Indicaciones respecto al Fallo y a la firma del contrato. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de “La Ley” en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, sita en Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxx 00. Xxxxxxx Xxxxxx. Delegación Xxxxxxxxxx. Código Postal 06010. Ciudad de México; en la fecha y hora señalada en el fallo, para ello “La Aseguradora” deberá entregar la documentación que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al Órgano Interno de Control.
Indicaciones respecto al Fallo y a la firma del contrato a) Fallo