SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. XXXXX garantiza el secreto de las comunicaciones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 18.3 y 55.2 de la Constitución y la interceptación legal de las comunicaciones, adoptando las medidas técnicas necesarias de acuerdo con la legislación vigente.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. 13.1. ALOHA se compromete, con el alcance y los límites que permita la tecnología vigente en cada momento, a adoptar todas aquellas medidas necesarias en orden a garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido por la Constitución Española.
13.2. No obstante lo anterior, ALOHA procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a realizar por sí y/o a facilitar a terceros Agentes Facultados, las interceptaciones de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES que sean cursadas y ordenadas por las
13.3. El CLIENTE exonera y libera a ALOHA de cualquier responsabilidad derivada de actos que, infringiendo el derecho al secreto y a la confidencialidad de las telecomunicaciones, pueda realizar cualquier tercero como consecuencia de haber accedido o interceptado de forma ilegal, ilícita, ilegítima y/o fraudulenta a los aparatos, dispositivos, equipos y/o terminales informáticos y/o electrónicos a través de los el CLIENTE reciba y/o deba recibir los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por ALOHA que se encuentren o debieran encontrarse en poder de aquel, en su domicilio o dependencias o se hallen o debieran hallarse bajo su control y dominio (incluso vehículos privados y/o públicos).
13.4. XXXXX queda igualmente exonerada y liberada de toda responsabilidad que se pueda derivar por el uso ilegítimo o ilegal que el CLIENTE pueda hacer con los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES contratados y recibidos por ALOHA.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. TUENTI adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones y procurar su seguridad contra cualquier acceso no autorizado, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, pudieran ordenarse legalmente. XXXXXX queda exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables a TUENTI, pudiesen quebrantar la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. ORANGE se compromete a la adopción de los medios técnicos necesarios disponibles en cada momento, que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, pueda acordarse. ORANGE quedará exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad, y en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables y ajenas a ORANGE, que quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones telefónicas.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LEBRIJA TV adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento para garantizar el secreto de las comunicaciones, en función de las características de la infraestructura utilizada.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. MOVISTAR se compromete a adoptar y a instalar todas las medidas y elementos técnicos a su alcance, que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones que discurran por su red y hasta donde llegue ésta. MOVISTAR declina toda responsabilidad que pueda derivarse de cuantas acciones u omisiones no imputables a la misma, quebranten el secreto de las comunicaciones.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. IBERCOM se compromete a la adopción de los medios técnicos necesarios dis- ponibles en cada momento, que permitan garantizar el secreto de las comunica- ciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las intervenciones legales que, en su caso, puedan acordarse. MÁSMÓVIL quedará exonerada de toda res- ponsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el CLIENTE o por terce- ros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad, y en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables y ajenas a MÁSMÓVIL o al operador del Servicio, que quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones telefónicas.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. Orange se compromete a adoptar e instalar las medidas y los medios técnicos que sean exigibles por la legislación sectorial vigente, en función de las infraestructuras utilizadas para garantizar el secreto de las comunicaciones en su tránsito a través de la red de Orange. En concreto en lo relativo a la Interceptación legal de las comunicaciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios. Orange queda exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cualquier acción u omisión por éste que quebrante el secreto de las comunicaciones. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a que se realicen grabaciones de las conversaciones que el Cliente mantenga con el servicio de Atención al Cliente de Orange a fin de dejar constancia de las contrataciones u otras acciones efectuadas, así como cuidar la calidad del servicio.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. 32.1.- CATALUNYA TELECOM adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de su red. No obstante, lo anterior, el CLIENTE autoriza, expresamente, a que se realicen grabaciones de las conversaciones que mantenga con el Operador de acuerdo con la normativa vigente.
32.2.- En cualquier caso, el Operador queda exonerado de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención, interceptación y/o manipulación por el CLIENTE o por terceros de las comunicaciones de voz, transacciones de datos y, en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables a CATALUNYA TELECOM quebranten el secreto de las comunicaciones.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES i. XXXXXX, a través de su relación contractual con el Operador de Red, adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias conforme a la legislación vigente, que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, puedan ordenarse. TUENTI quedará exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables y ajenas a TUENTI, quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones telefónicas.