LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. Será declarada desierta la licitación en los siguientes supuestos:
I. Que no se registre ningún concursante a la licitación;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación;
III. Que los precios propuestos no fueren aceptables de conformidad con la información con que se cuente el Consejo, y En caso de que alguna partida no sea posible adjudicarla a ningún participante por no cumplir con los requisitos establecidos, ésta será declarada desierta y se procederá a su adjudicación a través del procedimiento que corresponda en términos de lo establecido en el artículo 82 del Acuerdo General.
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. La licitación se declarará desierta en los siguientes casos:
1. Si no se recibe cuando menos la propuesta de un licitante en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
2. Si en cualquier momento del procedimiento no existe al menos un licitante que continúe en el mismo, por cualquier causa.
3. Si sus precios no fueran aceptables para esta API, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.F de esta Convocatoria y con lo establecido en los artículos 51 del RLAASSP.
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. El Municipio de Medellín declarará desierta la Licitación Pública en el evento en que no se presente ningún proponente, o ninguna oferta se ajuste al Pliego de Condiciones o, en general, cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del Contratista, mediante acto motivado, en el que se señalarán expresa y detalladamente las razones que han conducido a tomar tal decisión.
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. (ARTÍCULO 46
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. El Ente Público Convocante podrá declarar desierta la Licitación Pública cuando se presente alguna de las siguientes causas: Cuando la totalidad de las Ofertas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la Convocatoria, las Bases o los Lineamientos; Cuando la Tasa Efectiva propuesta por las Instituciones Financieras no cumpla con los requisitos previstos en los Lineamientos; Cuando la Tasa Efectiva propuesta por las Instituciones Financieras no resulte aceptable para el Estado; Si todas las Ofertas son desechadas; De conocerse y/o presumir que existieron violaciones a la normatividad aplicable a las mejores prácticas de competitividad y/o arreglos entre Instituciones Financieras para incrementar la Tasa Efectiva, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre las demás Instituciones Financieras o sobre el Ente Público Convocante, o bien se demuestre alguna otra irregularidad cuya gravedad justifique la cancelación; En estos casos, el Ente Público Convocante podrá optar por cancelar la Licitación Pública o desechar las Ofertas de los infractores; y Cuando por razones de interés general, el Ente Público Convocante decida suspender la Licitación Pública. Adicionalmente a los supuestos establecidos en la legislación aplicable, esta Licitación Pública podrá (sin que sea necesariamente aplicable) ser declarada total o parcialmente desierta, cancelada o suspendida, sin responsabilidad alguna para la Secretaría y/o el Estado, en cualquiera de las siguientes circunstancias: Ninguna Institución Financiera presente su Manifestación de Interés; No se reciba Oferta alguna en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas; o todas las Ofertas recibidas sean declaradas desechadas en términos de las Bases; Cuando la sobretasa contenida en las Ofertas sea considerada, a juicio del Estado, inconveniente financieramente; o A discreción, y en cualquier momento, así lo juzgue conveniente o necesario la Secretaría y/o el Estado, sin necesidad de justificación alguna. Ni la Secretaría ni el Estado tendrán responsabilidad alguna derivada de la Licitación Pública, en caso de que: Se modifiquen la Convocatoria y/o las Bases y/o cualquiera de sus Anexos, en los casos y términos que en las presentes Bases se especifican; o Se declare desierta, cancelada o suspendida la presente Licitación Pública conforme a lo establecido en la Convocatoria y las Bases. En caso de declararse desierta la Licitación Pública, el Ente Público Convocante deberá iniciar una nueva...
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA.-
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. El Comité podrá declarar parcial o totalmente desierto el proceso de adquisición de conformidad con el artículo 71, numeral 1 de la Ley o en los supuestos que a continuación se señalan:
a) Cuando se reciban menos de dos propuestas en el acto de presentación y apertura de propuestas.
b) Cuando ninguna de las propuestas cumpla con todos los requisitos solicitados en estas bases.
c) Que los precios propuestos no fueren aceptables de conformidad con la información con que se cuente en el Organismo.
d) Si a criterio ninguna de las propuestas cubre los elementos que garanticen al Organismo las mejores condiciones.
e) Si la oferta del Participante que pudiera ser objeto de adjudicación, excede el presupuesto autorizado para este proceso de adquisición.
f) Si después de efectuada la evaluación técnica y económica no sea posible adjudicar a ningún Participante.
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. Partida Desierta.
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. No habiéndose recibido Propuesta Económica válida que cumpla con las indicaciones previstas en este Pliego de Condiciones, la Licitación Pública será declarada desierta por el Comité Técnico de la Licitación, el cual podrá convocar a una nueva Licitación Pública en una nueva fecha, a su sola discreción. Esta decisión no es impugnable.
LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. Si efectuada la convocatoria para el acto de presentación de propuestas, no se presentaren Postores, se declarará desierto el proceso, pudiéndose convocar a nueva licitación pública, pudiendo elaborarse nuevos pliegos de condiciones de ser necesarios. La declaración de desierto puede ser para una, dos o todas las Componentes de Servicio.