INTRODUCCIÓN. En términos generales, licencia se define como un “permiso para hacer algo”1. En el ámbito laboral, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad.
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INTRODUCCIÓN. Fertiberia, S.A., es una empresa dedicada a la fabricación y venta de fertilizantes y productos químicos industriales. Es la Compañía líder del sector de fertilizantes en España, con cinco fábricas ubicadas en Avilés, Huelva, Palos de la Frontera, Puertollano y Sagunto. Cuenta además con una Oficina Central en Madrid, cuatro delegaciones de ventas y una red de distribución para suministrar sus productos a todo el territorio nacional. La sede social se encuentra en Xxxxxx, xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000-X, xxxxxx 00, X.X. 00000. El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La igualdad entre mujeres y hombres es también un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos y es, asimismo, un principio reconocido en la Unión Europea. En términos generaleseste contexto, licencia el 23 xx xxxxx de 2007 se define como un “permiso publica en el «BOE» la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que aborda, más allá de la discriminación por desigualdad de trato, la igualdad sustancial entre hombres y mujeres, a través de políticas públicas y acciones administrativas para la igualdad. El objeto de la Ley, establecido en su artículo 1º, es hacer algo”1efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. En el ámbito laboral, y entre otros aspectos y obligaciones, el artículo 45.1 de la Ley estipula que: «Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de Contrato trato y de Trabajo oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores.» En el apartado 2 del mismo precepto se establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, tales medidas deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. En este sentido, el denominado «Plan de Igualdad» se define en el artículo 46 de la Ley como un: «Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.» A nivel corporativo, Xxxxxxxxxx se caracteriza por su compromiso explícito con la igualdad de trato y oportunidades. Así, el Convenio Colectivo de la Empresa, en su artículo 18, establece que: «Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las trabajadoras mujerescondiciones de contratación, formación y promoción. En igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.» También el artículo 9 del Convenio Colectivo muestra la preocupación de la Compañía por evitar situaciones que puedan resultar discriminatorias: «Tanto la Dirección de la Empresa como la representación de los trabajadores y sindical velarán (…) por el exacto cumplimiento de la legalidad en el ingreso de personal, incluida la contratación (…). cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, se mantendrá una especial atención por la no discriminación en general son las que se encargan y en particular de cuidar la mujer en el ingreso de la plantilla.» En consonancia con la evolución legislativa y estar al lado convencional expuesta, Fertiberia ha mostrado siempre un compromiso inequívoco con la igualdad de oportunidades y ha desarrollado numerosos proyectos relacionados con la ayuda a colectivos desfavorecidos, contribuyendo a la mejora de sus hijos condiciones de vida y a la integración de dichos colectivos en caso la sociedad. En este sentido, Fertiberia ha apoyado numerosas actuaciones en el ámbito local de enfermedadsus instalaciones, directamente o a través de asociaciones locales. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar Para la importancia elaboración de este Plan de Igualdad se ha realizado un exhaustivo análisis de la inclusión situación real de la Compañía en esta licencia materia, llegándose a un diagnóstico claro y real de la situación actual. Una vez realizado el diagnóstico de situación previo, se han planteado unos objetivos de mejora identificados por áreas para que resulte más operativa su consecución, a tenor de los cuales se ha introducido una serie de medidas o acciones tendentes a garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres y dar pleno cumplimiento y satisfacción a los referidos preceptos de la LO 3/2007. Así, se ha incidido expresamente: en la Ley cultura y política empresarial; en el impacto en la Sociedad; en la representatividad de Contrato género; en los procesos de Trabajogestión de recursos humanos; en la política y estructura retributiva; en las condiciones de trabajo; en la conciliación de la vida laboral, no solo para personal y familiar; y en la protección del trabajador prevención contra el acoso y la familia sino también discriminación. Fertiberia manifiesta su más profundo rechazo y tolerancia cero ante cualquier comportamiento o acción que constituya alguna de las modalidades de acoso sexual, moral y por razón de sexo, comprometiéndose a colaborar de manera activa, eficaz y firme, para prevenir, detectar, corregir y sancionar cualquier tipo de conducta constitutiva de acoso. En este sentido, en relación virtud del presente Plan de Igualdad, Fertiberia se compromete a elaborar un Procedimiento y un Protocolo de Actuación desarrollado bajo los derechos principios de rapidez, confidencialidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto respeto a la protección intimidad y dignidad del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad personal. Este Plan de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente Igualdad se configura como una herramienta de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático resultado de la ley negociación colectiva desarrollada por la Dirección y las Secciones Sindicales de contrato CC.OO., UGT y CTI-CSI.F y con el objetivo último de trabajo garantizar la igualdad real y los convenios colectivos efectiva de trabajo, como las leyes en los demás países latinos oportunidades entre mujeres y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor hombres en la normativa Empresa, para eliminar todo tipo de discriminación laboral; para ello se analizará la promulgación , directa o indirecta por razón de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones políticasexo, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) arreglo a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad.siguientes principios rectores:
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. En términos generalesEl presente documento se refiere a una emisión de Participaciones Preferentes Serie 1 (en adelante, licencia se define como un las “permiso para hacer algo”1. En el ámbito laboralParticipaciones Preferentes”) por importe nominal unitario de 50.000 euros por valor y agregado de 750.000.000 euros (en adelante, la “Emisión”) por parte de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A., Sociedad Unipersonal, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de Contrato 25 xx xxxx de Trabajo establece coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financie- ros. Esta Emisión está destinada a ser ofrecida en España para su suscripción por todo tipo de inversores, sin que se requiera el registro ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en lo sucesivo, la “CNMV”) de un régimen folleto informativo u otra documentación relativa a la Emisión por ser de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe aplicación la excepción prevista en el artículo 158 30 bis 1.d) de dicho cuerpo legalla Ley 24/1988, xxx Xxxxxxx de Valores, en su redacción otorgada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Dentro Este documento, incluye un resumen de los términos y condiciones más relevantes de la mencionada Emisión, que ha sido preparado por UNION FENOSA PREFERENTES, S.A., Sociedad Unipersonal y UNION FENOSA, S.A. sobre la base del documento en lengua inglesa, Listing Memorandum (Folleto Informativo), el cual, una vez concluida la oferta, será presentado por el emisor, para su registro en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para solicitar la admisión a cotización de las distintas clases Participaciones Preferentes en dicha Bolsa de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al añoValores. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajadorhace constar, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidadpor tanto, que dicho Folleto Informativo es fuente una versión pre- liminar que aún no ha sido aprobada por la Bolsa de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentidoLuxemburgo, por lo que la necesidad su conteni- do aún no es definitivo y podría estar sujeto a variaciones antes de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayorsu registro. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante Este resumen se ha elaborado con el problema único fin de la enfermedad del hijo, aunque no sea facilitar a los inversores una informa- ción muy grave, resumida sobre los valores contenidos en el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiarcitado Folleto Informativo, que el inversor deberá leer, siendo ese el único documento informativo oficial, en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomarsu versión definitiva, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir registrará en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta Bolsa de que no existe Valores de Luxemburgo a los efectos de la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría admisión a cotización de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, Participaciones Preferentes. Se hace expresamente constar que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedaddiscrepancia entre el contenido del Folleto Informativo redactado en lengua inglesa y su traducción jurada al castellano o entre dicho Folleto Informativo y este resumen también en lengua castellana, prevalecerán los tér- minos del Folleto Informativo en su versión inglesa. Esta investigación jurídica busca analizar El Folleto Informativo y explicar la importancia este resumen son de la inclusión exclusiva responsabilidad de esta licencia UNION FENOSA PREFERENTES, S.A, Sociedad Unipersonal y de UNION FENOSA, S.A. Las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas, los Intermediarios Financieros y la Entidad Agente de la emisión no asumen responsabilidad alguna por su contenido, su falta de veracidad, inexactitud o por las posibles omisiones del presente documento o, en su caso del Folleto Informativo. El Folleto Informativo y su traducción jurada al castellano se encuentran a disposición de los inversores, de forma gratuita, en los domicilios sociales de: (i) UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, (ii) UNION FENOSA, S.A., (iii) las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas y los Intermediarios Financieros. El Folleto Informativo, en su versión definitiva estará a disposición de los inversores en la Ley Bolsa de Valores de Luxemburgo. Adicionalmente, este documento contiene; (i) una descripción de los términos de la colo- cación, entre los inversores residentes en España, de las Participaciones Preferentes, pro- cedimiento de colocación acordado por las entidades que lo llevarán a cabo y que se des- cribe en el Contrato de TrabajoAseguramiento y Colocación suscrito el 14 xx xxxxx de 2005, entre UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal y UNION FENOSA, S.A. de un lado y por las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales referidas en el apartado IV siguiente por otro, y (ii) una descripción del proceso a seguir, en el supuesto en que las peticiones de Participaciones Preferentes solicitadas por los inversores en las órdenes de suscripción superen el número de Participaciones Preferentes que son objeto de la emi- sión, a los efectos del prorrateo que se realizará por la entidad agente, en virtud del com- promiso asumido en el Contrato de Agencia suscrito entre el Emisor y el Garante por un lado y Santander Investment Services, S.A., como entidad agente por otro, el 14 xx xxxxx de 2005. Se recomienda a los inversores que, con carácter previo a la adopción de cualquier deci- sión de inversión relativa a las Participaciones Preferentes objeto de la emisión, tengan en cuenta que las participaciones preferentes son valores perpetuos sin perjuicio de la facul- tad de amortización de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, no solo para garantizan el pago de remuneración, ni la protección recuperación del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos importe nominal de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá valo- res en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio casos y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificaciónque, al dimensionar el problema; y la viabilidadnegociarse en un mercado secundario, al conocer y ubicar recursossu valor de merca- do puede fluctuar, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto pudiendo ser inferior a su precio de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad.suscripción
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Samples: Emission of Preferred Shares
INTRODUCCIÓN. En términos generalesLa recién aprobad x Xxx 40 / 2002, licencia de 14 de noviembre, reguladora del cont rato de aparcamiento de vehículos, constituye el fruto de la conjunción de las proposiciones xx xxx de varios grupos parlamentarios plantea das durante l a séptima legislatura, que finalmente se define tram itaro n como proposición única, con el objeto de tipificar el ya denominado por la doctrina y jurisprudencia “contrato de aparcamiento”, en aras d e otorgar m ayor segurida d jurídica a una realidad social en auge y especialmente problemática de sde hace tiempo. Esta Proposición xx Xxx procede de la unificación, en el Informe de la Ponencia, de las iniciativas con número de expediente del Congreso de los Diputados 122 / 000018 y 122 / 000061, pertenecientes a los Grupos Socialista y Popular y Catalán, pu blicadas en el Boletín Oficial de las Cortes G enerales, Cong reso de los Diputados, Serie B, números 22 (1 a 15) y 70 (1 a 15), tomadas en consideración por el Pleno del Congreso de lo s Diputado s en su sesión del día 16 xx xxxx de 2001, Diario de Sesiones número 82 . Así las cosas, el contrato de aparcamiento de vehículos es, a partir de la Ley, un contrato típico y normado; condición ésta, por lo gene ral, beneficiosa par a la regulación de las prestaciones en masa y para la protección de los usuarios (Xxxxxxxxx, 2002, 11). Pero no es ni mucho menos un contrat o “permiso nuevo” o “renovado”. Al margen de algunas novedades muy puntuales y, a mi juicio, de algunos errores que pueden fr ustrar o dificultar los objetivos de la propia Ley, la norma objeto de este comentario posit iviza la doctrina jurisp rudencial vertida ya desde hace tiempo en la resolución de conflictos relativos a la utilización de los parkings o aparcamientos públicos (cfr. Xxxxxxx Xxxx (1996); Xxxxxx Xxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxx (1996); Xxxxxxxxxxx de los Xxxx (2000); Xxxxxxx Xxxxxx (2001); Xxxxxx Xxxxx (2001)) -y es que, como la propia Exposición de m otivos de la Ley señala, “es el aparcamiento púb lico aquel que origina el mayor grado de conflictiv idad y es a este específico supues to que pretende dar respuesta esta Ley”-. Mas ni contiene cambios relevantes con respecto a la situación anterior ni implica mayores garant ías para hacer algo”1el usuario del aparcamiento –antes bien, al contrar io-, con independencia, como se anticipó, de la que puede suponer la tipificación del propio contrato y de las obligaciones de ambas partes. En el ámbito laboralSe trata de una Ley de contenido imperativo, para