JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de empleo, FormaCion y Trabajo auTonomo
Cadiz
CONvENIO O ACUErDO: HOSTELErIA (HOrECA)
Expediente: 11/01/0017/2019 Fecha: 04/02/2019
Asunto: rESOLUCIÓN DE INSCrIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXxXX XXxXXX XXXXX XXXXXXX Código 11000065011981.
visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora del convenio colectivo de Pequeña y Mediana Industria del Metal xx Xxxxx, suscrito por las partes el día 23-01-2019, presentado en el registro telemático del registro de Convenios Colectivos el día 29-01-2019, y subsanado el 31-01-2018 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio; Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
rESUELvE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre modificación de convenio en el correspondiente registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
ANEXO III TABLAS SALArIALES 2019
INCrEMENTO 1,75%
GrUPO PrOFESIONAL | CATEGOrÍA ESTABLECIMIENTOS | ||
A | B | C | |
GrUPO 1 | 1.274,81 | 1.169,69 | 1.105,25 |
GrUPO 2 | 1.241,77 | 1.104,54 | 1.082,80 |
GrUPO 3 | 1.217,51 | 1.087,18 | 1.069,81 |
GrUPO 4 | 1.186,71 | 1.074,11 | 1.054,53 |
GrUPO 5 | 1.090,90 | 1.061,09 | 1.054,53 |
Trabajadores menores de 18 años, sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 840,00 Euros mensuales.
rETrIBUCIONES CONTrATO PArA LA FOrMACION | |
CONTrATO DE FOrMACION 1º AÑO: | 747,79 Euros. |
CONTrATO DE FOrMACION 2º AÑO: | 805,31 Euros. |
CONTrATO DE FOrMACION 3º AÑO: | 865,69 Euros. |
OTrOS CONCEPTOS SALArIALES QUE SE INCrEMENTAN EN EL 1,75% | |
PLUS TrANSPOrTE GENErAL | 2,54 Euros/día trabajo. |
PLUS TrANSPOrTE FUErADEL CASCO UrBANO | 3,34 Euros/día trabajo. |
ANTIGÜEDAD | 550,00 Euros/base cálculo. |
MANUTENCION | 32,83 Euros/mes. |
ALOJAMIENTO | 6,66 Euros/mes. |
QUEBrANTO DE MONEDA | 26,18 Euros/mes. |
DESGASTE DE UTILES Y HErrAMIENTAS | 32,73 Euros/trimestral. |
PrEMIOS DE NATALIDAD | 124,36 Euros nacimiento. |
AYUDA ESTUDIOS | 9,43 Euros/mes. |
SErvICIOS EXTrAOrDINArIOS | |
CAMArErOS/AS (Hasta 4 horas) | 75,49 Euros. |
COCINErOS/AS (Hasta 4 horas) | 80,27 Euros. |
HOrA | 18,89 Euros. |
Cádiz.
Cádiz, a 4 de febrero de 2019. DELEGADA TErrITOrIAL, XXxXX
XXXX XXxXX XXXXXX
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADOrA DEL CONvENIO PrOvINCIAL DE HOSTELErÍADE CÁDIZ PArALAAPLICACIÓN DELINCrEMENTO SALArIAL DEL TErCEr AÑO DE vIGENCIA 2019
Por la parte Empresarial: XX.xX.XX. | |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. |
Por la representación Social | |
(CCOO) | |
Titulares | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx xxxx |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Pan Xxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxx | Xxxxx xxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
Asesores: | |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | |
(UGT) | |
Titulares | |
Xxxxxxxx Xxxxx xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Asesores: | |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-xxxxxx |
En la ciudad xx Xxxxx, siendo las 11,00 horas del día 29 de Enero de 2019, se reúnen los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería xx Xxxxx en los locales de CCOO, actuando en representación de la patronal la Asociación Empresarial HOrECA y en representación de los trabajadores/ras, los sindicatos CCOO y UGT, todos ellos representados por las personas al margen referenciadas.
Iniciada la reunión, y tras aclarar que no hay revisión Salarial dado que el IPC real 2018 no ha excedido del porcentaje pactado para que el Art. 17 Cláusula de revisión fuese operativo, se acuerda:
PrIMErO.- Dar cumplimiento al cuarto párrafo del Art. 16 Incremento Salarial provisional para el tercer año de vigencia del Convenio 2019, con la aplicación del 1,75% de incremento sobre la tabla salarial y conceptos salariales vigente al 31 de diciembre de 2018 y que quedan detallados a continuación como Anexos III y Iv.
Convenio Provincial de Hostelería
SErvICIO EXTrAOrDINArIO DE NOCHEvIEJAYCOTILLON 47,18 EUrOS/HOrA, CON UN MÍNIMO DE 4 HOrAS Y A 18,89 EUrOS/HOrA, LAS QUE EXCEDAN DE LAS 4 INICIALES.
ANEXO Iv
GrUPOS PrOFESIONALES ASIMILADOS INCrEMENTO 2019 -1,75 %
CASINOS, SALONES rECrEATIvOS, SALONES DE JUEGO, XXXXX XX XXXXXx Y MINIPArQUE INFANTIL.
GrUPOSPrOFESIONALES | A | B |
JEFE 1ª CASINOS | 1.274,83 | 1.234,78 |
JEFE 2ª CASINOS | 1.241,77 | 1.213,08 |
OFICIAL 1ª CASINOS | 1.219,66 | 1.180,54 |
CONSErJE CASINOS | 1.219,66 | 1.180,54 |
OFICIAL 2ª CASINOS | 1.199,90 | 1.158,79 |
OrDENANZA SALON | 1.186,71 | 1.156,65 |
POrTErO CASINOS | 1.186,71 | 1.156,65 |
vIGILANTE NOCHE | 1.186,71 | 1.156,65 |
BOTONES (+18 AÑOS) | 1.186,71 | 1.156,65 |
TELEFONISTA | 1.186,71 | 1.156,65 |
JArDINErO | 1.186,71 | 1.156,65 |
PErSONAL LIMPIEZA | 1.069,87 | 1.054,53 |
ENCArGADO BILLAr | 1.169,37 | |
MANTENEDOr | 1.107,55 | |
MOZO BILLAr | 1.107,55 | |
DEPENDIENTE | 1.107,55 |
Los trabajadores menores de 18 años sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 840,00 Euros mensuales.
A: Especial 1ª y 2ª B: 3ª y 4ª
SEGUNDO.- La actualización de la nómina y el abono de los atrasos que se generen serán abonados como fecha tope antes del 31 xx Xxxxx de 2019.
TErCErO.- Finalmente, se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como la persona designada para llevar a acabo el registro del Incremento de 2019 a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el real Decreto 713/2010 de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
ASÍ SE ACUErDA y para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente Acta, que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad. Todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas.
ANEXO II TABLA SALArIAL AÑO 2019
nº 9.088
Consejeria de empleo, FormaCion y Trabajo auTonomo
Cadiz
CONvENIO O ACUErDO: PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTrIA DEL METAL
Expediente: 11/01/0016/2019 Fecha: 04/02/2019
Asunto: rESOLUCIÓN DE INSCrIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXX XXXxXX XXXXX Código 11000495011982.
visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora del convenio colectivo de Pequeña y Mediana Industria del Metal xx Xxxxx, suscrito por las partes el día 23-01-2019, presentado en el registro telemático del registro de Convenios Colectivos el día 29-01-2019, y subsanado el 31-01-2018 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio; Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
rESUELvE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre modificación de convenio en el correspondiente registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 4 de febrero de 2019. DELEGADA TErrITOrIAL, XXxXX
XXXX XXxXX XXXXXX
ACTADE rEvISIÓN SALArIALMANTENIDAEL23 DE ENErO DE 2019 POr LA COMISIÓN NEGOCIADOrA DEL DEL CONvENIO COLECTIvO PrOvINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTrIA DEL METAL XX XXXXX (PYME)
Por parte de los trabajadores | |
CC.OO. | |
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
U.G.T. | |
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
D. xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Por parte de los empresarios la Asociación F.E.M.C.A. | |
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx |
En la ciudad xx Xxxxx siendo las 11,30 horas del 23 de enero de 2019, se reúnen las personas al margen citadas, en los locales de FEMCA, actuando tanto la representación empresarial como la de los trabajadores en calidad de Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente
documento.-
A la luz del artículo nº 4. BIS del convenio colectivo firmado y con vigencia para los años 2017-2020, en el que se recoge la revisión salarial del convenio, las partes manifiestan y aceptan que para el año 2019, una vez comprobado el IPC real (1,2%), la subida/revisión se concreta en el 2%.
En tal sentido se procede al cálculo y revisión de los conceptos económicos de la tabla salarial que se incorporan a la presente acta de revisión salarial, procediéndose a la firma de la misma.
Se acuerda por las partes autorizar a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y a Xxxxx Xxxxxx Xxxxx para la publicación del presente acuerdo de revisión en el regcon y posterior publicación en el B.O.P.Y sin más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, firmando la presente acta y la tabla anexa, todos los presentes en prueba de
conformidad.
PErSONAL OBrErO | Sº. BASE | P. T. |
Peón | 40,78 € | 4,59 € |
Especialista | 41,01 € | 4,59 € |
Mozo Almacén | 41,01 € | 4,59 € |
PrOFESIONALES DE OFICIO | ||
Oficial 1ª A | 42,56 € | 4,59 € |
Oficial 1ª | 42,06 € | 4,59 € |
Oficial 2ª | 41,58 € | 4,59 € |
Oficial 3ª | 41,24 € | 4,59 € |
PErSONAL SUBALTErNO | ||
Listero | 1.242,97 € | 4,59 € |
Almacenero | 1.237,38 € | 4,59 € |
Chofer Turismo | 1.269,48 € | 4,59 € |
Chofer Camión y Grúas Autom. | 1.270,16 € | 4,59 € |
Conductor Grúas y Maquin. Auto. | 1.270,16 € | 4,59 € |
vigilante | 1.215,91 € | 4,59 € |
Telefonista | 1.220,88 € | 4,59 € |
PErSONAL ADMINISTrATIvO | ||
Jefe 1ª | 1.416,17 € | 4,59 € |
Jefe 2ª | 1.373,35 € | 4,59 € |
Cajero (empresa <100 trabaj.) | 1.362,53 € | 4,59 € |
Cajero (empr. de 100 a 250 Trab.) | 1.369,46 € | 4,59 € |
Oficial 1ª | 1.322,74 € | 4,59 € |
Oficial 2ª | 1.292,01 € | 4,59 € |
Auxiliar | 1.238,59 € | 4,59 € |
viajante | 1.322,74 € | 4,59 € |
XXxXXXXX TECNICO-TECNICOS NO TITULADOS | ||
Jefes de Taller | 1.416,51 € | 4,59 € |
Maestro de Taller | 1.334,63 € | 4,59 € |
Maestro 2ª | 1.324,25 € | 4,59 € |
Contramaestre | 1.334,63 € | 4,59 € |
Encargado | 1.304,43 € | 4,59 € |
Capataz Especialista | 1.251,10 € | 4,59 € |
Capataz de Peones Titulados | 1.245,84 € | 4,59 € |
TECNICOS DE OFICINA | ||
Delineante Proyectista | 1.384,10 € | 4,59 € |
Dibujante Proyectista | 1.383,09 € | 4,59 € |
Delineante de 1ª | 1.322,74 € | 4,59 € |
Delineante de 2ª | 1.286,67 € | 4,59 € |
Auxiliares | 1.242,96 € | 4,59 € |
TECNICOS DE OrGANIZACIÓN DEL TrABAJO | ||
Técnicos de Organización de 1ª | 1.323,55 € | 4,59 € |
Técnicos de Organización de 2ª | 1.290,89 € | 4,59 € |
Auxiliares de Organización | 1.252,27 € | 4,59 € |
TECNICO DE LABOrATOrIO | ||
Jefe de 1ª | 1.428,68 € | 4,59 € |
Jefe de 2ª | 1.369,99 € | 4,59 € |
Analista de 1ª | 1.350,37 € | 4,59 € |
Analista de 2ª | 1.252,28 € | 4,59 € |
Auxiliar | 1.241,65 € | 4,59 € |
TECNICOS DE DIQUES Y MUELLES | ||
Jefes de Diques y varaderos | 1.410,39 € | 4,59 € |
Jefe de Muelles y Encarg. Gene. | 1.334,63 € | 4,59 € |
ANEXO II TABLA SALArIAL AÑO 2019 | |
Art. 7 Plus de Festivo | 57,72 € |
Pernortar fuera domicilio | 39,87 € |
Pernortar en su domicilio | 17,04 € |
Art. 13 Quebranto de Moneda | 34,92 € |
Art. 15 Pluses, Penoso , Tóxico y Peligroso | |
1. Circunstancia | 1,80 € |
2. Circunstancia | 8,42 € |
3. Circunstancia | 9,15 € |
Art. 19 Pllues Empleo Estable (anual) | 607,94 € |
Art. 20 Fondo Económico | 131,78 € |
Art.22 Jornada de Trabajo | |
Bocadillo | 1,27 € |
Art. 32 Bolsa de Estudios y Ayuda a Discapacitados | |
Bolsa de Estudios | 13,15 € |
Bolsa de Estudios (anual) | 131,52 € |
Ayuda Discapacitados | 88,56 € |
DISPOSICIÓN SEPTIMA (ANTIGUA OCTAvA) | |
Complemento personal del PPTP incondicionado | 7,63 € |
DISPOSICIÓN OCTAvA (ANTIGUA NOvENA) | |
Incremento Plus Empleo Estable (diario) | 0,90 € |
Firmas.
Consejeria de empleo, FormaCion y Trabajo auTonomo
Cadiz
nº 9.101
CONvENIO ÚNICO PArA LOS TrABAJADOrES DE LA FUNDACIÓN CULTUrALUNIvErSITArIADE LASArTES XX XXxXX, FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL (FUNDArTE)
Buzos y Hombres rana | 1.364,28 € | 4,59 € |
TECNICOS TITULADOS | ||
Ingenieros, Arquitectos y Licen. | 1.579,16 € | 4,59 € |
Peritos y Aparejadores | 1.540,82 € | 4,59 € |
Técnicos de Seguridad | 1.540,82 € | 4,59 € |
Maestro Industrial | 1.363,44 € | 4,59 € |
Graduado Técnico Sanitario | 1.361,46 € | 4,59 € |
APrENDICES | ||
Aprendiz | 712,37 € |
ÍNDICE PrEÁMBULO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENErALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Artículo 2.- Ámbito temporal.
Artículo 3.- Comisión de mantenimiento y aplicación.
CAPITULO II LA JOrNADA DE TrABAJO
Artículo 4.- La jornada de trabajo.
CAPITULO III FESTIvOS, vACACIONES, PErMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 5.- Días festivos.
Artículo 6.- vacaciones y compensación de horas. Artículo 7.- Permisos y licencias retribuidas.
Artículo 8.- Excedencias.
CAPITULO Iv MEJOrAS SOCIALES
Artículo 9.- Asistencia Jurídica. Artículo 10.- Seguros de vida. Artículo 11.- Fondo de pensiones. Artículo 12.- Anticipos.
Artículo 13.- Jubilación anticipada. Artículo 14 - El fondo social.
Artículo 15.- Conciliación de la vida laboral y familiar.
CAPITULO v DErECHOS PrOFESIONALES
Artículo 16.- Catalogo de puestos de trabajo.
CAPITULO vI rÉGIMEN DISCIPLINArIO
Artículo 18.- Sanciones aplicables. Artículo 19.- Prescripción de las faltas.
CAPITULO vII ESTrUCTUrA SALArIAL
Artículo 20.- Estructura salarial, calificación.
Artículo 21.- Estructura retributiva. Artículo 22.- revisión salarial.
Artículo 23.- Dietas, viajes y desplazamientos. Artículo 24.- Manutención.
Artículo 25.- Uniforme de trabajo.
CAPITULO vIII DErECHOS Y GArANTÍAS SINDICALES
Artículo 26.- Delegado de personal. Artículo 27.- Garantías personales. Artículo 28.- Asambleas.
PrEÁMBULO
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Fundación; sin perjuicio de los derechos de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores.
Cuando las decisiones que la Dirección tome en uso de su facultad de organización del trabajo modifiquen las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito del presente convenio, se negociarán estas nuevas condiciones, de acuerdo con la legislación vigente, en el ámbito correspondiente.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a.- La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b.- La adecuación y suficiencia de dichos recursos a las necesidades del servicio. c.- La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.
d.- La profesionalización y promoción de los trabajadores.
e.- La identificación y valoración de las categorías profesionales.
f.- La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENErALES ArTÍCULO 1. – ÁMBITO DE APLICACIÓN
CONvENIO O ACUErDO: FUNDACION TEATrO vILLAMArTA
Expediente: 11/01/0226/2018 Fecha: 04/02/2019
Asunto: rESOLUCIÓN DE INSCrIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXXXX XxXXXX XXX Código 11004212012009.
visto el texto del Convenio Colectivo de la FUNDACIÓN CULTUrAL UNIvErSITArIA DE LAS XxXXX XX XXxXX (FUNDArTE), FUNDACIÓN
TEATrO vILLAMArTA de la provincia xx Xxxxx, presentado, a través de medios electrónicos, en el registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de trabajo el 13-11-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 28-06--2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del r.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
rESUELvE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 30 de enero de 2019. DELEGADA TErrITOrIAL, XXxXX XXXX XXxXX XXXXXX
Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación para todo
el personal que presta sus servicios en la Fundación Cultural Universitaria de las Xxxxx xx Xxxxx, Fundación Pública Local (Fundarte) mediante contrato laboral, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Quedan incluidos en este convenio los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal en lo que se refiere al salario, según establece la Ley 14/1994 en su artículo 11. Se les reconoce, asimismo, el derecho de representación; tal y como establece la mencionada Ley en suartículo 17.
Las materias acordadas en el presente convenio surtirán efecto, en la forma por el mismo previstas, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Una vez agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, éste se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este periodo.
Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio.
En el supuesto de que la Jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.
ArTÍCULO 3. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTErPrETACIÓN:
Estará constituida por la Dirección de la Fundación Cultural Universitaria de las Xxxxx xx Xxxxx, Fundación Pública Local (Fundarte)(o persona en quien delegue) y el representante de los trabajadores.
Serán funciones de la comisión las siguientes:
a.- Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio. b.- vigilar el cumplimiento de lo pactado.
x.- Xxxxxxxx, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen al representante de los trabajadores o a esta misma.
d.- Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.
e.- Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio, en los términos que se establecen en el mismo. f.- Emitir informes y propuestas a las partes en negociaciones de ámbito superior que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
g.- recibir información periódica sobre la evolución del empleo en el ámbito del convenio. h.- Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los Sindicatos.
i.- Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y, con carácter extraordinario, a petición de una de las partes, fijándose la reunión en un xxxxxx xx xxxx días posteriores a la petición.
CAPITULO II LA JOrNADA DE TrABAJO ArTÍCULO 4. – LA JOrNADA LABOrAL
La jornada laboral anual de los trabajadores del Teatro villamarta será de 1.722 horas para el año 2018 que corresponden a treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Los trabajadores del Teatro villamarta se regirán por el acuerdo convenio del Ayuntamiento xx Xxxxx y los cambios que en él se produzcan para el cálculo de la jornada laboral anual.
A. La jornada ordinaria de trabajo podrá ser partida –en periodos de actividad escénica- y continua -en periodos sin actividad escénica-; con una duración que oscilará entre las 5 y 8 horas.
B. No obstante, en periodos de actividad, la jornada podrá ser de hasta 9 horas; que podrá ampliarse una hora más para terminación de tareas.
C. En cuanto a la duración mínima de jornada, ésta podrá reducirse al tiempo que dure la prestación del servicio, previa solicitud del trabajador.
D. En ningún caso, salvo las excepciones que marque la ley, la jornada laboral podrá ser superior a 10 horas.
E. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán 12 horas; si bien, en periodos con programación, este intervalo podría reducirse, no pudiendo ser inferior a las 10 horas.
F. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de dos días ininterrumpidos. En los casos en que la actividad lo permita, comprenderá el sábado y el domingo, siendo la norma general en los periodos de no actividad. Si la actividad no lo permite, la distribución del descanso seguirá teniendo la consideración de dos días naturales ininterrumpidos, haciendo coincidir uno de ellos en domingo o, en su defecto, en días laborales consecutivos.
G. Los periodos de trabajo continuados superiores a 14 días –hasta un máximo de 18 días ininterrumpidos trabajados- sólo podrán llevarse a cabo en eventos especiales como el Festival xx Xxxxx o durante las giras de espectáculos producidos por la Fundación. Tras estos periodos, el trabajador deberá disfrutar de un descanso mínimo de dos días, pudiendo disfrutar el resto a la finalización de la actividad que lo impedía; o, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá reservar su compensación para momentos de menor actividad. En este último caso, podrán disfrutarse con mayor flexibilidad –no necesariamente en periodos de dos días- y de forma similar a otros periodos vacacionales.
X. Xx Dirección dará copia al representante de los trabajadores y a los distintos servicios, antes del día 20 de cada mes, de los cuadrantes con la distribución de la jornada de trabajo del mes siguiente de todos los trabajadores de la Fundación. Este cuadrante será el reflejo de los horarios estructurales necesarios para el desarrollo específico de la programación y los horarios complementarios para el desarrollo general de la actividad. Para configurar éstos últimos, se tendrán en cuenta las sugerencias de los trabajadores, en aras a lograr una mayor eficacia y rendimiento en el puesto a desempeñar y hacer más compatible la vida laboral y familiar/personal.
I. A la hora de la distribución de las horas complementarias, se tendrá en cuenta que los distintos departamentos deberán contar con el personal indispensable para la prestación básica de servicios en horario de actividad general.
J. En los cuadrantes horarios figurarán, además de los descansos, la hora
de entrada y la hora prevista de salida.
K. Estos cuadrantes tendrán carácter indicativo y flexible, pudiéndose realizar modificaciones –tanto de ampliación como de reducción de jornada- para atender las necesidades específicas del servicio. Estas modificaciones deberán ser comunicadas formalmente y con carácter previo (siempre que ello sea posible). En todo caso se tendrá en cuenta que si el horario es ampliado, no se computarán como horas extraordinarias, salvo en las excepciones previstas
L. La hora extraordinaria adquirirá tal condición y se computará como doble de la hora normal en los siguientes casos: a) cuando se superen las 9 horas trabajadas en una jornada; b) cuando el trabajador deba acudir a su puesto en horario de mañana, tarde o jornada completa en días no previstos en el cuadrante horario; c) cuando se atienda una actividad no prevista y, por tanto, no incluida en el cuadrante horario del mes correspondiente.
M. En cuanto a los descansos dentro de la jornada de trabajo, cuando ésta o cualquiera de sus tramos, si es partida, supere las cinco horas, se disfrutará de un descanso de 20 minutos.
N. Bajo las mismas circunstancias, cuando los tramos de trabajo sean de siete horas y hasta nueve horas, el descanso será de treinta minutos; y de cuarenta y cinco, cuando supere las nueve horas; pudiéndose fraccionar en descansos de veinte y diez minutos y treinta y quince respectivamente.
O. En todo caso se tendrá en cuenta que el trabajador tendrá derecho a un descanso de una hora para la comida cuando, por prolongación de la jornada o en jornadas partidas, no sea posible respetar el intervalo de 2 horas establecido para las comidas (en horario comprendido entre las 14.00 y las 17.00 horas); y de 30 minutos para la cena cuando en jornadas continuadas de tarde-noche de más de 6 horas el trabajo se finalice después de las 01,00 horas.
X. Xxxxxxxxxx de estos descansos tendrá la consideración de trabajo efectivo y se disfrutarán sin perjuicio del normal funcionamiento del Teatro.
Q. Se establece que en la jornada partida cada fracción no podrá ser menor a 3 horas; si bien, previa solicitud del trabajador afectado, la convocatoria de jornada partida se podría reducir a 2 horas.
r. Dentro del periodo de trabajo se incluye un tiempo no superior a diez minutos que se utilizará para cambiarse de ropa y/o recoger o dejar herramientas, en aquellos servicios que fuese necesario.
S. Los criterios de duración de jornada, descansos y cómputo de horas extraordinarias se aplicarán también a aquellos trabajadores en gira con producciones del Teatro villamarta o que, por cualquier circunstancia, realicen su jornada laboral en un lugar no habitual.
T. Los trabajadores recibirán cada tres meses información detallada de su cómputo horario, vacaciones y asuntos propios durante el año en curso. Este documento viene a complementar el de control horario mensual que, con carácter indicativo, se entregará al empleado quien, tras su revisión, podrá notificar en el plazo de 15 días, las anomalías detectadas tanto en este control horario mensual como en el que contiene la información trimestral.
CAPITULO III FESTIvOS, vACACIONES, PErMISOS Y EXCEDENCIAS
Además de los días del calendario oficial (fiestas nacionales, autonómicas
y locales), tendrán la consideración de festivos los días siguientes:
a. Los días 24 y 31 de diciembre. Cuando coincidan en sábado x xxxxxxx, se aumentará en dos el número de días de asuntos propios en ese año.
x. xxxxxxx xx Xxxxx.
ArTÍCULO 6. - vACACIONES Y COMPENSACIÓN DE HOrAS
Anualmente, y antes del 30 xx xxxxx, la Dirección dará a conocer el periodo en que se podrán solicitar las vacaciones anuales; debiendo los trabajadores solicitarlas en las tres semanas siguientes, de forma que el cuadrante de vacaciones quede expuesto el 31 xx xxxx. La duración de las vacaciones anuales será de 22 días hábiles.
Los trabajadores del Teatro villamarta se regirán por el acuerdo convenio del Ayuntamiento xx Xxxxx y los cambios que en él se produzcan para el cálculo de las vacaciones.
Años completados de servicio vacaciones
Menos de 15 años 22 días
De 15 a 19 años 23 días
De 20 a 24 años 24 días
De 25 a 29 años 25 días
De 30 en adelante 26 días
Las vacaciones podrán disfrutarse como sigue:
a.- Un solo periodo consecutivo, que incluirá el periodo de cierre del Teatro
en verano.
b.- Un periodo consecutivo que coincidirá con el periodo de cierre del Teatro en verano y el resto de días a solicitud del trabajador.
c.- Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador padeciese una situación de I.L.T., dictaminada por la Seguridad Social, o una suspensión por paternidad/ maternidad o situación de riesgo por embarazo o lactancia, no se computará a efectos de duración de las vacaciones, con la excepción de los tres primeros días, si tal periodo no se justifica con la correspondiente baja médica. La interrupción de las vacaciones por causa de enfermedad no modificará en ningún caso el Plan de Vacaciones, por lo que el trabajador se deberá incorporar en la fecha prevista de finalización de sus vacaciones y disfrutará de los días correspondientes a la incapacidad temporal cuando lo permitan las necesidades del servicio al que pertenece.
d.- Al finalizar el año, se establecerá el cómputo anual de horas, así como el periodo de descanso por acumulación de horas, teniendo el trabajador que estar a fecha 10 de enero del año siguiente en computo cero. Si por razones del servicio, éstas no pudieran ser compensadas antes de esa fecha, se acordará una solución para la resolución de las mismas entre la Dirección y el representante de los trabajadores con el visto bueno de los trabajadores implicados; y quedando excluidos aquellos casos en que por excedencia o baja temporal del trabajador se imposibilite que la Dirección pueda compensar dichas horas.
ArTÍCULO 7. – PErMISOS Y LICENCIAS rETrIBUIDOS
El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa comunicación y justificándolos debidamente, en los supuestos y con la duración que a continuación se especifican y contando desde la fecha del hecho causante.
a.- Por matrimonio o unión de hecho registrada:
De la persona empleada: el día del hecho y 17 días naturales consecutivos. b.- Por fallecimiento:
De hijos, cónyuge o equivalente: El día del hecho causante más los siguientes diez días naturales. En el caso de que hubiera hijos menores de edad, serán días laborables.
De madre o padre: El día del hecho causante y tres días naturales, ampliables en dos días más si el suceso ocurre a más de 100 km. xx Xxxxx.
De abuelos/as, hermanos/as, nietos/as, cuñados/as, yernos o nueras y suegros/as del trabajador: El día del hecho causante y dos días naturales, ampliables en dos días más si el suceso ocurre a más de 100 km. xx Xxxxx.
De familiares de tercer grado: el tiempo del sepelio, siendo a cargo del trabajador los días adicionales que precise para acudir al sepelio.
c.- Por hospitalización o intervención quirúrgica:
De padres, hijos, cónyuge o equivalente: Hasta cinco días laborales a partir del hecho de la hospitalización y mientras dure la misma. Dichos días podrán intercalarse en tanto en cuanto dure la hospitalización de los mencionados familiares y se ampliará hasta siete días laborales cuando ésta tenga lugar a más de 100 km. xx Xxxxx
Estos cinco días también serán de aplicación cuando el familiar referido esté en situación terminal con cuidados paliativos domiciliario, debiendo adjuntar informe médico acreditativo de tal situación.
Si la intervención quirúrgica de estos familiares no requiriese la permanencia en el hospital en más de 24 horas, el día del hecho.
De abuelos, padres políticos, nietos, hermanos o cuñados: Hasta dos días laborales a partir del hecho de la hospitalización. Dichos días podrán intercalarse en tanto en cuanto dure la hospitalización de los mencionados familiares y se ampliará hasta cuatro días laborales cuando ésta tenga lugar a más de 100 km. xx Xxxxx.
Si la intervención quirúrgica de estos familiares no requiriese la permanencia en el hospital en más de 24 horas, el día del hecho.
d.- Por nacimiento de un hijo, se tendrá derecho a 2 días hábiles de licencia. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
e.- Por traslado de domicilio, 2 días hábiles
f.- Por concurrir a exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales o privados, durante los días de celebración, siempre que justifique su asistencia y durante el tiempo necesario, en caso de desplazamiento.
g.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal impuesto por las disposiciones vigentes.
h.- Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico del trabajador, hijo, cónyuge o padres de éste, -en estos dos últimos casos, sólo para el médico especialista-, siempre que se avise con anterioridad y se justifique la imposibilidad de realizarla fuera del horario de trabajo.
i.- Por parto, 20 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 22 semanas. El período de suspensión se distribuirá a elección de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto; pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte indeterminada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre; salvo que en el momento de la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
j.- En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, la suspensión tendrá una duración de 20 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Para los casos en que los menores tengan seis años o más, la suspensión tendrá una duración máxima de siete semanas. La duración de la suspensión será, asimismo, de 20 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores cuya edad supere los seis años cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultaneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 20 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que corresponden en caso de parto múltiple.
Los períodos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección y los trabajadores afectados.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
k.- Los trabajadores con hijos menores de un año tienen derecho a una hora diaria, al comienzo o al finalizar la jornada, de permiso retribuido. Este periodo se ampliará en tiempo igual en caso de partos múltiples. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones de media hora a opción del interesado/a mediante comunicación escrita. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.
l.-Los trabajadores tendrán derecho a 6 días laborales por año por asuntos particulares.
Los trabajadores del Teatro villamarta se regirán por el acuerdo convenio del Ayuntamiento xx Xxxxx y los cambios que en él se produzcan para el cálculo de los días de asuntos particulares.
Los días deberán ser solicitados antes del día 15 del mes anterior si la petición no se debe a causas urgentes o de imposible previsión por parte del trabajador. Como norma, no se podrán disponer de estos días durante los periodos de actividad.
Los trabajadores con contrato inferior a un año y superior a tres meses tendrán derecho a la parte proporcional.
Años completados de servicio Asuntos particulares Menos de 17 años 6 días
De 18 a 24 años 8 días
De 25 a 26 años 9 días
De 27 a 29 años 10 días
De 30 a 32 años 11 días
De 33 a 35 años 12 días
De 36 a 38 años 13 días
De 39 en adelante 14 días
m.- Los trabajadores tendrán derecho a solicitar días laborales con cargo a la compensación de horas antes del día 15 del mes anterior. Estos días se solicitarán preferentemente para acumularlos a periodos vacacionales y en cualquier caso, quedan excluidos los periodos de actividad.
En lo no establecido en este apartado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente
El Trabajador indefinido con, al menos, un año de antigüedad en la Fundación tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 4 meses y no mayor de 5 años.
Este derecho podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido, al menos, 4 años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria está obligado a solicitar su reingreso en la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista de incorporación.
Al terminar esta situación, el trabajador pasará a ocupar la plaza que dejó vacante automáticamente, siempre que la excedencia haya sido de un año o menor.
Cuando el tiempo de excedencia haya sido superior a un año, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran a la suya.
En casos excepcionales y por motivos privados, se podrá solicitar permiso no retribuido por un periodo inferior a seis meses. Dicho permiso será aceptado o denegado por la Dirección previa audiencia del trabajador y del representante de los trabajadores.
El periodo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad.
En lo no dispuesto en el presente artículo, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativas vigentes.
CAPITULO Iv MEJOrAS SOCIALES ArTÍCULO 9.- ASISTENCIA JUrÍDICA Y GArANTÍAS
Por la Fundación, se designará a su cargo la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas. Quedarán excluidos aquellos casos en que se reconozca culpa por negligencia o mala fe del trabajador y, como consecuencia de ello, esté sujeto a expediente por falta grave o muy grave; así como por renuncia expresa del propio trabajador o ser la Fundación la demandante.
El tiempo que el trabajador utilice en las actuaciones judiciales mencionadas será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocurran algunas de las excepciones en él contenidas.
La Fundación mantiene una póliza de vida con los trabajadores a que se refiere el artículo 1 del presente Xxxxxxxx, con contrato superior a tres meses (o antigüedad superior a tres años), que garantiza a cada trabajador una indemnización de 13.500 euros en caso de fallecimiento ocurrido por cualquier causa y en cualquier lugar, sin más excepción que el suicidio durante el primer año de su inclusión en el grupo asegurado.
ArTÍCULO 11.- FONDO DE PENSIONES
La Fundación apoyará económicamente el Plan de Pensiones que contraten los trabajadores de la empresa que tengan una antigüedad en la empresa de al menos un año. La aportación inicial de la Fundación será de 22 € por mes y trabajador y la del trabajador, un mínimo inicial de 22 €; pudiendo ser su aportación superior, pero nunca inferior a la de la Fundación.
Estas cantidades se incrementarán, tanto por parte de la Fundación como del trabajador, en el equivalente al IPC anual.
El trabajador beneficiario deberá presentar un justificante bancario en los 10 primeros días de octubre que acredite el pago del Plan de Pensiones suscrito, con el objeto de que la Fundación le abone de una sola vez y en la nómina de noviembre la aportación anual que le corresponde en dicho plan.
Asimismo, el trabajador beneficiario del Plan de Pensiones deberá notificar
su baja en el mismo, en el momento en que ésta se produzca.
Los trabajadores del Teatro villamarta se regirán por el acuerdo convenio del Ayuntamiento xx Xxxxx y los cambios que en él se produzcan en lo relativo a la suspensión o continuidad del apoyo económico del Plan de Pensiones.
ArTÍCULO 12.-ANTICIPOS
La Fundación destinará un fondo de 6.000 euros para la concesión de anticipos reintegrables al conjunto de sus trabajadores.
Los anticipos se concederán por un importe máximo de hasta 750 euros y serán reintegrables, como máximo, en 10 meses.
Los anticipos deberán solicitarse por el trabajador en impreso al efecto,
acompañando los justificantes que crea oportunos para mantener su concesión.
No podrá solicitarse un nuevo anticipo mientras no se haya devuelto el anterior y haya transcurrido al menos seis meses desde el reintegro total de éste.
En el supuesto de que el trabajador a quien se le hubiere otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia de la extinción de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la dimanante de Incapacidad temporal o maternidad en la mujer trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se produzca la mencionada baja.
En determinadas circunstancias excepcionales, el reintegro del anticipo no tendrá por que hacerse en cuotas mensuales, siempre y cuando no se supere el plazo
máximo para su devolución y sea autorizado por la dirección del Teatro.
Las concesiones de anticipos deberán respetar estrictamente el orden cronológico de presentación de solicitud, salvo aquellos que sean declarados urgentes. Aestos efectos se concederán, preferentemente, por cualquier de los siguientes motivos:
-Procesos de ejecución de deuda, cuando signifique el embargo de la vivienda habitual.
-Para casos de desahucio o adquisición de vivienda que se habite en régimen de alquiler en ejercicio de derecho de retracto o tanteo.
-Para gastos de intervención quirúrgica o enfermedad grave no cubiertos por la Seguridad Social.
-Fallecimiento de cónyuge o hijos.
-Para reparación de vivienda de inexcusable realización.
-Para los gastos ocasionados por la tramitación de la separación o divorcio.
-Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.
ArTÍCULO 13.- JUBILACIÓN ANTICIPADA
Por la Dirección y el representante de los trabajadores, se estudiarán fórmulas para favorecer las jubilaciones anticipadas de sus trabajadores.
ArTÍCULO 14.- FONDO SOCIAL
La Fundación Teatro villamarta incluye en su presupuesto de gastos una cantidad destinada a Fondo Social, siendo ésta de 7.800 € (reflejar incremento anual del IPC) por año distribuyéndose en dos apartados:
a.- Fondos para objetivos marcados por la Fundación 3.900 €.
b.- Fondos para acciones propuestas por los trabajadores: 3.900 €.
Los beneficiarios de los Fondos Sociales serán los trabajadores vinculados directamente a la Fundación Teatro Villamarta, con antigüedad de servicio en ella de al menos un año.
Por lo tanto, los FONDOS SOCIALES se asignan de la forma siguiente: a.- OBJETIvOS MArCADOS POr LA FUNDACIÓN, con carácter general:
1. - Formación de colectivos, orientada a mejoras de calidad (eficacia y eficiencia) en la actividad de la Fundación.
2. - Salud laboral y asistencia sanitaria.
3. - Seguro de vida.
b.- LASACCIONES PrOPUESTAS POr LOS TrABAJADOrES (según los acuerdos adoptados en las distintas reuniones, teniendo en cuenta que todos los epígrafes deben contar con la consignación de, al menos, un 15% de la cantidad total asignada anualmente):
1. - Formación profesional, con un 25%: (975 €), distribuidos como sigue:
- Idiomas.
- Matriculas no oficiales en cursos, seminarios sobre materias relacionadas con el sector
- Cursos de informática que no tengan nada que ver con las actividades del Teatro.
Se abonará a cada trabajador un 20% de las facturas presentadas. En caso
de que:
-Sobrara dinero, el excedente se acumularía para otro año o se destinaría a atender otras prestaciones con más demanda.
-Faltara dinero, se bajaría el porcentaje a repartir.
2.- Prestaciones no cubiertas por la Seguridad Social, con un 40% (1.560 €).
Los beneficiarios de este apartado son: el trabajador, cónyuge que no trabaje
e hijos que dependan económicamente del trabajador. a.- Prótesis dentarias:
- Empaste u obturación: 25 €
- Otras actuaciones odontológicas no cubiertas por la Seguridad Social (incluidas revisiones y limpiezas bucales): 25% del importe de la factura.
b.- Prótesis de visión: La duración mínima de las mismas será de 1 año, excepto cuando por prescripción facultativa se tenga que renovar los cristales o lentillas por cambio de graduación. No se incluyen las lentillas desechables.
-Gafas normales: 75 €
-Gafas bifocales, progresivas o lentillas: 95 €
-renovación cristales o montura: 30 €
-renovación cristales bifocales o progresivos: 45 €
c. – Prótesis auditivas: La duración mínima de las mismas será de 1 al año, excepto cuando por prescripción facultativa se tenga que renovar.
-Audífono y fonación: 25% de la factura.
d. Prótesis ortopédicas: La duración mínima de las mismas será de seis meses.
-Calzado ortopédico: 55 €
e. Otros gastos médicos (psicopedagogos u otros) prescritos por el médico de la Seguridad Social: hasta un 25% de la factura.
En caso de que:
-Sobrara dinero, el excedente se acumularía para otro año o se destinaría a atender otras prestaciones con más demanda.
-Faltara dinero, se bajaría el porcentaje a repartir.
3. -Ayudas familiares, con un 35% (1.365 €), repartidos de la siguiente
Otras prestaciones:
a.- Localidades para espectáculos:
Los trabajadores (vinculados directamente e indirectamente a la Fundación con antigüedad de servicio en ella de –al menos- un año) y sus beneficiarios (cónyuge, hijos o familiares a su cargo) tendrán a su disposición seis localidades para las funciones de los espectáculos y conciertos programados directamente por la Fundación; siempre que la modalidad de contrato establecida con la compañía lo permita.
