LICENCIA ANUAL ORDINARIA. La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas:
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas:
a) Términos: El término de esta licencia será fijado d e a x x x x x x x xx xxxxxxxxxx que registra el docente al 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:
1 - Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corridos, que coincidirán con el período de receso estival anual que establezca cada Institución Universitaria Nacional.
2 - Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos, de los cuales el primero coincidirá con el período de receso estival anual establecido por la Institución Universitaria, no pudiendo ser menor a treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente la tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica. El período de licencia no gozada no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año; su comunicación deberá realizarse con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.- En ningún caso se computarán como días a cuenta de licencia anual ordinaria el receso invernal, ni otro receso –distinto del receso estival anual- que pudiera establecer la autoridad universitaria.
b) Antigüedad computable: Para establecer la antigüedad del docente se computarán los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.
c) Vacaciones pagas: A los efectos del cálculo de la remuneración mensual que corresponde al agente en el período de licencia anual, ésta se liquidará de la misma manera que si estuviera en actividad.
d) Liquidación: Los docentes que durante el año, hubieran ingresado o accedido a una categoría docente y/o dedicación superior, que hubieran reducido su dedicación y/o accedido a una categoría inferior, o los que hubieran cesado y/o se encuentren con licencia sin goce de haberes al momento de iniciarse el período de licencia, percibirán un haber por vacaciones proporcional al tiempo desempeñado en cada cargo, el cual se calculará tomando el sueldo vigente para cada cargo en el mes previo de licencia. En caso de extinción de la relación laboral se liquid...
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, gozarán de su licencia anual ordinaria, con los alcances y condiciones previstos en la norma vigente, ajustados a las prescripciones del presente artículo y a las particularidades definidas conforme a su desenvolvimiento. El otorgamiento de la licencia se computará en días hábiles de Lunes x Xxxxxxx. Los días Feriados Nacionales y Domingos, comprendidos dentro del lapso en el que el empleado goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y se abonan de la misma forma que aquellos.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. Dadas las especiales características de la actividad y en beneficio mutuo de las partes aquí representadas, el empleador podrá otorgar el período de vacaciones anuales durante cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos veinte días. Cualquiera sea el período de vacaciones que le corresponda al trabajador, las mismas podrán fraccionarse con acuerdo del empleado, en períodos que no sean inferiores a seis días laborales corridos. En caso de fraccionamiento, la notificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser cursada a la iniciación del primer período para todos los períodos en que se fraccione, o en el inicio de cada período, conforme las pautas aquí establecidas.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. Artículo 3°.- Los lapsos comprendidos entre el día de finalización de las tareas del período escolar y el de iniciación de las correspondientes al siguiente, como así al período de vacaciones escolares en la época invernal se denominará para el personal docente “Período de Receso de la Actividad Escolar”.
Artículo 4°.- La Licencia Anual Ordinaria se otorgará en el primero de los períodos de receso escolar a que se hace referencia en el artículo anterior debiendo ser la misma remunerada y por turno. En ningún caso podrá ser acumulable por falta de uso de los períodos.
Artículo 5°.- El período de Licencia Anual Ordinaria para el personal de Supervisión y Técnico Docente será de cuarenta y cinco (45) días corridos. Dicho personal deberá hacer uso de esta licencia en el período comprendido entre el quince (15) de diciembre y veintiocho
Artículo 6°.- El personal directivo y docente tendrá derecho a no menos de treinta (30) días corridos de licencia para descanso anual, la cual será concedida durante el período de receso de enero a febrero. Su otorgamiento y goce contemplará, en todos los casos, las necesidades del servicio respectivo. Así como también, en lo posible, la situación del personal que se desempeña en más de un (1) cargo para factibilizar la simultaneidad de su uso. Esta licencia es obligatoria, intransferible, con goce íntegro de haberes, no requiere antigüedad previa ni puede interrumpirse por ninguna causa, salvo por razones de servicio.
Artículo 7°.- Los docente que cesen en sus funciones por cualquier causa, así como también los que deban renunciar para jubilarse, tendrán derecho a la parte de esta licencia que le corresponda en proporción al período de labor que hubieren cumplido. Dicha proporción será de dos días y medio (2) por cada mes o fracción no menor de quince (15) días laboralmente cumplidos en el año correspondiente.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. En virtud de las características propias de la demanda del servicio, no permitiendo afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda según lo normado en el artículo 150 de la LCT y en función de su antigüedad en la empresa, se efectuara en todos los casos en días corridos. La licencia por vacaciones deberá ser iniciada a partir del primer día hábil posterior al xxxxxx semanal que en cada caso correspondiera en virtud del régimen de jornada que se aplicara. El empleador deberá proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1 de diciembre y el 31 xx xxxxx de cada año por lo menos una (1) vez cada tres (3) períodos. La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete (7) días corridos.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA se acordará por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización de acuerdo a las siguientes pautas:
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. En virtud de las características propias de la demanda del servicio no permitiendo afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA. A los efectos de la licencia anual ordinaria, la empresa se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 20.744, debiendo cuidar que cada dependiente goce de sus vacaciones anuales durante el período estival, por lo menos una vez cada tres años. Excepcionalmente, y en virtud de las particularidades que caracterizan a la actividad y de las zonas geográficas donde la empresa desarrolla sus actividades, la empresa podrá disponer que algunos trabajadores modifiquen el principio arriba establecido, sirviendo la homologación de este convenio como autorización suficiente. En este caso, la licencia vacacional anual podrá ser fraccionada, siempre que el fraccionamiento se realice de manera tal que al menos una de las fracciones sea de:
a) 14 días corridos como mínimo para aquellos trabajadores que tengan un período de vacaciones de 21 días o más.