los sup uestos en ella incluidos, según se deduce del art. 7. El propio precepto, integra, en lo no regulado por la Ley, y como Derecho supletorio, los pactos q ue los contratan tes pudieran efectuar y las normas generales de regulación de las obligaciones y contratos. Fue ntes del contrato de aparcamiento son, por tanto, la Ley 40 / 2002; los pactos entre los contratantes, siempre, eso sí, que no contradig an o se opongan a lo en ella establecido; y las normas generales relativas a las obligaciones y contratos. La no referencia a leyes contractu ales de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse consumidores haría pensar q ue se aparta el contrato de su labor según se describe configuración como contrato de consumo, tal y como lo venía realizando la jurisprudencia anterior ( cfr. STS 22.10.96, RJ 7238). Es cierto que en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para ningún momento menciona la Ley que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor usuario del parking lo sea en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento sentido técnico –usuario o consumidor del cónyuge o art. 1.2 de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonioLCU-, de hijo o padres: tres aunque pienso que lo normal es que así ocurra (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien más aún si se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse tiene en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado la condición de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista empresario de la ley en las distintas clases de licencias especialescontraparte). Lo precedente lleva a concluir, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da pese a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 7, que también son de aplicación los preceptos de la LCTLCU, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimoniooperación, por fallecimiento otra parte, perfectamente posible a tr avés del art. 1258 CC. Ello es importa nte en punto a la aplicación, v. gr. de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres la normativa acerca de las cláusulas abusivas que pudieran ser incorporadas en el contrato de aparcamiento y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende a las que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de diera respuesta – sobre su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún validez- con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad40 / 2002.
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INTRODUCCIÓN. En términos generalesEl contrato, licencia con independencia de su alcance espacial, se define fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, singularmente si tratamos ―como en el presente trabajo― de contratos comerciales y dejamos de lado las peculiaridades de los contratos celebrados por consumidores. Son los acuerdos, pactos y cláusulas establecidas entre las partes contratantes las que determinan, como ley entre ellas, el régimen de sus respectivas obli- gaciones. Las normas imperativas de cada sistema nacional intervienen para corregir o limitar la autonomía material de las partes, ya se trate de un “permiso para hacer algo”1contrato interno o de un contrato internacional. En el ámbito laboraleste último caso, la Ley ley rectora del contrato (lex contractus), bien elegida por las partes, bien establecida en defecto de Contrato elección, establece el margen de Trabajo establece un régimen disponibilidad o autonomía material de licencias especiales quelas partes, otorgando derechos y beneficiosresultando de aplicación sus normas simplemente imperativas. Más allá de la lex contractus, permite al trabajador ausentarse puede darse apli- cación excepcional a las normas de su labor según orden público internacional tanto de * Esta contribución se describe enmarca en el Proyecto de Investigación “Derecho contractual comparado”. ** Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada (Es- paña). la lex fori como de un derecho singularmente conectado con el contrato (por ejemplo, artículo 158 7o. del Convenio de dicho cuerpo legalRoma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 xx xxxxx de 1980). Dentro Con independencia del mayor o menor juego de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o normas imperati- vas de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajolex fori, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, lex contractus o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especialesun tercer Estado, a través de menudo se olvida la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo enorme relevancia que tiene la ley rectora del contrato en la determinación del alcance de contrato las cláusulas pactadas por los contratantes y que, en muchas ocasiones, son el eje de trabajo con las licencias especialescontroversias jurídicas. Sin necesidad de salir de ese marco de la autonomía material, la influencia de los sistemas jurídicos nacionales y de la lex contractus no desmaya. Al contrario, un aspecto determinante del alcance de los acuerdos y de la suerte de los litigios estriba en cómo se van a resolver las ambigüedades, contradicciones y lagunas de los propios pactos y acuerdos entre las par- tes, esto es, en cómo se va a interpretar el contrato. Y esta no es una cues- tión de hecho, sino de derecho, y buscar explicar no precisamente de derecho natural. Como tal, la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 determinación de la ley aplicable al contrato internacional es, ante todo, una opción sobre la interpretación de contrato los contratos. El alcance de trabajo (Licencias Especiales) esta opción por el sistema cuyo modelo de interpreta- ción ha de seguir el juez o el árbitro puede suministrarnos una nueva perspectiva de ciertos fenómenos. Por ejemplo, ayuda a los fines comprender una de plantear las razones esenciales de por qué el derecho inglés es la problemática opción predilecta en la contratación internacional, a saber, su criterio de orien- tar la interpretación conforme a cánones preferentemente de seguridad jurídica y no inclusión de justicia material. Y tal vez pueda explicar las reticencias por modelos de unificación internacional, como el marco común de re- ferencia europeo, que han optado a menudo por soluciones más abiertas y, en consecuencia, inseguras. Pero, sobre todo, la licencia por enfermedad trascendencia del mo- delo de hijo menor interpretación exige de edadlas partes una elección o protección con- secuente frente al derecho que resultará aplicado, conociendo su alcance y sus exigencias. Lo mismo se hará La forma en que debe redactarse un contrato, incluidas las exposiciones preliminares, el grado de precisión de sus cláusulas, la propia sintaxis de determinadas cuestiones esenciales relativas a la de- terminación de su contenido o a la ejecución de las obligaciones, están en relación directa con los convenios colectivos criterios de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas interpretación de trabajo, pero los contratos que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con nos suministra el derecho comparadoaplicable. Grosso modo, especialmente respecto basta saber que nues- tro contrato se someterá al derecho inglés para que pongamos buen cui- dado en una redacción detallada de las leyes contingencias y del alcance de países latinoamericanos como Méjico y Chilelas respectivas obligaciones contractuales, y europeos, como España, donde se podrá identificar mientras que una sumisión al de- una estrategia útil en la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos negociación de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadcontratos internacionales.
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INTRODUCCIÓN. En términos generalesLa Constitución Española reconoce como derechos fundamentales la dignidad de las personas, licencia se define los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1), la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en sentido amplio (artículo 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como un “permiso para hacer algo”1a no ser sometidos a tratos degradantes (artículo 15), el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1). En El artículo 35.1 de la Constitución incorpora a su vez, el derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases relaciones de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y real desigualdad de fuerzas que existe entre hombres, da un gran paso prohibiendo expresamente el empleado acoso sexual y el empleadoracoso por razón de sexo, donde no existe una relación sinalagmáticaasí como definiendo estas conductas (artículos 7, motivó que 1 Fuente: Diccionario 8, 48 y 62). El artículo 48 de la lengua españolacitada Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o re- clamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, debiendo negociarse con los representantes de los trabajadores las medidas que se implanten. Recuperado El mismo precepto establece la obligación negociar las medidas que se adopten con la repre- sentación legal de la plantilla, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Así mismo reconoce a la repre- sentación legal de la plantilla su necesaria contribución en la prevención del acoso sexual y el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ acoso por razón de sexo mediante la normativa laboral asumiera su carácter sensibilización de orden público, buscando lo justo, pero las trabajadoras y trabajadores frente al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 y la información a la dirección de la LCTempresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. En cumplimiento de lo legalmente establecido SEFPSAU y la Representación de los Trabajado- res han acordado establecer el presente PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATA- MIENTO DEL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO, vemos que garantice un entorno de trabajo seguro, libre de acoso, que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos es sino una manifestación más de enfermedad del hijo menor. Situación discriminación, por cuanto que se da contribuye a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión un mantenimiento de la licencia por enfermedad de hijo menor desigualdad en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato mercado de trabajo, plena- mente rechazada por SEFPSAU y sus trabajadores. El acoso sexual supone la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto vulneración de derechos fundamentales de las licencias especialespersonas, observamos que como son el derecho a la dignidad, a la intimidad, a la libertad sexual, a la no discriminación por razón de sexo, a la salud y a la seguridad en el arttrabajo. 158 BOCM-20191123-3 A través del desarrollo de un protocolo para la LCTprevención del acoso sexual y el acoso por ra- zón de sexo, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento SEFPSAU y la Representación de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo los Trabajadores de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado SEFPSAU dejan expresa constancia de su madreintención de adoptar, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado marco de sus hijos en caso responsabilidades, cuantas medidas sean necesarias para impulsar un ambiente de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia trabajo libre de la inclusión acoso, no permitiendo ni consin- tiendo conductas de esta licencia en la Ley naturaleza. B.O.C.M. Núm. 279 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019
1.- CONCEPTO DE ACOSO: Acoso sexual y acoso por razón de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad.sexo
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. En términos generales, licencia se define como un “permiso para hacer algo”1LAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. En el ámbito laboral, la Ley El procedimiento de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, adjudicación de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil contratos públicos está, y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonioha estado siempre, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley debidamente regulado en las distintas clases normati- vas de licencias especialesaplicación. Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se funda han celebrado de modo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el principio estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la realidadAdministra- ción de una prestación —bien sea obra, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la lengua españolanormativa en materia de contratos aplicable. Recuperado Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la normativa laboral asumiera aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de orden públicoactos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, buscando lo justobien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que cuya adjudicación no se haya tenido se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en cuenta este tipo un momento determinado y de licencia décadas atrásla imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La regularización de las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y a una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al momento ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de promulgarse la ley26 de febrero de 2014 (en adelante, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado LCSP 2017), da muestra de su madreinterés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, abuelaestablece, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación socialsu artículo 28.4, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayorel sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajarLa elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Ante Del mismo modo, el problema artículo 29.4, in fine, de la enfermedad del hijomisma norma, aunque también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no sea muy gravehubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el trabajador tiene 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el dilema Tribunal de optar Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente expiración de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijocontratos previos”. Esto origina La solicitud se formula en el trabajador marco de un stress grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún demás entes locales refuercen con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones medios personales, como renunciar o postergar materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta desaparición de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse cual- quier procedimiento de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajocontratación indebido, no solo para es posible obviar la protección del trabajador inevitable existencia de los mismos y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado gestionar, de su fuente algún modo, la forma de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático proscripción del enri- quecimiento injusto de la ley Administración, de contrato forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de trabajo aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los convenios colectivos de trabajoconceptos que, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro paíssu caso, se verá en los mismos la perspectiva deban abonar al adjudicatario de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de un contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadirregular.
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Samples: Public Procurement Contract
INTRODUCCIÓN. En términos generalesEl contrato objeto de adjudicación mediante el presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante PCP) se regirá, licencia en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en la Instrucción Administrativa IN-SGC-001/08, (Rev. 01), de 30 de octubre de 2013 por la que se define como un regulan los procedimientos de contratación de RENFE-Operadora, (en adelante la “permiso para hacer algo”1. En el ámbito laboralInstrucción”), la cual recoge las normas pertinentes de la Ley de Contrato Contratos del Sector Público y, en cuanto a su cumplimiento, efectos y extinción, por el ordenamiento jurídico privado que resulte de Trabajo establece un régimen aplicación. Durante el año 2013, en cumplimiento de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que establecido en el art. 158 1 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y su normativa de desarrollo, la LCTEntidad Pública Empresarial RENFE-Operadora ha iniciado un proceso de reestructuración empresarial que ha culminado en la creación, se han dispuesto licencias pagas por nacimientocon efectos desde enero de 2014, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxxun holding empresarial que ha dado lugar a la creación del "Grupo RENFE-Operadora", del convivientecual forma parte RENFE Fabricación y Mantenimiento S.A., hijosSociedad que ha asumido las funciones y obligaciones que, padres hasta diciembre de 2013, venía desarrollando la Unidad de Negocio / Área Operativa de Fabricación y hermanosMantenimiento de RENFE-Operadora, motivo por el cual esta Sociedad continúa aplicando, transitoriamente y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite hasta la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo aprobación de licencia décadas atrássus propias Instrucciones de contratación, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan venía aplicando como Unidad de cuidar Negocio / Área Operativa de Fabricación y estar al lado Mantenimiento de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juegoRENFE- Operadora, es decir, el padre y la madreINSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA IN-SGC-001/08 (Rev. 01), y su rol de 30 de octubre de 2013, por la que se regulan los Procedimientos de Contratación de RENFE-Operadora. En tal sentido, para todo aquello no estipulado en el cuidado presente PCP, se aplicará lo establecido en la Instrucción, que en todo caso tendrá prevalencia sobre el citado. En todo lo que no esté en contradicción con este Pliego, serán de aplicación las prescripciones del menor cuando implica la necesidad “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS” de RENFE de fecha julio/2003. Igualmente será de aplicación el “PLAN BASICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE RENFE”. Estos documentos están a disposición de los licitadores en el apartado “Perfil del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión Contratante” de la licencia por enfermedad del hijo menor página web de RENFE-Operadora, en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones políticadirección xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx., económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo formando parte integrante del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadpresente PCP.
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Samples: Coordination of Safety and Health for Civil Works and Infrastructure Maintenance
INTRODUCCIÓN. En términos generalesDice el profesor Xxxxx Xxxxxxx: El complejo de herederos testamentarios que la ley permite y de herederos ab intestato y dotados de legítima que la ley asigna a una persona constituye un magnífico ejemplo de lo que el Derecho Sucesorio y en general la cultura piensan de ella. Es importante, licencia se define como un por ejemplo, reconocer la invocación “permiso para hacer algo”1. En el ámbito laboral, la Ley futuri- za” de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridoslos descendientes, de pasado de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad ascendientes, de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o complementación de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; del cónyuge y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiandolos colaterales, etc. Además debe tenerse En alguna medida “somos” lo que “nos sucede”. 1 Sirva la cita para introducirnos en cuenta un tema de derecho hereditario: la cesión de herencia y, más específicamente, la cesión de derechos y acciones hereditarios sobre un bien de- terminado de una herencia. Las situaciones ficcionales del derecho, o sea, aquellas circunstancias en que este beneficio apa- rece como imprescindible dar por supuesto algo, que no admite discusión, algo respecto de lo cual el derecho sabe que no siempre es completoreal, ya han sido siempre una preocupación para los juristas. Se trata de situaciones ficticias a las que se acude con fundamento en la seguridad jurídica. El rasgo común del que participan las ficciones en la literatura y el trabajador derecho es su adscripción a una misma categoría, la del “como si fuera”, llamada por algunos autores como la de lo “conscientemente falso”. 2 Pero la ficción no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento algunosubvierte la realidad. La clara presencia suposición de este enfoque proteccionista que, producido el fallecimiento de la ley una persona, su patrimonio se transforma en las distintas clases de licencias especiales, se funda un abstracto-ideal en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia posibilidad de determinación de los objetos es una ficción jurídica. Por ello, solo puede ser admitida de modo temporal y a un fin específico. En efecto, los objetos y los derechos no pierden su individualidad, su especialidad, y por enfermedad consiguiente no se diluyen. El estado de indivisión del hijopatrimo-
1. Xxxxx Xxxxxxx, el trabajador ante la necesidad ausentarse Xxxxxx X., “Aportes integrativistas al derecho de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo sucesiones. (La sucesión como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia hora de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico verdad de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho persona física)”, en cuanto a la protección del trabajador Investigación y su núcleo familiarDocencia, frente al stress y angustia que le produce la necesidad Rosario, Facultad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático Derecho de la ley Universidad Nacional xx Xxxxxxx, Nº 40, 2007, p. 33. [N. del E.: ver aquí {fuente: web del Centro de contrato Investigaciones de trabajo Filosofía Jurídica y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia Filosofía Social de la inclusión Universidad Nacional xx Xxxxxxx. Última consulta: 5/10/2017}].
2. Xxxxx, Xxxxx X., “La ficción jurídica desde la lingüística. Actos de Habla y ficción”, en Revista de Llengua I Dret, Barcelona, Escola d’Administració Pública de Catalunya, Nº 22, 1994, p. 26. [N. del E.: ver aquí {fuente: web de la licencia publicación. Última consulta: 5/10/2017}]. nio relicto producido por la muerte no importa una transformación de hijo menor de edad en el artículo 158 los bienes que lo conforman: estos continúan con su real naturaleza. Xx Xxxxx sostenía que “la idea de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través continuación de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, personalidad es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y ante todo una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edadficción. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que está muerto no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesospuede continuarse”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad.3
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INTRODUCCIÓN. En términos generales, licencia Sin duda una de las ecuaciones más extraordinarias que se define como un “permiso para hacer algo”1. En el ámbito laboral, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe producen en el artículo 158 contrato de dicho cuerpo legalseguro es la que une el riesgo, su cobertura legal o voluntaria, con el acaecimiento del siniestro. Dentro Qué es siniestro y qué no lo es no siempre es una delimitación fácil, antes al contrario, se antoja compleja, llena de matices y en función precisamente no del hecho que genera y desencadena el daño, el perjuicio, sino si el mismo se produce teniendo en cuenta las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridoscoberturas negociadas, recte, impuestas en la mayoría de los cuales uno debe ser hábil para que supuestos. Determinar por otra parte el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad momento exacto de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento realización del cónyuge siniestro –hecho dañoso versus reclamación del perjudicado o de la persona con víctima en su caso, dado que no siempre víctima y perjudicado han de ser la cual estuviere unido misma persona– es algo perentorio para una aseguradora en aparente matrimonio, aras de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento reducir la posibilidad de un hermano: un (1) día; y por últimoriesgo indefinido, para rendir examen holístico. Y en medio irrumpe la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajadordimensión temporal, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador dimensión no solo ésta exceptuado de ir a trabajarmenor, sino principal y que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de juega como anatema sobre todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos seguros de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada personaresponsabilidad civil1 . Una actividad dimensión que banaliza en no le da sustento, sino que también la dignificapocos supuestos el período de vigencia material del seguro –si éste se entiende en un sentido estricto aunque moldeable conforme al tenor del Art. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 22 de la Ley de Contrato contrato de TrabajoSeguro (LCS)–, las licencias especialesal hacerlo pendular entre la fecha que se produce el siniestro y la fecha que, a través en su caso, presenta de haberla, la reclamación de un tercero, 1 Es unánime en la doctrina la fuerte imbricación e interrelación entre la dimensión o delimitación temporal del riesgo en el seguro de responsabilidad civil y el siniestro, así, vid. entre otros, XXXXXXX XXXXXXX, “El siniestro en el seguro de RC contemplado en su dimensión temporal. La problemática de los ‘aggregate limites’”, Responsabilidad civil de productos, Seaida, Madrid, 1983, pág. 89 y ss.; XXXXXX XXXX, X. (1977), El seguro de la jurisprudencia culpa, Madrid, España, pág. 57 y ss., quien parte además de calificar el siniestro como el factor capital de la relación de seguro. Al determinar por una parte, la obligación esencial del asegurador, el pago de la indemnización, y, de otra parte, los principales deberes o cargas del asegurado, el cumplimiento de los cuales condiciona a su vez el derecho a obtener la prestación del asegurador. Es el eje en torno al cual gravitan las relaciones entre el asegurador y el asegurado. víctima o perjudicado, pues no siempre han de ser ni tienen porque ser la misma persona2 . Discernir los parámetros de lo que se identificarán entiende por reclamación no siempre es fácil3 . Y en esta ecuación hipotética o real, el hilazón común viene determinado –pactado o impuesto y analizarán los fundamentos adviértase la erosión en la bilateralidad del contrato de seguro– por la cobertura temporal, máxime cuando se disocia el hecho generador del daño, la exteriorización del mismo y su ulterior reclamación4 . Al lado, en ese lado menos visible y perceptible, el riesgo de conculcación de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva derechos de los sujetos asegurados, la posibilidad de un abuso manifiesto, no sólo de una limitación del derecho. Qué son sino las estrategias de reducir la cobertura a siniestros respecto a los cuales sólo se consideran si se produce la reclamación dentro de unos umbrales temporales concretos. ¿Estamos ante cláusulas delimitadoras del riesgo en juegosu ámbito temporal, o acaso ante limitativas de derechos cuando no puntualmente lesivas? Es este un interrogante cuya respuesta se antoja compleja. Hasta tal punto es decirasí que sólo se considera siniestro en la responsabilidad civil cuando se produce la reclamación por un tercero bien contra el asegurado en exigencia de una responsabilidad que dimana de una acción u omisión negligente del mismo, bien directamente a la aseguradora. Mas ¿cuántas fases atraviesa el itersiniestral cuando no el mismo daño? Recuerda y se decanta la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 xx xxxxx de 2000 –no es normal que este órgano se pronuncie sobre cláusulas y temporalidad en el seguro– aduciendo como esta cláusula limitativa (a la sazón establecía la póliza una cobertura retroactiva), que delimita temporalmente la cobertura de la póliza, puede ser opuesta al asegurador, pues en el caso xx xxxxxxxx voluntaria de la obligación de aseguramiento, el padre y la madre, y asegurador puede acotar temporalmente el alcance de su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión obligación de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadaseguramiento.
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Samples: Contrato De Seguro
INTRODUCCIÓN. En términos generales, licencia se define como un “permiso Este documento y el impreso de solicitud que ha cumplimentado constituyen el contrato establecido para hacer algo”1su cuenta con nosotros (denominada su cuenta ). En Sustituye a todas las condiciones anteriores que le hayamos proporcionado para su cuenta. Este contrato rige el ámbito laboral, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse uso que haga de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legalcuenta. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia Puede solicitar una copia adicional de este enfoque proteccionista de contrato sin ningún gasto en cualquier momento durante la ley en vigencia del mismo. Este contrato y todas las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe comunicaciones entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación ambas partes que se da refieran a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor dicho contrato serán en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulosidioma español. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajotérminos usted, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madreVd., y su rol en el cuidado del menor cuando implica significa la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es persona que solicitó la problemática específica que genera la no inclusión apertura de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboralcuenta; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 Los términos nosotros, nos, nuestro y su contexto histórico en sus dimensiones políticaBansamex significan Bansamex, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/S.A. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro 17. 28027 Madrid. N.I.F. A-80394075. Registro Mercantil de pesos”la Provincia de Madrid, “Xx XxxxxTomo 3.852, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro Sección 8ª del Libro de pesos” y “MiniagurriaSociedades, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto Folio 106, Hoja M-64695, Inscripción 1ª, entidad de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro pago autorizada de peso”acuerdo a la Ley 16/2009, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados de 13 de noviembre, de servicios de pago, así como cualquier sociedad matriz, filial o participada y los análisis realizados a lo largo del trabajo final licenciatarios que participan en el Servicio de gradotarjetas de Bansamex. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogantetérmino tarjeta significa cualquier tarjeta u otro dispositivo de acceso a la cuenta que emitamos con el objeto de acceder a su cuenta; El término Cargo(s) significa todas las transacciones realizadas utilizando la tarjeta o que se carguen de algún otro modo en su cuenta e incluye anticipos en efectivo, problema compras, cuotas, comisiones, intereses, impuestos y todos los demás importes que se haya comprometido a pagarnos o de esta investigación, habiendo abordado el tema los que sea responsable en sus diferentes dimensiones. Como metodología virtud de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativoeste contrato. El investigador debe familiarizarse titular suplementario es responsable solidariamente con usted de todos los cargos que efectúe dicho titular suplementario. En el estudio; el método cualitativo se enfoca caso de Tarjeta modalidad “SBS” (Small Business Service), vd. y la empresa a la que representa son solidariamente responsables de los todos los cargos y demás cantidades que, de acuerdo con este contrato, deban sernos abonados. Al utilizar su cuenta (o suscribir y mantener la tarjeta), usted y cualquier titular suplementario acuerdan cumplir las condiciones de este contrato. Sírvase leer detenidamente este contrato y conservarlo para su consulta. Es responsabilidad suya y conviene en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde cerciorarse de que cualquier titular suplementario conoce estas condiciones. Sírvase consultar la perspectiva del grupo cláusula “Titulares Suplementarios” de este contrato para conocer más detalles. Este contrato contiene una cláusula de limitación de responsabilidad que limita nuestra responsabilidad y obligaciones. Sírvase consultar la cláusula de “Limitación de responsabilidad” de este contrato para conocer más detalles. Este contrato es de duración indefinida. Puede cancelarlo en un plazo de 14 días naturales a investigar en partir de la fecha de su ambiente natural formalización y en relación cualquier momento posteriormente en cuyo caso deberá preavisarnos con el contextoun mes de antelación. Aquí se observa cómo Sírvase destruir o devolvernos todas las tarjetas y escribirnos a la dirección indicada en los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991)párrafos anteriores confirmando que desea cancelar la cuenta. Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductivala cancela dentro del citado plazo de 14 días, es necesario introducirse será responsable de los cargos aplicables en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigaciónlos que haya incurrido, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación sin perjuicio de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer parte proporcional de la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadcuota anual.
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INTRODUCCIÓN. En términos generales, licencia se define como un “permiso para hacer algo”1Esta lección lleva por título «El enigm a del contrato adm inistra- t xxx». En Dice el ámbito laboral, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o Diccion ario de la persona con la cual estuviere unido Xxx xx a E spañ ola qu e en aparente matrimonio, de hijo igm a es aquel «dicho o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende cosa que no se haya tenido en cuenta este tipo alcanza a com prender o que difícil- m ente puede entenderse o in terpretarse». Algo de licencia décadas atrásesto ocurre, al momento sin duda, con el contrato adm inistrativo. Es un concepto que ha dado lugar a continuas polém icas doctrinarias, a m iles de promulgarse la leypáginas escritas desde hace m ás de un siglo, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madrea una jurisprudencia m asiva, abuelaa veces confusa y contradictoria, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress continuas reglam entaciones xx xxxxx y una tensión por la opción a tomardecretos, que se repetirásuceden año tras año en todos aquellos países en que ha sido aceptada esta figura. Sin duda algo enigm ático y contra- dictorio, aún con más frecuenciaencierra una institución jurídica que ha necesitado tantas explicaciones. Pero no han corrido m ejor suerte aquellos países, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Ademáscom o Alem a- nia, estas situaciones podrían influir Gran Bretaña, Italia o Estados Unidos, en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de los que no existe se reconoce esta figura. En ellos, los contratos del Estado se declaran sujetos al Derecho com ún, civil o com ercial, com o cualesquiera otros negocios entre particulares. Pero ello no es nunca así; esto es sólo en teoría. En la licencia práctica, los contratos del Estado en esos países están llenos de peculiaridades, de excepciones al Derecho com ún, bien por enfermedad la vía del hijoclausulado contractual (que incorpora m ultitud de singularidades), bien por la proyección sobre el contrato de un conjunto de privile- gios subjetivos que acom pañan siem pre al Estado y que le sitúan en una cierta posición de inm unidad frente al contratista. Así pues, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijoenigm a, podría perder su trabajoseguram ente, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces no está en el caso concepto de las trabajadoras mujerescon- trato adm inistrativo, sino en el concepto de contrato estatal o «con- trato de Estado», pues parece en principio incom patible la idea de con trato (es decir, de relación bilateral vin cu lan te, librem en te acordada, en un plan o de igu aldad) con la idea de poder pú blico (esto es, titu lar o partícipe de la soberanía, que puede hacer valer unilateralm ente su poder en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, cualquier m om ento a través de la jurisprudencia que se identificarán una Ley, Decreto o acto de gobierno). Y es que, efectivam ente, com o escribió el gran Xxxx XXXX R hace m ás de un siglo: «El Estado m anda siem pre unilateralm ente...; y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol contrato no tiene acom odo posible en el cuidado derecho público...». Para los herederos del menor cuando implica viejo y gran m aestro, la necesidad del acompañamiento tanto razón era clara: «puede hablar- se solam en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es te de con trato —escribirá FLE INE R— si la problemática específica que genera la no inclusión volun tad de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión cada una de las leyes promulgadaspartes de una relación jurídica posee la m ism a fuer- za; ahora bien, esa igualdad no existe jam ás entre el soberano y el súbdito»1. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de El contrato de trabajo en lo referente a licencias y del Estado constituye, por tanto, una breve reseña de la época en que éstos fueron presentadosim posi- bilidad lógica 2. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajoAnte tal incom patibilidad conceptual, pero tam bién ante la reali- dad evidente, desde hace siglos, de que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera el Estado (y antes el Rey) ce- lebra contratos para cubrir sus necesidades y las de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajopueblo, los Convenios Colectivosju- r istas h em os ten ido qu e bu scar un a explicación . Un os dijeron : cuando los poderes públicos contratan, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx lo hacen com o si fueran per- 1 Xxxxx PropXXXXXXX (1933: 168-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991169). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad.
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Samples: Contrato Administrativo
INTRODUCCIÓN. En términos generales—El presente artículo pretende regular los complementos que, licencia en las di- versas situaciones de bajas médicas por Incapacidad Temporal derivadas de Enfermedad, puedan o no, ser abonadas a los trabajadores para complementar, tanto sus retribuciones fi- jas o garantizadas, como su participación en el tronco de propinas. Dado que este tipo de complementos no solo suponen un coste adicional para la Em- presa, sino también una disminución de los propios ingresos de todos los trabajadores que participan en el tronco de propinas, a cargo del cual deben satisfacerse, expresamente se define como un es- B.O.C.M. Núm. 103 MARTES 2 XX XXXX DE 2017 tablece que la xxxxx x xxxxx general de aplicación a estas situaciones, sea la de: “permiso para hacer algo”1NO SE TENDRÁ DERECHO ALGUNO A COMPLEMENTOS DE BAJA MÉDICA POR I.T. ENFERMEDAD”, salvo cuando ello sea acordado y autorizado por la “Comisión Paritaria de Seguimiento de Situaciones de I.T. Enfermedad”. En el ámbito laboralPor ello, si la facultad de su concesión reside en tal órgano paritario, igualmente la mis- ma podrá acordar, en cualquier momento, la Ley retirada o suspensión del complemento conce- dido al trabajador en la misma baja o procesos sucesivos de Contrato bajas, bastando para ello la no- tificación del acuerdo adoptado y su fecha de Trabajo establece un régimen efectos, sin necesidad de licencias especiales notificar causas. El acuerdo de retirada o supresión del complemento, que adopte la Comisión Parita- ria, podrá tener su causa o justificación en la propia valoración que sus miembros efectúen de numerosas circunstancias que puedan concurrir en cada caso y momento y que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro además de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para causas que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento igualmente justifican incluso la pérdida del cónyuge o derecho a la Prestación de la persona con Seguridad Social, puedan estimarse concurren en función del absentismo general de la cual estuviere unido en aparente matrimonioEm- presa, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio absentismo particular del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista mayor o menor gravedad de la ley en las distintas clases causa de licencias especialesbaja, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración comportamiento del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 duración de la LCTbaja u otras circunstancias similares. Las decisiones de la Comisión Paritaria de Seguimiento, se han dispuesto licencias pagas tanto para la concesión como para la retirada o supresión, no podrán ser consideradas como discriminatorias o desigua- les por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad existencia de que todos sus miembros trabajen cada vez algunos trabajadores la perciban, pues la misma no constituye un derecho, sino una mejora cuya concesión es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de exclusiva competencia de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadComisión.
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. En términos generalesEl suministro es el contrato mediante el cual un sujeto, licencia denominado suministrante, se define compromete a entregar cosas (obligación de dar) con cierta frecuencia de tiempo y de determinada manera o forma (obligación de hacer) a otro sujeto, llamado suministrado, el cual a su vez, se obliga a pagar un precio como contraprestación1. Este enunciado, más 1 Por su parte, la jurisprudencia lo ha definido como: “...el contrato por el cual una de las partes (suministrante) asume frente a la otra (suministrado) la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas durante un término (determinado o indeterminado) en la medida que lo solicite y por un precio fijado o a fijarse”. CNCom., xxxx E, 30/03/1989, “permiso Marriott La doctrina ha considerado que “...el suministro es un contrato en virtud del cual, una parte se obliga a entregar cosas a la otra, en forma periódica o continuada y ésta a pagar un precio por ellas”. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx X., Tratado de los contratos, T. I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999, pág. 470. También se ha dicho del suministro que: “...por este contrato en su forma principal una de las partes se obliga a entregar a la otra, a medida que las necesidades lo requieran, por un precio invariable, no obstante sus oscilaciones en el mercado, las mercaderías determinadas en el contrato, para hacer algo”1que las consuma o las incorpore a otras, o las transforme a fin de fabricar otras mercaderías”. Ver: Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx X., Código de comercio comentado, T. II, Xxxxxxx, Buenos Aires, 1967, págs. 28 - 29. allá de alguna variante terminológica puntual, era el que se imponía a la hora de definir al contrato de suministro. Hasta la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, el 01 xx xxxxxx de 2015, era un contrato que, a pesar de su enorme utilidad y trascendencia práctica, estaba ausente del régimen legal. El nuevo CCyC lo incluye expresamente y le dedica diez normas. En el ámbito laboralsu definición, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación 1176 establece que se da trata del “…contrato por el cual el suministrante se obliga a menudoentregar bienes, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por consiguientecada entrega o grupo de ellas”. Hay varias consideraciones para analizar respecto de este contrato de tanta relevancia práctica en los negocios e incluso, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de en la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigacióncotidiana. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer ocasión nos limitaremos a reflexionar acerca de ciertos conceptos, a priori novedosos, que el nuevo ordenamiento introduce en punto a la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto resolución de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadcontrato.
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INTRODUCCIÓN. En términos generalesLa Constitución Española reconoce como derechos fundamentales la dignidad de las personas, licencia se define los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1), la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en sentido amplio (artículo 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como un “permiso para hacer algo”1a no ser sometidos a tratos degradantes (artículo 15), el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1). En El artículo 35.1 de la Constitución incorpora a su vez, el derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases relaciones de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y real desigualdad de fuerzas que existe entre hombres, da un gran paso prohibiendo expresamente el empleado acoso sexual y el empleadoracoso por razón de sexo, donde no existe una relación sinalagmáticaasí como definiendo estas conductas (artículos 7, motivó que 1 Fuente: Diccionario 8, 48 y 62). El artículo 48 de la lengua españolacitada Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, debiendo negociarse con los representantes de los trabajadores las medidas que se implanten. Recuperado El mismo precepto establece la obligación negociar las medidas que se adopten con la representación legal de la plantilla, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Así mismo reconoce a la representación legal de la plantilla su necesaria contribución en la prevención del acoso sexual y el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ acoso por razón de sexo mediante la normativa laboral asumiera su carácter sensibilización de orden público, buscando lo justo, pero las trabajadoras y trabajadores frente al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 y la información a la dirección de la LCTempresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. En cumplimiento de lo legalmente establecido la Fundación y la Representación de los Trabajadores han acordado establecer el presente PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO, vemos que garantice un entorno de trabajo seguro, libre de acoso, que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos es sino una manifestación más de enfermedad del hijo menor. Situación discriminación, por cuanto que se da contribuye a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión un mantenimiento de la licencia por enfermedad de hijo menor desigualdad en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato mercado de trabajo, plenamente rechazada por la remuneración Fundación y su personal. El acoso sexual supone la vulneración de derechos fundamentales de las personas, como son el derecho a la dignidad, a la intimidad, a la libertad sexual, a la no discriminación por razón de sexo, a la salud y a la seguridad en el trabajo. A través del trabajador, las vacaciones desarrollo de un protocolo para la prevención del acoso sexual y licencias ordinarias y especialesel acoso por razón de sexo, la extinción e indemnizaciones correspondientesFundación y la Representación de los Trabajadores de la Fundación dejan expresa constancia de su intención de adoptar, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado marco de sus hijos en caso responsabilidades, cuantas medidas sean necesarias para impulsar un ambiente de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia trabajo libre de la inclusión acoso, no permitiendo ni consintiendo conductas de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadnaturaleza.
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. El contrato de promesa de compraventa suscrito entre Promotora Cartagena Laguna Club S.A. y Compañía General de Alimentos y Conservas Gran Unión Ltda., reúne la totalidad de circunstancias que señalan la ley y la jurisprudencia para que una promesa de celebrar un contrato de compraventa produzca obligaciones. En términos generalesefecto:
1. A pesar de que el art. 861 del C. de Co. no lo exige, licencia las partes decidieron celebrarlo por escrito el 9 de septiembre de 2008.
2. A su formación concurrieron íntegramente los requisitos establecidos por el art. 1502 del C.C. para que una persona se define obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, ya que ambos contratantes, plenamente capaces, dieron un consentimiento expreso y exento de vicios, sobre un objeto y causa lícitos;
3. Se señaló el 3 xx xxxxx de 2009 como el día en que debía suscribirse la escritura pública que solemnizara la compraventa prometida; y,
4. La totalidad de los derechos y obligaciones de las partes y los demás elementos propios de la compraventa se determinaron con absoluta claridad, de tal manera que para el perfeccionamiento del contrato solo faltaba la suscripción de la escritura pública exigida por la ley. En la fecha fijada los contratantes no concurrieron al otorgamiento de la escritura prometida; pero el 15 xx xxxxx de 2009 firmaron un “permiso para hacer algo”1. Otrosí” mediante el cual señalaron “el En la cláusula quinta del “Otrosí” las partes reiteraron que el ámbito laboral, precio del inmueble prometido en compraventa era la Ley suma de Contrato de Trabajo establece ciento cincuenta y un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos millones setecientos diez mil pesos (2) días corridos$151.710.000.oo), de los cuales uno debe ser hábil para que la prometiente vendedora aceptó haber recibido sesenta millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($60.684.000.oo). El saldo restante, es decir la suma de noventa y un millones veintiséis mil pesos ($91.026.000.oo) sería pagado por el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en prometiente comprador bien con recursos propios o con el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento producto de un hermano: un (1) día; y préstamo bancario, cuyas especificaciones no son importantes de describir en este aparte. Declararon, por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar los contratantes que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades demás cláusulas del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadpromesa permanecerían vigentes.
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Samples: Arbitration Award
INTRODUCCIÓN. En términos generales, licencia La actio in rem verso conocida en materia civil y comercial como la acción o garantía judicial conducente para reclamar la compen- sación o restitución que se define como un “permiso para hacer algo”1. En el ámbito laboral, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o deriva de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista aplicación de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleadorobligaciones, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que o sí se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxxquiere, del convivienteprincipio del derecho conocido doc- trinalmente como enriquecimiento sin causa o injustificado, hijoshoy por hoy, padres y hermanosen materia de responsabilidad estatal, y ha sido en ocasio- nes predicada, cuestionada e inaplicada por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo el Consejo de licencia décadas atrásEstado, especialmente al momento de promulgarse analizar, estudiar y decidir casos referentes a la ley“prestación de un servicio, porque tal vez el suministro de bienes, o, la confección de alguna obra en beneficio del ente público” sin que medie contrato o sin que se haya formalizado el mismo, produ- ciendo en consecuencia, un empobrecimiento para el “prestador de tales servicios, suministrador de bienes o constructor de la obra” y un enriquecimiento correlativo a favor de la entidad pública, puesto que, aquél no era necesario obtiene “la compensación equitativa que gobierna el hombre trabajador intercambio de bienes y servicios” (Consejo de Estado, Sal. Cont. Admtivo, Secc. 3, Rad, 85001-23-31-000-2003-00035-01(35026), 2009, p.34). No obstante, como se tomara esta licencia establece en el presente artículo, la posi- ción de la citada Xxxx Xxxxx, no ha sido constante ni inquebranta- ble, antes como se corrobora al revisar juiciosamente su jurispru- dencia en eventos como el descrito, no ha concretado una línea de pensamiento inequívoca referente a la aplicación de la figura del enriquecimiento sin causa ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural sea como fuente de las familias ha cambiado mucho en ese sentidoobligaciones o principio general del derecho, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema como tampoco de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy graveprocedencia de la actio in rem verso como la garantía judicial pertinente para glorificar aquél. En la actualidad, el trabajador tiene el dilema Consejo de optar Estado en Sentencia de noviem- bre 19 de 2012 (Consejo de Estado Sala Contencioso Administra- tiva, Sección 3a, Rad.73001-23-31-000-2000-03075-01(24897), (p. 46, 2012) dejó sentada la improcedencia de la acción in rem verso en materia de responsabilidad estatal, limitando su alcance única- mente a tres casos en particular pero como pretensión restitutoria y no como acción autónoma e independiente, la cual se puede elevar dentro de una demanda de reparación directa. Aunque desde ya se advierte, que dichos casos no son taxativos, podría decirse que son los decantados aparentemente por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiaresa corporación. Se insiste, que en definitiva nuestros días es también cuidar imposible acudir a ese mismo hijodicha ac- ción en materia de responsabilidad estatal en virtud de la aplicación del principio o fuente de obligaciones denominado enriquecimiento sin causa, para obtener o pretender la compensación o restitución que merezca la persona que de buena fe, sin contrato estatal y en detrimento de su patrimonio prestó un servicio, suministró bienes o ejecutó una obra a favor del Estado, quien en efecto de ello se enri- queció sin causa o derecho. Esto origina Pese a la citada posición, acogida en la actualidad en el trabajador un stress seno del Consejo de Estado y una tensión por la opción a tomarreiterada posteriormente en Sentencia adiada febrero 13 de 2013 (Sala Contenciosa Administrativa. Sección 3ª. Rad. 25000-23-26-000-2000-02011-01(24969), que se repetirá(2013), aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajop. 19), no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a se pueden perder de vista, los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, lineamientos esgrimidos con anteriori- dad cuando a través de la jurisprudencia actio in rem verso como acción judicial se estudiaban, analizaban y decidían casos (distintos a los observados en la actualidad) en los cuales sin mediar o formalizar un contrato estatal se realizaban obras, prestaban servicios o suministraban bienes a favor del Estado, produciendo en consecuencia, un xxxxxxx- cimiento del ente público beneficiado y un empobrecimiento correla- tivo con cargo del contratista de hecho. Lo anterior, en consideración a que se identificarán puede presentar un nuevo viraje jurisprudencial que posiblemente retome la línea xx xxxxx- miento anterior, como la expuesta categóricamente en la Senten- cia 00 xx xxxxx 0000 (Xxxx Xxxxxxxxxxx Administrativa. Sección 3a. Rad. 85001-23-31-000-2003-00035-01(35026), (p.23), que tuvo como Consejero Ponente al doctor Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, quien como es sa- xxxx, encabeza la lista de doctrinantes nacionales en materia de responsabilidad estatal, muy a pesar de que dicho autor en la actua- lidad admita “que la acción a través de la cual se [deben tramitar] las pretensiones por enriquecimiento sin causa sea la de respon- sabilidad extracontractual o reparación directa”. (Sala Contencioso Administrativa. Sección 3ª. Subsecc 3, Rad. 07001-23-31-000-1999- 00161-01(19045), (p.48). Aunque el precitado autor, alegue razones de seguridad jurídica para quienes recurren a la misma, no se po- dría descartar que retome su pensamiento, que dicho sea de paso, también es criterio de otros Consejeros de Estado. Es por ello, que resulta oportuno realizar un examen bibliográ- fico bajo un método crítico-racional (artículos, sentencias, textos, otros) sobre el enriquecimiento sin causa y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es deciractio in rem verso, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una cual incluya: 1) Un breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados recuento de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad.antecedentes románicos;
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Samples: Responsabilidad Estatal
INTRODUCCIÓN. En términos generalesLa recién aprobada Ley 40 / 2002, licencia de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, constituye el fruto de la conjunción de las proposiciones xx xxx de varios grupos parlamentarios planteadas durante la séptima legislatura, que finalmente se define tramitaron como proposición única, con el objeto de tipificar el ya denominado por la doctrina y jurisprudencia “contrato de aparcamiento”, en aras de otorgar mayor seguridad jurídica a una realidad social en auge y especialmente problemática desde hace tiempo. Esta Proposición xx Xxx procede de la unificación, en el Informe de la Ponencia, de las iniciativas con número de expediente del Congreso de los Diputados 122 / 000018 y 122 / 000061, pertenecientes a los Grupos Socialista y Popu lar y Catalán, pu blicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie B, números 22 (1 a 15) y 70 (1 a 15), tomadas en consideración por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 16 xx xxxx de 2001, Diario de Sesiones número 82. Así las cosas, el contrato de aparcamiento de vehículos es, a partir de la Ley, un contrato típico y normado; condición ésta, por lo general, beneficiosa para la regulación de las prestaciones en masa y para la protección de los usuarios (Xxxxxxxxx, 2002, 11). Pero no es ni mucho menos un contrato “permiso nuevo” o “renovado”. Al margen de algunas novedades muy puntuales y, a mi juicio, de algunos errores que pueden fr ustrar o dificultar los objetivos de la propia Ley, la norma objeto de este comentario positiviza la doctrina jurisprudencial vertida ya desde hace tiempo en la resolución de conflictos relativos a la utilización de los parkings o aparcamientos públicos (cfr. Xxxxxxx Xxxx (1996); Xxxxxx Xxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxx (1996); Xxxxxxxxxxx de los Xxxx (2000); Xxxxxxx Xxxxxx (2001); Xxxxxx Xxxxx (2001)) -y es que, como la propia Exposición de motivos de la Ley señala, “es el aparcamiento público aquel que origina el mayor grado de conflictividad y es a este específico supuesto que pretende dar respuesta esta Ley”-. Mas ni contiene cambios relevantes con respecto a la situación anterior ni implica mayores garantías para hacer algo”1el usuario del aparcamiento –antes bien, al contrario-, con independencia, como se anticipó, de la que puede suponer la tipificación del propio contrato y de las obligaciones de ambas partes. En el ámbito laboralSe trata de una Ley de contenido imperativo, para los supuestos en ella incluidos, según se deduce del art. 7. El propio precepto, integra, en lo no regulado por la Ley, y como Derecho supletorio, los pactos que los contratantes pudieran efectuar y las normas generales de regulación de las obligaciones y contratos. Fuentes del contrato de aparcamiento son, por tanto, la Ley 40 / 2002; los pactos entre los contratantes, siempre, eso sí, que no contradigan o se opongan a lo en ella establecido; y las normas generales relativas a las obligaciones y contratos. La no referencia a leyes contractuales de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse consumidores haría pensar que se aparta el contrato de su labor según se describe configuración como contrato de consumo, tal y como lo venía realizando la jurisprudencia anterior (cfr. STS 22.10.96, RJ 7238). Es cierto que en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para ningún momento menciona la Ley que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor usuario del parking lo sea en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento sentido técnico –usuario o consumidor del cónyuge o art. 1.2 de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonioLCU-, de hijo o padres: tres aunque pienso que lo normal es que así ocurra (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien más aún si se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse tiene en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado la condición de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista empresario de la ley en las distintas clases de licencias especialescontraparte). Lo precedente lleva a concluir, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da pese a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 7, que también son de aplicación los preceptos de la LCTLCU, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimoniooperación, por fallecimiento otra parte, perfectamente posible a través del art. 1258 CC. Ello es importante en punto a la aplicación, v. gr. de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres la normativa acerca de las cláusulas abusivas que pudieran ser incorporadas en el contrato de aparcamiento y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende a las que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de diera respuesta – sobre su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún validez- con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad40 / 2002.
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INTRODUCCIÓN. En términos generalesEl pasado 15 xx xxxx de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 817/2009, licencia de 8 xx xxxx, por el que se define como un “permiso para hacer algo”1. En el ámbito laboral, desarrolla parcialmente la Ley de Contrato Contratos del Sector Público («Real Decre- to 817/2009»). Con él viene a colmarse —parcial- mente, como se indica desde su mismo título— la necesidad de Trabajo establece un régimen desarrollar reglamentariamente la profunda reforma de licencias especiales quela contratación pública lleva- da a cabo por la Ley 30/2007, otorgando derechos y beneficiosde 30 de octubre, permite al trabajador ausentarse de su labor según Contratos del Sector Público («LCSP»). Desde la entrada en vigor de la LCSP, resultaba preciso que se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legaldictara una disposición reglamen- taria que la desarrollase. Dentro En particular, la clasifi- cación de las distintas clases empresas contratistas de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil obras y Capacidad servicios era una de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley materias en las distintas clases de licencias especiales, se funda que ese desarrollo resultaba indispensable como condición para la entrada en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho vigor del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor nuevo régimen previs- to en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance(Cfr. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central Disposición transitoria quinta de la vida de cada personaLCSP). Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generalesDe hecho, las modalidades primeras versiones del contrato pro- yecto de trabajoReal Decreto que difundió el Ministerio de Economía y Hacienda contenían una regulación completa del sistema de clasificación de empresas, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que habría sustituido al régimen previsto en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 Reglamento General de la Ley de Contrato Contratos de Trabajolas Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre («Real Decreto 1098/2001»). Sin embargo, esa parte del proyecto de Real Decreto fue finalmente excluida de su versión definitiva como consecuencia de las licencias especiales, a través observaciones al texto formuladas durante su tra- mitación por la Comisión Nacional de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos Compe- tencia 1. El resultado final es una norma que, según su Exposición de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro paísmotivos, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión sólo pretende desarrollar algunos preceptos concretos de la licencia LCSP «habida cuenta de la inmediatez de su aplicación en las licita- ciones a convocar». Las restantes materias suscep- tibles de desarrollo reglamentario quedan, pues, pendientes de un futuro Real Decreto, «sin necesi- dad de forzar los plazos exigidos por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación elabora- ción de una norma de tanta complejidad técnica como es el Reglamento de desarrollo de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudiodel Sector Público», en este caso las licencias especiales palabras de nuevo (más precisamente las licencias por enfermedad *) Del Área de hijo menor Procesal y Derecho Público de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx et al. (1991Madrid). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad.
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Samples: Reglamento De Contratación Pública
INTRODUCCIÓN. En términos generalesUn aspecto tan básico en un sistema de relaciones laborales como es el relativo a la contratación resulta sumamente complejo en ordenamientos jurídicos como el español, licencia se define como un “permiso para hacer algo”1. En el ámbito laboral, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 que existe una gran variedad de dicho cuerpo legalmodalidades. Dentro El Derecho español, en su afán por ofrecer diversas posibilidades de contratación laboral en razón de las distintas clases conveniencias específicas del empresario y la necesidad de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que fomentar el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad derecho básico de las Personaspersonas al empleo, contempla diferentes tipos de contrato. Así, en atención a su duración, el contrato puede ser indefinido (abierto a su vez a varias modalidades, como, por ejemplo, el de apoyo a emprendedores) o temporal, donde se incluyen los clásicos contratos por obra o servicio, eventual o de interinidad; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o su parte, en atención a la prolongación de la persona con la cual estuviere unido jornada que se pacte será calificado como a jornada completa o a tiempo parcial, pudiendo en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajadoreste último caso constituir, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependenciavez, y por consiguienteejemplo, abordar un contrato de relevo o de fijo discontinuo. Con todo, la Ley clasificación que más importa al objeto de Contrato este trabajo es la que reconoce la existencia de Trabajo modalidades contractuales singulares en atención a su finalidad, como es el caso de los denominados contratos formativos (en prácticas o para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde la formación y el punto de vista individualaprendizaje), considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustentoen los que, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades junto al fin propio del contrato de trabajo, la remuneración del trabajadorconcurre otro de carácter formativo. De todos los tipos de contrato que existen, las vacaciones el análisis se centrará en el de formación y licencias ordinarias y especialesaprendizaje, la extinción e indemnizaciones correspondientesque, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que regulado en el art. 158 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCTLey del Estatuto de los Trabajadores (ET), se han dispuesto licencias pagas por nacimientoha sufrido muchas variaciones en los últimos años debido, matrimoniofundamentalmente, por fallecimiento a la enorme tasa de xxxxxxxparo, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido ha llevado al legislador a incidir sobremanera en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar potenciar su uso como herramienta para la inserción laboral de los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificaciónjóvenes, pese a que nunca ha tenido gran predicamento, al dimensionar el problema; y la viabilidadaparecer “caracterizado siempre por su marginalidad respecto a otras modalidades contractuales”1. Así, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por fue objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales atención en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un temareforma de 20102 y también en las posteriores de 2011 y 20123. 1 XXXXX-XXXXXX HERENCIA, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre Xx.J.: “Aspectos novedosos del contrato para la formación y rápidoel aprendizaje tras las últimas reformas”, Temas Laborales, núm. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al119, 2013, págs. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad122-123.
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Samples: Contract for Training and Learning
INTRODUCCIÓN. En términos generales, licencia se define como un “permiso para hacer algo”1Esta lección lleva por título «El enigma del contrato administra- tivo». En Dice el ámbito laboral, la Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales Lengua Española que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que enigma es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende aquel «dicho o cosa que no se haya tenido en cuenta este tipo alcanza a comprender o que difícil- mente puede entenderse o interpretarse». Algo de licencia décadas atrásesto ocurre, al momento sin duda, con el contrato administrativo. Es un concepto que ha dado lugar a continuas polémicas doctrinarias, a miles de promulgarse la leypáginas escritas desde hace más de un siglo, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madrea una jurisprudencia masiva, abuelaa veces confusa y contradictoria, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress continuas reglamentaciones xx xxxxx y una tensión por la opción a tomardecretos, que se repetirásuceden año tras año en todos aquellos países en que ha sido aceptada esta figura. Sin duda algo enigmático y contra- dictorio, aún con más frecuencia, si tiene más hijosencierra una institución jurídica que ha necesitado tantas explicaciones. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personalesPero no han corrido mejor suerte aquellos países, como renunciar Alema- nia, Gran Bretaña, Italia o postergar la paternidad o maternidad lo más posibleEstados Unidos, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de los que no existe se reconoce esta figura. En ellos, los contratos del Estado se declaran sujetos al Derecho común, civil o comercial, como cualesquiera otros negocios entre particulares. Pero ello no es nunca así; esto es sólo en teoría. En la licencia práctica, los contratos del Estado en esos países están llenos de peculiaridades, de excepciones al Derecho común, bien por enfermedad la vía del hijoclausulado contractual (que incorpora multitud de singularidades), bien por la proyección sobre el contrato de un conjunto de privile- gios subjetivos que acompañan siempre al Estado y que le sitúan en una cierta posición de inmunidad frente al contratista. Así pues, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijoenigma, podría perder su trabajoseguramente, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces no está en el caso concepto de las trabajadoras mujerescon- trato administrativo, sino en el concepto de contrato estatal o «con- trato de Estado», pues parece en principio incompatible la idea de contrato (es decir, de relación bilateral vinculante, libremente acordada, en un plano de igualdad) con la idea de poder público (esto es, titular o partícipe de la soberanía, que puede hacer valer unilateralmente su poder en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, cualquier momento a través de la jurisprudencia que se identificarán una Ley, Decreto o acto de gobierno). Y es que, efectivamente, como escribió el gran Xxxx XXXXX hace más de un siglo: «El Estado manda siempre unilateralmente...; y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol contrato no tiene acomodo posible en el cuidado derecho público...». Para los herederos del menor cuando implica viejo y gran maestro, la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es razón era clara: «puede hablar- se solamente de contrato —escribirá XXXXXXX— si la problemática específica que genera la no inclusión voluntad de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión cada una de las leyes promulgadaspartes de una relación jurídica posee la misma fuer- za; ahora bien, esa igualdad no existe jamás entre el soberano y el súbdito»1. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de El contrato de trabajo en lo referente a licencias y del Estado constituye, por tanto, una breve reseña de la época en que éstos fueron presentadosimposi- bilidad lógica2. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajoAnte tal incompatibilidad conceptual, pero también ante la reali- dad evidente, desde hace siglos, de que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera el Estado (y antes el Rey) ce- lebra contratos para cubrir sus necesidades y las de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajopueblo, los Convenios Colectivosju- ristas hemos tenido que buscar una explicación. Unos dijeron: cuando los poderes públicos contratan, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos lo hacen como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx si fueran per- 1 Xxxxx PropXXXXXXX (1933: 168-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991169). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edad.
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Samples: Contrato Administrativo
INTRODUCCIÓN. En términos generalesNo es posible, licencia se define como un “permiso para por último, dejar de hacer algo”1. En el ámbito laboraluna breve referencia a la transmisión (enajenación, la Ley cesión gratuita), de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales quelos bienes que integran este patrimonio público del suelo, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe actualmente recogidos en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o 124 de la persona con LUCyL, que, como dijimos, según el artículo 16.1 del RB, habrán de regirse por su legislación específica, la cual estuviere unido en aparente matrimoniopara las Entidades Locales de esta Comunidad que cuenten con este instrumento (aquellos que dispongan de planeamiento general: Plan General de Ordenación Urbana y Normas Urbanísticas Municipales), de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por último, para rendir examen será la contenida en la enseñanza media legislación urbanística de Castilla y León. Dispone la LUCyL en su artículo 127.2 y 5, que, como regla general, la transmisión de estos bienes se realizará de forma onerosa, por precio no inferior al valor de su aprovechamiento, mediante enajenación o universitaria: diez (10) días al año. Se puede observar que entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento alguno. La clara presencia de este enfoque proteccionista de la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidad, que es fuente de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden permuta previo concurso público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen la omisión de la licencia por enfermedad de hijo menor en la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que cabiendo también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación posibilidad de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimoniohacerlo mediante subasta, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que precio no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, inferior al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado valor de su madreaprovechamiento, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a aquellos bienes cuyas determinaciones urbanísticas resulten incompatibles con los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad fines previstos en el artículo 158 125 (de la Ley misma LUCyL), con la obligación (también en este supuesto), de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán destinar los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) ingresos obtenidos a los fines de plantear este patrimonio. Igualmente la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir transmisión puede realizarse a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto favor de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia personas que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse recogen en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas apartado 3 del anterior precepto, mediante cesión gratuita o enajenación por precio inferior al de investigaciónsu aprovechamiento, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información incluso de forma directa. Por último, sin intermediariossegún su apartado 4, los bienes de los patrimonios públicos del suelo podrán trasmitirse mediante enajenación o permuta por precio no inferior al valor de su aprovechamiento de forma directa a favor de las personas y en los supuestos que se contemplan en el mismo. Ejemplos xx xxxxxxx primarias La transmisión de los librosbienes de los patrimonios públicos del suelo se rige, conforme dispone el artículo 127.6 de la LUCyL, en todo caso por lo dispuesto al efecto en esta misma Ley, aplicándose en lo no previsto en ella la legislación patrimonial de la Administración titular. El desarrollo de esta Ley en materia de Patrimonio Municipal del Suelo se recoge en los artículos científicos368 y siguientes del RUCyL, tesisy su transmisión, conferencia dictadas en particular, en los artículos 378 a 382 bis de esta norma reglamentaria. Para concluir, es preciso recordar que la transmisión de los terrenos adquiridos (para su patrimonio municipal del suelo), por personas una Administración en virtud del deber a que vuelcan los resultados se refiere la el artículo 16.1 b) de sus estudiosla LS, estableciendo una comunicación directa con (entrega del correspondiente porcentaje de edificabilidad), y que estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, se encuentra limitada, según el tema artículo 39.2 de estudio. Toda información la LS (condición básica de igualdad en el ejercicio de derechos), a no poder ser adjudicados, ni en dicha transmisión, ni en las sucesivas, por un precio superior al valor máximo de repercusión del suelo sobre el tipo de vivienda que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991)se trate, conforme a su legislación reguladora. En este tema el expediente administrativo y en el acto o contrato de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que enajenación se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadhará constar esta limitación.
