Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos año, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la La movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia para la realización de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del no correspondientes al grupo profesional o a las categorías equivalentes sólo será posible si se acreditan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En caso de especialidades equivalentes encomienda de funciones inferiores, éstas deberán estar justificadas por un período superior a seis meses durante un año necesidades perentorias o a ocho durante dos año, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura imprevisibles de la vacante correspondiente actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, los representantes de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competentetrabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador consolidará la categoría superior que ha venido realizando, todo ello sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Locales De Exhibición Cinematográfica Y Teatro, Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al a un grupo profesional. A falta Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos año, producción el trabajador podrá reclamar sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá por el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, tiempo imprescindible para atender la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresafunción, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, que el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. No cabrá En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar las como causas de despido objetivo de objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con respeto a la pertenencia dignidad del trabajador. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesionalprofesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su aten- ción. A falta El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de definición ésta a los represen- tantes de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalenteslos trabajadores. Si como consecuencia En el caso de la movilidad funcional se realizasen encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional para cubrir un puesto de trabajo vacante o a las de especialidades equivalentes nueva creación por un período superior a seis ocho meses durante duran- te un año o a ocho doce durante dos añoaños, el permitirá al trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar solicitar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, comité de los Delegados de personalempresa, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competentesocial. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo En el caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que el trabajador mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas académi- cas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores ción a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos año, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, los representantes de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competentetrabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad digni- dad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda en- comienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución retri- bución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización reali- zación de funciones distintas de las habituales como consecuen- cia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcionalfuncional se realizasen funciones superiores a la del Grupo profesional o las de catego- rías equivalentes, por un período superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, el trabajador pasará a pertene- cer a la nueva categoría profesional, reservándose éste la elec- ción de aceptar la nueva categoría o continuar en la de proceden- cia, sin menoscabo de la diferencia salarial que devenga la cate- goría que efectivamente realiza de superior categoría. En cualquier caso, y desde la fecha que al trabajador se le asignen funciones de superior categoría, devengará el nivel retri- butivo correspondiente a la categoría desempeñada.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La Empresa podrá a tenor de sus necesidades, por xxxx- nes técnicas u organizativas, debidamente justificadas, aplicar la “Movilidad Funcional” a sus trabajadores, dentro del mismo grupo profesional, entendiendo por movilidad funcional, el cam- bio de funciones de los trabajadores, respecto a las propias de su categoría profesional para las que fue contratado. La movilidad funcional funcional, cuando se trate de realiza- ción de funciones no correspondientes al mismo grupo profesional, se ajustará a lo previsto para esta materia en el seno Estatuto de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesionallos Trabajadores. A falta de definición de grupos profesionalesCuando, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional funcio- nal y siempre por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su aten- ción, se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos año, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción gru- po o categoría profesional, teniendo tendrá derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realicesu nueva categoría. Si dicha situación se mantuviese por periodo superior a seis meses al año u ocho meses en dos años, ello dará derecho a la con- solidación de la categoría, salvo en para los casos de encomienda sus- titución por bajas de funciones inferiorestrabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los cuyo caso la sustitución podrá prolongarse mientras dure la causa que motivo el cambio. Y para el caso de que las funciones encomendadas fuesen de inferior categoría, mantendrá el derecho a la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.correspondiente a su categoría inicial

