MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación Del Suministro De Un Sistema Integral De Iluminación Para La Mejora De La Iluminación Y Reducción Del Consumo Energético Del Alumbrado Público Del Casco Historico De Bergara Así Como La Asistencia en El Montaje, Por El Procedimiento De Urgencia, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Las Instalaciones Del Polideportivo Municipal De Mutriku, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Actividades, Recepción E Información Del Polideportivo Municipal De Mutriku Por Procedimiento Abierto
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Programa De Ayuda a Domicilio Del Ayuntamiento De Olaberria Por Procedimiento Abierto, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Un Vehículo Electrico, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro, Por Procedimiento Negociado Y Con Pluralidad De Criterios
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. artículo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Diseño, Suministro E Instalación De Una Cubierta Portante, www.berango.net
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para Así mismo se podrá modificar el contratistacontrato en el caso de ampliación o reducción del número de grupos (cumpliendo con los requisitos especificados en el pliego de prescripciones técnicas), sin que se supere el 20% del importe de adjudicación del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Del Contrato
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de concurran las circunstancias previstas expresamente en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Y Tecnicas Particulares
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.. 12.-
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Samples: www.dima.eus
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para Se puede modificar el contratistacontrato como consecuencia de la necesidad de suministro de hasta dos aparatos más de similares características. Modificación, por tanto, de hasta un 65% del precio de adjudicación.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Del Contrato
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratistaadjudicatario.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración Mancomunidad podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artArt. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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