Información clasificada. La República xx Xxxxxxx adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal en comisión de servicio en la MPUE maneje información clasificada de la Unión Europea, dicho personal respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1).
Información clasificada. Se testa parcialmente información del documento antes referido, por contener información relativo al número identificador de la Credencial para Votar, el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro de Población, domicilio particular y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), nombre del banco, rúbrica y firma autógrafa, concerniente a una persona física, de conformidad con el siguiente cuadro: Número de página Secciones a testar Motivos de clasificación 3 3 líneas Contiene el número identificador de la Credencial para votar con fotografía, el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, todos concernientes a una persona física. 5 1 línea Contiene la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) y el nombre del Banco, concerniente a una persona física.
Información clasificada. Se entiende por tal, los datos, mapas y documentos cuyo conocimiento deba ser restringido a personal autorizado, requiriendo medidas especiales de seguridad y de control para su acceso.
Información clasificada. Rumania adoptará las medidas adecuadas para garantizar que,
a) el régimen de pago y administración de la contribución financiera;
b) el régimen de verificación de las cuentas, que incluirá la fiscalización y auditoría de la contribución financiera, cuando proceda.
3. Las contribuciones de Rumania a los costes comunes de la Operación Concordia se depositarán por Rumania en la cuenta bancaria que el administrador del Mecanismo indique a este Estado.
Información clasificada. El acuerdo entre la Confederación Suiza y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (1), hecho en Bruselas el 28 xx xxxxx de 2008, se aplicará en el contexto de la EUBaM Libia.
Información clasificada. La Confederación Suiza adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1), y con otras directrices que puedan emitir las auto- ridades competentes, incluido el jefe de misión de la MOa.
Información clasificada. 1. Georgia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de con formidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2011/292/UE del Conse jo (1), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el Comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el Jefe de Misión de la UE, cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. Una vez que las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de infor mación clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el con texto de una operación de gestión de crisis de la UE.
(1) Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasi ficada de la UE (DO L 141 de 27.5.2011, p. 17).
Información clasificada. Es la información oficial que requiere protección por razones de seguridad nacional y que ha sido identificada como tal por una marca de clasificación de seguridad. Esta información puede estar en forma oral, visual, magnética o documental, o en forma de equipo o tecnología. IM.P.O.
Información clasificada. 1. La República de Chile adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2011/292/UE del Consejo (1) y en futuras decisiones del Con sejo, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el coman dante de la operación de la UE, cuando se trate de una opera ción militar de gestión de crisis de la UE, o el Jefe de la Misión cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. La Unión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de Chile esté protegida de con formidad con las normas de seguridad a que se refiere el apar tado 1.
3. Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de informa ción clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.
Información clasificada. La República Checa adoptará las medidas adecuadas para garan-