Extinción de la relación laboral. Habida cuenta del carácter de duración determinada en la contratación, la extinción de la relación laboral se producirá por la jubilación total, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez o declaración de cualquier situación que implique pérdida de la condición de empleado público del trabajador relevado jubilado parcialmente.
Extinción de la relación laboral. La extinción de la relación laboral entre la Oficina Provincial de la “Xxxx Xxxx Española” y el personal a su servicio, se producirá por cualquiera de las causas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. El/La trabajador/a deberá ser informado por la empresa, con una antelación de al menos quin- ce días hábiles, de la extinción de su contrato de trabajo, salvo en los supuestos de despido disciplinario. El mismo plazo se establece para que éste comunique a la Entidad su voluntad xx xxxxx voluntariamente en la prestación de sus servicios. En el caso de incumplir este plazo de preaviso, la entidad podrá descontar de la liquidación del empleado la cantidad equivalente al salario de los días no preavisados, si es la empresa quien incumple el preaviso, estará deberá abonar los días no preavisados.
Extinción de la relación laboral se establece que para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de 5 años, que extingan su contrato de trabajo con una edad superior a los 60 años, reciban una indemnización que consistirá en 30 xxxx xx xxxxxxx si lleva ocho años de servicio en la misma más otros 30 xxxx xx xxxxxxx por cada cinco años de servicio. en todo caso, esta indemnización no será superior a 180 xxxx xx xxxxxxx. esta indemnización no se abonará en los supuestos de baja voluntaria, fallecimiento del trabajador, declaración en situación de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, despido sea cual sea el motivo de éste (disciplinario, objetivo, expediente de regulación de empleo, etc.) y la calificación del mismo (procedente, improcedente, nulo, etc.) o resolución del contrato a instancias del trabajador fundada en el art. 50 del estatuto de los Trabajadores.
Extinción de la relación laboral. 1. Introducción .............................................................
2. La extinción por dimisión del trabajador .................
3. Otras causas de extinción .........................................
Extinción de la relación laboral. CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN.- En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive, y a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de este Convenio.
Extinción de la relación laboral. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la relación laboral entre el registrador y su personal se extinguirá por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Cualquiera que sea la causa motivadora del despido y su calificación, las indemnizaciones abonadas a los trabajadores se imputarán en el concepto de gastos del registro, salvo acuerdo en otro sentido adoptado por Convenio de empresa.
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Extinción de la relación laboral. Habida cuenta del carácter de duración determinada en la contratación, la extinción de la relación laboral se producirá por la jubilación total, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador relevado jubilado parcialmente. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: REC/19/2012 x0 00 XXXXXX XXXXXXX.-Xxx reguladora del proceso selectivo. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideración xx Xxx Reguladora de esta Convocatoria. La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones que le sean aplicables de las contenidas en los textos legales; Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, R.D. 896/91, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local en lo que pueda resultar de aplicación a la selección de personal laboral temporal, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, y demás legislación aplicable, junto con las Disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de Seguridad Social que resulten de aplicación. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Cantabria: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria Tema 3.- Régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas Tema 4.- La organización municipal: el Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx, El Pleno, La Junta de Gobierno Local Tema 5.- Funciones propias de la categoría laboral de Operario Tema 6.- Herramientas mecánicas, de mano y auxiliares. Vehículos, conducción y mecánica básica Tema 7.-Los festejos y eventos del municipio xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Tareas no técnicas de preparación de eventos festivos, deportivos, culturales y de naturaleza sim...
Extinción de la relación laboral. Despido, dimisión del trabajador, incumplimientos del empresario, requisitos Formales, requisitos de fondo, obligaciones de empresario, indemnizaciones, liquidación, procedimiento ante el juzgado.
Extinción de la relación laboral. Preavisos y ceses.- El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. • Técnicos, un mes. • Resto del personal, quince días naturales.