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador tendrá las siguientes limitaciones: a) Que no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas vaya en perjuicio o profesionales precisas para ejercer menoscabo de la prestación laboral y por dignidad del trabajador. b) Que no cause perjuicio a la formación profesional del trabajador. c) Que se respete su pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen realicen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes su categoría por un período superior a seis meses meses, durante un año o a ocho durante dos añoaños, el trabajador podrá podrán reclamar el ascensoascenso a la categoría profesional correspondiente a las funciones realizadas, si conforme a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo ola normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a percibir las diferencias salariales correspondientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen, se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las funciones por él realizadas conforme que correspondan a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personalcategoría profesional, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de tendrá derecho a continuar percibiendo su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas Se comunicará esta circunstancia a los representantes legales de despido objetivo los trabajadores. Independientemente de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas anteriores, los trabajadores podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionalsu Grupo Profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que se efectuará de acuerdo a las exigidas por las titulaciones situaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con resto a la pertenencia dignidad del trabajador/a. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesionalpro- fesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescin- dible para su atención. A falta El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de definición ésta a los representantes de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalenteslos trabajadores/as. Si como consecuencia En el caso de la movilidad funcional se realizasen encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a u ocho durante dos añoaños, el trabajador trabajador/a podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, o la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresarealizadas, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo El trabajador/a tendrá derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido des- pido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas exi- gidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionalesEl personal que, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia con aprobación expresa de la movilidad funcional se realizasen empresa, realice funciones superiores a las del de su grupo profesional o a las de especialidades equivalentes profesional, por un período periodo superior a seis meses durante un año o a u ocho meses durante dos añoaños, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competentedirección de la empresa la clasificación profesional ade- cuada, salvo en los casos de sustitución por vacaciones, enfermedad, accidente de trabajo, licen- cia especial u otras causas análogas. CVE: 20230213-00221-2023 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar funciones distintas a las habituales de su puesto e, incluso, cambiarle temporalmente de puesto de trabajo, por el tiempo imprescindible. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador personal y sin perjuicio per- juicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente correspon- diente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, inferiores en los las que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas Si el cambio se produjera a petición del trabajador/a, su salario se acomodará al del nuevo puesto de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaltrabajo al que accede.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta No obstante, en ningún caso podrá producirse un cambio de definición puesto de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a trabajo sin que hayan transcurrido al menos seis meses desde el anterior, a no ser que medie aceptación expresa del trabajador. Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta categoría durante un año o a ocho durante dos año, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a tiempo y jornada que las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las como causas de despido objetivo de la ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. En todo caso, el desempeño de funciones de categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante el tiempo en que se desempeñen la diferencia salarial correspondiente con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el derecho a instar la cobertura de la plaza por el procedimiento legalmente establecido. El único procedimiento para consolidar una categoría es la superación del proceso de promoción correspondiente, a través del concurso convocado al efecto. Si bien, el desempeño de funciones de categoría superior podrá alegarse como mérito en dicho concurso.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que se efectuará de acuerdo a las exigidas por las titulaciones situaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con resto a la pertenencia dignidad del trabajador. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesionalpro- fesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescin- dible para su atención. A falta El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de definición ésta a los representantes de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalenteslos tra- bajadores. Si como consecuencia En el caso de la movilidad funcional se realizasen encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a u ocho durante dos añoaños, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, o la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresarealizadas, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el El trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo tendrá derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido des- pido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones responderá a necesidades productivas u organizativas y se desarrollará por el tiempo imprescindible que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesionalexijan aquéllas. A falta de definición de grupos profesionales, Cuando la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia requiera destinar a cualquier trabajador a puestos de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o superior, tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de grupo superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio y con la percepción de especialidades equivalentes por su retribución conforme a los valores de origen. e burgos El periodo de ocupación de un período puesto de grupo profesional superior a seis meses no deberá tener una duración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos durante un año o 90 alternos en un año. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a ocho durante dos año, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en el artículo 18. Constituye una excepción a este supuesto el desempeño de puestos de grupo superior motivado por causa de enfermedad, accidente laboral, licencias, excedencias, así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que exijan aquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la vacante correspondiente movilidad funcional de trabajadores a un grupo profesional distinto. En estos casos, no procederá la consolidación del grupo profesional que correspondería a los puestos desempeñados a la finalización de las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresadesarrolladas, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, cualquiera que fuese el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaltiempo transcurrido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos año, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la Empresa podrá asignar a los trabajadores pertenecientes a un Grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un Grupo distinto al que pertenece el trabajador, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o complementarias de su Grupo profesional y de entre las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. En caso de funciones que no se correspondan con lo anterior, solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores. La movilidad funcional, no podrá, en ningún caso, efectuarse en perjuicio de los derechos económicos y profesionales de ningún tipo del trabajador, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las retribuciones correspondientes por las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, inferiores en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá De conformidad con la legislación vigente, no se podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por laboral, siendo total dentro de cada Grupo Profesional, a fin de permitir las sustituciones en casos de necesidad, dotando de esta manera a la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia estructura de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las Empresa de una constante flexibili- dad para satisfacer la debida atención y servicio al público y la promoción integral del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos añoperso- nal propio, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondientecuando corresponda. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Una Comisión paritaria Empresa-Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo resolverá en los casos en que se produzca abusos en la utilización. La empresa promoverá una amplia y generalizada práctica de encomienda rotación por los diversos pues- tos de funciones inferiorestrabajo (polivalencia), en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido y tareas complementarias entre departamentos y servicios (po- licompetencia), con el objetivo de ineptitud sobrevenida o favorecer el enriquecimiento profesional y personal de falta los trabajadores/as, teniendo en cuenta siempre las posibles limitaciones físicas, psíquicas y sen- soriales de adaptación en los supuestos manera que se garantice la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Por ello, la realización de funciones distintas dentro de las habituales cada grupo o grupo profesional no su- pondrá cambio de categoría, hasta que se consolide el ascenso por promoción, según lo pre- visto en el artículo 16.º. La movilidad se podrá realizar por jornadas completas o como consecuencia de la ayuda puntual a otro departa- mento. El personal que realice movilidad funcional, cuando desempeñe toda la jornada en el mismo departamento, se regirá por las normas y horarios que rijan en dicho departamento.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno se efectuará sin menoscabo de la empresa no tendrá otras limitaciones dignidad de las personas trabajadoras y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la Empresa podrá asignar a las personas trabajadoras pertenecientes a un Grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un Grupo distinto al que pertenece la persona trabajadora, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o complementarias de su Grupo profesional y de entre las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral laboral. En caso de funciones que no se correspondan con lo anterior, solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionalesel tiempo imprescindible para su atención, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores debiendo comunicar esta situación a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos año, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, los representantes legales de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competentetrabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin funcional, no podrá, en ningún caso, efectuarse en perjuicio de su formación los derechos económicos y promoción profesionalprofesionales de ningún tipo del trabajador, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las retribuciones correspondientes por las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, inferiores en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá De conformidad con la legislación vigente, no se podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional ordinaria en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o en su caso, por las titulaciones académicas o profesionales precisas requeridas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesionallaboral. A falta de definición de grupos profesionalesPor tanto, la movilidad funcional podrá efectuarse operará en el seno de cada área funcional y dentro del Grupo profesional de pertenencia. La movilidad funcional entre categorías equivalentesGrupos de una misma área funcional se ajustará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Si como consecuencia existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen en los términos previstos en la legislación vigente, se podrá realizar movilidad funcional se realizasen funciones superiores entre Grupos de diferentes áreas funcionales por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por las reglas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa podrá destinar a las del grupo profesional o trabajadores a las realizar trabajos de especialidades equivalentes por un período superior Grupo Profesional, reintegrándose a su puesto de trabajo originario cuando cese la causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser superior a seis cuatro meses en un año u ocho meses durante un año dos años, salvo los casos de sustitución de vacantes por incapacidad temporal, licencias, suspensiones con reserva de puesto de trabajo, excedencias o a ocho durante dos añocobertura de vacantes por procesos formativos, en cuyo caso la situación podrá prolongarse mientras subsistan las causas que lo hayan motivado. Cuando el trabajador realice funciones de categoría superior por tiempo superior a los indicados en el párrafo anterior, podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo . En cualquier caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad percibirá el salario del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las Grupo Profesional cuyas funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionalhaya estado realizando.