INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx para la atención de consultas e incidencias. 9.2 En caso de que se produjera una interrupción temporal del Servicio, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, en forma de abono en su Cuenta, cuya cuantía será igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€. 9.3 En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LEBARA compensará automáticamente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción. 9.4 Si se produce una interrupción del servicio de Internet móvil LEBARA compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Si la interrupción es superior a 6 horas en horario de 8 a 22, la indemnización se abonará automáticamente. 9.5 Adicionalmente, LEBARA se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la prestación del servicio no superen las 8 horas durante cada mes natural. Si la interrupción excede de 8 horas, se doblará la indemnización prevista en el apartado 9.2 anterior. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de LEBARA, en los diez días siguientes a la interrupción. De haber lugar a la indemnización, LEBARA procederá al pago de la misma mediante un abono en su Cuenta. 9.6 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del contrato por parte del Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en cualquier servicio durante un período superior a 48 horas, R indemnizará al Cliente con una cantidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Cuando la interrupción se produzca en los servicios de telefonía o internet, a esta indemnización se acumulará la resultante de los epígrafes posteriores. Esta compensación se realizará de forma automática cuando R detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del Cliente. Por norma general, R compensará dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción, donde hará constar la cuantía de la indemnización. No obstante, R podrá devolver dicha cantidad por cualquier otro medio que pacte con el Cliente.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. EL CLIENTE” acepta que no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna, ante el cese temporal y/o interrupción en la prestación del Servicio, por cualquier causa que fuere, ya sea a título ejemplificativo, razones técnicas, de fuerza mayor, caso fortuito, normativa del B.C.R.A. u otra causa similar, situación en la cual “LOS USUARIOS” podrán concurrir a las oficinas comerciales de “EL CLIENTE” a efectuar el pago de los servicios adeudados.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. El PS se compromete a poner en marcha los medios alternativos que sean necesarios para que no se interrumpa el servicio de recogida en caso de que no estén disponibles los medios ordinarios por averías, accidentes, falta de personal, etc. En este caso, debe informar a ECOSIGG-ALR en un plazo menor de 24 horas hábiles desde que se ha producido la incidencia, comunicando los medios alternativos que ha puesto en marcha. En cualquier caso el servicio de recogida no puede estar interrumpido durante más de tres días laborables sin la autorización escrita de ECOSIGG-ALR. El incumplimiento de este plazo generará una penalización por cada día adicional de interrupción del servicio. En todo caso, el PS acepta expresamente la posibilidad de intervención de cualquier otro PS en su propia CC.AA., cuando por cualquier motivo o circunstancia, temporal o definitiva, no pueda o no quiera proveer el servicio requerido por ECOSIGG-ALR.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 15 9. CALIDAD DEL SERVICIO 17 10. PROTECCIÓN DE DATOS 18 11. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES 19 12. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL 20 13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 20 14. CESION 20 15. LIBRO REGISTRO DE CLIENTES PREPAGO 21 16. DERECHO A FIGURAR EN GUÍAS Y/O SERVICIO DE CONSULTA TELEFÓNICA 21 17. LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 21 18. CONDICIONES DE LA PORTABILIDAD 21
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LYCAMOBILE prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LYCAMOBILE pone a disposición del Cliente el número de teléfono 321 y la dirección de correo electrónico xx@xxxxxxxxxx.xx para la atención de consultas e incidencias.
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  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “LICONSA” de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá suspender temporalmente el contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando estén plenamente justificadas, sin que ello implique responsabilidad o sanción alguna para “LICONSA”. La suspensión se notificará a “EL PROVEEDOR” en el momento en que “LICONSA” tenga conocimiento de los sucesos que la generen. Una vez que se terminen las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato continuará rigiendo en sus términos y condiciones.

  • INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO UPS no será responsable por, y la Garantía de Servicios de UPS no se aplicará a, cualquier interrupción del servicio debido a causas ajenas a su control incluyendo, sin carácter limitativo: la no disponibilidad del destinatario o el rechazo de las mercancías por parte de éste, causas de fuerza mayor, actos de autoridades gubernamentales realizados con facultades reales o aparentes, actos u omisiones de las autoridades aduaneras o similares, información insuficiente suministrada por un cliente, la imposición de regulaciones de seguridad dispuestas por el gobierno o de otra forma aplicables en el lugar de entrega, retenciones dispuestas por una autoridad gubernamental, motines, huelgas y otros conflictos laborales, conflictos civiles, interrupciones de cualquier tipo en las redes de transporte aéreo o terrestre y desastres naturales.

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • Continuidad del SERVICIO Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • CALIDAD DEL SERVICIO La evaluación de la calidad y oportunidad del servicio serán practicadas semanalmente por la Oficina del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia y los representantes de las Delegaciones Metropolitanas, emitiendo reporte por escrito, al cual se le dará seguimiento y con el que se establecerán acciones encaminadas a la optimización en el cumplimiento eficaz de la prestación del servicio. El licitante ganador deberá elaborar una bitácora de control de rutinas con las horas hombre aplicadas a cada una, describiendo las funciones específicas ya desarrolladas y con las firmas de los operarios y supervisor responsable. En caso de que sean detectados espacios sucios serán reportados por escrito a la supervisión para que se subsane la anomalía de inmediato. La validación del servicio se realizará por parte del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia, al cual se le deberá entregar al final de cada mes el control de asistencia del personal, hojas de servicios de limpieza profunda, listados de entrega de materiales en cada una de las Delegaciones de FONACOT y listado de pago ante el IMSS de toda la plantilla que se encuentra laborando, una vez entregada toda la documentación se realizará el análisis correspondiente para la aplicación de penalizaciones y solicitud de pago de factura. FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CONVOCANTE ( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE: QUE CONOZCO LA LEY, SU REGLAMENTO, LAS PRESENTES BASES, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES; ASÍ COMO NO ENCONTRARME EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 31 FRACCION XXIV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y QUE ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES. LUGAR Y FECHA (FIRMA REPRESENTANTE LEGAL) FECHA DIA MES AÑO NOMBRE DEL LICITANTE R.F.C. DOMICILIO México, D.F a ---- de ----------------------- de 2006--- Me refiero al contrato No. XXXXXX, para la prestación del servicio, que esa Entidad me (persona física) adjudicó ó adjudicó a la empresa XXXXXXXXXXXX (persona moral), mediante el procedimiento derivado de la licitación pública nacional número. , por un monto total de: $XXXXXXX (XXXXXXXX PESOS 00/100 M.N.) ----------------------------------------, representante legal de --. (RFC: XXXXXXXXXX), con domicilio fiscal en la calle de xxxxxxxxxxxxxx numero xx, Colonia xxxxxxxxxxxx Delegación xxxxxxxxxxxx, Código Postal xxxxxx, en la ciudad de México D.F., y en los términos establecidos por el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación en vigor y la Regla 2.1.17., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, emitida esta última por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente:

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.