LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR”, proporcionará “LOS SERVICIOS” las 24 (veinticuatro) horas al día, a nivel nacional y de manera ininterrumpida durante la vigencia del presente contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar en de “LICONSA” las pólizas correspondientes a los rubros señalados en el ANEXO TÉCNICO, en un plazo que no podrá exceder del -----------------------------, y no se aceptará diferimiento en la fecha de entrega de dichas pólizas.
LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar “LOS SERVICIOS” en las instalaciones de Oficina Central y Centros de Trabajo de “LICONSA” cuyos domicilios se encuentran descritos en el ANEXO ÚNICO. En caso de que “EL PROVEEDOR” requiera prestar “LOS SERVICIOS” en sus instalaciones, se obliga a proporcionar a “LICONSA” un equipo o dispositivo de modelo y funcionalidad semejante al que retire para su mantenimiento, por todo el tiempo que mantenga dicho bien en reparación. El mantenimiento correctivo será proporcionado en los términos descritos en el ANEXO ÚNICO, con un tiempo de respuesta de 3 (tres) horas después de haber sido recibido el reporte correspondiente, si el servicio es requerido en instalaciones ubicadas en el Distrito Federal, su área metropolitana y en distancia no mayor a 150 kilómetros de dicha área; en caso de ser una distancia mayor y en instalaciones foráneas, el servicio se proporcionará al siguiente día hábil después del reporte antes citado, sujetándose a la disponibilidad de transporte. Las reparaciones correspondientes no excederán de 24 (veinticuatro) horas posteriores a la presentación del personal de “EL PROVEEDOR” en las instalaciones de “LICONSA” donde sea requerido el servicio. Las refacciones y componentes que “EL PROVEEDOR” requiera para la prestación de los servicios materia del presente contrato serán nuevos o equivalentes y garantizarán el correcto funcionamiento de los equipos, tomándose bajo la base de intercambio correspondiente, que consiste en que las partes dañadas pasarán a ser propiedad de “EL PROVEEDOR”. Asimismo, “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LICONSA” la asistencia técnica relativa a los cambios de ingeniería que sean considerados esenciales para el funcionamiento de los bienes informáticos, otorgando en forma gratuita para “LICONSA” los cambios de ingeniería que se hubieran producido para dichos bienes, instalados de acuerdo a los calendarios de “LICONSA”. El ANEXO ÚNICO de este contrato se integra, de manera enunciativa más no limitativa, de la siguiente forma: - Descripción del mantenimiento preventivo y correctivo; - Ubicación de los Centros de Trabajo en los cuales se proporcionarán los servicios contratados; - Relación de los equipos y componentes a los cuales se proporcionarán “LOS SERVICIOS”, incluyendo en todo caso los datos que permitan su identificación y control de los mismos.
LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” elaborará y entregará los monederos electrónicos, para la adquisición y suministro de “EL COMBUSTIBLE”, en los términos y condiciones del ANEXO ÚNICO del presente contrato. Será total responsabilidad de “EL PROVEEDOR” la prestación de “EL SERVICIO” adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, para que se reciba a entera satisfacción de “LICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos y en consecuencia la aplicación de las penalizaciones que se establecen en el ANEXO ÚNICO y también será responsable de que los monederos electrónicos, sean aceptados en las estaciones expendedoras ubicadas en los domicilios de las estaciones del “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” proporcionará el catálogo de estaciones de servicio afiliadas y la dirección de las mismas para la adquisición del “EL SERVICIO” adquirido a través de los monederos electrónicos para la adquisición y suministro del combustible, las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia del presente contrato.
LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. PARTIDA 1 Y 2
LUGAR Y FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR”, proporcionará “LOS SERVICIOS” las 24 (veinticuatro) horas al día, a nivel nacional y de manera ininterrumpida durante la vigencia del presente contrato. “EL PROVEEDOR”, deberá contar con los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la atención de todo asunto relacionado con la contratación de las pólizas correspondientes, otorgando atención inmediata en caso de que se presente algún siniestro, así como para la emisión de re portes, pólizas y endosos, pago de siniestros procedentes y demás asuntos que se relacionen con los Contratos de Seguro, obligándose “EL PROVEEDOR” a contar con Ajustadores en todo el país. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar en el Departamento de Administración de Riesgos de “LICONSA” las pólizas correspondientes a los rubros señalados en el ANEXO TÉCNICO, en un plazo que no podrá exceder del , y no se aceptará diferimiento en la fecha de entrega de dichas pólizas.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.