LINDEROS Cláusulas de Ejemplo

LINDEROS. Los linderos no aumentan el peligro. INTERES ASEGURABLE: Por cuenta propia y/o por cuenta de quien corresponda, en la medida de los respectivos intereses asegurables.
LINDEROS. LOCAL COMERCIAL No. 43 Nivel – 3,60 (Subsuelo) BODEGA No. 13 Nivel - 3,60 (Subsuelo) PARQUEADERO No. 5 Nivel - 3,60 (Subsuelo)
LINDEROS. Según lo expresado en escritura No. 876 de fecha 21 de noviembre de 1995, otorgada en la Notaría Primera de San Xxx, son los siguientes: “NORTE: Xxxxx con el lote La Cabaña de propiedad de la Compañía de Cementos Hércules S.A, con el lote el Gallinero, parte del lote Puente Isla, de propiedad de Inversiones Bella Isla S.A, y el Lote del Gallineral, partiendo xxx Xxxxx número 7, del alinderamiento del lote de la cabaña, situado al pie de cerca xx xxxxxx paralela a la carretera Xxxxx- San Xxxxx, lindero general del Lote Xxxxx Xxxx, se sigue hacia el Occidente en línea recta por un muro de ladrillo en longitud de 75,90 metros lineales hasta llegar al mojón número 3, lindero de la misma Cabaña, se sigue hacia el norte en longitud de 5,20 metros lineales hasta llegar al mojón número 4, del mismo alinderamiento del Lote de la Cabaña, de este mojón se sigue hacia el Occidente por borde del cincho pasando por el mojón número 10, hasta llegar al mojón número 9, del alinderamiento del Lote El Gallinero de este mojón se baja en línea recta hacia el Norte, hasta llegar al mojón número 8, del mismo alinderamiento del Lote El Gallinero, de aquí se sigue bajando hacia el Norte, hasta llegar a la línea 3-4, de la poligonal xxxxxxx xxx Xxxxxx Isla, se sigue hacia el Occidente por esta línea 3-4, pasando por los puntos 3-2, 1 y 20, hasta llegar al punto 20 A según plano, de la poligonal lindero del lote Puente Isla, situado al pie del cincho que sube al Hotel Bella Isla, de este punto se sigue hacia el norte en línea recta y longitud de 34.50 metros lineales hasta llegar a la margen izquierda (bajando) del xxxxx xxxxxxxxx, de los 3 en que se subdivide, la quebrada Curitì, más abajo xxx xxxxxx, de aquí se baja por esta margen izquierda hasta llegar el rio Fonce, muro de ladrillo, cincho, cerca de postes de cemento con alambre y quebrada Curitì al medio. SUR: xxxxx con el Lote el Tenis, segregado del Lote Hotel Bella Isla S.A, de mayor extensión y determinado por los mojones 1-2-3- y 4 en longitud de 411.57 metros lineales, en tres tramos rectos, cerca de postes de cemento con alambre al medio. ORIENTE: xxxxx con predios de Inversiones Xxxxx Xxxx S.A, con de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, partiendo xxx xxxxx número 1, alinderado con el lote El Tenis, situado al pie de cerca xx Xxxxxx y alambre paralela a la carretera Xxxxx- San Xxxxx y a 5 metros al sur de la cancha de Tenis se sigue hacia el Norte, por esta cerca anterior hasta llegar al mojón número 9 del alinderam...
LINDEROS. Los linderos y dimensiones del local comercial son: NORTE: SUR: _ ESTE: _ OESTE: . Los linderos con los cuales se singulariza el inmueble son los generales y queda bien entendido y acordado, que el gravamen comprende a la totalidad de él, tal como fue adquirido con inclusión de las construcciones, aumentos y mejoras que se hayan hecho o se hagan en el futuro y, en general, de todo aquello que se reputa inmueble por adherencia, incorporación o destinación.
LINDEROS. XXXXX XXXXXXXXX Xx. 0 Xxxxx + 0,00 (Xxxxxx Xxxx)
LINDEROS. El local comercial al cual pertenece la parte subarrendada tiene los siguientes linderos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LINDEROS. Los linderos del área de adquisición se relacionan a continuación: 3,36 m DEL PUNTO 16 AL PUNTO 1 CON PREDIO EL MORICHAL Y/O LOS LAURELES 2,67 m DEL PUNTO 6 AL PUNTO 7 CON PREDIO EL MORICHAL 148,19 m DEL PUNTO 1 AL PUNTO 6 CON XXX XXXXXXXX XX XX XXXXX XXXX 0000 148,19 m DEL PUNTO 7 AL PUNTO 16 CON ÁREA XXXXXXXX XXX XXXX 0

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.