Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. Los trabajadores de Secom, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

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Movilidad funcional. Los trabajadores de Secom, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la La movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones titulacio- nes académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funcio- nes no correspondientes al Grupo Profesional o categoría equivalente, entendiéndose sólo será posible si existiesen razones técni- cas u organizativas que la plena polivalencia de los trabajadoresjustificasen y por el tiempo im- prescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los Representantes de los Trabajadores en la empresa. Cuando el trabajador/a realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías profesiona- les equivalentes por un período superior a ocho 6 meses duran- te 10 meses o a 8 meses durante un año o doce durante dos años18 meses , el trabajador podrá reclamar el ascensoascenso sin perjuicio de reclamar la di- ferencia salarial correspondiente a partir del momento en que se realicen dichas funciones. Contra la negativa de la empresa, o y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su forma- ción y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso, caso a la cobertura de la vacante retribución correspondiente a las funciones por él realizadas conforme que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribu- ción de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas de las habi- tuales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este articulo, re- querirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el so- metimiento a las reglas en materia previstas para las Modificaciones Sustanciales de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx meslas Condiciones de Trabajo (art. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes 41 del Estatuto de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaTrabajadores.)

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Movilidad funcional. Los trabajadores de Secom, De acuerdo con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose dentro de cada una de las Áreas funcionales que se definen en el mismo. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la plena movilidad entre grupos, y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la empresa, por lo que con absoluto respeto al grupo profesional y al salario, todos los trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, aunque correspondan a distintos grupos profesionales, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de ésta, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los trabajadoresTrabajadores y preferentemente a lo relativo a su formación profesional. En el caso de encomienda Esta pluralidad de funciones superiores se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en cada centro de trabajo, con conocimiento de los representantes sindicales. La empresa podrá destinar a las del trabajadores a realizar trabajos de grupo profesional por un período superior, reintegrándose a su puesto de trabajo originario cuando cese la causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de duración superior a ocho seis meses durante un año o doce u ocho meses durante dos años, salvo los casos de sustitución de vacantes por incapacidad temporal, licencias, suspensiones con reserva de puesto de trabajo o excedencias, en cuyo caso la situación podrá prolongarse mientras subsistan las causas que lo hayan motivado. Cuando el trabajador realice funciones de grupo superior por tiempo superior a los indicados en el párrafo anterior, podrá reclamar el ascenso, o en todo . cve: BOE-A-2014-1974 En cualquier caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho siempre percibirá el salario del nivel correspondiente del grupo superior cuyas funciones haya estado realizando con carácter prevalente, salvo que se haya pactado entre las partes un plan de promoción/formación, en cuyo caso se estará a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio lo acordado entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríalas partes.

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Movilidad funcional. Los trabajadores A efectos de Secom, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional de los trabajadores en la empresa por tiempo superior a diez días, será preceptivo para su aplicación el seno acuerdo de la Comisión Paritaria que regulará los criterios para su determinación. Los supuestos en que la movilidad funcional sea por tiempo inferior se pondrán en conocimiento del Comité de Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al . Movilidad a distinto grupo profesional. Cuando así lo exija las necesidades del servicio, entendiéndose la plena polivalencia de los trabajadores. En empresa podrá encomendar al personal el caso de encomienda de- sempeño de funciones superiores correspondientes a las del un grupo profesional distinto al que ostente, siempre que re - úna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo, por un período no superior a ocho seis meses durante un año o doce u ocho durante dos años, sin que por este motivo se pueda consolidar el trabajador podrá reclamar el ascensonuevo nivel desarrollado, o en todo caso, la cobertura para lo cual habrá de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas procederse conforme a las reglas lo regulado en materia este Convenio para los cambios de ascensos aplicables en grupo profesional. Cuando desempeñe trabajos de distinto grupo profesional, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el nivel que ostente y la función que efectivamente realice. El personal indefinido con la idoneidad necesaria que esté al servicio de la empresa, retribuyéndose con prefe - rencia de las trabajadoras, tendrá prioridad para ocupar los puestos de distinto grupo profesional en el centro de trabajo donde éstos se produzcan, si así lo solicita y de conformidad con los criterios esta - blecidos por la superior categoría a partir xxx xxxxxx mesComisión Paritaria. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 38 de 65 Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a un nivel de un grupo profesional distinto con menor retribución que lo justifiquen se le encomendasenla que ostenta, sólo podrá hacerlo por el tiempo indispensableimprescindible, funciones inferiores a las que corresponden a con un máximo de cinco días al año, manteniéndole la retribución y demás derechos de su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación nivel y comunicándolo al mismo tiempo a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Residuos Sólidos Urbanos De Castilla La Mancha s.A.

