Información del servicio Cláusulas de Ejemplo

Información del servicio. El Banco producirá elementos de información y actividades de orientación, tales como instructivos, folletos, demostraciones, etc., que faciliten la comprensión del servicio por parte de los Terceros. El Cliente por su parte deberá difundir toda la información que sea necesaria a sus empleados (posibles Terceros) con relación a los servicios que se le prestarán en virtud del presente Contrato. El Banco podrá exponer en lugar visible dentro de las instalaciones del Cliente, carteles alusivos a los servicios y productos que el Banco proporcione.
Información del servicio. Toda la información facilitada al Adjudicatario, relativa a los servicios contratados, así como la obtenida por él mismo en el desarrollo del contrato, sólo podrá ser utilizada en el ámbito de los servicios prestados, no pudiendo ser utilizada para otros fines o facilitada a terceros sin la autorización expresa del Ayuntamiento. Asimismo, toda la documentación relativa al servicio, que genere o archive el Adjudicatario, será propiedad del Ayuntamiento, por lo que deberá entregarse debidamente ordenada y clasificada anualmente y a la finalización del contrato.
Información del servicio. Además de lo anterior se entregará información sobre la caracterización del trafico medido en los diferentes accesos. Como mínimo se entregará la caracterización del tráfico cursado(duración y número de establecimientos) según tipos de llamadas (Internacional, nacional, interprovincial, provincial, metropolitano, llamadas a móviles, etc.) con una periodicidad trimestral. Se valorará que el adjudicatario adquiera el compromiso de entregar información de carácter estadístico sobre el uso y estado de los accesos, recogiendo al menos, el Nivel de ocupación de los enlaces de accesos RDSI o IP contratados( cantidades de tráfico cursado entrante/saliente por los enlaces).
Información del servicio. Además de lo anterior el adjudicatario adquiere a el compromiso de entregar información de carácter estadístico sobre estado y uso de los accesos, recogiendo al menos:  Ocupación del ancho xx xxxxx (%) en función del tiempo.  Parámetros fundamentales medidos: (perdida de paquetes, delay, ...)  Xxxxxxxx que se determinen para los servicios de valor añadido. El presente lote tiene como objeto todos aquellos servicios o soluciones que permitan al DIGV cubrir todas su necesidades en los servicios de acceso a Internet así como de los servicios asociados a esta red y de valor añadido.
Información del servicio. Además de lo anterior se entregará información sobre la caracterización del trafico medido en los diferentes accesos.  Ocupación del ancho xx xxxxx (%) en función del tiempo.  Parámetros fundamentales medidos: (perdida de paquetes, delay, ...)
Información del servicio. LA “CONTRATACIÓN MULTIANUAL PARA LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN, SOPORTE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LOS EQUIPOS FIJOS Y MÓVILES CON TECNOLOGÍA XX XXXXXX DEL SISTEMA DE INFRACCIONES DIGITALES (HAND HELD), XXXXX X XXXXXXXXX”, XXXXXX UNA VIGENCIA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
Información del servicio. 1 El presente formulario debe ser remitido a la Subgerencia de Pagos e Infraestructuras Financieras del Banco Central vía el correo electrónico: Xxxx.XxxxxxxxXxxxXxxxx@xxxx.xxx.xx , acompañado los datos del representante legal y su declaración jurada en la que deje constancia de que, sobre los accionistas, el gerente general y los ejecutivos que ostenten cargos de dirección, no pesan impedimentos legales para operar en el mercado financiero y no poseen antecedentes sobre lavado de activos. Las empresas supervisadas por la SBS solo requieren presentar el formulario mencionado para su inscripción en el Registro.
Información del servicio. Además de lo anterior se entregará información sobre la caracterización del tráfico medido en los diferentes accesos. Como mínimo se entregará la caracterización del tráfico cursado (duración y número de establecimientos) según tipos de llamadas (Internacional, nacional, interprovincial, provincial, metropolitano, llamadas a móviles, etc.) con una periodicidad trimestral. El adjudicatario deberá entregar información de carácter estadístico sobre el uso y estado de los accesos recogiendo, al menos, el Nivel de ocupación de los enlaces de accesos RDSI o IP contratados ( cantidades de tráfico cursado entrante/saliente por los enlaces) con una periodicidad mínima de 3 meses.
Información del servicio. El concesionario facilitará regularmente al Ayuntamiento titular del Servicio, información sobre línea/s e itinerario/s del autobús en servicio, número de viajes realizados, kilómetros recorridos, viajeros totales y tipo de billete, frecuencias de paso, horarios y, en general, cuanta otra información sea necesaria para un óptimo conocimiento del funcionamiento diario del Servicio en vigor. Dicha información se facilitará con periodicidad trimestral y se entregará en soporte informático, al responsable del contrato. Con periodicidad anual, y dentro de los primeros CUARENTA (40) DÍAS de cada año natural, el concesionario hará entrega a la Administración titular del Servicio de un informe relativo a la Gestión del mismo en el ejercicio anterior, que incluirá:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.