LÍMITE DE CREDITO Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE DE CREDITO. (artículo 9º. del Contrato) El límite del crédito de la Tarjeta y sus Adicionales incluyendo intereses, comisiones, impuestos y demás cargos por un monto máximo de $ …………… (son pesos uruguayos …………………………………………………………………….) o U$S …………… (son dólares estadounidenses …………………………………………………………………….) o sus equivalentes en otras monedas. El Usuario se obliga a no exceder el monto máximo de crédito autorizado. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir el pago inmediato del importe excedido y de todos los demás importes adeudados, pudiendo cancelar el crédito otorgado, y declarar la pérdida de validez de la Tarjeta. Todo sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. El importe de crédito podrá ser modificado por decisión del Banco de conformidad con lo dispuesto por las normas bancocentralistas que se detalla en la cláusula vigésimosegunda del contrato. ENVÍO DEL ESTADO DE CUENTA: (artículo 12º. del Contrato) - por correo común que el Banco enviará a domicilio constituido - acceso directo a la web del sello (solicitarlo al Tel. 0000 0000) - de la página Web del Banco República INTERESES:(artículo 11º. del Contrato) TASA DE INTERÉS SOBRE LOS IMPORTES PENDIENTES DE PAGO Y TASA DE INTERÉS MORATORIO: Tasas Efectivas Anuales:
LÍMITE DE CREDITO. El Banco ha otorgado al Usuario un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o los Usuarios de Tarjetas Adicionales emitidas a su solicitud por el uso de las mencionadas Tarjetas y de los intereses, comisiones, impuestos y demás cargos por un monto máximo de $ (son pesos uruguayos ) o U$S (son dólares estadounidenses: ) o sus equivalentes en otras monedas.- El Usuario se obliga a no exceder el monto máximo de crédito autorizado. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir el pago inmediato del importe excedido y de todos los demás importes adeudados, pudiendo cancelar el crédito otorgado, y declarar la pérdida de validez de la Tarjeta. Todo sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. El importe de crédito podrá ser modificado por decisión del Banco de conformidad con lo dispuesto por las normas banco centralistas que se detalla en la cláusula vigésimo segunda.
LÍMITE DE CREDITO. La Tarjeta que se entrega en este acto al Tarjetahabiente tendrá el límite de crédito que se establece en el Contrato de apertura de línea de crédito revolutiva para la emisión y uso de tarjeta de crédito. El EMISOR podrá unilateralmente realizar aumentos o disminuciones al límite de crédito indicado, otorgar extrafinanciamientos o cualquier otro tipo de crédito, todo lo cual será debidamente notificado al Tarjetahabiente mediante el Estado de Cuenta. En caso de cobro judicial o administrativo el saldo de cualquier crédito otorgado al Tarjetahabiente formará parte integral del saldo total de la presente línea revolutiva de crédito.
LÍMITE DE CREDITO. En el caso que el Banco acceda a la solicitud de la tarjeta de crédito, concederá a su USUARIO una línea de crédito destinada al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o los usuarios de Tarjetas Adicionales emitidas a su solicitud por el uso de las mencionadas Tarjetas y de los intereses, comisiones, impuestos y demás cargos.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.