Movilidad funcional. Los trabajadores Dentro de Secomla organización del trabajo, la Dirección de la Empresa efectuará cambios de puestos de trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la organiza- ción, sin que dichos cambios puedan redundar en perjuicio de los derechos econó- micos o de otro tipo adquiridos. Todo ello de acuerdo con acomodamiento a lo dispuesto establecido expresamente en el artículo Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los trabajadores. En el caso supuesto de encomienda que la/el trabajadora/or fuese destinada/o a un puesto de funciones superiores retribu- ción inferior, se considerará a las todos los efectos retributivos como si se mantuviera en su anterior puesto. - Que exista la necesidad organizativa de cubrir un puesto de trabajo (destino). - Que el/la trabajador/a cumpla con los requisitos exigidos en el puesto de trabajo. - Que se haya cubierto el puesto (origen) dejado de cubrir por el/la trabajador/a. Una vez realizada la petición por parte del trabajador, cumpliendo los requisitos anterior- mente determinados, la Empresa tendrá un plazo máximo de 1 año para llevarlo a cabo. Una vez realizado el cambio de puesto de trabajo (destino), el/la trabajador/a con- servará el salario establecido en convenio para su categoría profesional, no obstante dejará de percibir los pluses por complemento de puesto que pudiera estar deven- gando en el puesto de trabajo de origen, para devengar, si los hubiera, los propios del puesto de destino. El/la trabajador/a solicitante de la reubicación, podrá optar voluntariamente para ac- ceder a cubrir un puesto de trabajo de un grupo profesional por inferior, manteniendo a todos los efectos su salario establecido en convenio. Se establecerá un período superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, de prueba de 15 días hábiles para el trabajador podrá reclamar reubicado en el ascensopuesto de trabajo de destino, o en todo casode no superarlo, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden retornará a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución puesto de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. Los trabajadores Sin perjuicio de Secomsus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexisten- tes a este Convenio Provincial, y con acomodamiento a lo dispuesto dis- puesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresaempresa, sin otras limitaciones que las exigidas por de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas preci- sas para ejercer la prestación laboral y por con respeto a la pertenencia dignidad del trabajador o trabajadora. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesionalprofe- sional sólo será posible si existen, entendiéndose además, razones técnicas u or- ganizativas que la plena polivalencia justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las ra- zones de ésta a los representantes de los trabajadores/as. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a ocho seis meses durante un año o doce u ocho durante dos años, el trabajador podrá o trabajadora po- drá reclamar el ascenso, o si a ello no obsta lo dispuesto en Conve- nio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente corres- pondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose sin perjuicio de reclamar la superior categoría a partir xxx xxxxxx mesdiferencia salarial correspondiente. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasenEstas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, por el tiempo indispensabley previo in- forme del comité o, funciones inferiores a las que corresponden a en su grupo profesionalcaso, de los delegados de personal, el trabajador o trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar percibiendo su la retribución co- rrespondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que man- tendrá la retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes No cabrá invocar las causas de los trabajadores. Se procurará que los trabajos despido objetivo de inferior categoría no superen los tres meses ineptitud sobrevenida o de duración, estableciéndose al efecto un sistema falta de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de adapta- ción en los supuestos anterioresde realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, los trabajadoresen su defecto, sin menoscabo el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido condiciones de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríatrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas De Transpor Te De Mercancías Por Carretera, Agencias De Transportes, Despachos Centrales Y Auxiliares, Almacenistas Distribuidores Y Operadores Logísti Cos De La Provincia De Córdoba Para Los Años

Movilidad funcional. Los trabajadores de Secom, De acuerdo con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose dentro de cada una de las Áreas funcionales que se definen en el mismo. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la plena movilidad entre grupos, y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la empresa, por lo que con absoluto respeto al grupo profesional y al salario, todos los trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, aunque correspondan a distintos grupos profesionales, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de ésta, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los trabajadoresTrabajadores y preferentemente a lo relativo a su formación profesional. En el caso de encomienda Esta pluralidad de funciones superiores se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en cada centro de trabajo, con conocimiento de los representantes sindicales. La empresa podrá destinar a las del trabajadores a realizar trabajos de grupo profesional por un período superior, reintegrándose a su puesto de trabajo originario cuando cese la causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de duración superior a ocho seis meses durante un año o doce u ocho meses durante dos años, salvo los casos de sustitución de vacantes por incapacidad temporal, licencias, suspensiones con reserva de puesto de trabajo o excedencias, en cuyo caso la situación podrá prolongarse mientras subsistan las causas que lo hayan motivado. Cuando el trabajador realice funciones de grupo superior por tiempo superior a los indicados en el párrafo anterior, podrá reclamar el ascenso, o en todo . En cualquier caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho siempre percibirá el salario del nivel correspondiente del grupo superior cuyas funciones haya estado realizando con carácter prevalente, salvo que se haya pactado entre las partes un plan de promoción/formación, en cuyo caso se estará a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio lo acordado entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríalas partes.

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Samples: www.boe.es

Movilidad funcional. Los trabajadores de Secom, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la La movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin otras limitaciones Empresa no tendrá otra limitación que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, entendiéndose teniendo derecho a las retribuciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la plena polivalencia retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en el interior de los trabajadoresgrupos profesionales, ejerciendo de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador. Se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar al trabajador de la formación antes referida. cve: BOE-A-2015-9300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando el desempeño de tales funciones sea de forma permanente y prevalente y se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de incapacidades temporales, excedencias forzosas, licencias contempladas en este Convenio, en cuyos casos la situación se prolongará mientras subsistan las causas que la hayan motivado. Los seis meses ininterrumpidos quedarán en suspenso por cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente. No se utilizará por parte de la Empresa la rotación para trabajos de grupo profesional superior que se demuestre necesario indefinidamente, debiéndose convocar la vacante de ascenso al grupo superior. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, de la actividad productiva. La duración de tales funciones inferiores no tendrá una duración superior a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origentres meses. Se comunicará La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores. Se procurará entiende como parte de esta movilidad funcional que los trabajos trabajadores puedan desempeñar la polivalencia de funciones del grupo inmediatamente inferior categoría no superen los tres meses y superior, como parte integrante y complementaria de duración, estableciéndose al efecto un sistema las prevalentes del grupo profesional de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaequiparación.

