominalmente pactados en las Condiciones Particulares. En ningún caso ni por concepto alguno, podrá ser obligada la COMPAÑÍA a pagar una suma mayor.
Indemnización de los Siniestros. La indemnización de los siniestros se efectuará en un plazo xx xxxx (10) días laborables desde la recepción de la documentación e información necesarias para satisfacer la Indemnización, pudiendo ampliarse este plazo en caso de peritaje ordenado por el Asegurador. En caso de aceptación del Siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador.