India Cláusulas de Ejemplo

India. X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
India. Con respecto a cualquier Evento Patrocinado celebrado en India:
India. 35.5 7.61
India. A partir del 1 xx xxxxx de 2011 y de conformidad con la notificación RBI/2010-11/281 del Reserve Bank of India, se deben aplicar específicamente los siguientes términos y condiciones a los usuarios de los servicios PayPal en India («Términos y condiciones especiales»):
India. “A nivel nacional, la India ha promulgado la Ley de Diversidad Biológica (2002) la cual provee que es necesaria la aprobación previa de Autoridad de Diversidad Biológica Nacional antes de solicitar cualquier tipo de IPR basado en cualquier investigación o información sobre un recurso biológico obtenido de la India. Además, la Ley de Patentes (Enmendada) provee la divulgación de la fuente y el origen geográfico del material biológico / conocimientos asociados que se utilizarán en un invento. Esto también se provee para la oposición al otorgaminto de una patente o para una revocación de la patente en caso de no divulgación o divulgación errónea de la fuente del material biológico y los conocimientos asociados.” “La Ley Noruega de Patentes fue enmendada en 2003. Las enmiendas entraron en vigor el 1ro de febrero de 2004. Se incluyó un nuevo párr. 8 b) para tratar la divulgación del origen. El mismo declara que la solicitud de patente incluirá información sobre el país del que el inventor tomó o recibió el material biológico (el país proveedor). A esto sigue que si en la ley nacional del país proveedor el acceso al material biológico estuviera sujeto al consentimiento previo, la solicitud informará sobre si se ha obtenido dicho consentimiento. Si el país proveedor no es el mismo que el país de origen del material biológico, la solicitud informará también sobre el país de origen. País de origen significa el país en el cual el material fue recolectado xx xxxxxxx in-situ. Si a esto sigue que en la ley nacional del país de origen el acceso al material biológico estuviera sujeto a consentimiento previo, la solicitud informará sobre si se ha obtenido dicho consentimiento. Si la información que se maneja en esta subsección no es conocida, la solicitud deberá declararlo en la solicitud. La infracción del deber de proveer la información está sujeta a penalidades en concordancia con el Código Ganeral Civil Penal § 166. El deber de proveer información es sin prejuicio del proceso de solicitudes de patentes o la validez de las patentes otorgadas.” Una propuesta destinada a ayudar a seguirle la pista al origen de los recursos genéticos y los CT asociados es un requerimiento para la divulgación del origen/fuente/procedencia legal de los recursos genéticos (GR) y los conocimientos tradicionales asociados (CT) en las solicitudes de patentes. Esta cuestión ha sido motivo de un intenso debate tanto en OMPI como en el Consejo de OMC LOS ADPICS. En este contexto, es necesaria una ...
India. Con respecto a cualquier Evento de Patrocinio celebrado en India:
India. La siguiente comunicación, de fecha 24 de octubre de 2016, se distribuye a petición de la delegación de la India. La siguiente notificación constituye la notificación nueva y completa de la India sobre los programas otorgados o mantenidos, incluidas las subvenciones a la pesca a nivel del Gobierno central, los gobiernos de los Estados y los Territorios de la Unión de la India durante el período indicado en relación con cada programa, así como algunos otros programas del Gobierno central correspondientes a diversos períodos. La información que figura en la presente notificación se facilita a efectos de transparencia y para aclarar el mecanismo de ejecución de los programas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC (ASMC), la notificación no prejuzga la condición jurídica ni la naturaleza o los efectos de los programas de asistencia pública notificados en el marco de dicho Acuerdo o del GATT de 1994, aun en el caso de que los programas notificados sean específicos en el sentido del ASMC. Por lo que respecta a las notificaciones de subvenciones a la pesca, no se dispone de la información relativa al punto 10 del modelo de cuestionario para las notificaciones, es decir, de los datos estadísticos que permiten evaluar los efectos de la subvención en el comercio. G/SCM/N/284/IND - 2 - 01. Exoneración de los impuestos sobre las ventas de gasóleo para motores rápidos Proteger y asegurar los medios de subsistencia de las comunidades pesqueras tradicionales pobres. Gobierno del estado de Andhra Pradesh El límite máximo de gasóleo para motores rápidos es 3.000 litros al mes en el caso xx xxxxxx mecanizados y 300 litros al mes en el caso de embarcaciones a motor. Subvención limitada a 6,03 ₨/litro. 31,61 A todos los pescadores con embarcaciones registradas. La subvención se otorga en el marco del programa ordinario financiado por el Estado. En curso 02. Motorización de embarcaciones tradicionales Proteger y asegurar los medios de subsistencia de las comunidades pesqueras tradicionales pobres. Gobierno del estado de Andhra Pradesh Subvención del 50% por unidad con un límite de 0,03 millones de ₨ por motor fuera xx xxxxx de 8 a 10 cv y motor interior con una potencia no superior a 10 cv. 16,88 A pescadores miembros de la sociedad cooperativa de pesca. En curso 03. Suministro de refrigeradores Proteger y asegurar los medios de subsistencia de las comunidades pesqueras tradicionales po...
India. Rupia india.
India 

Related to India

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.