La distribución interna de estas localidades de protocolo se hará de la forma
siguiente:
a.a.- Cada trabajador realizará la solicitud por escrito, con una antelación mínima de una semana.
a.b.- Habrá un límite de solicitudes por trimestre, hasta un 50 % de los espectáculos (si tiene más de una función se podrá optar a todas las representaciones; pero si le toca una, ya no entrará en el sorteo de las demás funciones).
a.c.- Si superan las peticiones el número de entradas disponibles para cada función, se realizará un sorteo.
a.d.- La persona encargada del sorteo es la Jefa de Taquillas.
Asimismo, se les aplicará un descuento del 50 por ciento por la compra de un máximo de dos localidades por función en aquellos espectáculos de la programación cuyas condiciones de contratación así lo permitan.
Este convenio responde a la aplicación de las medidas del Plan de saneamiento 2017 y el Plan Integrado 2018-2020 de la Fundación. Por esta razón, durante el periodo de vigencia del presente convenio, los trabajadores aceptan la suspensión de aportaciones sociales. Asimismo los trabajadores renuncian al derecho de disponer de seis localidades para las funciones de los espectáculos programados por la Fundación.
ArTÍCULO 15.– CONCILIACIÓN DE LA vIDA LABOrAL Y FAMILIAr
a.- El trabajador podrá disfrutar los días de asuntos particulares por horas. b.- Se establece, con carácter general, un horario estructural de 8:00
a 15:00horas de lunes a viernes durante todo el año, no aplicable a los periodos contemplados con reducción horaria o de máxima actividad escénica (Festival xx Xxxxx, etc.). Este horario intensivo podrá transformarse en jornada partida en aquellos departamentos que lo demanden puntualmente para atender sus obligaciones laborales. Igualmente, el cuadro horario incluirá xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos cuando así lo requiera la propia actividad.
Los horarios del personal del Departamento Técnico dependerán, en gran medida de los procesos de montaje y desmontajes escénicos. No obstante, siempre que las circunstancias lo permitan, se regirán por estos criterios.
c.- Jornadas reducidas. Las reducciones horarias se aplicarán en los siguientes
periodos:
-Semana Santa: de 9 a 14 horas.
-Feria del Caballo: de 9 a 14 horas.
-Navidad: ..de 8 a 14 horas el día 22 de diciembre (o día que se realice la comida de los trabajadores).
d.- En caso de enfermedad grave de familiar de primer grado, una vez agotados los asuntos particulares y si las necesidades del servicio lo permiten, se podrán solicitar horas –completas- para el cuidado de este familiar, que se irán acumulando para ser descontadas de los días de vacaciones.
e.- reducción horaria de un tercio o la mitad de la jornada, con retribución del 80 ó 60 por ciento respectivamente, ante casos de convivencia con familiares de primer grado con Certificado de Nivel de Dependencia de Grado III, expedido por la Junta de Andalucía, a solicitud del trabajador.
Los trabajadores del Teatro villamarta se regirán por el acuerdo convenio del Ayuntamiento xx Xxxxx y los cambios que en él se produzcan para el cálculo de las horas de conciliación de la vida laboral y familiar.
CAPITULO v.- DErECHOS PrOFESIONALES ArTÍCULO 16. - CATALOGO DE PUESTOS DE TrABAJO
Con sujeción a la normativa vigente, y con la consulta y participación del representante de los trabajadores, se elabora un Catálogo de Puestos de Trabajo.
Dicho Catálogo estará integrado por lo siguiente:
1.-Definición y valoración económica de las categorías profesionales. Relación de
puestos de trabajo incluidos en ellas.
2.- Descripción de las funciones de las categorías y puestos de trabajo.
1.- Definición de las categorías profesionales. Relación de puestos de
trabajo.
Existen siete categorías profesionales:
-NIvEL A: Subdirección. | Puestos: |
Subdirección de Gestión de la Organización | |
Subdirección de Producción y Servicios | |
-NIvEL B: Jefatura de Área. | Puestos: |
Jefatura del Área Técnica | |
-NIvELC: Jefatura de Departamento. | Puestos: |
Jefatura de Gabinete de Prensa. | |
Jefatura de Gestión Presupuestaria. |
forma:
- Ayudas a estudios del trabajador y sus familiares:
Guardería: 120 €
Preescolar, Primaria, ESO y Bachillerato: 125 €
- Estudios universitarios:
En la misma localidad:
Hasta la mitad de créditos: 110 €
Más de la mitad de créditos: 150 €
En distinta localidad:
Hasta la mitad de créditos: 190 €
Más de la mitad de créditos: 230 €
Para su justificación el trabajador deberá entregar el documento oficial de matriculación y resguardo en el que conste el pago de las tasas. Para los beneficiarios que estén dentro del tramo de educación obligatoria, no se les requerirá ningún justificante.
4. Ayuda por natalidad: 100 €
Los trabajadores tendrán que presentar antes del 14 de noviembre, al
departamento de Administración, todos los justificantes con derecho al beneficio de
las ayudas.
-NIvEL D: Jefatura de Sección. | Puestos: |
Subjefatura de Comunicación. | |
Subjefatura de Programación. | |
Subjefatura de Escenario. | |
-NIvEL E: Técnicos Especialistas. | Puestos: |
Ayudante de Comunicación. | |
Ayudante de Producción (+ regiduría) | |
Ayudante de Programación. | |
Técnico de Escenario. | |
Ayudante de Taquilla y Sala. | |
Ayudante de Administración y Gestión. | |
-NIvEL F: Auxiliares. | Puestos: |
Auxiliar de Comunicación. | |
Auxiliar de Producción. | |
Auxiliar de Escenario. | |
Auxiliar de Administración, Taquilla y Sala. | |
Conserjería. | |
-NIvEL G: Operarios. | Puestos: |
Carga y descarga. |
Los niveles salariales estarán distribuidos en estos siete niveles profesionales. NIvELES SALArIALES: (distribuidos en 14 pagas anuales)
Nivel A: | 3.687,05€ |
Nivel B: | 2.995,49 € |
Nivel C: | 2.096,40 € |
Nivel D: | 1.861,42 € |
Nivel E: | 1.715,77 € |
Nivel F: | 1.310,86 € |
Nivel G: | 908,68 € |
2.- Descripción de las funciones de las categorías y puestos de trabajo.
-NIvEL A: Subdirección. Descripción de funciones:
a. Nivel alto directivo.
b. Conjuntamente con la Dirección-Gerencia, diseñar, organizar, coordinar, controlar y evaluar todos los procesos de gestión y producción de la Fundación que tenga asignados.
c. Organizar y controlar toda la relación con los proveedores.
d. Organizar y controlar el mantenimiento de las bases de datos y directorios.
e. Formar parte del Consejo de Dirección del Teatro, de cara a la coordinación general de la actividad.
f. Asumir la jefatura de personal y canalizar la coordinación con los distintos departamentos a su cargo.
g. Coordinar los informes para la realización de los presupuestos, así como llevar el control de la ejecución presupuestaria.
NIvEL B: Jefatura de Área. Descripción de funciones:
a. Nivel directivo-ejecutivo.
b. Organizar, coordinar, controlar y evaluar todos los procesos de gestión y producción de la Fundación que tenga asignados en su Área.
c. Ejercer la jefatura de personal del área y canalizar la coordinación de la actividad.
d. Suministrar a la Subdirección los informes para la realización de los presupuestos, así como llevar el control de la ejecución presupuestaria.
NIvEL C: Jefatura de Departamento. Descripción de funciones:
a. Nivel ejecutivo.
b. realizar funciones y tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos generales
que le son definidos y, de acuerdo con ellos, con autonomía, iniciativa y responsabilidad.
c. Coordinar y supervisar funciones realizadas en su departamento o en uno o varios servicios; así como al personal que las ejecuta.
d. Suministrar los informes técnicos específicos que le sean requeridos, para la mejor
toma de decisiones.
NIvEL D: Jefatura de Sección. Descripción de funciones:
a. Nivel ejecutivo-operativo especializado.
b. realizar funciones que suponen la coordinación y supervisión de tareas especializadas diversas, realizadas directa o indirectamente.
c. realizar y/o coordinar tareas complejas y homogéneas, de acuerdo con instrucciones concretas.
NIvEL E: Especialistas. Descripción de funciones:
a. Nivel operativo especializado.
b. realizar tareas complejas y homogéneas que suponen conocimientos especializados, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica, con autonomía dentro del proceso establecido.
c. realizar trabajos de ejecución autónoma; comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser asistido por otros trabajadores.
NIvEL F: Auxiliares. Descripción de funciones:
a. Nivel operativo con cualificación.
b. realizar, bajo instrucciones precisas, tareas homogéneas que requieren adecuados conocimientos operativos y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por la supervisión directa.
NIvEL G: Operarios.
Descripción de funciones:
a. Nivel operativo.
b. realizar tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas y con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de forman específica (salvo la ocasional de un periodo de adaptación a las tareas).
CAPITULO vI rÉGIMEN DISCIPLINArIO ArTÍCULO 17.- LAS FALTAS
Las faltas disciplinarias en que incurran los trabajadores contratados en régimen de derecho laboral afectados por este Acuerdo se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
a. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b. La no comunicación con la antelación debida de la falta al trabajo, por causa justificada,
a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c. La falta de registro en relojes de control o de firma en las listas de asistencia
d. La incorrección con el público, superior, compañeros o subordinados cuando no
deba ser calificada como grave.
e. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
f. No cursar ante la Fundación Teatro Villamarta el parte de baja, o parte de confirmación derivado de las situaciones de enfermedad o accidente en el plazo de tres días hábiles a la fecha del hecho causante.
g. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no
deban ser calificados como falta muy grave o grave.
h. Fumar en el centro de trabajo, salvo en los espacios al aire libre. Son faltas graves:
a. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, siempre que dichas instrucciones estén dentro de las funciones y tareas del trabajador.
b. El incumplimiento o emisión de órdenes, instrucciones reglamentos que contravengan las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
c. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
d. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves o graves de sus subordinados.
e. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o con los administrados.
f. Causar intencionadamente daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta
negativa y manifiestamente en el trabajo.
h. La acumulación de tres faltas leves de las previstas en su apartado h.
i. Intervenir en un proceso administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
j. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
k. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Fundación o se utilice en provecho propio.
l. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo xx xxxx horas al mes.
m. La grave perturbación del servicio.
n. El atentado grave a la dignidad de los trabajadores.
o. La comisión de tres faltas leves en el período de seis meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
q. La conducta negligente en su puesto de trabajo de tal forma que ponga en grave peligro su integridad o seguridad personal o la de terceras personas.
Son faltas muy graves:
a. La reiteración en la comisión de la falta grave b) y así se manifieste en virtud de
sanción anterior en el período de un año.
b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c. El abandono del servicio sin previo anuncio sin causa justificada.
d. Las conductas constitutivas de delito doloso.
e. El acoso sexual.
f. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
h. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizándolas facultades
atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i. La revelación de cualquier información de reserva obligada, incurrir en violación de
secretos relativos a la fundación, o divulgar datos o información de carácter confidencial,
tanto dentro como fuera de la empresa.
j. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l. La realización de actos encaminados a coartar el libre y legítimo ejercicio del derecho de huelga.
m. Los actos limitativos de la libre y legítima expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
1.- Las sanciones requerirán comunicación escrita al trabajador, salvo el caso de amonestación verbal en faltas leves, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivaron. La empresa puede aplicar sanciones según la gravedad y circunstancias por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior; éstas serán las siguientes:
Faltas leves:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación por escrito
Faltas graves:
a. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Faltas muy graves:
a. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b. Despido disciplinario
2.- Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto anterior, se tendrá en cuenta:
a.- Intencionalidad del infractor.
b.- Perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la actividad.
c.- Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar con respecto a las personas
d.- El quebrantamiento que pueda suponer en los principios de trasgresión de la buena fe contractual.
e.- reincidencia.
3.- Se podrá solicitar por parte del interesado sancionado a suspensión de empleo el fraccionamiento de los efectos económicos.
4.- Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, al representante de los trabajadores le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los demás miembros de la representación a que éste perteneciere, si los hubiese.
5.- Las sanciones que imponga la empresa por faltas leves que lleven la condición de hacerse por escrito, así como las impuestas por faltas graves y muy graves, serán notificadas al representante de los trabajadores en el plazo máximo de cinco días desde la comunicación de la misma al interesado.
6.- Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas una vez transcurrido un año, si son faltas leves; dos años, para las faltas graves y tres años, para las faltas muy graves; siempre que durante el transcurso de estos períodos no se haya cometido otra falta.
ArTÍCULO 19.- PrESCrIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación vigente.
Con el sometimiento a las posibles modificaciones de futuro, los plazos de prescripción vigentes actuales, según el artículo 60.2 del ET son: las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en el que la Dirección tuviese conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, salvo que haya habido ocultación maliciosa de los hechos por parte del infractor.
CAPÍTULO vII - ESTrUCTUrA SALArIAL. ArTÍCULO 20.- ESTrUCTUrA SALArIAL Y CLASIFICACIÓN
La estructura salarial regulada en el presente capítulo se aplica al personal
clasificado de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
ArTÍCULO 21.- ESTrUCTUrA rETrIBUTIvA
La estructura retributiva del personal de la Fundación es la siguiente:
x. Xxxxxxx base
b. Pagas extraordinarias
c. Otros complementos:
c.a.- Complemento de antigüedad
c.b.- Complemento de Especial Disponibilidad c.c.- Complemento de Destino
c. Pluses:
d.a.- Plus por guardia o alerta d.b.- Plus de regiduría.
d.c.- Plus por disponibilidad puntual
El salario base, las pagas extraordinarias, complementos y pluses se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje a que se refiere el artículo 22del presente Convenio, para todos los trabajadores de la Fundación y en su caso, los contratados a través de empresas de trabajo temporal; tal y como se establece en el ámbito de aplicación de este Convenio.
a.- Salario Base.
Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada una de las categorías profesionales especificadas en este convenio. El salario base incluye además, con carácter general, la disponibilidad efectiva de los trabajadores de la Fundación a la hora de organizar la jornada laboral asumiendo flexibilidad horaria, rotación de turnos, trabajo nocturno y en días festivos, multifunción y cumplimiento de objetivos. Estas circunstancias de la organización de la jornada laboral en la Fundación tienen rango de estructuras salariales ordinarias, por lo que su retribución queda indisolublemente unida al salario base.
b.- Pagas extraordinarias.
Los trabajadores acogidos a este convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad xx xxxxxxx base y complemento de antigüedad en su caso, abonándose en los meses xx xxxxx y diciembre, en el caso de los trabajadores de la Fundación.
A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones, se entenderá que la xx xxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 de enero y 30 xx xxxxx; y la correspondiente a diciembre, el período de servicios entre el 1 de julio y 31 de diciembre.
Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año, se le abonará la gratificación extraordinaria proporcional al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
c.- Otros complementos.
c.a.- Complemento de antigüedad.
El complemento de antigüedad está constituido por una cantidad mensual que se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan 3 años o múltiplos de 3 continuados de relación laboral prestando servicios efectivos en el Teatro villamarta.
Se computará, a efectos de antigüedad, todos los periodos trabajados en la Fundación tanto con contrato de ésta como con empresas de trabajo temporal, haya habido o no interrupción entre los contratos, siempre que se haya ocupado un puesto a jornada completa. La antigüedad se computará como un año trabajado cuando, ese año natural, la relación laboral haya sido de al menos 9 meses. Cuando en un mismo año no se cumpla este requisito sólo se computará el periodo trabajado.
La cuantía de este complemento será la formada por la antigüedad consolidada
hasta abril de 2017 y la nueva, a partir de esta fecha según el cuadro adjunto:
CONSOLIDADA | NUEvA | |
Dirección | 184,36 € | 43,08 € |
Nivel A | 184,36 € | 43,08 € |
Nivel C | 104,82 € | 43,08 € |
Nivel D | 93,07 € | 35,12 € |
Nivel E | 85,79 € | 30,83 € |
Nivel F | 65,54 € | 26,58 € |
Nivel G | 18,08 € |
c.b.- Complemento de Especial Disponibilidad
retribuye a aquellos trabajadores que, de una forma continuada y estable, desarrollan sus funciones laborales con máxima flexibilidad horaria, adaptación de turnos a las necesidades de producción y trabajos en nocturnos y festivos.
Este complemento solo se cobrará los meses de actividad.
Tienen derecho a este Complemento quienes desempeñan los siguientes puestos de trabajo:
. Jefatura de Taquilla y sala.
. Jefatura de mantenimiento y servicios.
. Jefatura de Escenario.
. Subjefatura de Escenario.
. Técnico de Escenario.
. Ayudante de Taquilla y Sala.
. Auxiliar de Escenario.
. Conserjería.
. Limpieza.
También tendrán derecho a este complemento todos los trabajadores del Teatro villamarta cuando por circunstancias de la actividad y de manera prolongada, lo desarrollen. Por ejemplo, durante el Festival xx Xxxxx, producciones líricas y producciones en gira.
La cuantía del Complemento de Especial Disponibilidad será de 174,27 €
mensuales.
c.c.- Complemento de Destino.
retribuye a aquellos trabajadores cuyas funciones y horarios están relacionados más directamente y de manera habitual con las actividades escénicas.
Tienen derecho a este complemento quienes desempeñen los siguientes puestos de trabajo:
. Jefatura de Taquilla y sala.
. Jefatura de Mantenimiento y Servicios.
. Jefatura de Producción.
. Jefatura de Escenario.
. Jefatura de Gabinete de Prensa.
. Subjefatura de Escenario.
. Subjefatura de Comunicación.
. Subjefatura de Oficina Técnica.
. Técnico de Escenario.
La cuantía del Complemento de Destino será de 150 € distribuidos en 12 pagas anuales.
e.- Pluses:
Plus por guardia o alerta:
Este plus retribuye la disposición de aquellos trabajadores que, por las características especiales de su puesto de trabajo, puedan ser requeridos fuera del horario de trabajo para la incorporación inmediata a su puesto y sólo en casos urgentes a demanda del C.r.A. (Centro receptor de Alarmas) o de la Policía Local, Policía Nacional x Xxxxxxx Civil.
Cualquiera de las partes, trabajador o la Dirección de la Fundación, podrá renunciar o dar de baja mediante escrito a la realización de estas funciones, así como a la percepción económica o pago de este concepto.
Este complemento se devengará en 12 pagas anuales y su cuantía será de 61,25 € al mes.
Plus de regiduría:
Este plus retribuye la realización efectiva de las funciones de regiduría en los espectáculos de producción propia de la Fundación o para aquellas producciones líricas que lo requieran específicamente.
Este complemento se devengará en el mes siguiente al del desarrollo de la actividad, siendo su cuantía de 145,65 € por producción.
Plus por Disponibilidad Puntual:
Este plus se aplicara para aquellos casos en que el trabajador realice esporádicamente un trabajo sometido a un plus del que no disfruta.
Dicho trabajo tendrá que tener por escrito el visto bueno de la dirección o en su defecto la subdirección del Teatro.
Este complemento se devengará en el mes siguiente al desarrollo de la actividad y su cuantía es de 15 € por día.
ArTÍCULO 22.- revisión Salarial
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, la revisión salarial de todos los conceptos económicos, con excepción del seguro de vida, será anual y con efectos de 1 de enero; y consistirá, cuanto menos, en el incremento correspondiente a la subida del índice nacional de precios al consumo de cada año (IPC)publicado por el gobierno en el mes de enero.
Este convenio responde a la aplicación de las medidas del Plan de saneamiento 2017 y el Plan Integrado 2018-2020 de la Fundación, por ello los trabajadores de la Fundación renuncian a la revisión salarial, a no ser que aumenten los ingresos por alguna partida de la Fundación en este periodo.
ArTÍCULO 23.- Dietas, viajes y desplazamientos:
Aquellos trabajadores que, en comisión de servicio o por orden de sus superiores, tengan que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual que les impida pernoctar en su residencia o realizar sus comidas principales en el sitio que normalmente las efectúan percibirán, en concepto de dietas, los importes siguientes:
-Media dieta: una comida fuera de casa (almuerzo o cena) 29,90 euros / día
-Dieta de manutención: dos comidas y desayuno, fuera de casa 63,11 euros / día
-Dieta completa: tres comidas más alojamiento 129,43 euros / día
Desglose por conceptos:
-Desayuno 3,31 euros
-Almuerzo 29,90 euros
-Cena 29,90 euros
-Alojamiento 66,32 euros
El abono de dichas cantidades se realizará antes de producirse el hecho que las motiva.
Como norma general, tendrá la consideración de media dieta los viajes realizados a partir de las 15:00 horas o hasta las 15:00 horas; teniendo como referencia la hora de llegada / partida el domicilio del trabajador.
El tiempo empleado por el trabajador para su desplazamiento se computará como jornada laboral.
El desplazamiento correrá a cargo de la Fundación y, sólo por acuerdo mutuo entre el trabajador y la Fundación; este utilizará el vehículo propio, fijándose el precio del kilometraje en 0,20 euros / Km
Por la estancia de más de tres días del trabajador fuera de la provincia, la Fundación abonará un plus por desplazamientos cuya cuantía se fija en: ESTANCIAS DE 1 HASTA 7 DÍAS 33,16 EUrOS / DÍA
A PArTIr DEL 8º DÍA 44,22 EUrOS / DÍA
La organización del viaje, tanto en lo que concierne al desplazamiento como a la estancia, correrá a cargo del Departamento de Producción del Teatro villamarta, de mutuo acuerdo con el trabajador afectado, garantizando las necesarias condiciones de bienestar del empleado desplazado con objeto de que éste pueda desarrollar en condiciones óptimas su cometido profesional (calidad hotelera mínima de 3 estrellas, cercanía al lugar de trabajo, etc.).
Los gastos de alojamiento podrán ser abonados tanto por parte de la empresa como del trabajador. En este último caso serán de aplicación las dietas establecidas.
La empresa avisará a los trabajadores desplazados con, al menos 45 días de antelación, en los casos en que esta actividad fuera de la ciudad ya esté prevista.
Cuando la actividad sea
imprevista, el aviso deberá hacerse con, al menos, 10 días de antelación. En ambas circunstancias, la empresa quedará exenta del cumplimiento de los plazos cuando concurran circunstancias que afecten a la organización del trabajo (bajas por enfermedad, etc.).
El importe de la manutención se establece hasta 10,22 euros, previa
presentación del correspondiente justificante.
La empresa abonará, en el mes siguiente, las cantidades devengadas por los trabajadores afectados; previo informe del responsable del Área o Departamento. La empresa abonará la manutención al trabajador en los siguientes casos:
Cuando, por prolongación de la jornada o en jornadas partidas, no sea posible respetar el intervalo de 2 horas para las comidas (en horario comprendido entre las 14.00 y las 17.00 horas);
Cuando, en jornadas continuadas de más de 6 horas, el trabajo se acabe después de las 01,00 horas.
ArTÍCULO 25.- Uniforme de trabajo
a.- El Teatro villamarta proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice:
a.a.- Al departamento técnico y de mantenimiento, dos uniformes completos xx xxxxxx, xx xxxxx x xxxxx; y dos de invierno, de septiembre a octubre. Los trabajadores adscritos a estos servicios podrán variar el número de prendas asignadas en sus uniformes, en función de sus necesidades y sin que ello suponga un aumento
del presupuesto individualizado previsto por la Fundación para tal fin.
a.b.- Al personal xx xxxx y taquilla, un traje de invierno y otro xx xxxxxx cada tres años. La empresa se encargará de la limpieza en seco de este vestuario.
Previo informe del Delegado de Seguridad e Higiene, se podrán renovar con antelación a estas fechas, si se considerara que los uniformes no están en condiciones de uso.
b.- A aquellos trabajadores que, entre sus funciones habituales de trabajo, se incluyan las de relaciones con el público y cargos de representación, se les asignará el valor económico (221,12 €) de un traje de chaqueta xx xxxxxx y uno de invierno; que deberá guardar concordancia con la línea de imagen del Teatro. Percibirán esta ayuda económica, tanto para el vestuario xx xxxxxx como para el de invierno, los trabajadores que ocupen los siguientes puestos: Subdirección de Producción y Servicios, Jefatura del Gabinete de Prensa, Jefatura de Taquilla y Sala y Subjefatura de Comunicación. Sólo recibirán esta ayuda económica una vez al año quienes ocupen los siguientes puestos de trabajo: Jefatura de Producción, Ayudante de Comunicación y Ayudante de Taquilla y Sala.
Este convenio responde a la aplicación de las medidas del Plan de saneamiento 2017 y el Plan Integrado 2018-2020 de la Fundación, por ello los trabajadores de la Fundación renuncian a las ayudas económicas para su uniforme de trabajo, medida que no afectará al departamento técnico.
c.- El delegado de Seguridad e Higiene en el trabajo velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo que se trate, a cuyo fin emitirá un informe.
CAPITULO vIII DErECHOS SINDICALES
ArTÍCULO 26.- El representante de los Trabajadores
a.- El representante de los Trabajadores es el representante del conjunto de trabajadores de la Fundación, ya sean contratados directamente por la Fundación o a través de empresas de trabajo temporal; tal y como establece la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus propios afiliados.
b.- El representante de los Trabajadores recibirá información sobre la política de personal del Teatro villamarta, que les será facilitada anualmente.
c.- El representante de los Trabajadores emitirá informe, a solicitud de la Fundación y con carácter previo, sobre las siguientes materias:
a) Planes de formación de personal.
b) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Cualquier asunto de personal.
d.- El representante de los Trabajadores será informado de todos los expedientes disciplinarios, una vez redactada la propuesta de resolución y previamente a la imposición de sanción, siempre que en los mismos se determine que se han cometido faltas leves, graves o muy graves.
e.- El representante de los Trabajadores tendrá conocimiento y será oído en las siguientes cuestiones y materias:
e.a.- Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo. e.b.- régimen de permiso, vacaciones y licencias.
f.- El representante de los Trabajadores conocerá anualmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio, enfermedades profesionales y sus consecuencias; los índices de siniestralidad; los estudios periódicos o especiales del ambiente y de las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.
g.- El representante de los Trabajadores vigilará el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y Empleo y ejercerá, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. h.- El representante de los Trabajadores vigilará y controlará las condiciones
de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
i.- El representante de los Trabajadores colaborará con la Fundación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
x.- Xx reconoce al representante de los Trabajadores por decisión mayoritaria, legitimación para iniciar, como interesado, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
k.- El representante de los Trabajadores actuará con sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Dirección del Teatro villamaría señale expresamente el carácter reservado, aún después de su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Dirección del Teatro villamarta podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Fundación para fines distintos a los que motivaron la entrega. l.- La Dirección facilitará al representante de los Trabajadores locales y
medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y dispondrá la colocación
de tablón de anuncios sindicales, de dimensión suficiente y en lugar visible.
m.- Notificar a la Dirección de la Fundación el uso mensual de las horas
sindicales.
