Restablecimiento del servicio. <Ver Notas del Editor> De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las demás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato. PARAGRAFO 1o. La empresa establecerá en las condiciones uniformes del contrato los valores a cobrar por la reconexión y reinstalación del servicio a los suscriptores o usuarios. PARAGRAFO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Una vez el suscriptor o usuario cumpla las condiciones para la reconexión o reinstalación del servicio, la empresa deberá restablecer el servicio en un término no mayor al señalado en las condiciones uniformes para efectuar la reconexión o reinstalación, el cual en todo caso no podrá exceder de tres días. Así lo dice el código de Distribución de gas. Notas de Vigencia - Parágrafo 2o. modificado por la Resolución 156 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011, según lo establece su artículo 60. Ver los artículos 49 y 50. PARAGRAFO 3o. Cuando la causal de suspensión o corte del servicio sea el no pago, la única sanción monetaria aplicable al suscriptor o usuario, es el cobro de intereses xx xxxx de acuerdo con lo previsto por el artículo 96 de la ley 142 de 1994.
Restablecimiento del servicio a) Cuando la suspensión o corte sean imputables al SUSCRIPTOR y/o USUARIO, el servicio será restablecido una vez éste proceda a eliminar la causa, pague todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que LA EMPRESA incurra y cancele los demás cobros previstos en la ley y en este contrato.
Restablecimiento del servicio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las demás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte del servicio sean imputables a el Usuario, éste debe eliminar la causa que lo originó, pagar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que EMCALI EICE ESP incurra según el caso, cancelar las tarifas de reconexión o reinstalación y las sanciones pecuniarias impuestas según disposiciones vigentes, antes que EMCALI EICE ESP proceda a restablecer el servicio. De acuerdo con el artículo 57, Parágrafo 2, de la Resolución 108 de 1997 de la CREG, EMCALI EICE ESP restablecerá el servicio en un término que no podrá exceder los tres (3) días; en caso contrario, esto será considerado falla en la prestación del servicio. Sanciones pecuniarias. Sin perjuicio de las acciones de suspensión o corte del servicio, en el Anexo 01 que hace parte integral del presente Contrato de Condiciones Uniformes, se encuentra descrito el procedimiento para la detección, evaluación, comprobación de anomalías, tipificación de conductas y cobro de sanciones pecuniarias que EMCALI EICE ESP aplicará en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 54 de la resolución CREG.108 de 1997. Fondo de Capitalización Social: Aportes y Beneficios De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 131 de la Ley 812 de 2003, los Usuarios participarán con aportes en el Fondo de Capitalización Social con el dos (2%) por ciento del valor de la factura de lo causado en el mes. Certificados Representativos del Aporte La Fiduciaria encargada del Manejo de la Cuenta Específica del Fondo de Capitalización Social expedirá el título representativo de los aportes efectuados por los Usuarios. Este título tendrá un plazo inicial de vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de su expedición. Una vez vencido este término, podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos. La Fiduciaria, los primeros cinco (5) días de cada año calendario, emitirá los respectivos certificados que EMCALI entregará a cada uno de los Usuarios que hayan aportado al Fondo de Capitalización Social durante el año inmediatamente anterior. Durante el período inicial de cinco (5) años, los Certificados solo podrán ser transados entre los Usuarios. Una vez cumplidos los cinco años iniciales EMCALI informará a la Fiduciaria el nombre de los Usuarios que manifiesten su deseo de prorrogar el plazo inicial, caso en el cual éste se prorrogará por períodos anuales sucesivos. Esta prórroga y el plazo de los Certificados nunca podrán ser por un periodo superior...
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte del servicio sean imputables al Usuario, éste debe eliminar la causa que lo originó, pagar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que ENAM S.A. E.S.P. incurra según el caso, cancelar las tarifas de reconexión o reinstalación antes que ENAM S.A. E.S.P. proceda a restablecer el servicio. De acuerdo con el artículo 57, Parágrafo 2, de la Resolución 108 de 1997 de la CREG, ENAM S.A. E.S.P. restablecerá el servicio en un término que no podrá exceder los tres (3) días; en caso contrario, esto será considerado falla en la prestación del servicio.
Restablecimiento del servicio. Cláusula 13a. Falla en la prestación del servicio. Cláusula 14a.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte del servicio sean imputables al Usuario, éste debe eliminar la causa que lo originó, pagar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que EMCALI EICE ESP incurra según el caso, cancelar las tarifas de reconexión o reinstalación antes que EMCALI EICE ESP proceda a restablecer el servicio. De acuerdo con el artículo 57, Parágrafo 2, de la Resolución 108 de 1997 de la CREG, EMCALI EICE ESP restablecerá el servicio en un término que no podrá exceder los tres (3) días; en caso contrario, esto será considerado falla en la prestación del servicio.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte sea imputable al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. incurra y pagar las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte sean imputables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, éste debe eliminar la causa que originó la suspensión o corte y pagar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que incurra CHEC.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte sean imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que las Empresas incurran y pagar las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato.