Intereses Remuneratorios y xx Xxxx Cláusulas de Ejemplo

Intereses Remuneratorios y xx Xxxx. (a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente a DTF más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable. (b) Con el objeto de agotar los requisitos presupuestales y de tesorería en el marco de la Ley Aplicable, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero a cargo de la ANI es de quinientos cuarenta (540) Días contados desde el surgimiento de la respectiva obligación. Para este evento, los intereses xx xxxx aplicables a la ANI iniciarán su causación solamente cuando haya transcurrido dicho plazo. (c) Para obligaciones de pago de dinero, si hubiere lugar a ello, desde la fecha de surgimiento de la respectiva obligación a cargo de la ANI y durante los primeros cuarenta y cinco(45) Días no se causarán intereses de ningún tipo. Desde el vencimiento del plazo anterior y hasta los quinientos cuarenta (540) Días se causarán intereses remuneratorios a la tasa DTF más cinco puntos porcentuales (5%).
Intereses Remuneratorios y xx Xxxx. (a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente al IBR más diez puntos porcentuales (10%), pero, en ningún caso, una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable. (b) Los intereses xx xxxx aplicables a la EFR, solamente se causarán cuando hayan transcurrido:‌ (i) Quinientos cuarenta (540) Días desde la fecha en que se ha verificado la obligación de pago a cargo de la EFR, cuando ésta no corresponda a una obligación derivada de la aplicación de las fórmulas de Retribución de las que trata la Sección 3.2 de este Contrato; o. (ii) Cuando la obligación de pago corresponda a una obligación derivada de la aplicación de las fórmulas de Retribución de las que trata la Sección 3.2 de este Contrato, sesenta (60) Días desde la fecha en que se suscribió el Acta de Cálculo de la Retribución que contemple la obligación de pago a cargo de la EFR. En el evento previsto en la Sección 3.1(l)(iv) de este Contrato, el término contenido en esta Sección se contará desde que la EFR se pronunció sobre su desacuerdo respecto del cálculo de la Retribución, o, si la EFR no se pronunció dentro del plazo establecido en dicha Sección 3.1(l), desde la expiración de dicho plazo. (c) Desde la fecha en que se ha verificado la obligación de pago a cargo de la EFR, en los términos señalados en la Sección 3.5(b) anterior, y durante los primeros treinta (30) Días no se causarán intereses de ningún tipo, y desde el vencimiento de los treinta (30) Días hasta el vencimiento de los plazos señalados en la Sección 3.5(b) anterior, se causarán intereses remuneratorios a la tasa IBR más cinco puntos porcentuales (5%). (d) Lo previsto en la presente Sección 3.5 se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenida en otros apartes del Contrato.
Intereses Remuneratorios y xx Xxxx. (a) La tasa xx xxxx aplicable a las obligaciones dinerarias, debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente a DTF más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable. (b) Con el objeto de agotar los requisitos presupuestales y de tesorería en el marco de la Ley Aplicable, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero a cargo del Ministerio de Cultura es de quinientos cuarenta (540) Días contados desde el surgimiento de la respectiva obligación. Para este evento, los intereses xx xxxx aplicables al Ministerio de Cultura iniciarán su causación solamente cuando haya transcurrido dicho plazo. (c) Para obligaciones de pago de dinero, si hubiere lugar a ello, desde la fecha de surgimiento de la respectiva obligación a cargo del Ministerio de Cultura y durante los primeros cuarenta y cinco (45) Días no se causarán intereses de ningún tipo. Desde el vencimiento del plazo anterior y hasta el pago de la obligación no se causarán intereses remuneratorios. (d) Lo previsto en la presente Sección 3.7 se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenidas en otros apartes del Contrato.
Intereses Remuneratorios y xx Xxxx. 41 42 a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el Contrato será 43 la equivalente a DTF más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso 44 podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable. 45
Intereses Remuneratorios y xx Xxxx. (a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente a doce (12) puntos porcentuales (12%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable. Con el objeto de agotar los requisitos presupuestales y de tesorería en el marco de la Ley Aplicable, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero a cargo de la ANM es de quinientos cuarenta (540) Días contados desde el surgimiento de la respectiva obligación. Para este evento, los intereses xx xxxx aplicables a la ANM iniciarán su causación solamente cuando haya transcurrido dicho plazo.
Intereses Remuneratorios y xx Xxxx. La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente a doce (12) puntos porcentuales (12%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.

Related to Intereses Remuneratorios y xx Xxxx

  • INTERESES XX XXXX La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Secciones o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Sección.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • Clases xx xxxxxx Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

  • RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] años.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones: 1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.