MODIFICACIONES A LOS PEDIDOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A LOS PEDIDOS. De conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Comisión Nacional del Agua podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento de la cantidad de bienes solicitados, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. Tratándose de pedidos los que se incluyan bienes de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes de que se trate. Por lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deberán ser pactadas de común acuerdo entre la Comisión Nacional del Agua y el proveedor. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito. No se relazarán modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. El proveedor deberá entregar a la Comisión Nacional del Agua el endoso a la fianza de cumplimiento del pedido o contrato por el equivalente al porcentaje que ampare el incremento que se haya otorgado en el monto del pedido o contrato original.
MODIFICACIONES A LOS PEDIDOS. 6. DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES, DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA, RESCISIÓN DE PEDIDOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE SEGUIRÁN.
MODIFICACIONES A LOS PEDIDOS. El Hospital podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del pedido o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus pedidos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. Tratándose de pedidos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los pedidos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del pedido respectivo. Cualquier modificación a los pedidos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el pedido o quien lo sustituya o esté facultado para ello. El Hospital se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
MODIFICACIONES A LOS PEDIDOS. El Comprador podrá modificar este Pedido en cualquier aspecto y en cualquier momento previa notificación al Vendedor. Si alguna de esas modificaciones afectase al coste o al tiempo de ejecución, el Comprador podrá, a su sola discrecionalidad, ajustar de manera equitativa el precio o momento para el cumplimiento en las situaciones en que los costes directos del Vendedor se viesen afectados sustancialmente por dichas modificaciones, tras recepción de la oportuna documentación que contenga la información y se entregue en el formato que el Comprador estime oportunos. Las solicitudes por el Vendedor de modificación del precio o de las condiciones deberán hacerse por escrito con una antelación mínima de sesenta días respecto de la fecha en que se pretende que esa modificación entre en vigor. Los ajustes solicitados por el Vendedor, en caso de ser autorizados por el Comprador, deberán constar por escrito y deberán ser firmados por representante debidamente autorizado del mismo. Si el Vendedor no notificase con la debida antelación al Comprador que una modificación solicitada podrá tener como consecuencia una diferencia en precio o en el momento de la ejecución, la modificación solicitada por el Vendedor no afectará al precio ni al momento de ejecución. El Vendedor no podrá introducir ningún cambio en el Pedido salvo que lo haga siguiendo instrucciones del Comprador por escrito o previa autorización por escrito de éste. CHANGES TO ORDER: Buyer may change this Order in any respect at any time by notice to Seller. If any such changes affect cost or time for performance, Buyer may, at its discretion, equitably adjust the price or time for performance where the Seller’s direct costs are materially affected by such changes after receipt of documentation in such form and detail as Buyer may direct. Any request by Seller for an adjustment in price or terms must be made, in writing, no less than sixty (60) days prior to the date when such change is intended to become effective. Any adjustments requested by Seller, if approved by Xxxxx, must be in writing and signed by a duly authorized representative of Buyer. If Seller does not provide timely notice to Buyer that a requested change may result in a difference in price or time for performance, the parties agree that Seller’s requested change did not affect the price or time for performance. Seller will not make any change to the Order unless done pursuant to Buyer’s written instructions or with Xxxxx’x written approval.
MODIFICACIONES A LOS PEDIDOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EN EL CRITERIO EMITIDO AL RESPECTO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, DENTRO DE SUS RECURSOS APROBADOS Y DISPONIBLES Y POR RAZONES FUNDADAS, PODRÁ MEDIANTE MODIFICACIONES AL PEDIDO VIGENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL INCREMENTAR LA CANTIDAD DE LOS BIENES SOLICITADOS, MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN EL PEDIDO Y EL PRECIO DE LOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO EN PRINCIPIO.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.