Linderos Cláusulas de Ejemplo

Linderos. —El local comercial al cual pertenece la parte subarrendada tiene los siguientes linderos: .......... (1).
Linderos. Los linderos del área de adquisición se relacionan a continuación: 3,36 m DEL PUNTO 16 AL PUNTO 1 CON PREDIO EL MORICHAL Y/O LOS LAURELES 2,67 m DEL PUNTO 6 AL PUNTO 7 CON PREDIO EL MORICHAL 148,19 m DEL PUNTO 1 AL PUNTO 6 CON XXX XXXXXXXX XX XX XXXXX XXXX 0000 148,19 m DEL PUNTO 7 AL PUNTO 16 CON ÁREA XXXXXXXX XXX XXXX 0
Linderos. XXXXX XXXXXXXXX Xx. 0 Xxxxx + 0,00 (Xxxxxx Xxxx)
Linderos. El local comercial al cual pertenece la parte subarrendada tiene los siguientes linderos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Linderos. LOCAL COMERCIAL No. 43 Nivel – 3,60 (Subsuelo) BODEGA No. 13 Nivel - 3,60 (Subsuelo) PARQUEADERO No. 5 Nivel - 3,60 (Subsuelo)
Linderos. Los linderos no aumentan el peligro. INTERES ASEGURABLE: Por cuenta propia y/o por cuenta de quien corresponda, en la medida de los respectivos intereses asegurables.
Linderos. Según lo expresado en escritura No. 876 de fecha 21 de noviembre de 1995, otorgada en la Notaría Primera de San Xxx, son los siguientes: “NORTE: Xxxxx con el lote La Cabaña de propiedad de la Compañía de Cementos Hércules S.A, con el lote el Gallinero, parte del lote Puente Isla, de propiedad de Inversiones Bella Isla S.A, y el Lote del Gallineral, partiendo xxx Xxxxx número 7, del alinderamiento del lote de la cabaña, situado al pie de cerca xx xxxxxx paralela a la carretera Xxxxx- San Xxxxx, lindero general del Lote Xxxxx Xxxx, se sigue hacia el Occidente en línea recta por un muro de ladrillo en longitud de 75,90 metros lineales hasta llegar al mojón número 3, lindero de la misma Cabaña, se sigue hacia el norte en longitud de 5,20 metros lineales hasta llegar al mojón número 4, del mismo alinderamiento del Lote de la Cabaña, de este mojón se sigue hacia el Occidente por borde del cincho pasando por el mojón número 10, hasta llegar al mojón número 9, del alinderamiento del Lote El Gallinero de este mojón se baja en línea recta hacia el Norte, hasta llegar al mojón número 8, del mismo alinderamiento del Lote El Gallinero, de aquí se sigue bajando hacia el Norte, hasta llegar a la línea 3-4, de la poligonal xxxxxxx xxx Xxxxxx Isla, se sigue hacia el Occidente por esta línea 3-4, pasando por los puntos 3-2, 1 y 20, hasta llegar al punto 20 A según plano, de la poligonal lindero del lote Puente Isla, situado al pie del cincho que sube al Hotel Bella Isla, de este punto se sigue hacia el norte en línea recta y longitud de 34.50 metros lineales hasta llegar a la margen izquierda (bajando) del xxxxx xxxxxxxxx, de los 3 en que se subdivide, la quebrada Curitì, más abajo xxx xxxxxx, de aquí se baja por esta margen izquierda hasta llegar el rio Fonce, muro de ladrillo, cincho, cerca de postes de cemento con alambre y quebrada Curitì al medio. SUR: xxxxx con el Lote el Tenis, segregado del Lote Hotel Bella Isla S.A, de mayor extensión y determinado por los mojones 1-2-3- y 4 en longitud de 411.57 metros lineales, en tres tramos rectos, cerca de postes de cemento con alambre al medio. ORIENTE: xxxxx con predios de Inversiones Xxxxx Xxxx S.A, con de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, partiendo xxx xxxxx número 1, alinderado con el lote El Tenis, situado al pie de cerca xx Xxxxxx y alambre paralela a la carretera Xxxxx- San Xxxxx y a 5 metros al sur de la cancha de Tenis se sigue hacia el Norte, por esta cerca anterior hasta llegar al mojón número 9 del alinderam...
Linderos. Los linderos y dimensiones del local comercial son: NORTE: SUR: _ ESTE: _ OESTE: . Los linderos con los cuales se singulariza el inmueble son los generales y queda bien entendido y acordado, que el gravamen comprende a la totalidad de él, tal como fue adquirido con inclusión de las construcciones, aumentos y mejoras que se hayan hecho o se hagan en el futuro y, en general, de todo aquello que se reputa inmueble por adherencia, incorporación o destinación.

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  • Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

  • Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

  • Planos Si hubiere discrepancia entre los planos, y las especificaciones, deberán ser sometidos a la inspección para su decisión. En todo caso, los dibujos a escala mayor, rigen sobre los de escala menor y las dimensiones, rigen sobre las escalas. El Contratista, tomará todas las dimensiones adicionales necesarias en el campo. En caso de existir dudas o diferencias, deberá consultar por escrito con la inspección. El Contratista, deberá verificar cuidadosamente, las cantidades, medidas y anotaciones, que se marcan en los planos, especificaciones y alcance de trabajo, y será responsable, de cualquier error que resulte de no tomar las precauciones necesarias. Algunos planos, son esquemáticos y en ellos se indica, la localización general de los sistemas y el alcance del trabajo. Las condiciones en la obra, podrán afectar ciertas localizaciones que deben ser oportunamente consultadas a resolución de la inspección, y será responsabilidad exclusiva del Contratista, si por falta de consulta previa, se producen modificaciones sobre lo ya realizado. MATERIALES Corre por cuenta del Contratista, el suministro de todos los materiales y accesorios. De igual manera el Contratista deberá tomar las previsiones del caso, con el fin de evitar atrasos en la entrega de las obras. Es obligación del Contratista, presentar catálogos, muestras y cualquier tipo de información que la inspección requiere sobre materiales, accesorios y aún, elementos de trabajo que se proponga usar y someterlos a su aprobación, previamente a adquirirlos. Queda bajo responsabilidad del Contratista el que luego se le rechace lo que no haya sido aceptado, debiendo reemplazarlo a entera satisfacción sin responsabilidad ni costo para la INSPECCION o LA JUNTA. La aprobación de la inspección, deberá ser solicitada por escrito y confrontando cada una de las especificaciones pedidas y las ofrecidas por el fabricante, junto con las ofertas originales del mismo. La aprobación que se le da a los materiales y accesorios, significa únicamente que cumplen o mejoran las condiciones solicitadas y que se acepta su instalación o uso, siempre que los materiales y accesorios, sean idénticos a los aprobados. No se releva al Contratista, de su responsabilidad ni de su obligación de suministrar todos los accesorios indicados o no indicados, pero que a juicio de la Inspección, sean necesarios para el funcionamiento eficiente de cualquier sistema. Si el Contratista propone usar material o accesorios diferentes a los especificados o detallados en los planos, los cuales requieren rediseño de la estructura, paredes, cimientos, tuberías alambrado o cualquiera otra parte del trabajo mecánico, eléctrico o arquitectónico, el rediseño y los nuevos planos y detalles requeridos, serán preparados y costeados por el Contratista, sujetos a la aprobación de la inspección. Cuando estos cambios aprobados requieren diferentes cantidades o modificaciones en los sistemas con el aporte de accesorios adicionales, éstos serán suministrados por el Contratista. El Contratista incluirá en su trabajo sin costo adicional, cualquier mano de obra, materiales, servicios y aparatos necesarios, para satisfacer todas las leyes, ordenanzas reglamentos y regulaciones que sean aplicables, aún cuando no hayan sido mencionados en los planos o en las especificaciones. Es responsabilidad del Contratista, cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias, relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones. El Contratista, debe cumplir con el Reglamento de Seguridad de Construcciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con todos los reglamentos adicionales del citado Ministerio que sean aplicables a esta construcción.

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • DEL PLAZO El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE mediante el pago total del número de cuotas establecido, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia indicada en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.

  • Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.

  • ADELANTOS La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.