MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. La Administración podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgando a esos efectos un plazo no menor a dos días para presentarla. En caso de existir ofertas similares, la Administración podrá entablar negociaciones con aquellos oferentes que precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones de calidad y/o de precio. Asimismo, en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá entablar negociaciones tendientes a la mejora de ofertas con aquellos que la misma seleccione a tal efecto.
MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. 10.1- Mejora de ofertas: Cuando se presenten dos o más ofertas con precio similar la Comisión Asesora de Adjudicaciones o el Ordenador del Gasto competente, podrán invitar a los oferentes a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días hábiles para presentarlas. Se consideran ofertas con precio similar aquellas que no difieran en más de un 5% del precio de la menor oferta. Dicha solicitud de mejora se formalizará por escrito, remitiéndose la misma a la dirección de correo electrónico que luce en el XXXX, con las condiciones correspondientes para su presentación.
MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 57 del TOCAF, en caso de ofertas similares se podrá invitar a los oferentes respectivos para que mejoren las ofertas. También se podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del TOCAF, el Banco Hipotecario del Uruguay podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con los oferentes en caso de existir ofertas similares. Negociaciones tendientes a la obtención de una mejora de ofertas se podrán establecer además, en los casos de precios manifiestamente inconvenientes. Con las actuaciones cumplidas en estas últimas hipótesis, se labrará acta sucinta que se integrará al expediente del servicio licitado.
MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. De acuerdo con los términos definidos por el Art. N° 66 del TOCAF, se podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgando a esos efectos un plazo no menor a dos días para presentarla. En caso de existir ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con aquellas oferentes que precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones de calidad y/o de precio. Asimismo, en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá entablar negociaciones tendientes a la mejora de ofertas con aquellos que la misma seleccione a tal efecto.
MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. De acuerdo con los términos definidos por el Artículo Nº 66 del T.O.C.A.F., en caso de ofertas con calificación similar o de precios similar, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgando un plazo no menor a cuarenta y ocho horas, o entablar negociaciones con los mismos. Asimismo, en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá entablar negociaciones tendientes a la mejora de ofertas con aquellos oferentes que la misma seleccione a tal efecto.
MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. La AUF podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas en un amplio sentido del concepto de mejora, otorgando a esos efectos un plazo no menor a dos días. En caso de existir ofertas similares, la AUF podrá entablar negociaciones con aquellos oferentes que precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones en la prestación de los servicios y/o en el precio. Asimismo, en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, la AUF podrá entablar negociaciones tendientes a la mejora de ofertas con aquellos proponentes que la misma seleccione a tal efecto, o rechazar las propuestas sin que implique responsabilidad de clase alguna para la AUF.
MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. La DNPI podrá establecer negociaciones reservadas tendientes a mejorar las ofertas presentadas.
MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. La IdeM podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. Los procedimientos de mejora de ofertas y negociaciones, serán empleados por RMSA cuando lo considere conveniente para su interés, para los casos en que las mejores ofertas obtengan una puntuación similar y con una diferencia no mayor de un 5% entre sí.