ArTÍCULO 27.- Garantías personales
a.- El representante de los Trabajadores, como representante legal de los trabajadores, dispondrá en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a.a.- El acceso y libre circulación por las dependencias del Teatro, siempre que no entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
a.b.- La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a
cuestiones profesionales o sindicales.
a.c.- Ser oído en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometido durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
a.d.- No podrá ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
a.e- Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
a.f.- Disponer de 15 horas mensuales para la realización de funciones representativas y de negociación colectiva.
ArTÍCULO 28- Asambleas
Durante el año se dispondrá de 7 horas, dentro de la jornada laboral, para la celebración de asambleas del personal que podrán solicitarse con 2 días de antelación a la Dirección haciendo constar el orden del día.
a.- Están legitimados para convocar asambleas: a.a.- Por el Centro de Trabajo.
a.b.- El representante de los Trabajadores
a.c.- Un número de trabajadores no inferior al 33%.
b.- Serán requisitos para convocar una asamblea los siguientes:
b.a.- Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días
laborales.
b.b.- Señalar día, hora y lugar de celebración. b.c.- Indicar el orden del día.
b.d.- Acreditar la legitimación de los/as firmantes de la convocatoria,
Firmas.
nº 9.105
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
area de serviCios eConomiCos serviCio de reCaudaCion y GesTion TribuTaria
XXXXXXX XX XXXxXXXX EN PErÍODO vOLUNTArIO
EDICTO
D./ Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Jefe de Servicio del Servicio Provincial de recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
HAGO SABEr
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos y que sustituye al anuncio nº 29.217/18 publicado en el BOP nº 4 de fecha 8/01/2019 de los siguientes conceptos:
CONCEPTO: Tasa de recogida de Basuras – 1º Trimestre 2019 PLAZOS DE INGrESO: del 4 de febrero hasta el 12 xx xxxxx de 2019,
ambos inclusive.
CONCEPTO: Tasa de recogida de Basuras – 2º Trimestre 2019 PLAZOS DE INGrESO: del 22 xx xxxxx hasta el 28 xx xxxxx de 2019,
ambos inclusive.
CONCEPTO: Tasa de recogida de Basuras – 3º Trimestre 2019 PLAZOS DE INGrESO: del 22 de julio hasta el 1 de octubre de 2019,
ambos inclusive.
CONCEPTO: Tasa de recogida de Basuras – 4º Trimestre 2019 PLAZOS DE INGrESO: del 10 de octubre hasta el 13 de diciembre de
2019, ambos inclusive.
MODALIDADES DE COBrO: vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUr, BBvA, BANCO SANTANDEr, BANCO SABADELL, CAJA rUrAL DEL SUr, BANCO POPULAr, UNICAJA.
LUGArES, DÍAS Y HOrAS DE INGrESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.
• Mediante díptico/carta de pago.
• Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
• A través de Internet, en la sede electrónica: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx/
• Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de recaudación de Arcos de la Frontera, oficina de atención al público sita en c/ Doce de Octubre, s/n (Local 2), en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes.
ADvErTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento. En Arcos de la Frontera, a 7 de febrero de 2019. El Jefe de Servicio. Firmado: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
nº 9.072
ADMINISTRACION LOCAL
ayunTamienTo xx Xxxxx
ANUNCIO
La Delegada Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, y Presidenta del Consejo de Cultura xx Xxxxx, con fecha 22 de enero de 2019, ha dictado el siguiente decreto:
“1.- ASUNTO: Apertura del proceso de constitución de las Mesas de Participación Cultural de la Ciudadanía, previstas en el art. 15 de la normativa reguladora del Consejo de Cultura xx Xxxxx.
La normativa reguladora del Consejo de Cultura xx Xxxxx, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx el pasado 28 de septiembre de 2018 (publicado en BOP de 21 de noviembre de 2018), contempla y regula la participación de agentes culturales, profesionales del sector, usuarios/as, y cualquier persona interesada, de los distintos sectores que integran el panorama cultural de la ciudad xx Xxxxx, a través de las denominadas “Mesas de Participación Cultural”, entidades sin personalidad jurídica que serán miembros de pleno derecho del citado CONSEJO DE CULTUrA XX XXXXX.
El artículo 15 de la normativa reguladora del Consejo contempla la formación de una Mesa de Participación Cultural por cada uno de los siguientes sectores; si bien este listado no tiene carácter exhaustivo, ni exclusivo, ni excluyente):
-Música
-Teatro
-Danza
-Flamenco
-Libro y literatura
-Audiovisuales y comunicación.
-Patrimonio cultural material e inmaterial
-Artes plásticas y artes gráficas
Siendo las Mesas de Participación Cultural miembros de pleno derecho del CONSEJO DE CULTUrA XX XXXXX, la constitución del Consejo requiere de la previa formación de dichas Mesas de participación.
Conforme a lo establecido en el art. 15.2º de la normativa reguladora del CONSEJO DE CULTUrA XX XXXXX, aprobada por acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2018, y publicada en el boletín oficial de la provincia (BOP nº 223 de fecha 21 de noviembre de 2018),
SE CONvOCA a todos los artistas, agentes culturales, profesionales, usuarios/as y demás personas interesadas, de los distintos sectores que integran las diversas manifestaciones que la cultura tiene en la ciudad xx Xxxxx, al objeto de constituir las Mesas de Participación Cultural que habrán de formar parte del Consejo de Cultura xx Xxxxx.
La formación de cada una de las Mesas de Participación Cultural habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 de la normativa reguladora del Consejo de Cultura xx Xxxxx, precepto al que se ajustan las siguientes
BASES PArA FOrMACION DE LAS MESAS DE PArTICIPACION CULTUrAL
1.- ACTA FUNDACIONAL:
Los artistas, agentes culturales, profesionales, usuarios y usuarias interesados en la formación de una Mesa de Participación Cultural habrán de otorgar y suscribir un acta fundacional de la misma
El acta deberá ser suscrita por un mínimo de 10 personas y deberá contener:
- Los datos identificativos (nombre, apellidos, DNI y domicilio) de cada una de las
personas que integrarán la mesa.
- La manifestación clara e inequívoca de la voluntad de formar una Mesa de participación cultural ciudadana, identificando clara y precisamente el sector al que corresponde la mesa.
- La designación nominativa de las personas que provisionalmente ostentarán la condición de Coordinador/a y Secretario/a de la Mesa de participación,.
- Domicilio de la ciudad xx Xxxxx en el que efectuar válidamente las notificaciones
a que haya lugar
- Una dirección de correo electrónico, igualmente válida a los efectos de la práctica
efectiva de las notificaciones y comunicaciones.
2.- PLAZO:
El plazo para presentar las actas fundacionales de las Mesas de Participación Cultural será de UN MES, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el boletín oficial de la provincia xx Xxxxx.
3.- LUGAr:
El lugar de presentación de las actas fundacionales de las Mesas de
Participación Cultural será la oficina de Registro del Ayuntamiento xx Xxxxx.
4.- Las actas fundacionales presentadas en tiempo y forma y con arreglo a los requisitos establecidos en las presentes bases serán declaradas válidas a los efectos de la fundación de la Mesa de Participación de que se trate, dictándose resolución por el/la responsable de la Delegación Municipal de cultura del Ayuntamiento xx Xxxxx, por la que se reconocerá su condición xx Xxxx de Participación Cultural, con derecho a formar parte de la estructura participativa del CONSEJO DE CULTUrA XX XXXXX.
5.- Frente a la resolución de la Delegación de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxx desestimatoria de la solicitud de la constitución de una Mesa de Participación Cultural, podrá interponerse recuso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el plazo de un mes.
6.- Anexo: Modelo de Acta Fundacional.”
ANEXO – MODELO DE ACTA FUNDACIONAL ACTA FUNDACIONAL DE LA MESA
DE PArTICIPACION CULTUrAL ………..……………………………..
En Cádiz, a ……………de… de 2019
reunidas las personas cuyos datos obran en la/s hoja/s adjunta/s a la presente, reconociéndose de forma mutua y recíproca la condición de artistas/gestores culturales/ profesionales y/o usuarios o usuarias del sector cultural del y
reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora del Consejo de Cultura xx Xxxxx.
MANIFIESTAN DE FOrMAEXPrESA, vOLUNTArIA, CLArAE INEQUIvOCA
su voluntad de constituir la MESA DE PArTICIPACION CULTUrAL …...............
............................. otorgando a tal efecto la presente ACTA FUNDACIONAL de la misma, con arreglo a las siguientes
CONSIDErACIONES
1.- La Mesa de Participación Cultural de …………………….……........... que por medio de la presente acta se constituye se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de la Cultura xx Xxxxx, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx, el 28 de septiembre de 2018.
2.- Ostenta el cargo de Coordinador/a provisional de la mesa D./Dña………………
….........................………………………...................con N.I.F....................................
3.- Ostenta la Secretario/a provisional de la mesa D./Dña...........................................
...................................................................................con N.I.F.....................................
4.- El domicilio a efectos de notificaciones de la Mesa participación cultural radica en
Cádiz, C/............................................................................................................................
5.- La dirección de correo electrónico de la Mesa de participación cultural a efecto
de las notificaciones telemáticas es …...........................................................................
6.- Los firmantes del acta fundacional cuyos datos figuran a continuación, de conformidad con la nueva legislación sobre protección de datos ( reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, reglamento General de Protección de Datos-rGPD; y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) prestan consentimiento expreso para que el AYUNTAMIENTO XX XXXXX-CONSEJO DE CULTURA trate sus datos personales con la finalidad de la actividad administrativa y cultural que le es propia y durante el plazo de tiempo mínimo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron.
Asimismo manifiestan que conocen su derecho a solicitar al Ayuntamiento xx Xxxxx el acceso a sus datos personales, su rectificación, supresión, limitación o su oposición al tratamiento, a no ser objeto de decisiones únicamente basadas en el tratamiento automatizado de sus datos, así como en determinados casos solicitar su portabilidad, mediante solicitud por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxx-CONSEJO DE CULTUrA– Xxxxx Xxx Xxxx xx Xxxx X/X – 00000 Xxxxx o a través de correo electrónico a la dirección consejo. xxxxxxx@xxxxx.xx adjuntando en todo caso un documento acreditativo de su identidad y concretando el derecho o derechos que desea ejercer.
D/Xx…………………………………………………….. | |
Domicilio………………………………………............. | |
………………………………………………………….. | |
DNI /NIF ……………………………………………… | |
e-mail…………………………………………………... | (firma) |
Nota: Añádanse cuantas hojas sean necesarias”.
Cádiz, 29 de enero de 2019. El SECrETArIO GENErAL. Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx xxxx. LA TÉCNICO DELEGACIÓN MUNICIPAL DE CULTUrA. Fdo.:
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx.
nº 8.362
ayunTamienTo xx XxxXxxxx de la FronTera
BASES DEL CONCUrSO LOCAL DE TIPOS, CArrOZAS Y PArEJAS PArA LA CABALGATA DEL HUMOr DEL CArNAvAL 2019.
BDNS(Identif.):437508
Extracto del Decreto de Alcaldía número 393 de fecha 24 de enero de 2.019 de la Delegación de Fiestas del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por el que se aprueban las Bases que regirán el Concurso Local de Tipos, Carrozas y Parejas para la Cabalgata del Humor del Carnaval 2019, así como la convocatoria de la celebración del mismo ajustándose a las siguientes bases:
ArTICULO 1º. INSCrIPCIÓN
A) Podrán participar en este concurso todas aquellas personas que formalicen la inscripción en el tiempo y forma que determine la Delegación de Fiestas y sean mayores de 18 años.
B) Se establecen tres modalidades y solo se podrá optar por una de ellas.
*Grupos *Carrozas * Parejas
C) Caso de que dos o más grupos, carrozas o parejas coincidieran en el nombre, tendrá validez la inscripción que se formalice en primer lugar, debiendo la/s otra/s cambiar de denominación. De lo contrario no podrán participar en el concurso.
D) Se permitirá en las modalidades de grupos y carrozas, componentes infantiles y juveniles siempre que su número no sea mayor que sus integrantes adultos; ya que son éstos los únicos responsables de cualquier eventualidad que se pudiese ocasionar.
E) Deberán de entregarse la documentación contenida en las normas de
seguridad.
ArTICULO 2º. rEPrESENTANTE
A) El formulario de inscripción irá firmado por el representante legal del grupo/carroza/pareja, y en su caso recoger los datos de la entidad que representa, el cual será responsable de la autenticidad de los datos reseñados, y entregará además un boceto en la modalidad de carrozas; con sus explicaciones pertinentes.
Los participantes deberán presentar una declaración responsable que cumple los requisitos del art. 13 y 14 de la Ley General de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.
El plazo de inscripción queda abierto desde el día 1 de Febrero de 2019 hasta las 13,30 horas del día 4 xx xxxxx de 2019. La inscripción podrá recogerse y presentarse en la Delegación de Fiestas, sita en C/ Constitución nº 1, 3ª Planta, de lunes a viernes en horario de 9h a 13,30h.
B) Asistirá a la reunión que convoque la Delegación de Fiestas, el día 6 xx xxxxx a las 11:30 h. en el Salón de Plenos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En el caso de no asistir podría no ser autorizado para participar en la cabalgata.
ArTICULO 3º. rEQUISITOS vArIOS
A) Las Carrozas, tendrán que llevar dos extintores y en ningún caso podrán exceder de las siguientes medidas:
*anchura - 2 metros | *altura € 3.5 metros | *longitud - 4 metros en batea |
Solamente se autorizarán los vehículos y remolques homologados según el reglamento de vehículos, hasta una tara máxima de 3.500 kg. así como de 750 kg. para los remolques.
B) Cualquier grupo o carroza que estimase positivo el acompañamiento de algún animal dócil en público, deberá aportar los permisos de salubridad que se le solicitasen.