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de únicamente podrá efectuarse dentro del grupo profesional cuando el/la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas trabajador/a posea titulación académica o profesionales precisas profesional necesaria para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al laboral. En defecto de sistema clasificatorio basado en el grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes, conforme al artículo 43 del presente convenio colectivo. Si como consecuencia de Estas condiciones no podrán ser modificadas por contrato individual. El/la movilidad funcional se realizasen trabajador/a únicamente podrá realizar funciones superiores que no correspondan a las del su grupo profesional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siendo necesaria la comunicación inmediata a las los representantes legales de especialidades equivalentes por los/as trabajadores/as. Cuando el/la trabajador/a realice funciones de categoría superiores, en un período superior periodo que exceda a seis 4 meses durante un año o a ocho y 6 meses durante dos añoaños, el trabajador podrá tendrá derecho a reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, ante la cobertura dirección de la vacante correspondiente a las funciones empresa su ascenso en función de la categoría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por él realizadas conforme a las reglas la dirección de la empresa en materia un plazo xx xxxx días hábiles. Los trabajos de ascensos aplicables categoría inferior solo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa actividad productiva de la empresa; debiendo ser previamente comunicados los representantes legales de los/las trabajadores/as de dicha situación y actuación, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, percibiendo durante ese tiempo el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo salario de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones categoría que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origenvenía desempeñando. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: Convenio Colectivo Regional Del Campo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones responderá a necesidades productivas u organizativas y se desarrollará por el tiempo imprescindible que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesionalexijan aquellas. A falta de definición de grupos profesionales, Cuando la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia requiera destinar a cualquier trabajador a puestos de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o superior, tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dichos puestos de grupo superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio y con la percepción de especialidades equivalentes por su retribución conforme a los valores de origen. El periodo de ocupación de un período puesto de grupo profesional superior a seis meses no deberá tener una duración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos durante un año o 90 alternos en un año. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a ocho durante dos añosu cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en el artículo 18. Constituye una excepción a este supuesto, el trabajador podrá reclamar el ascensodesempeño de puestos de grupo superior motivado por causa de enfermedad, si accidente laboral, licencias, excedencias así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que exijan aquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la movilidad funcional de trabajadores a ello un grupo profesional distinto. En estos casos, no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, procederá la cobertura consolidación del grupo profesional que correspondería a los puestos desempeñados a la finalización de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresadesarrolladas, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, cualquiera que fuese el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaltiempo transcurrido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional empresa, dadas las especiales circunstancias en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer se realiza la prestación laboral y por la pertenencia de sus servicios, podrá encomendar al grupo profesional. A falta trabajador funciones propias de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del un grupo profesional o a las distinto al suyo, siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y durante el periodo indicado en los párrafos siguientes: a) La realización de especialidades equivalentes por trabajos de un período grupo profesional superior a seis no podrá exceder de 6 meses durante un año periodo de 12 meses, o a ocho de 8 meses durante dos añoun periodo de 24 meses, por lo que si fuesen superados supondrá la adscripción automática del trabajador al grado superior. La retribución mientras se desarrollan las funciones en el grupo superior será la correspondiente al mismo. b) Para el supuesto de que el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo casotenga que realizar funciones de un grupo profesional inferior, la cobertura situación se mantendrá por el tiempo imprescindible, conservando la retribución económica correspondiente al grupo profesional de origen, salvo que la situación viniera motivada por la propia solicitud del trabajador. En caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la vacante correspondiente actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, representación de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competentetrabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización temporal de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La Si por necesidades perentorias de funcionamiento del Trabajo, tuvieran que realizarse trabajos de superior o inferior categoría, está se realizará de manera prevista en los tiempos y formas de lo previsto en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, dándose traslado a los representantes de los trabajadores de esta situación. Podrá efectuarse movilidad funcional en el seno entre las categorías profesionales de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral un mismo grupo y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentesnivel. Si como consecuencia por necesida- des perentorias o imprevisibles la Fundación encomendara a un trabajador el desempeño de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o inferiores a las de especialidades equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos añosu categoría profesional, el dicho trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competentemantendrá sus retribuciones. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso . Al trabajador que se le encomiende funciones superiores a las de su categoría profesional recibirá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los realice durante el tiempo que mantendrá la retribución de origenestá situación se mantenga. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización puestos de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: Ii Convenio Colectivo