MANTENIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

MANTENIMIENTOS. 5.6.1 Labores programadas(s). EL REMITENTE PRIMARIO podrá realizar labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos de sus instalaciones o la de sus Clientes por un término de hasta ciento veinte (120) Horas continuas o discontinuas durante un Año Contractual, si la vigencia del Contrato de Transporte es de un (1) Año Contractual. Para ello, EL REMITENTE PRIMARIO y los Clientes informarán a EL TRANSPORTADOR las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos con una anticipación no inferior a un (1) Mes. Si la vigencia del Contrato de Transporte es de uno o varios Trimestres, las 120 Horas continuas o discontinuas se definirán de forma proporcional aplicando una regla de tres. 5.6.2 Es entendido que si EL REMITENTE PRIMARIO celebra contratos con un(unos) Remitente(s), sean de cesión de capacidad disponible secundaria, de compraventa de capacidad disponible secundaria como resultado del proceso úselo o véndalo de corto plazo o de compraventa de capacidad disponible secundaria, según corresponda, se aplicará lo siguiente: a. En razón a que los referidos contratos implican transacciones excepcionales, de corto plazo y para el transporte de Gas por una única ocasión, se entiende que el Remitente Cesionario, el Remitente Secundario, o el Remitente de Corto Plazo, según corresponda no requiere de horas para labores programadas, por lo cual no le es aplicable la presente cláusula.
MANTENIMIENTOS. 5.3.1 Labores programadas(s). EL REMITENTE PRIMARIO podrá realizar labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos de sus instalaciones o la de sus Clientes por un término de hasta ciento veinte (120) Horas continuas o discontinuas durante un Año Contractual. Para ello, EL REMITENTE PRIMARIO o Clientes informarán a EL TRANSPORTADOR las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos con una anticipación no inferior a un (1) Mes. 5.3.2 Es entendido que si EL REMITENTE PRIMARIO celebra contratos con un(unos) Remitente(s), sean de cesión de capacidad disponible secundaria, de compraventa de capacidad disponible secundaria como resultado del proceso úselo o véndalo de corto plazo o de compraventa de capacidad disponible secundaria, según corresponda, se aplicará lo siguiente: a. En razón a que los referidos contratos implican transacciones excepcionales, de corto plazo y para el transporte de Gas por una única ocasión, se entiende que el Remitente Cesionario, el Remitente Secundario, o el Remitente de Corto Plazo, según corresponda no requiere de horas para labores programadas, por lo cual no le es aplicable la presente cláusula.
MANTENIMIENTOS. 1.5.1 Limpia
MANTENIMIENTOS. El Distribuidor no realizará la operación y mantenimiento de las conexiones.
MANTENIMIENTOS. El CONTRATISTA conferirá a EGMASA, en virtud de facultades suficientes que deberá tener al efecto, el derecho a reparar, por si o por medio de terceros, cualquiera de los elementos objeto del suministro y de proveerse de todos los elementos que sean necesarios a los fines de la conservación, mantenimiento y reparación de los referidos elementos, de modo tal, que si EGMASA no pudiera hacer uso, temporal o definitivamente, de dichos derechos podrá ejercitar las mismas facultades y aplicar iguales sanciones que las previstas en el Capítulo Cuarto del Título Tercero del presente Pliego de Condiciones Generales para el supuesto de privación de uso de tales elementos. El CONTRATISTA vendrá además obligado a suministrar al personal de XXXXXX, la formación técnica precisa para el uso, reparación, y mantenimiento adecuados, de los suministros objeto del contrato y a entregar a EGMASA toda la documentación técnica concerniente, a fin de facilitar dichas labores de uso, mantenimiento y reparación. Igualmente el CONTRATISTA quedará obligado a facilitar a EGMASA los planos constructivos y listas de partes y componentes del material suministrado en el formato que defina el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como sus referencias, identificaciones y fabricantes de dicho material, especialmente cuando abandone su fabricación, con el fin de que EGMASA pueda garantizar, en su caso, el mantenimiento futuro. En el caso de suministros de materiales nomenclaturados, el CONTRATISTA garantizará a EGMASA la existencia de repuestos e incluso del “fin de serie” durante un periodo de 10 años contado a partir de la fecha de entrega del último suministro.
MANTENIMIENTOS. Se requiere considerar tres mantenimientos preventivos menores y uno mayor a todos los equipos que componen este servicio, durante la vigencia del contrato, debiendo de presentar al inicio de periodo contractual dentro de los primeros cinco días hábiles la calendarización del mantenimiento de cada uno de los equipos enunciados e incluidos dentro del alcance de la presente póliza. Para el evento de mantenimiento preventivo se realizarán una revisión a los equipos en todos sus componentes y parámetros, y considerar todos los trabajos y refacciones necesarios después de la dicha revisión, a medida de asegurar la correcta puesta a punto de todos los equipos, tomando como base los procedimientos, rutinas y prácticas del fabricante, de todos los componentes de infraestructura de soporte que constituyen el presente alcance. Además de lo antes descrito dentro del mantenimiento preventivo se deberán de realizar los trabajos de limpieza, revisión, mediciones y toma de parámetros y la correcta puesta a punto de todos los equipos incluidos, a medida que el proveedor optimice y mejore la operación de los equipos. Toda actividad de Inspección, registro o medición podrá detonar alguna actividad correctiva cuando se encuentren condiciones que indiquen una operación anormal o de potencial riesgo a la operación de la SFP, por lo que es responsabilidad del proveedor informar de las condiciones de operación en las que se dejan operando los equipos y detonar las actividades correctivas que sean necesarias para garantizar la puesta a punto de los aires acondicionados y mantener operando al centro de datos de forma estable. Entre las actividades correctivas que pudieran ser requeridas se incluyen todas las que corresponden al mantenimiento mayor, por lo que deberá existir la disponibilidad de los recursos suficientes para ello. 2.10.1 UPS Dentro de la póliza de mantenimiento contratada se deberá de incluir cualquier refaccionamiento necesario para la correcta operación del UPS en caso xx xxxxx de algún elemento de este sistema, quedando incluidos de manera enunciativa y no limitativa los módulos de potencia que integran el UPS. Además de lo ya enunciado en el párrafo anterior se deberá de considerar para el UPS la actualización del drive de un módulo de potencia sustituido recientemente, incluir tapa del gabinete de UPS para acceso a las barras de energía. Como exclusión a la póliza de mantenimiento no quedan incluidos los bancos de baterías que respaldan el UPS Para el mantenim...
MANTENIMIENTOS. El arrendamiento de equipos IVR debe incluir mantenimientos que garanticen la operación de los mismos en las mejores condiciones, por lo que para los mantenimientos el licitante adjudicado debe incluir todo lo necesario para que el arrendamiento se ofrezca en las mejores condiciones posibles (mano de obra, partes, refacciones, misceláneos, dispositivos, cables, conectores e interfaces que conforman el equipo y que requieran un ajuste), en caso de sustitución de cualquier componente o artefacto del equipamiento o infraestructura ofertada, estos deberán ser nuevos y corresponder al mismo número de parte de la sustituida. Esto sin ningún costo adicional para la PROFECO durante la vigencia del contrato.
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  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Desplazamientos La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.