Monedas de la Oferta y Monedas de Pago Cláusulas de Ejemplo

Monedas de la Oferta y Monedas de Pago. 14.1 Los precios serán cotizados en las siguientes moneda;
Monedas de la Oferta y Monedas de Pago. El Oferente deberá cotizar las tarifas y el precio global exclusiva­­mente en la moneda del país del Contratante especificado en los Datos del Contrato. Las necesidades de moneda extranjera deberán indicarse como porcentaje del precio de la Oferta (excluidas las sumas provisionales) y se pagarán a elección del Oferente, en no más de tres monedas de cualquier país miembro. Para calcular el equivalente en moneda nacional y el porcentaje o los porcentajes mencionados en la Subcláusula 13.1, el oferente deberá aplicar el tipo de cambio vendedor para transacciones similares, publicado por la autoridad especificada según lo indicado en la cláusula 25.1 de las IAO, que este vigente en la fecha correspondiente a no menos de veinte (20) días antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas. Estos tipos de cambio serán los que se aplicarán a todos los pagos a fin de que el oferente con corra con ningún riesgo cambiario. Si el Oferente utiliza otras tasas de cambio, se aplica lo previsto en la cláusula 25.1. En todo caso, los pagos serán computados utilizando las tasas especificadas en la oferta. En la oferta, los Oferentes deberán proporcionar la información acerca de las necesidades de moneda extranjera que esperan tener, en caso consideren que para la ejecución de la obra requerirán algún tipo de material que no provenga del país del Contratante. El Contratante podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones de las necesidades de divisas y la justificación de que los montos comprendidos en el precio global son razonables y se ajustan a las disposiciones de la subláusula 12.1
Monedas de la Oferta y Monedas de Pago. Los precios serán cotizados en las siguientes monedas: Los precios unitarios, globales y totales deberán ser cotizados en la moneda del país del Contratante, salvo indicación contraria en las IEO; y; Si el Oferente desea que se le pague en una combinación de distintas monedas, debe indicar como parte del precio de su oferta las necesidades en otras monedas, ya sea indicando el monto para cada moneda o el porcentaje del precio de la oferta para cada moneda, con los tipos de cambio utilizados para justificar los montos o porcentajes solicitados. Estos podrán ser en la moneda del país donde se incurra el gasto, o a criterio del Oferente, en la moneda que se indique en las IEO. Los montos en cada moneda se deben especificar y justificar por separado. Para los fines de esta cláusula, la unidad económica europea (EURO) se considera como moneda elegible. El Contratante efectuará pagos en la(s) misma(s) moneda(s) en que se haya realizado la oferta. Si el Contratante estableció que el precio de la Oferta se exprese en una sola moneda y el Oferente especificó y justificó que desea recibir pagos en otras monedas, ya sea indicando el monto para cada moneda, el Contratante, para efectuar dichos pagos deberá respetar las tasas de cambio entre la(s) moneda(s) del(de los) gasto(s) y la moneda de la oferta, que el Oferente haya indicado en su oferta. Un Oferente no podrá recibir pagos en una moneda distinta a las especificadas en los documentos de licitación, su oferta y el Contrato. Independientemente de la moneda que se especifique para el pago, el riesgo de cambio no correrá por cuenta del Oferente.
Monedas de la Oferta y Monedas de Pago. 11 13. Período de Validez de Ofertas 12 14. Garantía de Mantenimiento de Oferta 12 15. Formato y Firma de la Oferta 13 D. Presentación y Apertura de Ofertas 14 16. Presentación e Identificación de Ofertas 14 17. Plazo para Presentación de Ofertas 14 18. Ofertas Tardías 14 19. Retiro, Sustitución y Modificación de Ofertas 14 20. Apertura de Ofertas 14 21. Confidencialidad 15 22. Aclaración de Ofertas 15 23. Cumplimiento de Ofertas 15 24. Disconformidades, Errores y Omisiones…………………………………………………………………16
Monedas de la Oferta y Monedas de Pago. 12.1 La oferta deberá ser presentada en Lempiras (moneda oficial de la República de Honduras), así como el pago del monto total será en esa misma moneda.
Monedas de la Oferta y Monedas de Pago. Los precios de la oferta serán cotizados en las siguientes monedas: Para bienes originarios del país del Contratante, los precios serán cotizados en la moneda indicada en los DDL; y Para bienes que no sean originarios del país del Contratante, o para repuestos o componentes importados, de bienes que no sean originarios del país del Contratante, los precios serán cotizados en la moneda indicada en los DDL.
Monedas de la Oferta y Monedas de Pago. 15.1 El Oferente cotizará en Lempiras salvo que en los DDL se indique que los Oferentes podrán expresar el precio de su oferta en cualquier moneda plenamente convertible. En tal caso, los Oferentes que deseen que se les pague en varias monedas, deberán cotizar su oferta en esas monedas pero no podrán emplear más de tres monedas además del Lempira.

Related to Monedas de la Oferta y Monedas de Pago

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.