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Samples: www.boe.es

Movilidad funcional. Los trabajadores La movilidad funcional del personal, considerada esta como la posibilidad real de Secomque las personas trabajadoras sean destinadas, con acomodamiento independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo dispuesto demanden las necesidades de la organización, se realizara de conformidad con lo que se concreta en el artículo 39 del Estatuto presente articulado. Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales de la persona trabajadora y que no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional o ascensos. Se garantiza a la persona trabajadora el mantenimiento de los Trabajadoresconceptos salariales fijos, están sujetos aceptando empresa y persona trabajadora el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable. Sera necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad funcional movilidad, no consolidada en el seno tiempo, que garantice no solo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral. Las personas trabajadoras que pasen a desempeñar distintas funciones percibirán desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el periodo de adaptación al nuevo puesto, se garantizará como mínimo la prima media obtenida por la persona trabajadora en el mes anterior, siempre que en la empresa no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por periodo de adaptación el intervalo de tiempo que deba transcurrir normalmente para que la persona trabajadora pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto. Cuando se trate de la Empresarealización de trabajos de categoría superior, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia este cambio no podrá ser de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período duración superior a ocho meses en dos años o seis en un ano, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, licencias, excedencia y otras causas que conlleven reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso la situación se prolongara mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. Transcurrido el tiempo indicado, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso‐oposición que tomará como referencia, entre otras estas circunstancias: Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, desempeño de las funciones del grupo en cuestión, pruebas a ejecutar, etc. No obstante, lo anterior, aquellas personas trabajadoras que dentro de las excepciones contempladas ocupen un puesto de trabajo de categoría superior durante cuatro años ininterrumpidos, consolidaran la categoría profesional correspondiente a dicho puesto. La retribución, mientras se desempeñe trabajo de categoría superior será la correspondiente a la misma. Cuando se trate de categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por un año o doce durante periodo superior a dos añosmeses ininterrumpidos, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o conservando en todo caso, caso la cobertura de la vacante retribución correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de los trabajadoresla dignidad humana. Se procurará que los trabajos En tal sentido, las empresas evitaran reiterar el trabajo de inferior categoría no superen los tres meses con la persona trabajadora. Si el cambio se produjera por petición de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente persona trabajadora a su categoríasalario se condicionará según la nueva categoría profesional. Las empresas solo podrán cambiar de puesto de trabajo para el desarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior, cuando la persona afectada lo aceptara voluntariamente.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Industria Siderometalurgica De Bizkaia

Movilidad funcional. Los trabajadores de Secom, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la La movilidad funcional en el seno de la Empresa, se efec- tuará siempre que la organización de la actividad así lo acon- seje y sin perjuicio de los derechos económicos y profesiona- les del/de la trabajador/a. No tendrán otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones ti- tulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesionalprofesional al que pudieran estar adscritos, entendiéndose o categoría profesional en su caso. El/la plena polivalencia trabajador/a que realice funciones de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores categoría su- perior a las del grupo profesional la que tuviere reconocida por un período periodo superior a ocho seis meses durante un año o doce durante año, u ocho meses a lo largo de dos años, el trabajador podrá reclamar su reclasificación en la categoría que haya desempeñado, si procede legalmente y por las normas establecidas en este convenio colectivo. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, o en todo caso, el/la cobertura de trabajador/a tendrá derecho a la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en diferencia retributiva que pu- diera existir entre la empresa, retribuyéndose función efectivamente realizada y la superior categoría a partir xxx xxxxxx mesque anteriormente tuviera asignada. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la ac- tividad productiva, la Empresa destinara a un/a trabajador/a a tareas inferiores al grupo profesional que lo justifiquen se le encomendasentuviera asignado, por deberá mantenerse su retribución así como el tiempo indispensable, funciones inferiores a las resto de sus derechos que corresponden pudieran corresponder a su grupo profesional. Si durante este periodo se produjera una modificación en las condiciones retributiva del grupo profesional de el/la trabaja- dor/a le serán de aplicación. De igual modo, para el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución cálculo de origenincentivos devengados, durante este periodo se considerará el porcentaje máximo de cumplimiento. Se comunicará esta Tal situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos será comunicada preceptivamente a la sección o departamento afectado. Independientemente Co- misión de los supuestos anterioresSeguimiento, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que quien emitirá informe previo no tengan trabajo correspondiente a su categoríavin- culante.