C) Los vehículos de motor, deberán tener su documentación en regla y acatarán el número de pasajeros estipulado en el reglamento de circulación vial.
D) Xxxxxxxxx elemento que sea considerado como peligroso por atentar contra la integridad o la salud de cualquier persona deberá se anulado o retirado de inmediato si así lo estimase necesario esta Delegación de Fiestas.
E) Todas las carrozas podrán optar por el acompañamiento musical que consideren oportuno y necesario.
F) Los participantes que durante el recorrido no atiendan a las normas de la organización, podrán ser penalizados y perder la opción al premio.
G) La entrega de premios será el domingo día 10 xx xxxxx, indicando la Delegación de Fiestas el horario y lugar de recogida de los premios, teniendo que asistir a recoger los mismos con los disfraces correspondientes. Dichos premios se entienden como divididos entre el número total de componentes del grupo/carroza/ pareja, y cobrados en nombre de todos ellos por el representante legal, al que autorizan expresamente a ello desde el momento de su inscripción para participar en el concurso.
H) Todos los participantes deberán cumplir las normas de seguridad establecidas y adjuntadas a la solicitud de participación de la cabalgata de carnaval 2019.
ArTICULO 4º. JUrADO
A) Se establecerá un jurado compuesto por un Presidente, Secretario y tres
vocales.
B) El jurado puntuará los disfraces en diversas fases del recorrido de la cabalgata, puntuando los siguientes apartados:
- Confección, diseño y complementos.
- Ambiente carnavalesco.
- Novedad y originalidad de los disfraces.
C) El jurado velará por el estricto cumplimiento de las presentes bases y además establecer las penalizaciones a que se hagan acreedores los infractores, podrá llegar a la descalificación de cualquiera que incumpliese de manera ostensible las normas cívicas de conducta.
D) En la modalidad de grupos se tendrá en cuenta a efectos de puntuación el número de participantes en el mismo.
E) Una vez acabado el itinerario de la cabalgata, el jurado hará público el fallo, siendo inapelable.(Se comunicará por teléfono).
F) La participación en el concurso implica necesariamente la aceptación de todas y cada una de las bases. Todas las incidencias no previstas en las mismas serán resueltas por el Jurado una vez este constituido. Cualquier duda será interpretada por la Delegación de Fiestas, la cual se reserva el derecho de cambiar o modificar cualquiera de los artículos establecidos.
ArTICULO 5º. ECONÓMICAS
La Delegación de Fiestas establece los siguientes PrEMIOS, a los cuales se les aplicará las retenciones oportunas en concepto de I.r.P.F.
GrUPOS | CArrOZAS | PArEJAS | ||
PrIMErO | 500 €. | PrIMErO | 500 €. | TrOFEO |
SEGUNDO | 300 €. | SEGUNDO | 300 €. | |
TErCErO | 200 €. | TErCErO | 200 €. |
ArTICULO 6º . rEGIMEN JUrIDICO.
A) La publicidad de la convocatoria del Concurso de Tipos Carrozas y Parejas para la Cabalgata del Humor del Carnaval 2019, se efectuará a través de los diferentes medios de prensa y subsidiariamente a través de los medios electrónicos, sitios web, y otros anuncios.
B) De dichas Bases y Convocatorias se realizará su inclusión en la BDNS y estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la misma.
C) El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Delegado de Fiestas, así como para la concesión del procedimiento será la Junta de Gobierno Local, previa propuesta xxx xxxxxx.
D) El órgano competente resolverá antes del día 10 xx xxxxx y se hará la publicación de la resolución por diferentes medios de prensa y subsidiariamente a través de los medios electrónicos, sitios web, y otros anuncios.
E) La justificación del premio se realizara con el acuerdo de concesión, previo acuerdo xxx xxxxxx, conforme al art 30.7 del reglamento General de Subvenciones.
F) Dichas Bases se publicarán mediante anuncio en el B.O.P., a través de la Base Nacional de Datos de Subvenciones y se encuentran recogidas en el plan estratégico del año 2018.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera., 06 de febrero de 2019. TTe-
Alcalde Delegado de Policía Local, Tráfico y Protección Civil, Deportes y Fiestas.
nº 9.043
ayunTamienTo de bornos
ANUNCIO
Por la Alcaldía se han dictado los Decretos números 146/2019, 147/2019 y 148/2019 de 6 de febrero, por los que, respectivamente, se delegan a Doña Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx las competencias del Área de Educación, Cultura y Servicios Sociales,
se nombra como Cuarta Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y miembro de la Junta de Gobierno Local.
Lo que se hace público para general conocimiento en Bornos, 6 de febrero de 2019. El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
nº 9.051
ayunTamienTo de TariFa
e.l.a. de Tahivilla
EDICTO
Se procede a la publicación del resumen por Capítulos de Ingresos y Gastos, del Presupuesto del año 2019, de la Entidad Local Autónoma de Tahivilla, así como la plantilla de personal que fueron aprobados en Sesión Extraordinaria de la Junta vecinal celebrada el día 26 de diciembre de 2018 y publicado inicialmente en el Boletín Oficial de la Provincia número 008 de 14 de enero de 2019, sin que se presentarán reclamaciones durante el plazo de quince días, por lo que se entiende elevado a definitivo con efectos desde el día siguiente a aquel en que se publique en el B.O.P, asimismo se da conocimiento de la Plantilla de Personal para el año 2019.
PrESUPUESTO 2019
GASTOS | ||
CAP I | GASTOS DE PErSONAL | 255.727,12 € |
CAP II | GASTOS COrrIENTES | 71.180,00 € |
CAP III | GASTOS FINANCIErOS | 100,00 € |
CAP Iv | TrANSFErENCIAS COrrIENTE | 2.050,00 € |
CAP v | FONDO DE CONTINGENCIA | 0,00 € |
CAP vI | INvErSIONES | 17.000,00 € |
CAP vII | TrANSFErENCIAS DE CAPITAL | 0,00 € |
CAP vIII | ACTIvOS FINANCIErOS | 0,00 € |
CAP IX | PASIvOS FINANCIErOS | 0,00 € |
TOTAL PTO. DE GASTOS | 346.057,12 € |
INGrESOS | ||
CAP. I | IMPUESTOS DIrECTOS | 0,00 € |
CAP. II | IMPUESTOS INDIrECTOS | 0,00 € |
CAP. III | TASAS | 29.600,00 € |
CAP. Iv | TrANSFErENCIAS COrrIENTES | 286.757,12 € |
CAP. v | INGrESOS PATrIMONIALES | 12.700,00 € |
CAP. vI | ENAGENACIÓN ACTIvOS rEALES | - |
CAP. vII | TrANSFErENCIAS DE CPTAL | 17.000,00 € |
CAP. vIII | ACTIvOS FINANCIErOS | - |
TOTAL PTO. INGrESOS | 346.057,12 € |
PLANTILLA DE PErSONAL
DENOMINACIÓN PUESTO TrABAJO | Nº PUESTOS | OBSErvACIONES |
PEON OBrAS GENErALES | 1 | LABOrAL INDEFINIDO |
POrTErO CONSErvADOr | 1 | LABOrAL INDEFINIDO |
OFICIAL 1ª ALBAÑIL | 1 | LABOrAL INDEFINIDO |
AUXILIAr ADMINISTrATIvO | 1 | LABOrAL INDEFINIDO |
PEON JArDINErO | 1 | LABOrAL TEMPOrAL |
OFICIAL 1ª MANTENIMIENTO | 1 | LABOrAL TEMPOrAL |
LIMPIADOrAS (5 HOrAS) | 2 | LABOrAL TEMPOrAL |
vIGILANTE PISCINA (3 MESES) | 1 | LABOrAL TEMPOrAL |
TArIFA, a 07/02/2019. EL PrESIDENTE DE LA ELA. Fdo.: Xxxxx
España Xxxxxxxx.
nº 9.078
ayunTamienTo de san xxxx xxx xxxxx
ANUNCIO
En fecha 05.11.18 el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria al punto cuarto del orden del día adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal para el ejercicio 2019,en cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Ajuste 2012-2022 y habíendose sometido al trámite de información pública mediante
su publicación en el BOP nº 202 de fecha 20/11/18 sin que contra el mismo se hayan formulado alegaciones, el acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose de conformidad con el artículo 17.4 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,de la manera siguiente:
ArTICULO 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
A) CESIÓN TEMPOrALES: | Euros (€) |
1. PANTEÓN | |
Cesión o renovación por 5 años: | 655,59 |
Por 20 años: | 2.625,61 |
Por 30 años: | 5.139,82 |
Por 50 años: | 7.956,41 |
2. SEPULTUrA. Parcela de terreno en suelo | |
a) Sepulturas personales | |
Cesión o renovación por 5 años: | 270,53 |
Por 20 años: | 1.082,08 |
Por 30 años: | 1.941,34 |
Por 50 años: | 3.230,33 |
b) Sepulturas familiares | |
Cesión o renovación por 5 años: | 541,04 |
Por 20 años: | 2.164,10 |
Por 30 años: | 3.564,53 |
Por 50 años: | 5.887,78 |
3. NICHO | |
Cesión por 5 años: | 169,15 |
renovación por 5 años | 238,61 |
Cesión o renovación por 20 años: | 684,14 |
Por 30 años: | 1.360,54 |
Por 50 años: | 1.989,10 |
B) INHUMACIONES: | |
1. Por cada cadáver que se inhume en un panteón en propiedad | 286,45 |
2. Por cada cadáver que se inhume en una sepultura en propiedad. | 127,23 |
3. Por cada cadáver que se inhume en nicho en propiedad. | 79,53 |
4. Por cada cadáver que se inhume en un panteón en cesión | 238,61 |
5. Por cada cadáver que se inhume en sepultura en cesión: | 82,70 |
6. Por cada cadáver que se inhume en un nicho en cesión: | 55,76 |
7. Por cada cadáver que se inhume en Fosa Comun | 82,70 |
8. Por cada resto, miembro o feto que se inhume en fosa común | 49,21 |
9. Por la inhumación de restos o cenizas | 55,76 |
C) TrASLADO DE CADÁvErES Y rESTOS: | |
reducción y traslado: | 55,76 |
reducción dentro del mismo nicho: | 22,62 |
reducción dentro del mismo panteón o sepultura: | 71,54 |
Por cada cadáver que proceda de otro Municipio y se inhume en un panteón, sepultura, además de los derechos de inhumación | 190,91 |
Por cada cadáver que proceda de otro Municipio y se inhume en un nicho | 159,15 |
Exhumación de restos mortales para su traslado a otro Municipio: | 23,84 |
D) OBrAS: | |
Por cada lápida que se coloque en panteón o sepultura o por cada modificación de la misma: | 47,70 |
Por cada lápida que se coloque en nicho | 28,67 |
Por colocación de verjas, por cada metro lineal: | 36,59 |
POr LArEALIZACION DE OBrAS MAYOrES Y MENOrES SEAPLICArAN LAS CUOTAS DEL ICIO Y LAS COrrESPONDIENTES TASAS DE LICENCIAS UrBANISTICAS |
E) DEPOSITO Y XXXX XX XXXXX | |
Por el depósito de cadáver, cada 24 horas o fracción: | 182,15 |
Por utilización xx xxxx de duelos: | 108,74 |
F) OTrOS CONCEPTOS | |
Por cambio de titularidad de la cesiones a perpetuidad, ya sean sepulturas, nichos | |
a) Mortis causa | 143,15 |
b) Inter-vivos solo por consanguinidad hasta sobrinos/as | 119,24 |
publicara nuevamente en el BOP.
En Espera (Cádiz), a 14 de Febrero de 2.019. ELALCALDE-PrESIDENTE FDO: X. XXXxX xXXXxX xXXxXxXX. nº 11.171
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
En San Xxxx Xxx xxxxx a 5 de febrero del 2019. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
nº 9.214
ayunTamienTo de san xxxx xxx xxxxx
ANUNCIO
En fecha 05.11.18 el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria al punto quinto del orden del día adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio público de recogida de basura para el ejercicio 2019,en cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Ajuste y habíendose sometido al trámite de información pública mediante su publicación en el BOP Nº 222 de fecha 20.11.18 sin que contra el mismo se hayan formulado alegaciones,el acuerdo provisional se eleva a definitivo, publicándose de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,de la manera siguiente,
ArTICULO 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda
o local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- Se aplicarán las siguientes tarifas, según se abonen, a elección del contribuyente, anualmente en un solo pago, o semestralmente, en dos pagos:
a) Viviendas en suelo urbano y suelo no urbanizable, oficinas, despachos profesionales, gestorías, autoescuelas, venta de vehículos, perfumerías, confecciones, heladerías, confiterías, despacho de pan, bazares y regalos, herboristerías, guarderías infantiles, naves agrícolas, peluquerías, papelerías, depósito de leche, estudios de fotografía, locales comerciales no incluidos en este apartado o en los siguientes: 65,65 euros en dos pagos semestrales.
b) Floristerías, estancos, fabricación de pan, venta de productos agroalimentarios, ferreterías, almacén y venta de muebles o electrodomésticos, entidades financieras, freidurías, asadores, comestibles, cristalerías, calzado, droguerías: 92,88 euros en dos pagos semestrales.
c) Lavado de vehículos, distribuidores de bebidas, quioscos, gasolineras, farmacias, bares, tabernas, pubs, peñas, carpinterías, carnicerías, pescaderías, restaurantes, discotecas, materiales de construcción, reparación de vehículos, fábricas de piensos, hostales, cerrajerías: 131,27 euros en dos pagos semestrales.
d) Supermercados que excedan de 150 metros cuadrados de superficie y
colegios: 475,27 euros en dos pagos semestrales.
