Restablecimiento del servicio Cláusulas de Ejemplo

Restablecimiento del servicio a) Cuando la suspensión o corte sean imputables al SUSCRIPTOR y/o USUARIO, el servicio será restablecido una vez éste proceda a eliminar la causa, pague todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que LA EMPRESA incurra y cancele los demás cobros previstos en la ley y en este contrato.
Restablecimiento del servicio. <Ver Notas del Editor> De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las demás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato. PARAGRAFO 1o. La empresa establecerá en las condiciones uniformes del contrato los valores a cobrar por la reconexión y reinstalación del servicio a los suscriptores o usuarios. PARAGRAFO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Una vez el suscriptor o usuario cumpla las condiciones para la reconexión o reinstalación del servicio, la empresa deberá restablecer el servicio en un término no mayor al señalado en las condiciones uniformes para efectuar la reconexión o reinstalación, el cual en todo caso no podrá exceder de tres días. Así lo dice el código de Distribución de gas. Notas de Vigencia - Parágrafo 2o. modificado por la Resolución 156 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011, según lo establece su artículo 60. Ver los artículos 49 y 50. PARAGRAFO 3o. Cuando la causal de suspensión o corte del servicio sea el no pago, la única sanción monetaria aplicable al suscriptor o usuario, es el cobro de intereses xx xxxx de acuerdo con lo previsto por el artículo 96 de la ley 142 de 1994.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte sean imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o de reconexión en los que LA CORPORACIÓN incurra y pagar las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato (Art.142 Ley 142 de 1994) CLÁUSULA 13a. Falla en la prestación del servicio. Existe en los siguientes casos: 1. Cuando LA CORPORACIÓN no cumpla con la prestación continúa del servicio objeto de este contrato. 2. Cuando después de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que el suscriptor o usuario, haya eliminado la causa de suspensión o corte, haya dado aviso a LA CORPORACIÓN y ésta no haya restablecido el servicio. Dichas fallas darán derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que ellas se presenten, a la terminación unilateral del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: a. A que únicamente se le cobre el consumo, o la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de LA CORPORACIÓN (Art. 137.1 Ley 142 de 1994) b. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo promedio de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le ha ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de prejuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a LA CORPORACIÓN por las autoridades, si tienen la misma causa (Art. 137.1 Ley 142 de 1994). Parágrafo 1: Si la suspensión ocurre por alguna de las causales señaladas en la cláusula 10a. de este contrato, no existirá falla en la prestación del servicio. CLÁUSULA 14a.
Restablecimiento del servicio. Para restablecer Servicios caducados de Subscripción y Soporte y Mantenimiento de Dispositivo, el Cliente debe adquirir el Restablecimiento de Mantenimiento de Dispositivo IBM, que incluye el Restablecimiento de Subscripción y Soporte de Software de IBM. IBM podrá inspeccionar el Dispositivo, a cargo del Cliente, antes de restablecer el Servicio de Subscripción y Soporte y Mantenimiento de Dispositivo. Si el Dispositivo no se encuentra en condiciones aceptables para obtener el Servicio de mantenimiento, el Cliente podrá solicitar a IBM que lo restaure mediante el pago de un cargo o bien cancelar su solicitud de Restablecimiento de Mantenimiento de Dispositivo. IBM, a su discreción, determina si es posible efectuar tal restablecimiento. El restablecimiento se proporcionará mediante el pago del cargo correspondiente.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión sea imputable al suscriptor o usuario, para que proceda el restablecimiento del servicio, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación en los que IPSOFACTUM incurra y pagar las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato. Existe en los siguientes casos: 1. Cuando IPSOFACTUM no cumpla con la prestación continua del servicio objeto de este contrato. 2. Cuando después de tres (3) días hábiles, contados a partir del momento en que el suscriptor o usuario haya eliminado la causa de la suspensión o corte, haya dado aviso a IPSOFACTUM y ésta no hayan restablecido el servicio. Dichas fallas darán derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presenten, a la terminación unilateral del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
Restablecimiento del servicio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las demás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTO.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte del servicio sean imputables al Usuario, éste debe eliminar la causa que lo originó, pagar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que EMCALI EICE ESP incurra según el caso, cancelar las tarifas de reconexión o reinstalación antes que EMCALI EICE ESP proceda a restablecer el servicio. De acuerdo con el artículo 57, Parágrafo 2, de la Resolución 108 de 1997 de la CREG, EMCALI EICE ESP restablecerá el servicio en un término que no podrá exceder los tres (3) días; en caso contrario, esto será considerado falla en la prestación del servicio.
Restablecimiento del servicio. Cuando se le suspenda el Servicio al Cliente, éste tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de suspensión del Servicio para solicitar su restablecimiento, conservando su mismo número telefónico, siempre y cuando se haya subsanado la causa que dio origen a la suspensión y haya cubierto el saldo insoluto adeudado y pagado el cargo aplicable por restablecimiento del Servicio. En caso de restablecimiento Telcel tendrá el derecho de solicitar al Cliente garantía complementaria de las mencionadas en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.
Restablecimiento del servicio. Cláusula 13a. Falla en la prestación del servicio. Cláusula 14a.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte sean imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que las Empresas incurran y pagar las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato. 16 17 de la suspensión o corte, haya dado aviso a las Empresas y éstas no hayan restablecido el servicio. Dichas fallas darán derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que ellas se presenten, a la terminación unilateral del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: