Jornada de trabajo. 1, La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1791 horas, durante la vigencia del mismo. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular a lo largo del año. La distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina. 2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.
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Jornada de trabajo. 1, Se establece una jornada anual de 1.792 horas. La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio, semanal será de 40 horas semanales de trabajo efectivoefectivo de promedio en computo anual y, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo y continuado al día, en todo caso con respeto absoluto al descanso semanal y diario regulado en este convenio, y compensándose el exceso o defecto, dentro del mismo año natural, con horas correspondientes a otras jornadas hasta el cómputo del máximo anual. Para un total anual adecuado control de 1791 horaslas horas efectivas de trabajo, durante todo el personal afectado por convenio deberá fichar a la vigencia entrada y salida del mismotrabajo. El calendario de rotas deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de anuncios con una antelación mínima de dos semanas, sin perjuicio de las modificaciones que proceda debido a bajas imprevistas de personal o a necesidades de refuerzo.
1. El personal deberá estar en su puesto de trabajo a la hora convenida listo para el comienzo del trabajo a realizar. Durante la jornada ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin autorización y sin que quede debidamente cubierto su puesto de trabajo.
2. Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados, y los horarios de cierre y apertura del casino, para la práctica de juego, siendo estos últimos los que en cada momento determine la dirección del casino, dentro de los autorizados por la autoridad competente. La jornada dirección comunicará los cambios de apertura y cierre que se distribuirá produzcan a la representación social con una antelación mínima de 7 días, así como las variaciones que ello comporte en los turnos y horarios del personal ya fijados.
3. Los horarios de trabajo del personal se distribuirán en la forma que en que cada momento determine la estructura dirección dentro de los servicios y las necesidades límites del artículo 34 del estatuto de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular a lo largo del añolos trabajadores. La distribución de los horarios y turnos dentro de los horarios de apertura y cierre no tendrán la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
4. Con cadencia que marque la rota, que podrá ser bisemanal, trisemanal o cuatrisemanal, se comunicará a los empleados el horario previsto para cada período, que tendrá carácter previsto y se notificará con dos semanas de antelación. En dicho horario se indicarán los días en que cada empleado deba prestar servicios, así como los turnos asignados. La circunstancia de que el horario previsto asignado a algún empleado no alcance el total de horas que le sería exigible en dicho período, no implicará renuncia del casino a exigir dicha jornada deberá respetar completa en los futuros horarios previstos ni supondrá el derecho del empleado a ver disminuida su jornada total en el futuro, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 6.
5. La dirección del casino, quedará facultada para modificar, en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año naturalmomento, la distribución inicial planificada en el horario previsto, a tenor de las necesidades de personal que puedan surgir en el transcurso de su aplicación tanto si tales necesidades surgen por causa de la jornada anual y sustitución de ausentes, enfermos, etc., como por necesidades de adecuación del servicio al público, debiendo comunicar las alteraciones con la máxima antelación posible.
6. Cuando se produzca una alteración de los calendarios, incluyendo horarios previstos anunciados en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, la forma que se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia indica en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre apartado 4, el empleado deberá cumplimentar los nuevos horarios que se señalen, aunque en la semana o semanas en las planillas de los turnosque efectúe dicha alteración suponga una asistencia superior o inferior en horas o días, a contar desde el día siguiente al la jornada prevista en su rota inicial. En estos supuestos, la empresa se las compensará, disminuyéndoselas o aumentándolas de comunicación las exigibles en una rota posterior, dentro del año.
7. Para cambio de un turno a otro será necesario que ambos trabajadores lo manifiesten por parte escrito a la dirección de la Empresaempresa y esta dé su visto bueno. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución necesidad para realizar exámenes oficiales de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinariascualquier clase, el trabajador o previo aviso con 7 días a la trabajadora deberá empresa podrá disfrutar de conocer con 5 uno de sus días de antelación vacaciones para poder asistir al examen, si no le quedan días, la empresa debe facilitar al trabajador el cambio de turno o en su caso el trabajador podrá cogerse el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal como licencia no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.retribuida
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada de trabajo. 1La distribución horaria de la jornada de trabajo se establecerá por la dirección de la empresa, La con carácter general, en el calendario laboral o de turnos de cada año, de acuerdo con las necesidades específicas de cada área, departamento o turno, pudiendo ser continuada, partida o a turnos. En la jornada normal partida, deberá mediar un descanso ininterrumpido de trabajo45 minutos para comer, para todo el personal comprendido en este Convenio, será de 40 horas semanales que no computará como tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, de acuerdo con un total anual de 1791 horas, durante la vigencia del mismo. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios las especiales características y las necesidades de la Empresa aconsejanactividad, pudiendo la empresa podrá modificar el tipo de jornada (continua, partida o a turnos), siempre que concurran causas objetivas (productivas, técnicas o de organización), mediando un preaviso al/a los trabajador/es afectado/s por el cambio de quince días de antelación, y siendo informados los representantes legales de los trabajadores. Sea cual fuere su jornada diaria y el horario que deba realizar por las peculiaridades de su trabajo, cada trabajador de la Empresa distribuir hasta efectuará, en cómputo anual, la misma jornada real y efectiva, que será para los diferentes años de vigencia del Convenio 1.752 horas distribuidas en según corresponda en 219 jornadas de trabajo para el 10% personal en jornada normal y en 146 para el personal en régimen de forma turnos de 12 horas. Se permitirá la ampliación de la jornada ordinaria diaria en aquellos casos en los que sea necesario para atender la explotación diaria y fiable de la planta. Se establece la posibilidad de distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La distribución , de la jornada deberá respetar acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, respetando en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial el cómputo anual de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún El trabajador o trabajadora podrá haber realizado más deberá conocer, con un preaviso mínimo de 1.791 horas cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo efectivo anualesresultante de aquella. Tanto la ampliación de jornada como su distribución irregular deberán respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la legislación vigente. El exceso horario de tiempo trabajado sobre dichas trabajo para el departamento de operaciones será el que establezca su esquema de turnos. El horario de trabajo para el resto de departamentos será el siguiente: Con planta en régimen de funcionamiento: El horario de trabajo para el departamento de mantenimiento será el siguiente: - Verano (generalmente del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, a ajustar según el total de horas trabajadas por año): lunes a viernes, de 7:00 a 14:00. - Resto del año: lunes a viernes, de 7:00 a 15:00. El horario de trabajo para el departamento de funciones técnicas de soporte al negocio, así como Logística, Administración, Informática y otros será el siguiente: - Verano (generalmente del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, a ajustar según el total de horas trabajadas por año): lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 - Resto del año: con horario de entrada de 8.00 y horario de salida 17:00, realizando una pausa para comer de 14.00 a 15.00 Con planta en régimen xx xxxxxx o sobre la jornada ordinaria diaria bajo funcionamiento: El horario de 10 horastrabajo para el departamento de mantenimiento será el siguiente: - Verano (generalmente del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, tendrá la consideración a ajustar según el total de hora extraordinariahoras trabajadas por año): lunes a viernes, flexible de 7:00 a 8:00 entrada y de 14:00 a 15:00 salida - Resto del año: lunes a viernes, de 7:00 a 8:00 entrada y de 15:00 a 16:00 salida. Estas El horario de trabajo para el departamento de funciones técnicas de soporte al negocio, así como Logística, Administración, Informática y otros será el siguiente: - Verano (generalmente del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, a ajustar según el total de horas extraordinarias trabajadas por año): lunes a viernes, flexible con entrada de 8:00 a 9:00 y salida de 15:00 a 16:00 - Resto del año: flexible, con horario de entrada de 8:00 a 9:00 y horario de salida de 17:00 a 18:00, realizando una pausa para comer de 14.00 a 15.00 La planta entrará en régimen de bajo funcionamiento si no se compensarán preferentemente con tiempos han producido arranques en ninguno de descansolos grupos durante 21 días consecutivos. • Del mismo modo las horas queLa planta saldrá de régimen de bajo funcionamiento si se producen al menos 4 arranques durante 21 días consecutivos, fruto contados a partir de la distribución irregular fecha del primer arranque. En cualquier caso y con independencia del régimen de la jornadafuncionamiento, queden pendientes al elaborar el calendario laboral y esquemas de trabajarse trabajo a 31 de diciembre turnos y retenes de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre realizará el ajuste del cómputo anual de horas que corresponda para permitir la realización del horario y jornada anual establecidos. Previo a su aprobación final, la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 informará de enero del año siguiente dicho ajuste a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá los representantes legales de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las originatrabajadores.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada de trabajo. 1. Durante los tres años de vigencia del presente Convenio, La la jornada normal laboral será la siguiente: — 1.708 horas anuales efectivas en jornada partida. — 1.688 horas anuales efectivas en jornada continuada.
2. Las empresas, previo informe de la RLT, anualmente elaboraran el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, para todo el .
3. Seguirán manteniéndose a título personal comprendido en este Convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1791 horas, durante la vigencia del mismo. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y horarios xx xxxxxx reconocidos a las necesidades de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular a lo largo del año. La distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondandistintas categorías profesionales, salvo pacto en contrario. • Las jornadas estivales se abonarán conforme a criterio de Convenios anteriores.
4. Disponibilidad de horas. Las empresas afectadas por el presente Convenio, por necesidades de producción, o por causas de fuerza mayor, podrán modificar la jornada diaria hasta un máximo de 100 horas durante cada uno de los años de vigencia del mismo, pudiéndose ampliar este límite por acuerdo entre las partes afectadas, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en el presente Convenio o propia de cada empresa. Cuando la ampliación del límite de horas disponibles en cada ano, afecte a más de 10 personas trabajadoras en empresas de menos de 100 o al 10% de la plantilla en empresas de más de 100 y menos de 300 personas trabajadoras, o a 30 personas trabajadoras en empresas de más de 300 personas trabajadoras, el acuerdo deberá alcanzarse entre la empresa y la RLT, o en defecto de dicha representación las propias personas trabajadoras. La distribución irregular modificación a que se refiere este articulo podrá consistir en:
a) Una realización de horas por debajo de las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, estableciéndose por la empresa el momento en que hayan de recuperarse estas con su realización posterior, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo.
b) Una realización de horas sobre las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo, acordándose entre empresa y personas trabajadoras afectadas el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo. En el supuesto de que por las empresas se haga uso de esta disponibilidad, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de las personas afectadas y de la RLT con dos días de antelación a la aplicación de la medida. En los casos de fuerza mayor, el preaviso será de 24 horas, excepto en el caso de siniestros y/o fenómenos atmosféricos, que por su magnitud y/o intensidad impidan la prestación efectiva de trabajo, en los que será el estrictamente necesario. Del total de las horas de disponibilidad previstas, hasta 40 se podrán trabajar en sábados, como máximo 4 por año, que no coincidan en puentes ni festivos ni vacaciones y que no estén previstos como de trabajo en el calendario laboral. El trabajo efectivo en dichos días se realizará solo en jornada de mañanas y con el límite en cada una de ellas de ocho horas. La compensación de las horas trabajadas en estos días deberá efectuarse en días completos de respetar descanso, de forma que los tiempos mínimos dias de descanso diario y semanaltrabajo fijados en el calendario, que individualmente corresponda trabajar anualmente a cada persona trabajadora, no se vean incrementados. • En Aquellas empresas que trabajen a turnos podran trabajar hasta cinco sabados haciendo uso de esta disponibilidad horaria, en los terminos establecidos en el párrafo anterior. Las empresas podrán ampliar el número xx xxxxxxx hasta 5 o 6 en el caso de que trabajen a turnos, siempre que la plantilla media de personas contratadas mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, de obra o servicios determinados, contratos de relevos (sin garantía de fijeza a la finalización del mismo) en los últimos 12 meses no superen: — Un 17% en empresas con plantilla hasta 30 personas. — Un 15% en empresas con plantilla entre 31 y 50 personas. — Un 12% en empresas superior a 50 personas. En estos porcentajes, y únicamente a estos efectos, se tendrán en cuenta como personas trabajadoras por cuenta ajena, las personas trabajadoras puestas a disposición de la empresa por Estas mediante el mismo tipo de contratos. Se recomienda la realización de contratos laborales directamente por la empresa. Cuando fuere necesaria la contratación de personas trabajadoras de Empresas de Trabajo Temporal, la empresa procurara que estas personas, al margen xxx xxxxxxx ya equiparado por Ley, tengan unas condiciones laborales semejantes al del personal propio. Previa a la contratación se informará a la representación sindical. La jornada de trabajo se podrá ampliar hasta un máximo de 10 horas diarias y 50 semanales. Las semanas que se utilicen los sábados no previstos como de trabajo en el calendario laboral (4 o 5 máximo, o 5 o 6 en su caso, según lo establecido en párrafos anteriores), se podrá trabajar hasta 54 horas semanales como máximo, distribuidas según las necesidades de la empresa, y con el límite diario anteriormente establecido. Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en una disminución de horas, se garantizará en todo caso que la jornada semanal será como mínimo equivalente a una jornada de trabajo, salvo acuerdo entre las partes. La empresa y la persona trabajadora afectada acordaran el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo. Si no se llegase a un acuerdo, cada parte dispondrá del 50% del tiempo para señalar dicho disfrute, que deberá ser comunicado a la otra parte con una semana de antelación. La compensación de estas horas se realizará principalmente durante el mes siguiente a su utilización. Cuando se trate de descansar las horas que se hayan trabajado con anterioridad, se hará preferentemente en jornadas completas y medias jornadas. Cuando la persona trabajadora se encuentre desplazada fuera necesario alterar de su lugar de residencia, la compensación de dichas horas se hará en fechas que hagan posible que la persona trabajadora pueda disfrutarlas en su domicilio. Si el incremento de jornada se ha dado dentro de un periodo de jornada reducida xx xxxxxx, el disfrute de esas horas se hará preferentemente en ese mismo periodo. En ningún caso estas horas podrán ser compensadas económicamente, y serán consideradas, a todos los efectos, como horas ordinarias. A las personas trabajadoras a turnos que se les apliquen estas medidas se les garantizaran por la empresa los medios de transporte en los desplazamientos motivados por la misma. En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando una persona deba quedar sola en el centro de trabajo. Si no fuese posible, dentro del ano natural, el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad, o la realización de las horas dejadas de trabajar, el plazo para el referido disfrute o realización de horas se ampliará durante el primer cuatrimestre del año siguiente, salvo que en el momento determinado para ello la persona trabajadora este de baja por IT, en cuyo caso se ampliara el plazo hasta el 31 de diciembre de ese año . No obstante, lo dispuesto en los párrafos precedentes, la empresa y las personas trabajadoras podrán establecer acuerdos diferentes a los previstos en este artículo.
5. Ambas partes acuerdan establecer la distribución irregular de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresaa lo largo del año, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas forma y manera que deben realizarse para sustituir se acuerde entre la empresa y los/las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y representantes de las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las originapersonas trabajadoras.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Jornada de trabajo. 1, La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio, trabajo será de 40 35 horas semanales de trabajo efectivoefectivo de promedio en cómputo anual, con constituyendo un total anual de 1791 1.595 horas anuales, distribuidas de lunes x xxxxxxx, alternando el descanso semanal de tal forma que una semana se descanse un día de entre cualquiera de los días de la semana, descansando la siguiente semana 2 días consecutivos, de igual manera de entre cualquier día de la semana de lunes x xxxxxxx, todo ello de conformidad con el calendario laboral que a tal efecto elabore la empresa. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor. Siempre que la jornada diaria continuada sea de al menos cinco horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso durante la vigencia misma de veinticinco minutos, considerándose este periodo de descanso como tiempo efectivo trabajado. Dada la especial característica del mismoservicio, los trabajadores que desempeñen su jornada en el día y en la zona en la que se celebre mercadillo percibirán el importe de 28 euros brutos por día efectivo trabajado. Trabajo en festivos: los trabajadores contratados a tiempo completo que tengan que desempeñar sus funciones profesionales en festivos se les compensará dicha prestación |5| en festivos, cuya jornada será de 5 horas, mediante la compensación de un día de jornada ordinaria y por el tiempo de la misma así como la compensación económica adicional de 26 euros brutos por festivo trabajado, salvo para aquellos trabajadores que hayan sido contratados específicamente para festivos. La jornada fijación del descanso compensatorio se distribuirá establecerá previa solicitud del trabajador interesado en la forma en que la estructura función de los servicios y las necesidades organizativas y del servicio de la Empresa aconsejanempresa, no pudiendo la Empresa distribuir hasta coincidir dos o más trabajadores en el 10% mismo día de forma irregular a lo largo descanso compensatorio. A los efectos del año. La distribución cómputo de la jornada deberá respetar anual, se tendrán en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial cuenta como realizadas las horas de la jornada anual ordinaria compensada y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo no las horas que, fruto de del festivo trabajado. En la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, confección del calendario laboral anual se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y tendrán en cuenta las siguientes particularidades: – La empresa entregará el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar calendario laboral anual con la distribución de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, anual a realizar durante el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de serviciosaño natural. En estos casos el supuesto en el que en algún año no se seguirá un criterio equitativo distribuya la jornada máxima anual de 1.595 horas en la nueva distribuciónel calendario anual, no se exigirá el cumplimiento del defecto de jornada previsto en calendario en dicha anualidad. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.
2.- – Los trabajadores no podrán tener fijados más de 10 festivos al año por trabajador. – La empresa distribuirá el mayor número de descansos coincidentes con sábados y trabajadoras que, sujetos domingos siempre y cuando las circunstancias del servicio así lo permitan. Los trabajadores a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán completa tendrán derecho a la distribución de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo al menos un fin de trabajo efectivo, o el descanso equivalente semana completo (sábado y domingo) al mes. – El reparto de los descansos en proporción a fin de semana deberá efectuarse de manera equilibrada y proporcionada entre todos los trabajadores. – Se creará una comisión de seguimiento paritaria del calendario laboral al objeto de poder evaluar la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superiorelaboración y la evolución del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada de trabajo. 1, La jornada normal general de trabajo será de 35 horas de promedio semanal, lo que equivale a una jornada anual de trabajo de 1.568 horas. De acuerdo con la normativa presupuestaria de aplicación a la entrada en vigor de este convenio la jornada general será de 37 horas de promedio semanal, equivalente a una jornada anual de trabajo de 1.642 horas. En el caso que la normativa aplicable permita un número de horas semanales inferior a la jornada de 37 horas se aplicará lo marcado por la Ley, con el límite inferior de las 35 horas de promedio semanal. La dirección de CARTV y sus sociedades se compromete a adaptar a la mejor jornada laboral posible que con carácter general dispongan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la Administración General del Estado y el sector público autonómico. El cómputo anual será el resultado de restar los días festivos (excepto los días 24 y 31 de diciembre), los correspondientes a los descansos semanales y los de vacaciones, así como los días de ajuste que correspondan para cumplir la jornada anual (la cifra estará en función del calendario oficial de festivos que legalmente resulten para cada uno de estos años). csv: BOA20230419018 La jornada efectiva de trabajo se considerará siempre integrada por las horas de trabajo, para todo es decir, por el personal comprendido en este Convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1791 horas, durante la vigencia del mismo. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular a lo largo del año. La distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar tiempo transcurrido desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución irregular inicio de la jornada, queden pendientes con la incorporación de trabajarse la persona trabajadora a 31 su puesto, hasta la finalización de diciembre la misma, excluidos los tiempos de cada añodescanso para la comida o cena. En el supuesto de desplazamiento por razones del servicio no se entenderá concluida la jornada de trabajo hasta que no se produzca el retorno de la persona trabajadora al centro de trabajo del que partió, considerándose en consecuencia tiempo de trabajo el empleado para el desplazamiento efectuado. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que la persona trabajadora deba desarrollar su actividad en un lugar diferente a su centro de trabajo habitual, se regularizarán mediante acuerdo entre aplicará el siguiente régimen para determinar el cómputo de tiempo de la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. jornada laboral: • En caso de que fuera necesario alterar la distribución pactarse un punto concreto de recogida, el cómputo de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas laboral se iniciará a partir de la prestación hora fijada para ello, concluyendo en consecuencia la jornada una vez se retorne a dicho punto. • En el supuesto de servicios resultanteque se pacte que el desplazamiento hasta el lugar donde deba desarrollarse la actividad lo realice la persona trabajadora por sus propios medios y ello implique un desplazamiento fuera de la localidad donde esté ubicada su residencia o su centro de trabajo, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo se calculará el tiempo empleado en que tendrá lugar el desplazamiento a razón de 75 Km. a la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preavisohora, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado contabilizándose como tiempo de trabajo efectivo, el resultante de aplicar este parámetro con arreglo al menor recorrido posible respecto el centro de trabajo o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superiorsu residencia.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Jornada de trabajo. 1, a. La jornada normal de trabajo ordinaria en cómputo anual será de 1667 horas de trabajo efectivo para el año 2020, que, al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, podrán ser distribuidas de forma irregular en cómputo mensual. Para la categoría operador/a bus se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos. Tendrá la consideración de tiempo de presencia aquel en que el trabajador o trabajadora se encuentre a disposición sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera en terminales u otros similares. Se establece el concepto "garantía tiempo de presencia" de veinte minutos por día laborable, asumiendo expresamente, ambas partes, el compromiso para su recíproco cumplimiento. El tiempo de presencia no podrá exceder en ningún caso de 20 horas semanales de media en un período de referencia de un mes, que no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. En cualquier caso, para la categoría operador/a bus y a los exclusivos efectos de cómputo, se establece como jornada máxima diaria 9 horas y media (excluidas expresamente, en su caso, las horas de partición de jornada). De esta forma, si la jornada efectuada durante el día superase las 9 horas y 30 minutos, el tiempo sobrepasado sería considerado en exceso o adicional y directamente abonado como hora extraordinaria, sin necesidad de acudir al cómputo mensual. Asimismo, el exceso de horas que resultase de la suma de las jornadas de trabajo correspondientes a cada día de trabajo, para todo será retribuido, mensualmente, en concepto de tiempo de presencia, que será compensado con períodos equivalentes de descansos retribuidos. Corresponde a la empresa organizar el personal comprendido en este Convenio, será trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo, acuerdo con un total anual de 1791 horas, durante la vigencia del mismo. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de los servicios. Con respecto a los períodos de conducción y descanso, se estará a lo dispuesto en la Empresa aconsejanlegislación aplicable. A los efectos del cálculo del valor del tiempo de presencia y garantía tiempo de presencia, pudiendo ambas partes acuerdan abonar una cantidad a tanto alzado de 18’80 EUR/hora en 2018. Para el año 2019 y siguientes experimentará un incremento según lo dispuesto en el art. 27 del presente Convenio colectivo.
b. Atendida la Empresa imprevisibilidad que se puede producir en los servicios, así como la necesidad de ajustar los contratos a tiempo parcial a los mismos, la jornada se podrá distribuir hasta el 10% de forma irregular manera irregular, a lo largo del año. La distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas siempre con respecto de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá de respetar los tiempos periodos mínimos de descanso diario y semanalsemanal previstos en la ley. • En caso La compensación de que fuera necesario alterar las diferencias, por exceso o por defecto, entre la distribución jornada realizada y la duración máxima de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresaque corresponda, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, serán compensadas en el trabajador o la trabajadora deberá plazo de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo 12 meses desde que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las originaproduzca.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada de trabajo. 1. Durante los tres años de vigencia del presente Convenio, La la jornada normal laboral será la siguiente: - 1708 horas anuales efectivas en jornada partida. - 1688 horas anuales efectivas en jornada continuada.
2. Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, anualmente elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, para todo el .
3. Seguirán manteniéndose a título personal comprendido en este Convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1791 horas, durante la vigencia del mismo. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y horarios xx xxxxxx reconocidos a las necesidades de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular a lo largo del año. La distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondandistintas categorías profesionales, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá Las jornadas estivales se abonarán conforme a criterio de respetar Convenios anteriores.
4. Disponibilidad de horas. Las empresas afectadas por el presente Convenio, por necesidades de producción, o por causas de fuerza mayor, podrán modificar la jornada diaria hasta un máximo de 100 horas durante cada uno de los tiempos mínimos años de descanso diario y semanal. • En vigencia del mismo, pudiéndose ampliar este límite por acuerdo entre las partes afectadas, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de que fuera necesario alterar la distribución duración de la jornada irregular anual pactada en el presente Convenio o propia de cada empresa. Cuando la ampliación del límite de horas disponibles en cada año, afecte a más de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 ó al 10% de la plantilla en empresas de más de 100 y menos de 300 trabajadores, o a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores, el acuerdo deberá alcanzarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o en defecto de dicha representación los propios trabajadores. La modificación a que se refiere este artículo podrá consistir en:
a) Una realización de horas por debajo de las que inicialmente establecida estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, estableciéndose por la Empresaempresa el momento en que hayan de recuperarse éstas con su realización posterior, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo.
b) Una realización de horas sobre las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo, acordándose entre empresa y trabajadores afectados el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo. En el supuesto de que por las empresas se haga uso de esta disponibilidad, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los representantes de los trabajadores con dos días de antelación a la aplicación de la medida. En los casos de fuerza mayor, el preaviso será de 24 horas, excepto en el caso de siniestros y/o fenómenos atmosféricos, que por su magnitud y/o intensidad impidan la prestación efectiva de trabajo, en los que será el estrictamente necesario. Del total de las horas de disponibilidad previstas, hasta 40 se podrán trabajar en sábados, como máximo 4 por año, que no coincidan en puentes ni festivos ni vacaciones y que no estén previstos como de trabajo en el calendario laboral. El trabajo efectivo en dichos días se realizará sólo en jornada de mañanas y con el límite en cada una de ellas de ocho horas. La compensación de las horas trabajadas en estos días deberá efectuarse en días completos de descanso, de forma que los días de trabajo fijados en el calendario, que individualmente corresponda trabajar anualmente a cada trabajador, no se vean incrementados. Aquellas empresas que trabajen a turnos, podrán trabajar hasta cinco sábados haciendo uso de esta disponibilidad horaria, en los términos establecidos en el párrafo anterior. La jornada de trabajo se podrá ampliar hasta un máximo de 10 horas diarias y 50 semanales. Las semanas que se utilicen los sábados no previstos como de trabajo en el calendario laboral (4 ó 5 máximo), se podrá trabajar hasta 54 horas semanales como máximo, distribuidas según las necesidades de la empresa, y con el límite diario anteriormente establecido. Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en una disminución de horas, se garantizará en todo caso que la jornada semanal será como mínimo equivalente a una jornada de trabajo, salvo acuerdo entre las partes. La empresa y trabajadores afectados acordarán el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo. Si no se llegase a un acuerdo, cada parte dispondrá del 50% del tiempo para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinariasseñalar dicho disfrute, que deberá ser comunicado a la otra parte con una semana de antelación. La compensación de estas horas se realizará principalmente durante el mes siguiente a su utilización. Cuando se trate de descansar las horas que se hayan trabajado con anterioridad, se hará preferentemente en jornadas completas y medias jornadas. Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera de su lugar de residencia, compensación de dichas horas se hará en fechas que hagan posible que el trabajador pueda disfrutarlas en su domicilio. Si el incremento de jornada se ha dado dentro de un periodo de jornada reducida xx xxxxxx, el disfrute de esas horas se hará preferentemente en ese mismo período. En ningún caso estas horas podrán ser compensadas económicamente, y serán consideradas, a todos los efectos, como horas ordinarias. A los trabajadores a turnos que se les apliquen estas medidas se les garantizarán por la empresa los medios de transporte en los desplazamientos motivados por la misma. En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando un trabajador deba quedar solo en el centro de trabajo. Si no fuese posible, dentro del año natural, el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad, o la realización de las horas dejadas de trabajar, el plazo para el referido disfrute o realización de horas, se ampliará durante el primer trimestre del año siguiente, salvo que en el momento determinado para ello, el trabajador o esté de baja por I.T., en cuyo caso se ampliará el plazo hasta el 31 de Diciembre de ese año. No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día empresa y horas los trabajadores podrán establecer acuerdos diferentes a los previstos en este artículo.
5. Ambas partes acuerdan establecer la distribución irregular de la prestación de servicios resultantejornada a lo largo del año, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas forma y manera que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas se acuerde entre la empresa y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento los representantes de conocerse la causa que las originalos trabajadores.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Jornada de trabajo. 1, La jornada normal de trabajo, trabajo efectivo en cómputo anual para todo el personal comprendido en este Convenio, período de vigencia del Convenio será de 40 1748 horas. Para las empresas que trabajen con el sistema de Jornada Continuada, el cómputo de las horas semanales de aplicará teniéndose en cuenta que el cuarto de hora de bocadillo se considerará como trabajo efectivo. No obstante, entre empresa y plantilla podrá optarse porque esta jornada sea en su totalidad de trabajo efectivo, compensando el cuarto de hora de bocadillo con un total anual de 1791 horas, durante la vigencia del mismo1,33€ por día trabajado para 2021. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y Esta opción no adquirirá para las necesidades de la Empresa aconsejanpartes interesadas carácter definitivo ni consolidado, pudiendo renegociar su modificación a instancia de empresa o trabajador/a. La empresa y la Empresa distribuir hasta RLT negociarán anualmente el 10% calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de forma irregular a lo largo anuncios en el primer mes del año. La distribución de la jornada deberá respetar , indicándose en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios el mismo el horario de trabajo del año siguientediario, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria semanal y anual, el régimen de 10 horasdescanso durante la jornada, tendrá entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos. El cuadro – horario se fijará dentro de los 30 días siguientes a la consideración firma del Convenio, de hora extraordinariacomún acuerdo entre la empresa y el personal. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas queLas modificaciones sustanciales colectivas, fruto de la que afecten a los horarios o distribución irregular de la jornada, queden pendientes así como al régimen habitual de trabajarse descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas de 15 días con la RLT para llegar a acuerdos en su implantación. En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo a la comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran 30 días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer soluciones de mediación. La decisión empresarial será ejecutiva, para el caso de que no se llegase a un acuerdo en la Comisión, o no se reuniese en el plazo de 30 días referidos. Únicamente si la Comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo de 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la Comisión. A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo, pacto colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán de carácter colectivo las modificaciones de jornada y horarios que afecten, en un período de 90 días a un número de trabajadores inferior a:
a) 10 personas en las empresas que ocupen menos de 100.
b) El 10% del personal en las empresas que ocupen entre 100 y 300.
c) 30 personas en las empresas que ocupen más de 300. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario a la trabajadora o al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación de al menos 30 días de la fecha de su efectividad. Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en derecho procedan. Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas, aunque de alguna manera marquen condiciones más beneficiosas. Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de cada añoenero no se trabajará. En aquellas empresas que, por naturaleza de su actividad, tengan que trabajar todos los días del año y no sea posible aplicar la reducción de jornada en los días referidos, tendrá que ser la empresa y la RLT, los que acuerden otras fórmulas alternativas. Asimismo, existirá una jornada especial, consistente en 36 horas semanales durante 2 meses, que deberá disfrutarse entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En las empresas pertenecientes al sector del automóvil se podrá acordar entre empresa y la RLT, períodos distintos de jornada especial. En todo caso, se regularizarán mediante tendrá en cuenta el cómputo anual de la jornada. Se respetarán las jornadas especiales de cualquier tipo que pudieran estar establecidas por convenio, costumbre o acuerdo entre las empresas con los trabajadores y las trabajadoras en algunas localidades de la Empresa y provincia, o algunas de las empresas afectadas por el trabajador convenio para todas o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 algunas de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrariosus categorías. • La distribución irregular deberá aplicación de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución estas jornadas no implicará reducción de la jornada irregular inicialmente establecida de trabajo efectivo en cómputo anual. Las empresas que tengan su centro de trabajo en una empresa principal se regirán por la Empresael horario de ésta, computándose al final del año las horas efectivas realizadas. Si las mismas fueran superiores a las aquí pactadas en las distintas modalidades será opcional para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá el disfrutarlas como vacaciones o que se les abonen como extraordinarias. Diariamente no se podrán realizar más de conocer con 5 días de antelación el día y nueve horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas totales de trabajo efectivo, disfrutarán efectivo (ordinarias y extras). Se podrá excepcionalmente superar dicha cifra en los casos de un período fuerza mayor y por acuerdo de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superiorlas partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada de trabajo. 1, La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio, laboral será de 40 1.800 horas semanales anuales de trabajo efectivo, con pudiendo desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se prestará de lunes x xxxxxxx. En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un total anual descanso de 1791 horas15 minutos, durante considerando este descanso como jornada efectiva de trabajo. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados entre la vigencia del mismoempresa y el trabajador. La jornada En aquellos casos en los que se distribuirá lleven a cabo descanso superiores a quince minutos, se mantendrá el derecho a continuar realizándolos, respetándose lo que sea habitual en la forma en empresa. El tiempo de trabajo se computará de modo que la estructura de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular a lo largo del año. La distribución tanto al inicio como al final de la jornada deberá respetar diaria, el trabajador se encuentre en todo caso su puesto de trabajo, debiendo de atender a aquellos clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre del establecimiento, sin que esta obligación pueda superar los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar 15 minutos a partir de dicha hora. Durante los dos meses anteriores a la plantilla, un mes antes del inicio del finalización de cada año natural, la distribución inicial las empresas afectadas por el convenio colectivo elaborarán el calendario laboral del año siguiente, en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, debiendo dicho calendario ser expuesto en el centro de trabajo correspondiente durante todo el año natural. Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual y pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los calendariosdías del año, incluyendo en dicha distribución sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. En este sentido, la jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los concretará mediante cuadrante que establezcan se confeccionarán cada dos meses y que deberán recoger los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anualescada trabajador. El exceso número de horas semanales de tiempo trabajado sobre dichas efectivo para los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 48 horas o sobre durante la vigencia de este convenio. Para los trabajadores a tiempo parcial, no podrá ser superior a la proporción establecida para los trabajadores a jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinariacompleta. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo En aquellas empresas en las horas que, fruto de que por aplicar la distribución irregular de la jornada, queden pendientes los 14 festivos anuales tengan la consideración de trabajarse a 31 jornada ordinaria, así como, en las que se acuerden con los representantes de diciembre los trabajadores el establecimiento de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador turnos rotativos o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 fijos de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá cobertura de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinariasfestivos, el trabajador que preste sus servicios en esos días se le compensará cada hora trabajada con 1´20 horas de descanso a disfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse efectivo en el mes siguiente a aquél, o la trabajadora deberá de conocer con 5 bien, podrán acumularlo a sus vacaciones anuales. Se establecen como mínimo dos días de antelación festivos anuales que orientativamente, serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre, que serán de cierre de la instalación, no susceptibles de compensación. No obstante, para todas aquellas empresas que vengan abriendo sus centros esos días, o vienen ampliando ese mínimo, bien con jornadas o medias jornadas de cierre, se respetará tal hecho. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12 horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las originaintervalo.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada de trabajo. 1, La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este Durante la vigencia del presente Convenio, será se esta- blece la jornada semanal de 40 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada laboral podrá ser desde las 8 de la mañana a las 24 horas de la noche, siendo esta jornada partida o continua según necesidades de la empresa. Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de dura- ción como mínimo. No se podrán realizar mas de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio es- tablece. La empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y control puede adoptar las medidas que es- time más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. La empresa podrá controlar tanto el tiempo de tra- bajo como la realización efectiva del mismo por el traba- jador. Asimismo la empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, si este lo alega para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal médico. La empresa elaborará anualmente un calendario la- boral que tendrá expuesto en un lugar visible del centro de trabajo con los horarios y que podrá ser revisable por la empresa trimestralmente o cuando las condiciones del trabajo así lo requieran. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de horario a los trabajadores para el acompaña- miento a consulta médica de familiares menores o depen- dientes hasta el primer grado de consanguinidad. Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración. Este tiempo no se considera de trabajo efectivo, con aun- que se trata de un total anual tiempo retribuido no se computa como trabajo efectivo. Se establece entre el final de 1791 una jornada y el co- mienzo de la siguiente debe mediar 12 horas. No obstante para las jornadas especiales, durante la vigencia del mismopueden establecerse diferen- tes periodos de descanso. La jornada se distribuirá en diaria puede realizarse de forma conti- nuada o partida. Cuando el contrato conlleve la forma en que ejecución de una jornada diaria inferior a la estructura de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible realizar una única interrupción en dicha jor- nada diaria. Las jornadas completas y partidas se realizaran en horario diurno es decir entre las 7 a las 22 horas. Jornadas especiales.- Podrán realizarse jornadas es- peciales para la atención de servicios nocturnos, privados, rurales o cualquiera otros que por sus características re- quieran una atención especial o no reúnan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas. El régimen de jornada y horario de las jornadas es- peciales vendrán establecidas según las necesidades de la Empresa aconsejanempresa. En caso que por razones del servicio no se pudiera realizar la jornada estipulada, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular no se descontará xxx xxxxxxx, sino que a lo largo del año. La distribución de todo el año y según determine la jornada deberá respetar en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Asíempresa, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo recuperarán las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener prestación de las mismas tengan consideración de horas extras. La prestación del servicio tendrá lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondanen horario diurno, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá de respetar los tiempos mínimos de aquellas establecidas con objeto xx xxxx- der servicios nocturnos, El descanso diario semanal se disfrutará en sábados y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultantedo- mingos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales días. Los trabajos que ambas partes hayan fijado se realicen los fines de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación semana se harán de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las forma rotativa mensualmente, entre todas las tra- bajadoras, siendo estas consideradas como horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las originaextras.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada de trabajo. 1, La jornada de trabajo para el PERSONAL ACADÉMICO será la establecida en el ESTATUTO y en este CONTRATO COLECTIVO. Por cada 5 (cinco) días de trabajo el PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de 2 (dos) días de descanso a la semana. Cuando por necesidad de servicio, el académico labore 6 (seis) días a la semana, el sexto día se le pagará conforme a la L.F.T. Por cada 5 (cinco) días de trabajo el PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de 2 (dos) días de descanso a la semana. Cuando por necesidad de servicio, el académico labore 6 (seis) días a la semana, el sexto día se le pagará conforme a la L.F.T. En los casos que, por necesidad académica, debidamente justificada, deban laborarse horas adicionales, serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de 3 (tres) horas diarias ni de 3 (tres) veces en una semana. El tiempo extraordinario estará sujeto a la conformidad del académico y deberá generarse el pago en un plazo no mayor de 15 (quince) días. Si el PERSONAL ACADÉMICO labora tiempo extraordinario, se le pagará al 100% (cien por ciento) adicional de la hora normal ordinaria, pero cuando dicho trabajo exceda de 9 (nueve) horas extraordinarias en una semana, la décima y subsecuentes se le pagará con un 200% (doscientos por ciento) adicional sobre la hora normal ordinaria. Cuando El PERSONAL ACADÉMICO preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, el director del área de su adscripción le solicitará por escrito que se presente a laborar. El tiempo laborado se pagará como extraordinario y tratándose de descanso dominical, además se pagará una prima adicional consistente en un 25% (veinticinco por ciento) sobre el salario de un día de trabajo. El tiempo laborado se pagará como extraordinario y tratándose de descanso dominical, para todo además se pagará una prima adicional consistente en un 25% (veinticinco por ciento) sobre el personal comprendido salario de un día de trabajo. Respecto al PERSONAL ACADÉMICO con nombramiento de asignatura que desempeñen funciones fuera de su horario y en este Conveniodías hábiles, será como presidente o secretario en las academias de 40 las Escuelas o Facultades, tendrán derecho a que se les paguen las horas semanales laboradas conforme a su categoría. El director del área de trabajo efectivosu adscripción, con un total anual de 1791 horasquincenalmente reportará las horas efectivas trabajadas. El pago correspondiente por los conceptos estipulados en esta cláusula, durante la vigencia del mismo. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejan, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular a lo largo del año. La distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar efectuará a la plantilla, un mes antes del inicio del año natural, la distribución inicial de la jornada anual y los calendarios, incluyendo en dicha distribución los días de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año quincena siguiente a aquél al que correspondanla cual se realizó el trabajo, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá atendiendo el calendario del cálculo de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribución. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las originanómina.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada durante seis o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período de descanso de 15 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superior.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
Jornada de trabajo. 1, La duración máxima de la jornada normal ordinaria de trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio, trabajo será de 40 1.754 (mil setecientas cincuenta y cuatro) horas semanales anuales de trabajo efectivo, con un total anual de 1791 horas, durante la vigencia del mismopresente Convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2011 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2012. La jornada se distribuirá Aquellas empresas que en la forma actualidad tengan una jornada anual inferior a la descrita en los apartados anteriores, según sea su modalidad, deberán continuar con su régimen de jornada más beneficiosa. En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración mínima de 15 minutos, que la estructura serán considerados tiempo efectivo de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejantrabajo, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 10% de forma irregular a lo largo del año. La distribución de la jornada deberá respetar respetándose en todo caso los siguientes requisitos: • La Empresa deberá comunicar descansos de superior duración existentes en las empresas antes de la publicación de este convenio. Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de 9 horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados. Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones técnicas pro- ductivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días de antelación a la plantilla, un mes antes del inicio del año naturaladopción de dicha decisión. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución inicial irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia. La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas será la siguiente: Una hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la novena hora de trabajo diario, incluida ésta. 1,5 horas por cada hora flexible realizada, desde la décima hora de trabajo diario, e incluida ésta. En este supuesto, una hora será de descanso obligatorio, y la media hora adicional podrá ser descansada o retribuida, de acuerdo con lo que en el siguiente párrafo se dispone. El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los calendarios, incluyendo mismos se fijen por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en dicha distribución los días completos y se disfrutará en el período máximo de jornada irregular. Así, se elaborarán por la Empresa los calendarios en los que establezcan los turnos y horarios cuatro meses desde el inicio del período de trabajo del año siguiente, publicando una copia en el tablón de anuncios. • El Comité de Empresa tendrá quince días para emitir un informe sobre las planillas de los turnos, a contar desde el día siguiente al de comunicación por parte de la Empresa. • La jornada ordinaria diaria será como máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. • Al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.791 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria diaria de 10 horas, tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso. • Del mismo modo las horas que, fruto de la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en contrario. • La distribución irregular deberá de respetar los tiempos mínimos de descanso diario y semanal. • En caso de que fuera necesario alterar la distribución de la jornada irregular inicialmente establecida por la Empresa, para atender imprevistos u otras circunstancias extraordinarias, el trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante, salvo que ambas partes hayan fijado de mutuo acuerdo el tiempo en que tendrá lugar la prestación de servicios. En estos casos se seguirá un criterio equitativo en la nueva distribuciónflexible. Las medias horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas y excepcionales del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento adicionales de conocerse la causa que las origina.
2.- Los trabajadores y trabajadoras que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo compensación en régimen de jornada continuada durante seis horario flexible xx xxxx o más horas de trabajo efectivo, disfrutarán de un período diario podrán ser compensadas en tiempo de descanso o retribuidas a opción del trabajador y en caso de 15 minutos desacuerdo respecto a la fecha de disfrute si fuere en descanso decidirá el trabajador. El descanso semanal no podrá ser inferior a lo dispuesto en el artículo37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del convenio acuerdan realizar los estudios oportunos, al objeto de que será considerado tiempo sí las condiciones técnicas y productivas así lo permiten, la jornada de trabajo efectivo, o el descanso equivalente en proporción se distribuya de lunes a la jornada efectivamente realizada cuando ésta sea superiorviernes.
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Samples: Convenio Colectivo