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Samples: www.smandaluz.com

Movilidad funcional. Los trabajadores 38.1. Trabajos de Secomsuperior categoría: Por necesidades organizativas, con acomodamiento de producción o de contratación, el/la trabajador/a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto podrá ser destinado a ocupar un puesto de los Trabajadores, están sujetos superior categoría a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional tuviera reconocida por un período superior a ocho plazo que no exceda de seis meses durante un año o doce año, u ocho meses durante dos años, el trabajador teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada. Transcurrido dicho período, el/la trabajador/a podrá reclamar el ascensode la empresa la clasificación profesional adecuada y, o si ésta no resolviese favorablemente, al respecto, en todo un plazo de quince días, y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los/as trabajadores/as, podrá reclamar ante la cobertura jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación, y una vez se firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación. Cuando se realicen funciones de categoría superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría asignada y la de la vacante correspondiente función efectivamente realizada. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de categoría superior que el/la trabajador/a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia realice, de ascensos aplicables en común acuerdo con la empresa, retribuyéndose con el fin de preparase para el ascenso. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias retribución, en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad, permiso y excedencia forzosas o imprevisibles especiales, en los que lo justifiquen se le encomendasen, por la sustitución comprenderá todo el tiempo indispensable, funciones inferiores a que duren las circunstancias que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríahayan motivado.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Transporte De Mercancias Por Carretera,agencias De Transporte, Despachos, Almacenistas Y Operadores Logisticos De Laprovinciade Cádiz

Movilidad funcional. Los trabajadores En aplicación de Secomlos dispuesto en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, que fue suscrito con acomodamiento a fecha 25 de enero de 2012, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y, de otra, por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 31 de 6 de febrero de 2012), se regula la flexibilidad interna, la movilidad y la polivalencia funcional en el sector, según los criterios siguientes: Las partes firmantes del presente Acuerdo incorporan la flexibilidad interna, particularmente la que opera en espacios temporales reducidos para hacer frente a la coyuntura, como una potente herramienta para facilitar la adaptación competitiva de las empresas, favoreciendo una mayor estabilidad en el empleo, así como la calidad del mismo, ordenando el uso flexible en la empresa de la movilidad funcional en un sentido complementario a las previsiones legales, así como procedimientos ágiles de adaptación y modificación de lo pactado con la participación de la representación sindical o, en su caso, unitaria de los trabajadores y trabajadoras, y con la intervención en caso de desacuerdo de la comisión paritaria de este Acuerdo, así como su participación para la solución ágil y eficaz en los supuestos de bloqueo en los periodos de consulta y negociación exigidos en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores afectados por la flexibilidad interna, a fin de evitar en lo posible medidas extintivas de la relación laboral. Así, el trabajador y la trabajadora deberán cumplir las instrucciones del empresario, o persona en quien éste delegue, en el ejercicio regular de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos conforme a la movilidad funcional lo regulado en el seno presente artículo. Para las partes firmantes acuerdan distinguir dos niveles de aplicación de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas flexibilidad en materia de ascensos aplicables en la empresamovilidad funcional, retribuyéndose la superior categoría que a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen continuación se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.indican:

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Movilidad funcional. Los trabajadores Sin perjuicio del desempeño de Secomfunciones de igual categoría en los términos descritos en los artículos 11 y 12, la Compañía, siempre que existan razones técnicas, u organizativas que lo justifiquen podrá enco- mendar funciones de inferior o superior categoría de conformidad con acomodamiento a lo dispuesto establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos en los que se desempeñen trabajos de superior cate- goría y exclusivamente por el tiempo que se lleven a cabo, están sujetos al trabajador que se le asignen se le retribuirá de acuerdo con el salario que corres- ponda, según el Convenio, a la movilidad funcional en dicha categoría superior, independiente- mente de las retribuciones que viniera percibiendo el seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los trabajadorestrabajador susti- tuido. En el caso de encomienda que el salario de funciones superiores a las del grupo profesional por un período la categoría superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, fuera inferior al que el trabajador podrá reclamar asignado viniera percibiendo, su salario se verá incre- mentado en un diez por ciento, durante el ascenso, o en todo caso, desempeño de la función de la categoría superior. La diferencia retributiva entre el salario de la catego- ría que se ostenta y el de la categoría superior se hará efectiva por medio de un complemento salarial de puesto de trabajo. En el caso de que la persona a sustituir esté fuera de la cobertura del convenio colectivo, es decir forme parte de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia dirección de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría se establece un pago 150,253 euro por cada 10 días (proporcionalmente a esa cantidad a partir xxx xxxxxx mesdel décimo primer día) para aquellos jefes de turno que sustituyan a sus jefes de unidad y que la suplencia o realización se lleve a cabo por designación de la empresa de mutuo acuerdo por ambas partes, efectuada con anterioridad al momento de iniciar efectivamente la suplencia. Si mente por necesidades perentorias la empresa, sin más límite que la determinación de las condi- ciones para su debida realización. A los efectos del párrafo anterior, no se considerará traslado de puesto de trabajo que requiera cambio de residencia, a todos aquellos traslados que no excedan de 40 Kilómetros de distancia entre centro y centro de trabajo, o imprevisibles que lo justifiquen superándolos no sobrepasen los límites de la provincia donde se le encomendasen, por ubicaba el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución centro de trabajo de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Movilidad funcional. Los trabajadores La empresa podrá disponer de Secomsu personal para que realice trabajos de Categoría superior recogidas en este Convenio Colectivo, siempre que el trabajador esté capacitado para poderlo desarrollar y de acuerdo con acomodamiento a lo dispuesto estipulado en el artículo 39 13 (cambio de puesto y bolsa de trabajo) del Estatuto presente convenio colectivo. En cualquier caso, la disposición realizada no podrá ser como ocupación habitual sino en casos excepcionales de los Trabajadoresnecesidad perentoria, están sujetos salvo que el puesto a ocupar no necesite una calificación específica. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la movilidad funcional en el seno de la Empresacategoría profesional que tuviera reconocida, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a ocho seis meses durante un año o doce y ocho durante dos añosaños consecutivos o alternos, el trabajador podrá reclamar el ascensoautomáticamente la Dirección de la empresa lo clasificara en la categoría profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité, o en todo casosu caso de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la cobertura Jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresacategoría superior, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias pero no procede legal o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por convencionalmente el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesionalascenso, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Por otro lado, siempre que existan casos excepcionales de necesidades perentorias o urgentes de la actividad, la empresa podrá ocupar a un trabajador en funciones de una categoría inferior a la suya, siempre dentro de su grupo o nivel profesional y solo por el tiempo imprescindible. En todo caso, el trabajador afectado mantendrá la retribución de origenhabitual y demás derechos inherentes a su categoría profesional. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duraciónAsimismo, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea tareas o cometido de cometidos distintos a los de su grupo profesional, durante categoría profesional por los espacios de tiempo mínimos en que no tengan trabajo correspondiente a en su propia categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de las tareas propias de la categoría que el interesado ostente.

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Samples: www.ccoo.gal

Movilidad funcional. Los trabajadores de SecomCriterios generales Se entiende por movilidad funcional el cambio del trabajador/a, con acomodamiento carácter temporal, a lo dispuesto fun- ciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta siempre que las funciones y tareas asignadas últimas se encuentren en el artículo 39 del Estatuto ámbitos de los Trabajadores, están sujetos a actividad claramente diferenciados. Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo o distinto Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador/a, respetando en todo caso el seno ré- gimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en la legislación aplicable y el respeto a la dignidad del trabajador. La movilidad funcional atenderá a criterios de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas voluntariedad por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia parte de los trabajadores/as, aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser forzosa, faci- litándose, en este caso, la rotación de los trabajadores/as. La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de sa- lud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto en la Comisión Paritaria. La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de for- mación y de adaptación, tendrá una duración máxima de seis meses, en un año, ampliable de acuerdo con el trabajador/a, a ocho en un periodo de dos años. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso, conlleva la cobertura reserva del puesto de origen del trabajador/a. La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria y siempre que el número de intere- sados que se ajusten al perfil requerido para el puesto sea superior al de plazas, se gestio- nará a través del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un plazo de siete días hábiles para la vacante correspondiente a fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales que justi- fiquen otro distinto. La movilidad funcional deberá ser comunicada al trabajador/a, con carácter general como mí- nimo con diez días naturales de antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en realizar, la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mesdependencia jerárquica y retribuciones económicas relacionadas con el puesto. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación La Dirección/ Administra- ción también deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores/as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as que están afec- tados por la misma. Se procurará que los trabajos En caso de inferior categoría no superen los tres meses desacuerdo por alguna de duraciónlas partes o conflicto, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos la decisión se llevará a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríaComi- sión Paritaria.

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Samples: doe.gobex.es

Movilidad funcional. Los trabajadores —Se entiende por movilidad funcional la que se deri- va de Secomla facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores/as, con acomodamiento a cuando lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto estime necesario para la buena marcha de la organización, siem- pre que se efectúe sin perjuicio de los Trabajadores, están sujetos derechos económicos y profesionales que correspon- den a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin otras estos y se respeten las limitaciones que las exigidas por las la titulaciones académicas o profesionales precisas profe- sionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia profesional correspondiente. Los representantes de los trabajadores/as podrán recabar información acerca de las de- cisiones adoptadas por la dirección de la empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, estando obligadas las empresas a facilitarla. En Art. 14. Trabajos con funciones de grupo superior.—1. Por necesidades organiza- tivas, de producción o contratación, el caso trabajador/a podrá ser destinado a ocupar un puesto de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional superior a la que tuviera reconocida por un período superior a ocho plazo que no exceda de seis meses durante un año o doce año, u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascensoteniendo derecho a percibir, o mientras se encuentre en todo casotal situación, la cobertura de la vacante remuneración correspondiente a las funciones por él realizadas conforme la función efecti- vamente realizada. Transcurridos seis meses ininterrumpidos, u ocho alternos, se entenderá creada una va- cante y se convocará concurso oposición en los términos establecidos en los artículos 26 a las reglas en materia 28 de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origeneste convenio. Se comunicará esta situación percibirá la remuneración del grupo superior, en días naturales incluyendo los pe- ríodos de descanso y festivos que queden englobados dentro del período en el que el traba- jador/a los representantes se encuentre realizando dichos trabajos de grupo superior. Las vacaciones serán re- tribuidas con el salario proporcional al tiempo devengado en cada uno de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríagrupos profesionales.

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Samples: www.ugt-fica.org

Movilidad funcional. Los trabajadores La movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad de Secomque las personas de la plantilla sean destinadas, con acomodamiento independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo dispuesto demanden las necesidades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el artículo 39 presente articulado. Dicha movilidad, deberá respetar los derechos económicos y profesionales de la trabajadora o del Estatuto trabajador y que no le cause perjuicio por inadaptación o en la formación profesional o ascensos. Se garantiza la trabajadora y al trabajador el mantenimiento de los Trabajadoresconceptos salariales fijos, están sujetos aceptando Empresa y la persona afectada el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable. Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad funcional movilidad, no consolidada en el seno tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral. Los/as trabajadores/as que pasen a desempeñar distintas funciones, percibirán desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el período de adaptación al nuevo puesto, se garantizará, como mínimo, la Empresaprima media obtenida por el trabajador en el mes anterior, sin otras limitaciones siempre que las exigidas en la empresa no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por las titulaciones académicas o profesionales precisas período de adaptación, el intervalo de tiempo que deba transcurrir normalmente para ejercer que la prestación laboral y por persona pueda alcanzar la pertenencia al grupo profesionalactividad mínima del nuevo puesto. Las personas que desempeñen tareas que exijan una mayor cualificación, entendiéndose la plena polivalencia de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a ocho seis meses durante en un año o doce u ocho durante dos años, pueden reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Las personas que pasen a desempeñar tareas que exijan una menor cualificación, tendrán derecho a los salarios y retribuciones de su puesto de trabajo habitual. La Empresa sólo podrá cambiar de puesto de trabajo para desarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior, cuando la persona afectada lo aceptara voluntariamente. El personal movilizado tendrá que respetar la jornada de la sección a la que ha sido destinado. Una vez alcanzado el trabajador podrá reclamar periodo estipulado para el ascenso, o en todo casoturno ocasional, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden persona volverá a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución jornada de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores. Se procurará que los trabajos de inferior categoría no superen los tres meses de duración, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio trabajo salvo acuerdo entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectado. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoríalas partes.

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Samples: Convenio Colectivo Para 2016 2019 De La Empresa

Movilidad funcional. Los trabajadores de Secom, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la La movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral Empresa responderá a necesidades produc- tivas u organizativas y por la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a ocho meses durante un año o doce durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, retribuyéndose la superior categoría a partir xxx xxxxxx mes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, desarrollará por el tiempo indispensableimprescindible que exijan aquellas. Cuando la movilidad funcional requiera destinar a cualquier trabajador a puestos de categoría superior, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo percibir el salario y demás complementos correspon- dientes a dichos puestos, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstan- cias que motivaron el cambio y con la percepción de su retribución conforme a los valores de origen. Se comunicará esta situación El periodo de ocupación de un puesto de categoría superior no deberá tener una du- ración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos o 90 interrumpidos en un año natural. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en este artículo. e burgos Constituye una excepción a este supuesto el desempeño de puestos de superior ca- tegoría motivado por causa de enfermedad, accidente laboral, licencias, excedencias, así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que exijan aquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la movilidad de tra- bajadores bien dentro de su sección bien entre distintas secciones. En estos casos, no procederá la consolidación de la categoría profesional que corres- pondería a los representantes puestos desempeñados a la finalización de las funciones desarrolladas, cual- quiera que fuese el tiempo transcurrido. La designación específica de trabajadores como Jefes de Equipo, dentro de las cir- cunstancias expresadas, corresponderá a la Dirección en base a criterios tales como la cualificación profesional, la formación, el tiempo de permanencia en la Empresa y los in- formes que obren en su poder, y conllevará durante su desarrollo el abono de un comple- mento específico en cuantía de 28,15 euros brutos/día para 2010, aplicándose el incremento pactado correspondiente para los años 2011 y 2012. Todas las vacantes de puestos que no sean de confianza o que impliquen mando o jefatura, que serán de libre designación por la Empresa, serán cubiertas por concurso- oposición entre el personal fijo de la plantilla. Las convocatorias se darán a conocer en los tablones de anuncios con un mes de antelación y deberán contener: – Vacantes o puestos a cubrir con sus categorías respectivas. – Xxxxx/s de los trabajadoresexámenes. Se procurará – Programa y valoración. El Tribunal calificador estará compuesto por dos personas designadas por la Direc- ción de la Empresa y dos representantes nombrados por el Comité de Empresa. Una de las personas designadas por la Dirección actuará de Secretario y redactará tres alternati- vas de pruebas que, en sobre cerrado, se presentarán a los que opten a las vacantes, quienes elegirán una de ellas, que será la que se desarrolle. Celebradas las pruebas, se darán a conocer los trabajos resultados a los opositores. Si el nú- mero de inferior categoría candidatos declarados aptos excediera del número de vacantes se adjudicará el puesto vacante al que hubiese obtenido mayor puntuación, quedando los restantes como reservas. A este respecto, se conviene que la validez de la prueba será de un año. La antigüedad, que deberá computarse siempre como un factor más, puntuará sobre la calificación máxima de la prueba con un porcentaje equivalente al 1,2% por cada año de antigüedad en nómina y con el límite xx xxxx años. En caso de no superen los tres meses superar las pruebas ningún concursante fijo de duraciónla plantilla, estableciéndose al efecto un sistema de turnos rotatorio entre los trabajadores adscritos a la sección o departamento afectadoEm- presa podrá optar por cubrir la vacante con personal eventual, si existiera y, por último, con personal ajeno. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.e burgos

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es