Seguros de responsabilidad civil y accidentes Cláusulas de Ejemplo

Seguros de responsabilidad civil y accidentes. Todas las empresas afectadas por este Convenio, deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio. Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros. Deberá estar asegurado todo el personal (docente y no docente) de la empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como, nominalmente, todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1, aun cuando no figuren en el TC-2 de la empresa.
Seguros de responsabilidad civil y accidentes. 1. Responsabilidad civil: Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguro para todos los trabajadores que garantice la responsabilidad civil en que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el ramo del automóvil y cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados en esta póliza. La prestación máxima por siniestro es de 36.060 euros. 2. Accidentes. Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguro de accidentes para el personal docente-investigador en régimen de dedicación exclusiva y plena, y del investigador o de administración y servicios con contrato de más de la mitad de la jornada a tiempo completo, que cubrirá asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica en caso de accidente, sea cualquiera la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo, realizando cualquier tipo de actividad, usando cualquier medio de locomoción y sin exclusión de ningún género. Capital asegurado en caso de muerte, 18.030 euros. En caso de invalidez permanente en los grados de absoluta y gran invalidez, 36.060 euros. El personal docente-investigador en régimen de dedicación parcial y el investigador o de administración y servicios con jornada inferior a la mitad de la jornada a tiempo completo dispondrá de un seguro con las mismas coberturas en los accidentes que se produzcan en el Centro e in itinere. 3. Los derechos de este seguro serán compatibles con cualquier otro.
Seguros de responsabilidad civil y accidentes. Todos los centros deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de Responsabilidad Civil y Accidentes Individuales de todo el personal afectado por este Convenio. Los centros afectados por este Convenio se adherirán a dichas pólizas y notificarán públicamente al comienzo de cada curso escolar, a los/as representantes de las personas trabajadoras los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros. Xxxxxx estar asegurado todo el personal docente y no docente de los centros que figuren dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2; así como, nominalmente todas las personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa que lo soliciten, excepto quienes se encuentren en esa situación por designación o elección para cargo público. En extracto, las garantías de las pólizas reseñadas serán las siguientes:
Seguros de responsabilidad civil y accidentes. Todos los centros tendrán que contar con 2 pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio. Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores, las especificaciones de éstas y los procedimientos a seguir en caso de siniestro. Tendrá que estar asegurado todo el personal docente y no docente de los centros que figuren dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social mediante la acreditación de los boletines TC2, así como, nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los incluidos en el apartado a) del artículo 43, aunque figuren en los TC2 del centro. Como mínimo las garantías de las pólizas reseñadas serán las siguientes: Responsabilidad civil En la que pueden incurrir con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles, cualquier daño material que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza, de los riesgos incluidos por imperativo legal y de riesgos excluidos por las compañías de seguros. Capital asegurado por siniestro de 350.000 euros. Accidentes individuales En caso de accidente sufrido por los asegurados, sea cual sea la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las normalmente recogidas por las compañías aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte 21.000 euros, capital asegurado en caso de invalidez permanente 33.000 euros. Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de los miembros. No hay indemnización diaria por pérdidas de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
Seguros de responsabilidad civil y accidentes. Todos los centros tendrán que contar con 2 pólizas de seguros que garantizan las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio. Tendrá que estar asegurado todo el personal de los centro que figuren dados de alta al régimen general de la Seguridad Social mediante la acreditación de los boletines TC 2, así como, nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzada. Como mínimo las garantías de las pólizas reseñadas serán las siguientes: Responsabilidad civil: en la que pueden incurrir con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que pueden ser asegurados por el ramo de automóviles, cualquier daño material que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza, de los riesgos incluidos por imperativo legal y de riesgos excluidos por las compañías de seguros. Capital asegurado por siniestro de 300.000 euros.
Seguros de responsabilidad civil y accidentes. La Entidad deberá contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este convenio. De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la Entidad. La Entidad deberá disponer de dichas pólizas en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este convenio, y notificarán a los representantes de los trabajadores y trabajadoras los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros. Deberá estar asegurado todo el personal de la Entidad que figure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como, nominalmente todos los trabajadores o trabajadoras en situación de excedencia forzosa. Se establecen con las coberturas mínimas siguientes para el seguro de accidentes: Capital asegurado en caso de muerte: 6.000 euros. Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 12.000 euros. cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Seguros de responsabilidad civil y accidentes. Todas las empresas, afectadas por este convenio deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este convenio. De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la empresa. Las empresas, afectadas por este convenio deberán disponer de dichas pólizas en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este convenio, y notificarán a los representantes de los trabajadores y trabajadoras los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros. Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa, centro o entidad que figure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como, nominalmente todos los trabajadores o trabajadoras en situación de excedencia forzosa. Se establecen con las coberturas mínimas siguientes para el seguro de accidentes: Capital asegurado en caso de muerte: 6.000 euros. Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 12.000 euros.
Seguros de responsabilidad civil y accidentes. La Asociación deberá contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este convenio. De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la Asociación. Deberá estar asegurado todo el personal de la Asociación que figure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa. Se establecen con las coberturas mínimas siguientes para el seguro de accidentes: a) Capital asegurado en caso de muerte: seis mil (6.000) euros. b) Capital asegurado en caso de invalidez permanente que no sea susceptible de revisión por mejoría, es decir, que sea definitiva: doce mil (12.000) euros.

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  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • Limitaciones de responsabilidad EN ALGUNOS PAÍSES NO ESTÁ PERMITIDA LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE DAÑOS EMERGENTES, INDIRECTOS U OTROS DAÑOS EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES Y, EN LA MEDIDA EN QUE USTED SEA UN CONSUMIDOR, LAS LIMITACIONES O EXCLUSIONES EN ESTA SECCIÓN NO SE APLICARÁN A USTED. 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(e) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, CADA PARTE SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA SOLO EN LA MEDIDA QUE SE DISPONGA EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO Y NO TENDRÁ NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN, DEBER NI RESPONSABILIDAD EN ABSOLUTO, YA SEA EN VIRTUD DE CONTRATO, EXTRACONTRACTUALMENTE, POR LEY O DE OTRO MODO. (f) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, LAS LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y EXENCIONES EN ESTE CONTRATO: (i) SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LA CAUSA QUE HAYA DADO MOTIVO A LA ACCIÓN, DEMANDA O MEDIDA EMPRENDIDA POR USTED, INCLUIDOS, A TÍTULO ENUNCIATIVO AUNQUE NO LIMITATIVO, NEGLIGENCIA, HECHO ILÍCITO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, LEY, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CUALQUIER OTRA TEORÍA JURÍDICA; (ii) SUBSISTIRÁN AL/A LOS INCUMPLIMIENTO(S) FUNDAMENTAL(ES) O AL INCUMPLIMIENTO DEL PROPÓSITO ESENCIAL DE ESTE CONTRATO O DE CUALQUIER RECURSO INCLUIDO EN EL PRESENTE; (iii) NO SE APLICARÁN A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE O A LA MALVERSACIÓN O VIOLACIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE O AL INCUMPLIMIENTO DE LAS SECCIONES DE ESTE CONTRATO TITULADAS: "NORMAS DE USO DE LA SOLUCIÓN BLACKBERRY" (SECCIÓN 3),"SOFTWARE Y DOCUMENTACIÓN DE LICENCIA" (SECCIÓN 2),"PROPIEDAD INTELECTUAL" (SECCIÓN 11),"EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RESTRICCIONES DE USO Y LICENCIAS DEL GOBIERNO DE LOS EE. 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