Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas de la empresa en su organización del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones las actitudes profesionales y contenidos generales contenido general de la prestación. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Art. 39 del Estatutos de la empresa en su organización del trabajolos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial

Movilidad funcional. La movilidad funcional que será posible en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio cada una de los derechos económicos las empresas y profesionales del trabajadorentre ellas, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y laboral, por la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por a un grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestacióna un área funcional. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas se efectuará sin menoscabo de la empresa dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo de realización de las mismas. Para los trabajos de distinto grupo profesional se estará a lo dispuesto en su organización del trabajoel Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Iv Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas académicas, profesionales o profesionales experiencia laboral adquirida en el puesto de trabajo, precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones las actitudes profesionales y contenidos generales contenido general de la prestación. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Artículo 39 del Estatutos de la empresa en su organización del trabajolos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestaciónregula el presente Convenio. La movilidad funcional vendrá dada solo será posible dentro de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por necesidades objetivas el tiempo imprescindible para su atención, siempre que el trabajador no sea sustituido por otro eventual que realice sus funciones habituales. Si como consecuencia de la empresa en su organización del trabajomovilidad funcional el trabajador tuviese que realizar funciones de superior categoría, percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones que realice.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, empresa no tendrá otras más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestaciónGrupo Profesional. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas podrá efectuarse entre las categorías profesionales equivalentes dentro de la empresa en su organización del trabajocada grupo profesional. A tales efectos, se consideran categorías equivalentes.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno funcional, dentro de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que trabajador dentro de las exigidas por categorías del mismo grupo profesional y atendiendo a las titulaciones académicas o académicas, profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestaciónexperiencia del trabajador. La movilidad funcional vendrá dada para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones de categorías inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades objetivas perentorias o imprevisibles de la empresa en su organización del trabajoactividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes Afalta de definición de grupos profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas de la empresa en su organización del trabajopodrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral laboral, a fin de permitir las sustituciones en casos de necesidad, dotando de esta manera a la estructura de la empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público y la pertenencia al grupo profesionalpromoción integral del personal propio, cuando corresponda. Se entenderá La movilidad se podrá realizar por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestaciónjornadas completas o como ayuda puntual a otro departamento. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas en el área funcional será total, lo que requiere de la polivalencia del personal, la empresa dotará de formación a los trabajadores especialmente en su organización el grupo de atención al cliente, para que la movilidad sea total dentro del centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestaciónGrupo Profesional. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas se efectuará sin menoscabo de la empresa dignidad de la persona y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo de realización de las mismas. Para los trabajos de distinto Grupo se estará a lo previsto en su organización del trabajoel Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas académicas, profesionales o profesionales experiencia laboral adquirida en el puesto de trabajo, precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones las actitudes profesionales y contenidos generales contenido general de la prestación. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Art. 39 del Estatutos de la empresa en su organización del trabajolos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional funcional, en el seno de cada una de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, será libremente decidida por la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos empresa y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas determinadas por las la pertenencia al grupo profesional o, en su caso, por la exigencia de titulaciones académicas o profesionales precisas requeridas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionaleslaboral, titulaciones y contenidos generales así como las exigen- cias formativas derivadas de la prestaciónaplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. La En todo caso, la empresa se compromete a que la movilidad funcional vendrá dada del personal no conlleve la realización de tareas correspondientes a más de dos niveles por necesidades objetivas de la empresa en su organización encima del trabajo.que

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos empresa procederá entre categorías profesionales equivalentes del mismo grupo profesional y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas se efectuará sin menoscabo de la empresa dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en su organización los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del trabajoEstatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresafuncional, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o y profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente en cada momento. En todo caso, dentro de las funciones propias de cada categoría profesional. Se entenderá por grupo profesional al , se entenderán incluidos aquellos trabajos de carácter accesorio o complementario a sus tareas principales pero que agrupe unitariamente aptitudes profesionalessean necesarios para el desempeño de éstas, titulaciones y contenidos generales de la prestación. La movilidad funcional vendrá dada por necesidades objetivas de la empresa en su organización del trabajoasí como cuantos trabajos conexos o equivalentes le sean encomendados.

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Samples: Convenio