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Samples: Enajenación Y Cesión Gratuita De Bienes Patrimoniales
INTRODUCCIÓN. En términos generales, licencia se define como un El Tribunal Supremo (“permiso para hacer algo”1TS”) ha dictado recientemente (27 xx xxxxx de 2017) una sentencia (de aquí en adelante “la Sentencia”) en la que fija su posición en relación con varios problemas relacionados con la validez del pacto arbitral. En el ámbito laboral, la Ley Sentencia nuestro Tribunal Supremo decide sobre los sucesivos recursos interpuestos contra la decisión del Juzgado de Contrato de Trabajo establece un régimen de licencias especiales que, otorgando derechos y beneficios, permite al trabajador ausentarse de su labor según se describe en el artículo 158 de dicho cuerpo legal. Dentro de las distintas clases de licencias especiales de dicha ley se encuentran: licencia por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, 1ª Instancia nº 12 de los cuales uno debe ser hábil para que el trabajador pueda hacer los trámites pertinentes como anotar al menor en el Registro Civil y Capacidad xx Xxxxxx, sobre una declinatoria interpuesta por Banco Popular, a raíz de las Personas; por matrimonio: diez (10) días corridos; por fallecimiento del cónyuge o una demanda de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonioAgrumexport, de hijo o padres: tres (3) días corridos; por fallecimiento de un hermano: un (1) día; y por últimoS.A., para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: diez que ésta solicita la nulidad de los “contratos financieros” suscritos entre esta compañía y Banco Popular. El mencionado Juzgado de 1ª Instancia declara no haber lugar a la declinatoria y estima parcialmente la demanda de Agrumexport, S.A., anulando el contrato de put (10no así el de swap) días al año. Se puede observar que celebrado entre las distintas clases de licencias especiales el punto de conexión es el beneficio del trabajador, a quien se exime de ir a trabajar con el fin de resguardar su integridad socio-afectiva y además, permitir que cumpla su deber de estado, registrando al recién nacido, su matrimonio, estudiando, etc. Además debe tenerse en cuenta que este beneficio es completo, ya que el trabajador no solo ésta exceptuado de ir a trabajar, sino que también mantiene su derecho a cobrar su salario, sin descuento algunopartes. La clara presencia decisión del juzgado de este enfoque proteccionista de 1ª Instancia fue confirmada por la ley en las distintas clases de licencias especiales, se funda en el principio de la realidadAudiencia xx Xxxxxx, que es fuente en su sentencia de todo el derecho del trabajo. La concreta y real desigualdad 7 de fuerzas que existe entre el empleado y el empleador, donde no existe una relación sinalagmática, motivó que 1 Fuente: Diccionario julio de la lengua española. Recuperado el 8/11/2017 de: xxxx://xxx.xxx.xx/ la normativa laboral asumiera su carácter de orden público, buscando lo justo, pero al mismo tiempo protegiendo al más débil. Ahora bien, cuando analizamos las distintas clases de licencias especiales que dispone de una manera taxativa el art. 158 de la LCT, vemos que no existe licencia alguna para el trabajador en los casos de enfermedad del hijo menor. Situación que se da a menudo, y que es más común que los casos de fallecimiento descriptos. Esto nos genera 2014 expone una serie de interrogantes: ¿existen argumentos válidos que justifiquen han tenido gran influencia en la omisión decisión final de la licencia Sentencia que ahora comentamos. En particular, la Sentencia manifiesta el acuerdo de nuestro más alto tribunal con la interpretación que la decisión de la Audiencia Provincial hace de la repercusión que puede tener para el caso el hecho que el CMOF deba ser considerado como un contrato de adhesión1. Estos comentarios tienen por enfermedad objeto realizar un breve examen de hijo menor los puntos más relevantes que se tratan en la Ley Sentencia y analizar las conclusiones a las que llega nuestro más alto tribunal. Para mayor comodidad del lector, se sigue el mismo orden en el que los diferentes temas a comentar han sido expuestos en los Fundamentos de Contrato de Trabajo? ¿Qué problemáticas genera esta omisión en la vida del trabajador? ¿Quién lo protege, sino es la ley? ¿Es necesaria que se encuentre regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por enfermedad de hijo menor de edad? Es amplia la población de trabajadores en relación de dependencia, y por consiguiente, abordar la Ley de Contrato de Trabajo para su análisis tiene un importante alcance. También es importante hacerlo desde el punto de vista individual, considerando el trabajo como actividad central Derecho de la vida de cada persona. Una actividad que no le da sustento, sino que también la dignifica. Esta ley protege a los trabajadores en relación de dependencia contemplando los diversos derechos y obligaciones que surgen de esta relación: sus disposiciones generales, las modalidades del contrato de trabajo, la remuneración del trabajador, las vacaciones y licencias ordinarias y especiales, la extinción e indemnizaciones correspondientes, entre otros. Respecto de las licencias especiales, observamos que en el art. 158 de la LCT, se han dispuesto licencias pagas por nacimiento, matrimonio, por fallecimiento de xxxxxxx, del conviviente, hijos, padres y hermanos, y por rendir exámenes. Sin embargo observamos que se omite la licencia por hijo menor enfermo. Se entiende que no se haya tenido en cuenta este tipo de licencia décadas atrás, al momento de promulgarse la ley, porque tal vez no era necesario que el hombre trabajador se tomara esta licencia ya que generalmente el hijo quedaba al cuidado de su madre, abuela, o algún otro pariente que no trabajara. Hoy en día la situación social, económica y cultural de las familias ha cambiado mucho en ese sentido, por lo que la necesidad de que todos sus miembros trabajen cada vez es mayor. Inclusive hasta las abuelas también deben trabajar. Ante el problema de la enfermedad del hijo, aunque no sea muy grave, el trabajador tiene el dilema de optar por quedarse a cuidar a su hijo los días que la dolencia lo requiera, o cuidar su trabajo, fuente de ingresos familiar, que en definitiva es también cuidar a ese mismo hijo. Esto origina en el trabajador un stress y una tensión por la opción a tomar, que se repetirá, aún con más frecuencia, si tiene más hijos. Generando esto una gran angustia. Además, estas situaciones podrían influir en decisiones personales, como renunciar o postergar la paternidad o maternidad lo más posible, inclusive limitándola. Para ejemplificar el problema en cuestión podemos decir que habida cuenta de que no existe la licencia por enfermedad del hijo, el trabajador ante la necesidad ausentarse de su labor por una dolencia grave de un hijo, podría perder su trabajo, teniendo como causa el abandono de tareas. Esta situación se da la mayoría de las veces en el caso de las trabajadoras mujeres, que en general son las que se encargan de cuidar y estar al lado de sus hijos en caso de enfermedad. Esta investigación jurídica busca analizar y explicar la importancia de la inclusión de esta licencia en la Ley de Contrato de Trabajo, no solo para la protección del trabajador y la familia sino también en relación a los derechos y obligaciones del empleador. Inclusive el trabajo intentará analizar si esta licencia debe ser paga o no, atendiendo los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que entran en juego. El valor teórico de la investigación es lograr rellenar la laguna del derecho en cuanto a la protección del trabajador y su núcleo familiar, frente al stress y angustia que le produce la necesidad de optar por el mantenimiento y cuidado de su fuente de trabajo, o el cuidado de su hijo enfermo, situación que hoy en día la normativa no contempla. El trabajo final de grado se conformará de tres capítulos. Los dos primeros estarán dedicados al estudio sistemático de la ley de contrato de trabajo y los convenios colectivos de trabajo, como las leyes en los demás países latinos y el último capítulo será dedicado a comprobar la importancia de la inclusión de la licencia de hijo menor de edad en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias especiales, a través de la jurisprudencia que se identificarán y analizarán los fundamentos de los fallos seleccionados que conforman las jurisprudencias de nuestro país, se verá en los mismos la perspectiva de los sujetos en juego, es decir, el padre y la madre, y su rol en el cuidado del menor cuando implica la necesidad del acompañamiento tanto en su hogar como en los hospitales. Se examinará cuál es la problemática específica que genera la no inclusión de la licencia por enfermedad del hijo menor en la normativa laboral; para ello se analizará la promulgación de la Ley 20.744 y su contexto histórico en sus dimensiones política, económica y sociocultural, dimensiones de suma importancia en la repercusión de las leyes promulgadas. También se analizarán proyectos de reforma de la ley de contrato de trabajo en lo referente a licencias y una breve reseña de la época en que éstos fueron presentados. Se observará la finalidad y objetivo que tiene la ley de contrato de trabajo con las licencias especiales, y buscar explicar la importancia que tiene la inclusión de la licencia por enfermedad por hijo menor de edad. Se profundizará en el artículo n° 158 de la ley de contrato de trabajo (Licencias Especiales) a los fines de plantear la problemática de la no inclusión de la licencia por enfermedad de hijo menor de edad. Lo mismo se hará con los convenios colectivos de nuestro país. Se analizara como lograron solucionar este vacío legal las distintas convenciones colectivas de trabajo, pero que no logran incluir a todos los trabajadores, especialmente a aquellos que están fuera de convenio y se quedan sin protección alguna. Distinguir entre derecho y beneficio en las licencias ordinarias y especiales. Se comparará la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país con el derecho comparado, especialmente respecto de las leyes de países latinoamericanos como Méjico y Chile, y europeos, como España, donde se podrá identificar la importancia que se da a las Licencias en otros países y los argumentos para otorgar este beneficio o derecho. Se abordará la jurisprudencia Argentina y se identificara y analizarán los fundamentos de los fallos “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”, “Xxxx, Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”, “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos” y “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de peso”, entre otros. La conclusión se elaborará teniendo en cuenta los datos recolectados y los análisis realizados a lo largo del trabajo final de grado. El objetivo es elaborar una respuesta cabal al interrogante, problema de esta investigación, habiendo abordado el tema en sus diferentes dimensiones. Como metodología de investigación y estudio hemos elegido el enfoque cualitativo. El investigador debe familiarizarse con el estudio; el método cualitativo se enfoca en abrazar, rodear, profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva del grupo a investigar en su ambiente natural y en relación con el contexto. Aquí se observa cómo los participantes perciben subjetivamente su realidad. Este método se utiliza para los estudios sobre temas poco profundizados o explorados. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Si bien el enfoque cualitativo tiene una lógica inductiva, es necesario introducirse en el tema a investigar. Estos objetivos se corresponden a las preguntas de investigación, las cuales se busca responder al terminar el estudio con el fin de alcanzar los objetivos y la aprobación de la investigación. En esta etapa es posible incluir datos cuantitativos para enriquecer la justificación, al dimensionar el problema; y la viabilidad, al conocer y ubicar recursos, habilidades y tiempos. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Las fuentes primarias o también conocidas como fuentes directas, son aquellas que tenemos por objeto de investigación, y se toman de los autores datos e información de forma directa, sin intermediarios. Ejemplos xx xxxxxxx primarias los libros, artículos científicos, tesis, conferencia dictadas por personas que vuelcan los resultados de sus estudios, estableciendo una comunicación directa con el tema de estudio. Toda información que viene xx xxxxxxx primarias es sumamente importante para todo investigador ya que adquiere el conocimiento sin intermediarios. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). En este tema de investigación las fuentes primarias son la Ley N° 20744 de Contratos de Trabajo, los Convenios Colectivos, la Ley de Contrato de Trabajo de México, Chile y España, entrevista, los fallos como “Xxxxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxxx Xxxxx Prop-Café s/Ordinario”; “Xxxx , Xxxxx x/Xxxx xx Xxxx, Xxxxxx s/Cobro de pesos”; “Miniagurria, Xxxxx Xxxxxx c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/Cobro de pesos” y “Xx Xxxxx, Xxxxxx x/Xxxxx Xxxxxxx SRL. s/Cobro de pesos”. Las fuentes secundarias que son reelaboraciones de autores que tratan de temas de una fuente primaria, es de importancia para el investigador, por presentar otras visiones sobre el tema abordado. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Es de suma importancia obtener una la Ley de Contrato de Trabajo comentada o artículos legales que hablen sobre el tema de las licencias especiales y las lagunas que se presentan, como también las Propuestas xx Xxx. Las fuentes terciarias son de gran ayuda para decorar y dar un dato a más al trabajo, son los artículos, conferencia, noticias, publicaciones y códigos etc. que tratan el tema de estudio, en este caso las licencias especiales (más precisamente las licencias por enfermedad de hijo menor de edad) otorgando datos generales en la investigación que ayudan a comprender o cerrar un tema, son fuentes que nos permiten tener un acceso libre y rápido. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx et al. (1991). Se consulta artículos o boletines sobre Licencias por enfermedad de hijo menor de edadSentencia.
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