MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) 272 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c258.2) y 258.4) de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Clausulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Contratación De Los Seguros Del Ayuntamiento De Elgoibar Y Sus Organismos, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Un Contrato De Servicios Por Procedimiento Abierto
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, contrato por razones de interés público, público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 1. La Administración podrá modificar el contrato, contrato por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c220.e) del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Condiciones
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: www.contratacion.euskadi.eus
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regula La Adjudicación
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistasimprevistas que en ningún caso afectarán a las condiciones esenciales del contrato, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: bullas.es
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) 219 y 305 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c124.1.i) de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos del Sector PúblicoPúblicos.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c258.2) y 258.4) de la Ley de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c214.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administracio- nes Públicas.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) 282 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) Texto Refundido de la Ley xx Xxx de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 25.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) 163 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Página4 La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) 309 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley xx Xxx de Contratos del Sector Público.
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Samples: www.bakio.eus
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista adjudicatario a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece establecido en el artículo 284.c) 272 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
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Samples: www.bermeo.eus
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) Texto Refundido de la Ley xx Xxx de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 24.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c214.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas.
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