Mejoras voluntarias. El régimen de las mejoras retributivas se regirá por lo prevenido en el pacto individual o en el acto de concesión unilateral del empresario.
Mejoras voluntarias. 1. El arrendatario puede llevar a cabo obras ordinarias de mejora de la finca, como los accesos, el rellanamiento de tierras o la supresión de separaciones entre piezas de tierra, previa notificación al arrendador de forma fehaciente.
2. El arrendador puede oponerse a la realización de las obras ordinarias de mejora en un plazo de quince días a contar desde el momento en que recibe la notificación. Si no se opone expresamente, las obras se entienden autorizadas.
3. En caso de que las obras ordinarias conlleven una mejora de la finca, el arrendador no tiene derecho a incrementar la renta y, en caso de que subsistan en el momento del final del contrato, el arrendatario tiene derecho a ser compensado por el arrendador por el incremento del valor de la finca que las mejoras han generado.
Mejoras voluntarias. 1. El arrendatario o arrendataria puede llevar a cabo obras ordinarias de mejora de la finca, como por ejemplo las de los accesos, el rellanamiento de tierras o la supresión de separaciones entre piezas de tierra, sin necesidad de autorización expresa del arrendador o arrendadora pero previa notificación de forma fehaciente.
2. El arrendador o arrendadora puede oponerse a la realización de las obras en un plazo de quince días a partir del momento en que ha recibido la notificación. Si no se opone expresamente, las obras se entienden autorizadas.
3. En caso de que las obras signifiquen una mejora de la finca, el arrendador o arrendadora no tiene derecho a incrementar la renta, y, en caso de que subsistan en el momento del final del contrato, el arrendatario o arrendataria tiene derecho a ser compensado por el arrendador o arrendadora por el incremento del valor de la finca que las mejoras han generado.
Mejoras voluntarias. El régimen de las mejoras retributivas se regirá por lo prevenido en el pacto individual o en el acto de concesión unilateral del empresario. Se podrá, por la Dirección de la empresa, establecer el abono de mejoras voluntarias para trabajadores de operaciones en los casos de servicios que, por su especial dificultad, disponibilidad inmediata y continuada de los trabajadores, lugar de realización u otros supuestos similares así lo aconseje.
Mejoras voluntarias. En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente concedidas por el empresario.
Mejoras voluntarias. La dirección de la empresa queda facultada para establecer aquellas mejoras voluntarias xxx xxxxxxx que entienda conveniente ya vengan motivadas por necesidades xxx xxxxxxx o por criterios internos de la organización. Toda retribución que se perciba por encima de la tabla salarial fijada para cada nivel profesional, a excepción de las retribuciones de puesto de trabajo y cantidad o calidad de trabajo, serán comprendidas en un complemento que adquirirá la denominación de “mejora voluntaria”, o “complemento salarial”. Este complemento tiene carácter voluntario y graciable por parte de la empresa y podrá retirarlo cuando entienda que no concurren las circunstancias que justificaron inicialmente su abono. Con independencia de la facultada general de compensación y absorción de salarios contenida en el artículo 8 de este Convenio colectivo, las cantidades abonadas en concepto de mejora voluntaria o complemento salarial, serán compensables y absorbibles respecto a cualquier otro concepto o incremento salarial al cual pudiera tener derecho el trabajador.
Mejoras voluntarias. Para cubrir las contingencias de incapaci- dad permanente, total, absoluta y gran invalidez, así como de fallecimiento, derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el REICAZ suscribirá la correspondiente póliza de seguro por un importe de 25.000 euros.
Mejoras voluntarias. 1. El arrendatario o arrendataria puede llevar a cabo obras ordinarias de mejora de la inca, como por ejemplo las de los accesos, el rellanamiento de tierras o la su- presión de separaciones entre piezas de tierra, sin necesidad de autorización expresa del arrendador o arrendadora pero previa notiicación de forma fehaciente.
2. El arrendador o arrendadora puede oponerse a la realización de las obras en un plazo de quince días a partir del momento en que ha recibido la notiicación. Si no se opone expresamente, las obras se entienden autorizadas.
3. En caso de que las obras signiiquen una mejora de la inca, el arrendador o arrendadora no tiene derecho a incrementar la renta, y, en caso de que subsistan en el momento del inal del contrato, el arrendatario o arrendataria tiene derecho a ser compensado por el arrendador o arrendadora por el incremento del valor de la inca que las mejoras han generado.
Mejoras voluntarias. Para cubrir las contingencias de incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez, así como de fallecimiento, derivadas exclusivamente de acci- dente de trabajo o enfermedad profesional, el REICAZ suscribirá la correspon- diente póliza de seguro por un importe de 25.000 euros.
Mejoras voluntarias. Para cubrir las contingencias de inca- pacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez, así como de falleci- miento, derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o enfermedad pro- fesional, el REICAZ suscribirá la correspondiente póliza de seguro por un importe de 25.000 euros.