En Xxx Xxxx Xxx xxxxx x 0 xx Xxxxxxx xxx 0000. El Alcalde-Presidente.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
nº 9.219
ayunTamienTo de alGeCiras
XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XxXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXxXX
XXXX XXXXx: Que aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, aprobó el siguiente expediente:
- Transferencia nº 23 de crédito dentro del presupuesto de la Corporación del ejercicio económico de 2018.
Que se publicó el oportuno EDICTO de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia número nueve, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, no presentándose reclamación alguna contra dicho expediente.
Dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 177 y siguientes del
r.D.L 2/2004 de fecha 5 xx xxxxx, se hace público que ha sido elevado a DEFINITIvO el mencionado expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento. 8/2/2019. ELALCALDE- PrESIDENTE. Firmado: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
nº 9.403
ayunTamienTo de espera
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento Pleno INICIALMENTE el Presupuesto General, Bases de Ejecución y Plantilla de personal para el ejercicio 2019, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Febrero de 2.019, se expone al público por plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo, los interesados legítimos podrán presentar ante el Ayuntamiento Pleno las reclamaciones oportunas, según lo establecido en el artículo 169 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y artículos 127 y 128 del Texto refundido de la Ley de régimen Local. En caso de que transcurrido el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones, el mismo será elevado automáticamente a definitivo, y se
juzGado de lo soCial nº 1 alGeCiras
EDICTO
D XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, LETrADO DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIrAS.
HACE SABEr: Que en los autos de Ejecución nº 243/17, seguidos en este Juzgado a instancia xx Xx. XXX XXxXX XXXXXxXXX BOrNES contra “PrESTACIONES ODONTOLOGICAS SOL SL” sobre Despido, se ha dictado Decreto en el día xx xxx, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PArTE DISPOSITIvA.- Declarar a la parte ejecutada “PrESTACIONES ODONTOLÓGICAS SOL, SL” en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 29.467,20 euros de principal, más 6.140 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de rEvISIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TrES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (Art. 187 y 188 de la LRJS).- Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.- Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, LETrADO DE LAADMINISTrACIÓN DE JUSTICIAdel JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIrAS. Doy fe.- LA LETrADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-”
Y para que sirva de notificación al demandado “PRESTACIONES ODONTOLOGICAS SOL SL” actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. EL LETrADO DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el
proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
nº 8.715
juzGado de lo soCial nº 3 jerez de la FronTera EDICTO
D/Xx XXxXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JErEZ DE LA FrONTErA.
HACE SABEr: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 229/2018 a instancia de la parte actora Xx. XXXXXXXX XXXXXXX rEAL contra FUTUrOS PELUQUErOS SL, CENTrO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELLEZA SL, ABM EvENTOS XXxXX XX y XXXXXXX XXXxXX XXXXXXXxXX
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 18 de diciembre de 2018 del tenor literal siguiente:
AUTO
En JErEZ DE LA FrONTErA, a dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
PrIMErO.- En el procedimiento por despido 393/17, seguidos a instancia xx Xx. XXXXXXXX XXXXXXX rEAL, contra las entidades FUTUrOS PELUQUErOS SL, CENTrO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LABELLEZASL,ABM EvENTOS
JErEZ SL xXXXXXXX XXXxXX PELUQUErOS SL se dictó sentencia 8 de noviembre de 2018, siendo su fallo del tenor literal siguiente:
“Que ESTIMO la demanda formulada por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX rEAL contra FUTUrOS PELUQUErOS SL, CENTrO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LABELLEZASL, DISTrIBUIDOrAJErEZANADE PELUQUErIA Y BELLEZA S.L, XXXXXXX XXXxXX PELUQUErOS SL (hoy CENTrO FOrMATIvO EN ASISTENCIA SOCIAL SL), ABM EvENTOS JErEZ S.L, y DECLArO EL DESPIDO IMPrOCEDENTE con efectos de 10/03/17, QUEDANDO
EXTINGUIDA LA rELACIÓN LABOrAL con efectos de ese día (10/03/2017) por ser imposible la readmisión del demandante y CONDENO a las empresas demandadas, a indemnizar a la actora, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 10.790,92 €, sin que proceda el abono de salarios de tramitación, y condenando a las demandadas conjunta y solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de 6.367,01 €, más el 10% xx xxxx respecto de los conceptos salariales condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.”
SEGUNDO.-Dicha resolución judicial es firme.
TErCErO.-Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
rAZONAMIENTOS JUrIDICOS
PrIMErO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo
117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (art. 548 y ss) con las especialidades previstas en la L.r.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 L.r.J.S.
CUArTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad forma y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
XXXXXX.- Xxxxx que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (art. 251 L.r.J.S..) SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de XxXX XXXX, rECUrSO DE rEPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el
juzGado de lo soCial nº 2 Cadiz
EDICTO
Procedimientoordinario395/2018Negociado2. NIG1101244420180001059 De: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Contra: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
D/Xx. XXXXX XXXX XXXXXXX XXxXXXX, LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 2 XX XXXXX
HACE SABEr: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 395/2018 se ha acordado citar a XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 24 xx xxxxx de 2020 a las 10:15 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XxXX. XXXX XXxXXX X, XXXX. XXXXXXX XXxxXXXX, XXXXX XXx, 0x XXXXXX. debiendo
comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a siete de febrero de dos mil diecinueve. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el
proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
nº 9.008
cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,
podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos
impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.r.J.S.
PArTE DISPOSITIvA
.S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada el procedimiento 393/17 el día 8 de noviembre de 2018, despachándose la misma a favor de Xx XXXXXXXX XXXXXXX rEAL , contra las entidades FUTUrOS PELUQUErOS SL , CENTrO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELLEZA, ABM EvENTOS JErEZ SL. Y XXXXXXX XXXxXX PELQUQUErOS S., por la cantidad de 17.789,04 euros en concepto de principal, más 2.500 € presupuestados para intereses,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Encontrándose las entidades Centro de Estudios en Ciencias de La Belleza,SL., Futuros Peluqueros SL,Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx,SL y Centro Formativo en Asistencia Social,S.L. representadas por el letrado D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en el procedimiento donde se ha dictado la sentencia que aquí se ejecuta, procédase a notificar a las entidades demandadas la mencionada resolución en la persona de su letrado letrado .
Observándose que la entidad ABM EvENTOS JErEZ SL se encuentra en ignorado paradero y que ha sido notificada en los autos principales mediante edictos, practíquese la notificación a la entidad por medio de edictos que se publicarán en el BOP xx Xxxxx y en tablón electrónico digital.
Hágase saber a las partes que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TrES DIAS rECUrSO DE rEPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilma. Xxx. Xx XXXXX
XXXX XxXXXX XXxxXxX.
LA MAGISTrADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación al demandado ABM EVENTOS JEREZ SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JErEZ DE LA FrONTErA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. EL/LALETrADO/ADE LAADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." nº 8.943
juzGado de lo soCial nº 2
Cadiz
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 283/2017. Negociado: 3. N.I.G.: 1101244420170000730. De: D/Xx XXxXX DE LOS xXXXX XXxXXXX XXXxXXX, XXXXX XXxXX XXXXX, XXX XXXXXX XXXXX XXXxXXX y XXxXX XXxXX XXXXX. Abogado: MIGUELANGEL DE LOS XXXXxXX XXXXXX. Contra: CADIZ BErEBEr S.L.
D. XXXXX XXXX XXXXXXX XXxXXXX, LETrADO DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 2 XX XXXXX.
HACE SABEr: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el mero 283/2017 a instancia de la parte actora Xx. XXxXX DE LOS xXXXX MOrALESESTrADA, PAULABArBAGOMEZ,ANAALICIABELLO XXXxXXXx
ArTABArBAGOMEZ contra CADIZ BErEBEr S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado rESOLUCION de fecha 04/02/2019 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda de Xxxxx de los xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx,Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx contra Cádiz Bereber SL .
Se condena a la SL a que abone estos importes: X Xxxxxxx 1.583,87 mas otros 303,75 euros,: x Xxxxx X. P: 960,75 euros mas otros 184,25;;: x Xxxxx G Xxxxx: 896,21 mas otros 171,98 euros;;Xxx Xxxxx, X. Xxxxxx 1.887,13 mas otros 316,91 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe recurso ;dada la cuantía individual inferior a 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo
Y para que sirva de notificación al demandado CADIZ BEREBER S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXXXX XXXX XXXXXXX XXxXXXX.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
nº 9.012
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la FronTera EDICTO
EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 1 DE JErEZ DE LA FrONTErA.
HACE SABEr: Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 483/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de IrINAMECIC MECIC contra BrASErIA EL GALLINErO, S.L., en la que con fecha 4 de febrero de 2019 se ha dictado Sentencia nº 16/19 que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Estimando la demanda formulada por Xx. XxXXX XXXXX XXXXX frente a la Empresa BrASErIA EL GALLINErO, S.L. y el FONDO DE GArANTÍA SALArIAL, en reclamación de CANTIDAD, condeno a la Empresa BrASErIA EL
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." nº 9.259
XXXXXXXxX, S.L. a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL TrESCIENTOS
CUArENTAY CINCO EUrOS Y NOvENTAY DOS CÉNTIMOS (2.345,92&euro),
más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad en concepto
VARIOS
de interés xx xxxx salarial.
Condeno al FONDO DE GArANTÍA SALArIAL a estar y pasar por la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones con los correspondientes límites salariales y legales previstos en el art. 33 del E.T.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en los arts. 191.2.g) y 192 de la L.r.J.S, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado X. Xxxx xxxxx Xxxxx, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a BRASERIA EL GALLINERO, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a 04/02/2019. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. FDO.: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXxXXX.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
nº 9.244
juzGado de lo soCial nº 11 malaGa
EDICTO
D/Xx XXXXx XXxXXX XXxXXX XxXXXX, LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMErO 11 DE MALAGA
En los Autos número 847/2018, a instancia de XXXX XXXXXXXXxXxXX XXXXXXx contra SOTOFrIAS S.L. y FOGASA, en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 11 DE MALAGA
Autos nº. 847/2018.
CONCEPTO: DESPIDO Y CANTIDAD.
Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
Xxx XXXXx XXXXX XXxXXXX. SENTENCIA NÚM.12/2019
En Málaga, a 21 de enero de 2019.
visto por el Ilmo. Sr. X. XXXXx XXXXX XXxXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social NÚM. 11 DE MALAGA el juicio oral promovido por D. XXXX XXXXXX XXxXxXX XXXXXXx, frente x XXXXXxXXX SL (no comparece), en acción por rECLAMACIÓN DE DESPIDO Y CANTIDAD, con la intervención del FOGASA.
FALLO
A) Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. XXXX XXXXXX XXxXxXX XXXXXXx, frente x XXXXXxXXX SL (no comparece), en acción por rECLAMACIÓN DE XXXXXXX, y tras declarar el despido improcedente, condeno a la empresa demandada a optar por la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o a la extinción de la relación laboral con fecha con fecha 27.07.2018 pero con el abono de 260 euros.
B.O.P.
B) Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. XXXX XXXXXX XXxXxXX XXXXXXx, frente x XXXXXxXXX SL (no comparece), en acción por rECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y condeno a la empresa demandada al abono de 3.000,10 euros euros en favor de la parte actora, más 300 euros correspondientes al 10% de intereses del art. 29 ET.
El FOGASA debería de estar y pasar por la presente declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma
NO es firme, pues cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, conforme al art 191.2 LrJS. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma x XXXXXXXXX S.L., cuyo
actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Málaga, a treinta de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETrADO/A DE LA ADMINISTrACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Camara de ComerCio, indusTria, serviCios y naveGaCion xx Xxxxx ANUNCIO DE CONvOCATOrIA
PLAN INTErNACIONAL DE PrOMOCIÓN PErIODO 2014-2020
La Cámara de Comercio de Cádiz, anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDEr) de la Unión Europea y, en concreto, en las siguientes actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio 2019:
- Participación agrupada en la feria A PLACE IN THE SUN (Londres), del 10 al 12 xx xxxx
- Participación agrupada en la feria NOr – SHIPPING (Oslo), del 4 al 7 xx xxxxx
- visita a la xxxxx XXxXX AIr SHOW (Paris, Le Xxxxxxx), del 17 al 23 xx xxxxx
- Participación agrupada en la feria IGTM (Marrakech), del 14 al 17 de octubre
Pymes, micropymes y autónomos de la provincia xx Xxxxx.
El número máximo de empresas beneficiarias será de 15, 15, 6 y 6 respectivamente.
El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.
El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Xxxxxx xx Xxxxx. Además puede consultarse a través de la web www. xxxxxxxxxxx.xxx.
El presupuesto máximo de ejecución de las actuaciones en el marco de esta convocatoria para el periodo 2019 es de 32.400,00 euros, 36.800,00 euros, 9.960 euros y 31.200,00 euros, respectivamente, dentro del programa operativo «Plurirregional de España FEDEr 2014-2020 PO».
Los recursos estimados para los servicios de apoyo prestados por la Cámara de Comercio xx Xxxxx, serán de 21.900,00 euros, 20.300 euros, 5.280 euros y 27.600,00 euros, respectivamente, que serán aportados por el Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDEr) de la Unión Europea y por el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria, a las empresas participantes en las actuaciones convocadas es de 10.500,00 euros, 16.500 euros, 4.680,00 euros y 3.600,00 euros, respectivamente, en concepto de subvención. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje del 70% con cargo a los fondos FEDER, a través del programa operativo «Plurirregional de España FEDEr 2014-2020 PO» y el resto se financiará con cargo a cofinanciación privada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
asociación de la prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
susCripCion 2019: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
inserCiones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IvA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IvA no incluido). publiCaCion: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros