MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Suministro Y Asistencia en El Montaje De Un Sistema Integral De Iluminación, Contract for Services, Service Agreement
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Contract for Home Assistance Program, Suministro De Un Vehículo Eléctrico, Contract for Supply and Installation of Digital Projector
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. artículo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Contract for Design, Supply, and Installation, Contract for Technical Services
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas el contrato. El contrato se podrá modificar siguiendo el régimen jurídico establecido en el art. 107 los artículos 105 a 108 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratistaTRLCSP.
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Samples: Contract for Technological Update
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración Mancomunidad podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Suministro De Bolsas Compostables
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Suministro Y Colocación Del Alumbrado Público Exterior
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Contract for Construction Services
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratistaadjudicatario.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para Así mismo se podrá modificar el contratistacontrato en el caso de ampliación o reducción del número de grupos (cumpliendo con los requisitos especificados en el pliego de prescripciones técnicas), sin que se supere el 20% del importe de adjudicación del contrato.
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Samples: Contract for Emotional Gymnastics Services for Women
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para Se puede modificar el contratistacontrato como consecuencia de la necesidad de suministro de hasta dos aparatos más de similares características. Modificación, por tanto, de hasta un 65% del precio de adjudicación.
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Samples: Supply Agreement
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artArt. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de concurran las circunstancias previstas expresamente en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
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Samples: Service Contract