Restablecimiento del servicio. <Ver Notas del Editor> De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las demás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato. PARAGRAFO 1o. La empresa establecerá en las condiciones uniformes del contrato los valores a cobrar por la reconexión y reinstalación del servicio a los suscriptores o usuarios. PARAGRAFO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Una vez el suscriptor o usuario cumpla las condiciones para la reconexión o reinstalación del servicio, la empresa deberá restablecer el servicio en un término no mayor al señalado en las condiciones uniformes para efectuar la reconexión o reinstalación, el cual en todo caso no podrá exceder de tres días. Así lo dice el código de Distribución de gas. Notas de Vigencia - Parágrafo 2o. modificado por la Resolución 156 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011, según lo establece su artículo 60. Ver los artículos 49 y 50. PARAGRAFO 3o. Cuando la causal de suspensión o corte del servicio sea el no pago, la única sanción monetaria aplicable al suscriptor o usuario, es el cobro de intereses xx xxxx de acuerdo con lo previsto por el artículo 96 de la ley 142 de 1994.
Restablecimiento del servicio a) Cuando la suspensión o corte sean imputables al SUSCRIPTOR y/o USUARIO, el servicio será restablecido una vez éste proceda a eliminar la causa, pague todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que LA EMPRESA incurra y cancele los demás cobros previstos en la ley y en este contrato.
Restablecimiento del servicio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las demás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte sean imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que las Empresas incurran y pagar las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte del servicio sean imputables a el Usuario, éste debe eliminar la causa que lo originó, pagar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que EMCALI EICE ESP incurra según el caso, cancelar las tarifas de reconexión o reinstalación y las sanciones pecuniarias impuestas según disposiciones vigentes, antes que EMCALI EICE ESP proceda a restablecer el servicio. De acuerdo con el artículo 57, Parágrafo 2, de la Resolución 108 de 1997 de la CREG, EMCALI EICE ESP restablecerá el servicio en un término que no podrá exceder los tres (3) días; en caso contrario, esto será considerado falla en la prestación del servicio.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte sea imputable al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. incurra y pagar las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato.
Restablecimiento del servicio. Si la Suspensión o el Corte fueron imputables al Cliente, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de Reinstalación o Reconexión en los que Nextgy incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del Contrato para que así pueda ser reestablecido el Servicio. Si el restablecimiento no se hace en un plazo razonable después de que el Cliente cumpla con las obligaciones, habrá Falla del Servicio. Nextgy será el único responsable por las decisiones de Suspensión, aseguramiento de la Suspensión y Reconexión del Servicio del Cliente que atiende y procederá a restablecer el Servicio de suministro, cuando la Suspensión, aseguramiento o Corte fueron imputables al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, una vez el Cliente elimine las causas que dieron origen a la medida sancionatoria. Los costos en los que Nextgy incurra con ocasión del restablecimiento del Servicio serán Facturados al Cliente con posterioridad y conforme a las Tarifas establecidas para ello, según el tipo de medida sancionatoria establecida y la intervención requerida para ello. Nextgy se reserva el derecho de repetir contra los Agentes responsables de la falla, la solicitud de la indemnización correspondiente.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión sea imputable al suscriptor o usuario, para que proceda el restablecimiento del servicio, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación en los que IPSOFACTUM incurra y pagar las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato.
Restablecimiento del servicio. El Servicio de Enlaces para Red Privada Virtual se tomará como restablecido en la localidad al cumplirse la totalidad de las condiciones siguientes: • El equipo de ruteo se muestra en estado activo en el sistema de monitoreo. • El equipo de respaldo de energía UPS se encuentra registrado en el sistema de monitoreo, en estado activo y respaldando al equipo de ruteo local. • Se puede cursar tráfico IP con otros nodos de la VPN de la SECRETARÍA. • El procesador o la memoria del equipo de ruteo están operando a menos del 70% de su capacidad. • Las latencias del enlace se encuentran dentro del valor solicitado. • Se puede acceder al equipo de ruteo con la clave de solo lectura y revisar los datos indicados en las presentes Especificaciones Técnicas. A partir de la semana siguiente señalada como inicio del contrato, se instalará un grupo de trabajo por parte del proveedor conjuntamente con personal técnico del INECC, el cual dará seguimiento desde el inicio de los programas de trabajo hasta que los productos se encuentren totalmente operando a satisfacción del Proyecto. Para ello, los responsables técnicos que designe el proveedor, deberán tener asignado para este grupo de trabajo o equipo de cada proyecto, por lo menos un administrador de proyecto para la implantación del mismo, lo cual deberá estar descrito en el alcance y declaración de trabajo. Adicionalmente deberán de tomarse en cuenta las siguientes consideraciones para la implantación: • Establecimiento de reportes y procedimientos de comunicación. • Revisión del alcance del proyecto, establecer mutuas expectativas para la entrega de los servicios, y acuerdos de roles y actividades. • Discutir las actividades de recolección de datos. • Discutir y calendarizar las actividades en sitio para establecer el plan de trabajo. Adicionalmente se tendrá un líder de proyecto durante el periodo de implementación, el cual laborará físicamente en las oficinas del INECC, en un horario laboral de 9:00 AM a 6:00 PM de lunes a viernes, para coordinar todas las actividades relacionadas con la implementación de los servicios, recibir información por parte del INECC, revisar y reportar el avance de los trabajos, así como recabar la información requerida en la generación y entrega de la memoria técnica correspondiente.
Restablecimiento del servicio. Cuando la suspensión o el corte sean imputables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, éste debe eliminar la causa que originó la suspensión o corte y pagar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que incurra CHEC.