Lugar y Pago de Indemnización Cláusulas de Ejemplo

Lugar y Pago de Indemnización. La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 10a. de esta Póliza.
Lugar y Pago de Indemnización. Salvo pacto en contrario la Compañía hará el pago de la indemnización en el lugar y forma que señale, en el curso de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las partes hayan firmado el convenio de ajuste, previo a haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Lugar y Pago de Indemnización. La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 8ª. de esta póliza.
Lugar y Pago de Indemnización. En caso de que se determine que el siniestro es procedente, la Compañía efectuará el pago de la indemnización que corresponda en cualquiera de sus oficinas y dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha que haya recibido los documentos e información que le permitan determinar las circunstancias del siniestro y consecuentemente la procedencia o improcedencia de la reclamación en los términos de la sección 5.20 de estas Condiciones Generales denominada «Procedimientos y Medidas en Caso de Siniestro».
Lugar y Pago de Indemnización. 10 Cláusula 12. Interés Moratorio 10
Lugar y Pago de Indemnización. La Aseguradora hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones completas que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Lugar y Pago de Indemnización. La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e infor- maciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 7a. Pro- cedimiento en caso de Siniestro para los xxxxx xx Xxxxx de estas Condiciones Generales.
Lugar y Pago de Indemnización. La Compañía hará el pago de la indemnización, en caso de ser procedente, en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Este seguro podrá ser cancelado por el Contratante cuando lo solicite por escrito a La Compañía. La cancelación será efectiva en la fecha en que el aviso sea recibido o en la fecha solicitada en dicho aviso, la que sea posterior. En este caso La Compañía devolverá al Contratante, la prima no devengada correspondiente a la fecha de cancelación menos los gastos incurridos en un plazo de quince (15) días posteriores a la fecha en que fue realizada la notificación, a través del mismo medio de cobro designado por el Contratante para el pago de la prima. No obstante lo anterior, debe tomarse en consideración que los efectos de un Contrato de Seguro, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cesan automáticamente a las doce horas del último día del plazo xx xxxxxx concedido para su pago, sin necesidad de notificación al Contratante o Asegurado.
Lugar y Pago de Indemnización. La Institución hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula 7 de esta Póliza.
Lugar y Pago de Indemnización. Las indemnizaciones se pagarán en las oficinas de la Compañía, en un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. El plazo mencionado en el párrafo anterior se interrumpirá por el requerimiento de información o documentación que formule por escrito la Compañía, para contar con los elementos de evaluación y dictaminación del siniestro o de las inversiones realizadas. El requerimiento podrá formularse por vía electrónica a la cuenta que el Asegurado señale o por escrito al domicilio que tenga registrado ante la Compañía. El plazo reiniciará a partir de la fecha en que el Asegurado entregue por escrito la documentación e información requerida. Las visitas de inspección que practique la Compañía para verificación y dictaminación de siniestros interrumpirá el plazo antes mencionado, que se reanudará al día siguiente del último reporte de inspección.