Licencia por asuntos propios. 1.- AENA podrá conceder licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, por una sola vez al año al CTA que tenga, al menos, un año de antigüedad como CTA. Dicha licencia no podrá tener una duración inferior a siete días ni superior a cinco meses y medio.
2.- Cuando tales licencias tengan una duración superior a un mes, no se concederá otra hasta transcurridos tres años desde la finalización de la anterior.
3.- El tiempo de licencia no se computará a efectos de antigüedad, de niveles profesionales, ni de continuidad en la dependencia, cuando la duración exceda de un mes.
Licencia por asuntos propios. 1. Se podrá disfrutar de hasta 6 días al año por asuntos propios o particulares, sin necesidad de motivación o justificación alguna, así como de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose este derecho en un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo.
2. El período de disfrute será el año natural y hasta el 15 de febrero del año siguiente.
3. El personal podrá́ distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la persona responsable de cada unidad con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. La posible denegación será́ motivada. En cualquier caso, el personal tendrá derecho a disfrutar de los días por asuntos propios dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo quedar condicionado este derecho par la necesidad de autorización previa prevista en el párrafo anterior.
4. Las personas con hijas o hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección de los días por asuntos particulares durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia.
5. Al personal que no preste servicio durante el año completo, le corresponderá́ la parte proporcional a los meses trabajados. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares, situación que se entenderá como de trabajo efectivo.
6. Los días adicionales de asuntos propios por antigüedad, se podrán disfrutar íntegramente antes de la fecha de jubilación, sin que se aplique el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado anterior.
Licencia por asuntos propios. 1. El personal laboral fijo, o el personal laboral temporal que haya desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a seis meses, podrán solicitar licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de seis meses durante un periodo de un año.
2. La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmedia- tamente anterior a aquel en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación distinta a la de activo.
3. La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públi- cos. A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad o centro en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesida- des del servicio.
4. No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia prevista en este artículo.
Licencia por asuntos propios. 1.- Excepcionalmente, y con subordinación a las necesidades del servicio, el trabajador/a, en ca- so de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá solicitar li- cencia por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá ser inferior a cinco días naturales, ni exceder de tres meses cada dos años. La procedencia o no de esta licencia en cada uno de los casos será determinada por la Comisión Paritaria. A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como trabajador público.
2.- Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser compu- tables a efectos de antigüedad en todo caso.
Licencia por asuntos propios. Con subordinación a las necesidades del servicio, podrán concederse licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a cinco días hábiles. A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como funcionario.
Licencia por asuntos propios. Las licencias concedidas por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna. La duración mínima será de 7 naturales, siempre y cuando se solicite con una antelación, al menos, de 15 días a la fecha de inicio salvo motivos de fuerza mayor. La duración acumulada de este permiso no podrá exceder de 3 meses cada dos años. La aplicación práctica de la licencia se regirá por lo aprobado en el Calendario General de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Licencia por asuntos propios. Licencia por asuntos propios: un mes al año, no coincidente con los meses de julio, agosto y septiembre, solicitado con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y trabajador la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de seis meses.
Licencia por asuntos propios. 1. El personal laboral fijo, o el personal laboral temporal que haya desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a seis meses, podrán solicitar licencias por asuntos propios.
2. La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquel en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación distinta a la de activo.
3. La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad o centro en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
Licencia por asuntos propios. 12.-OTRAS LICENCIAS.
Licencia por asuntos propios sueldo, por año, que deberá ser concedido siempre que alegue algu- OTRAS LICENCIAS.