Manutención y alojamiento Cláusulas de Ejemplo

Manutención y alojamiento. 1. Manutención: todo trabajador/a afecto a este Convenio, tendrá derecho a efectuar sus comidas en la empresa. Con carácter general, la valoración del coste mínimo de la manutención para aquellos trabajadores/as que hagan uso del servicio de comedor, queda fijada en 222 euros anuales, que se prorratearán en 12 mensualidades del año a razón de 18,50 euros mensuales. La empresa sólo practicará la deducción que corresponde por la cotización del trabajador/a al régimen general de la Seguridad Social. Por todo ello el personal que no efectúe sus comidas en el centro, no podrá reclamar por este concepto compensación alguna, por entenderse incluido en los salarios garantizados del artículo 31. Se entiende que este artículo obliga solamente a aquellas empresas que no hayan estado excluidas de esta obligación por disposiciones ya en desuso o derogadas. El personal de los Apartamentos y Residencias no tendrán este derecho al no tener establecidas manutención. En los casos en que corresponde la manutención, ésta se ajustará a lo siguiente:
Manutención y alojamiento. El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes derechos:
Manutención y alojamiento. 1. Manutención: todo trabajador afecto a este Convenio, tendrá derecho a efectuar sus comidas en la empresa sin que por este concepto se le detraiga cantidad alguna mensual, resultando ello de aplicación a las empresas que cuenten con servicio de restaurante.
Manutención y alojamiento. Los trabajadores que se señalan en el anexo tercero de la Ordenanza Laboral tendrán derecho a percibir con cargo a la empresa como complemento salarial en especie durante los días en que presten sus servicios, la manutención y el alojamiento. xxxxxx Los complementos señalados se pueden sustituir o compensar en la forma determinada en el artículo 72 de la Ordenanza Laboral.
Manutención y alojamiento. El personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria. El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.
Manutención y alojamiento. Independientemente de la jornada laboral, el personal a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante el horario de comidas o de los patios motivados por éstas, tendrán derecho a la manutención por el tiempo dedicado a esta actividad. El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor abonando el 50% de lo establecido para los alumnos. Es potestativo del centro establecer que este personal no sobrepase el 10% del número de alumnos que lo utilicen diariamente. También este personal podrá, eventualmente, si lo hubiera, y siempre que no haya causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50% de lo que se haya establecido para los alumnos. Los hijos del personal del centro que preste servicios de como mínimo media jornada, que estén matriculados, tendrán derecho a una reducción de un 50% del precio en el servicio de comedor. Queda limitado este beneficio a un porcentaje de un 25% del total del alumnado. En caso de exceso, se establecerá preferencia en función de la antigüedad del/de la trabajador/a en el centro.
Manutención y alojamiento. Los trabajadores que se determinan en el presente convenio, tendrán derecho como comple- mento en especie a percibir con cargo a la empresa y durante los días que presten sus servicios, la manutención. En aquellos establecimientos que no opten por el complemento en especie o no dispongan de servicio de comedor podrán suplir esta obligación por un complemento sala- rial fijado en 30,89 euros mensuales para 2018, 2019, 2020 y 2021. La manutención será variada, sana y suficiente. BOPSO-99-29082018 Los trabajadores que se determinan en el antiguo anexo III de la Ordenanza del Sector que tienen derecho a alojamiento percibirán por este concepto en lugar del alojamiento una com- pensación en metálico de 12,56 euros mensuales como complemento salarial en especie y con- forme determina el artículo 72 de dicha Ordenanza.
Manutención y alojamiento. Los trabajadores que se señalan en el Anexo tercero de la ordenanza laboral tendrán derecho a percibir con cargo de la empresa como complemento salarial en especie durante los días en que presten sus servicios, la manutención y el alojamiento. Los complementos señalados se pueden sustituir o compensar en la forma determinada en el artículo 72 de la ordenanza laboral. La manutención será sana, suficiente y bien condimentada, procurándose confeccionar un menú variado para evitar la monotonía, y adecuado a las distintas épocas del año. Si se tuviera necesidad de un régimen especial alimenticio, se confeccionará un menú adecuado a la prescripción médica. Los Comités de Empresa o Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de lo expuesto anteriormente.
Manutención y alojamiento. Artículo 83. Seguros de responsabilidad civil y accidentes