INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. A partir de la fecha del Acta de toma de posesión empezarán a correr todos los plazos que se establecen en este pliego. Al inicio de cada una de las obras mencionadas en el CAPITULO XI, se realizará un Acta de Inicio de Obras. Finalizadas las obras de puesta a punto y complementarias del tramo, y cuando el Contratista estime que el tramo se encuentra en las condiciones de recepción establecidas, solicitará al Supervisor de Obra la realización de un Acta de Comprobación de la Infraestructura del Tramo (ACIT). Dicha acta será expedida luego de realizada la inspección correspondiente, debiéndose constatar el cumplimiento de los estándares de mantenimiento, de las especificaciones contenidas en las ETCM para las recepciones de obra (en particular el IES e IRI medido según el instructivo de Vialidad) y de la Deflexión esperada según el proyecto comprometido en la oferta y perfeccionado luego de la firma del contrato. A los efectos de asegurar el cumplimiento de estas últimas dos condiciones, el Contratista realizará evaluaciones de IRI y Deflexión durante la etapa constructiva para verificar si se están cumpliendo sus hipótesis de proyecto. Las evaluaciones correspondientes al IRI y las deflexiones se realizarán como mínimo al finalizar cada capa de la estructura y siempre antes de cubrirla con la capa siguiente. El Contratista relevará los parámetros que le permitan conocer el estado de la infraestructura para planificar las intervenciones necesarias, evitando así un nivel de deterioro tal que comprometa los indicadores técnicos de disponibilidad. Como parte de la gestión elaborará una serie de planes e informes que se detallan a continuación y que deberán entregarse dentro de los plazos establecidos al Supervisor de Obra.
INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. A partir de la fecha del Acta de toma de posesión empezarán a correr todos los plazos que se establecen en este pliego. Al inicio de cada una de las obras mencionadas en el CAPITULO XI, se realizará un Acta de Inicio de Obras. Finalizadas las obras de puesta a punto y complementarias del tramo, y cuando el Contratista estime que el tramo se encuentra en las condiciones de recepción establecidas, solicitará al Supervisor de Obra la realización de un Acta de Comprobación de la Infraestructura del Tramo (ACIT). Dicha acta será expedida luego de realizada la inspección correspondiente, debiéndose constatar el cumplimiento de los estándares de mantenimiento, de las especificaciones contenidas en las ETCM para las recepciones de obra (en particular el IES e IRI medido según el instructivo de Vialidad) y de la Deflexión esperada según el proyecto comprometido en la oferta y perfeccionado luego de la firma del contrato. A los efectos de asegurar el cumplimiento de estas últimas dos condiciones, el Contratista realizará evaluaciones de IRI y Deflexión durante la etapa constructiva para verificar si se están cumpliendo sus hipótesis de proyecto. Las evaluaciones correspondientes al IRI y las deflexiones se realizarán como mínimo al finalizar cada capa de la estructura y siempre antes de cubrirla con la capa siguiente.
INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. A partir de la fecha del Acta de toma de posesión empezarán a correr todos los plazos que se establecen en este pliego. Al inicio de cada una de las obras mencionadas en el CAPITULO XI, se realizará un Acta de Inicio de Obras. Cada acta de Inicio de Obras se expedirá en el plazo indicado en el Pliego. Finalizadas las obras de puesta a punto y complementarias del tramo, y cuando el Contratista estime que el tramo se encuentra en las condiciones de recepción establecidas, solicitará al Supervisor de Obra la realización de un Acta de Comprobación de la Infraestructura del Tramo (ACIT). Dicha acta será expedida luego de realizada la inspección correspondiente, debiéndose constatar el cumplimiento de los estándares de mantenimiento, de las especificaciones contenidas en las ETCM para las recepciones de obra (en particular el IES e IRI medido según el instructivo de Vialidad) y de la Deflexión esperada según el proyecto comprometido en la oferta y perfeccionado luego de la firma del contrato. A los efectos de asegurar el cumplimiento de estas últimas dos condiciones, el Contratista realizará evaluaciones de IRI y Deflexión durante la etapa constructiva para verificar si se están cumpliendo sus hipótesis de proyecto. Al menos antes de colocar la última capa estructural de cada tramo el Contratista deberá realizar estas verificaciones y comunicarlas al Supervisor de Obra. Si se encontraran diferencias mayores a un 15% entre el valor medido del IRI para la penúltima capa y el valor esperado según su proyecto, el Contratista deberá tomar las medidas correctivas para asegurar que luego de colocada la última capa se alcancen los valores de diseño comprometidos. Si se encontraran diferencias mayores a un 20% entre el valor medido de la deflexión para la penúltima capa y el valor esperado según su proyecto, el Contratista deberá tomar las medidas correctivas para asegurar que luego de colocada la última capa se alcancen los valores de diseño comprometidos. En todos los casos el Supervisor de Obra podrá auditar las evaluaciones realizadas por el Contratista durante la realización de la evaluación o una vez finalizada si lo entiende más conveniente. Si surgieran dudas, debidamente fundamentadas, el Supervisor de Obra tiene la potestad de repetir las mediciones del IRI y la deflexión antes de autorizar la colocación de la última capa. Si entre las eventuales repeticiones de estas mediciones y su resultado final transcurriera un plazo mayor al 10% del plazo de puesta a punt...
INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. El Contratista iniciará los Trabajos en la Fecha notificada en la Orden de Inicio emitida por el Contratante, y deberá ejecutarlos en el plazo estipulado en las Condiciones Especiales del Contrato y de acuerdo con el Programa de Trabajo. El Contratista no tendrá derecho a demandar aumento o reajuste del Precio del Contrato, cuando con posterioridad a la fecha de formalización del mismo se produjera cualquier cambio en la Ley aplicable en relación con los impuestos y derechos nacionales.

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  • Terminación de las Obras 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • Duración y terminación La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, el kiosco y la cabina de la ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.