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Common use of NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Clause in Contracts

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el informe del Servicio de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxx. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al contrato de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra pública. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. - Los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Contract for Public Works Concession

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el informe apartado 2 del Servicio de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxx. Anexo I. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al se califica como contrato de obras atendiendo a servicios, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra públicaTRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSPadministrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio Acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por a que se hace referencia en el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta apartado sexto del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo Anexo I. - Texto Refundido de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada aprobado por la Ley 15/2010Real Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de julionoviembre, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxxen adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP al TRLCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. - Los proyectos y La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la ejecución de las obras objeto determinada en el apartado 1 del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento. Anexo I. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme contrato. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al presente Pliego revista carácter contractualcontencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en sesión celebrada virtud del convenio suscrito el 23 22 xx xxxxx de 20062013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal. Las partes se someten a la jurisdicción En el resto de los Juzgados supuestos se estará al régimen de lo Contencioso- Administrativo recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ciudad Ley 30/1992, de Valencia26 de noviembre, para los litigios que puedan originarse con motivo de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del cumplimiento del presente contratoProcedimiento Administrativo Común.

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Samples: Contract for Services

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la 1 La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer cubrirse con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas vienen determinadas en el informe del Servicio Pliego de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx XxxxPrescripciones Técnicas elaborado por los Servicios Técnicos Municipales. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al contrato de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra pública. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. - Los proyectos y la ejecución Memoria descriptiva de las obras objeto elaborada por la Arquitecto Técnico Municipal doña Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx, denominada “Reforma xx xxxxxxx de aparcamiento del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones campo de fútbol y reglamentos técnicos comunitarios otras actuaciones en viales y nacionales que sean edificios municipales de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato Calamonte” y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006día 22/06/2018). Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo De acuerdo con las necesidades de la Ciudad administración y a petición de Valenciala misma, para las unidades de suministro, estarán condicionadas al desarrollo del proyecto técnico aprobado, pudiendo variar en exceso o en defecto sobre las cantidades orientativas que figuran en este pliego de condiciones, como base de licitación. Los materiales a suministrar son los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratosiguientes: AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE ( BADAJOZ). REFORMA XX XXXXXXX DE APARCAMIENTOS DEL CAMPO DE FÚTBOL Y OTRAS ACTUACIONES EN VIALES Y EDIFICIOS MUNICIPALES DE CALAMONTE dic‐18 PROGRAMA DE GARANTÍA XX XXXXXX ‐ AEPSA 2018 m3 194,000 Tierra mezcla arena grava ( revuelto 20) m3 192,000 Arena de río 0/5 mm. m3 2,000 Árido mach.2/6 D.A.<25 ex.polvo m3 3,000 Árido mach.6/12 D.A.<25 ex.polvo m3 10,000 Zahorra artificial ZA-25 m3 9,000 Garbancillo 5/20 mm. m3 26,000 Gravilla 20/40 mm.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliegopliego son ensalzar la tradicional Xxxxx xx Xxxxx y albergar en la ciudad un ambiente popular y de ocio en tiempo de vacaciones escolares, son programando la celebración de una serie de conciertos en los que tomarán parte artistas contratados por el Ayuntamiento, y otros actos lúdicos o festivos como actividades infantiles, orquesta xx xxxxx para mayores, preselecciones de falleras mayores y otros actos del colectivo fallero, para los que se precisa contar con los elementos de producción habituales para este tipo de eventos, esto es, un escenario decorado, un equipo de sonido e iluminación y otros elementos varios adecuados a las definidas necesidades de los actos programados, y con el personal técnico y auxiliar capacitado para el montaje, instalación y mantenimiento de las estructuras, equipos y bienes, uso y manejo de los mismos y seguimiento de las actuaciones desde criterios absolutamente técnicos con el sólo fin de su correcto desarrollo, recurriéndose a su contratación por la carencia (en el informe del Servicio caso xx xxxxxx de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxx. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al contrato de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicopvc insuficiencia), en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra pública. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia (concretamente en el marco del Plan Especial Servicio de Apoyo Fiestas y Cultura Popular) de medios materiales y personales propios para poder llevarla a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de juliocabo, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el lo que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado precisa su realización por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. - Los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoempresa especializada.

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Samples: Contract for Technical Assistance and Infrastructure Services

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliegopliego son consecuencia de la realidad social que suponen los asentamientos y que viene determinada por la doble marginación que padecen familias precaristas, son las definidas la que procede de la carencia de recursos económicos y la que se basa en el informe del Servicio condiciones socioculturales que crean serias dificultades para establecer redes de Comercio relaciones con los distintos subsistemas de protección. Estas familias se encuentran aisladas de los Servicios Sociales y Abastecimientos y Mercadosen muchos de los casos de los sistemas Sanitario, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx XxxxEducativo, Laboral, Etc. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al se califica como contrato de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/2007servicios, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 los artículos 10 y 19 del mencionado texto legalTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 25 Servicios Sociales y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra públicaSalud. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSPadministrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios Texto Refundido de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada Público aprobado por la Ley 15/2010Real Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxxnoviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP al TRLCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. - Los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del TRLCSP, los actos derivados del presente contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractualson susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado Xxxx. Xxxxx, 38; 28020-Madrid)- (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en sesión celebrada virtud del convenio suscrito el 23 22 xx xxxxx de 20062013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013). Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Service Agreement

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 Previa la tramitación correspondiente, la Junta de Gobierno Local -en virtud de la Ley 30/2007, delegación de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con atribuciones efectuada a su favor por el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el informe del Servicio de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxx. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al contrato de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 Pleno de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra pública. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 23 día 8 de octubre julio de 2009 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 132, de 14 de julio-, en sesión ordinaria celebrada el día 16 xx xxxx de 2016, aprobó el documento denominado“Mejora de la eficiencia energética del sistema de alumbrado público”, a financiar con cargo al fondo XXXXXXX-F.I.D.A.E., con un gasto elegible de ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y suscrito seis con ochenta y cuatro céntimos (826.986,84); asumiendo el compromiso de ejecutar la totalidad del indicado gasto. En la misma sesión citada en fecha 26 el párrafo anterior,se aprobó suscribir un contrato de octubre crédito con la entidad mercantil GED XXXXXXX XXXXX, S.L., con domicilio en Madrid, en xxxxx Xxxxxxxxx, nº 7, 3º, y CIF X00000000, en su calidad de 2009 Fondo de Desarrollo Urbano (FDU) constituido al amparo del Fondo de Cartera XXXXXXX- F.I.D.A.E., por un importe del 100% de la Excmainversión prevista, IVA incluido, a un tipo de interés del 0%, un plazo de financiación de 12 años y una carencia de principal de 24 meses, con amortizaciones semestrales, sin comisión de apertura, de disposición ni de amortización parcial o total. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento La Iniciativa XXXXXXX (JointEuropeanSupportforSustainableInvestment in City Areas) es una iniciativa de Valencia la Comisión Europea (CE), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Vicepresidente Segundo Banco de Desarrollo del Consell Consejo deEuropa (CEB), creada para proporcionar apoyo financiero a proyectos de regeneración o desarrollo urbano que estén incluidos en un plan integrado. La entidad mercantil GED XXXXXXX XXXXX, S.L. es un Fondo de Desarrollo Urbano (FDU) constituido al amparo del Fondo de Cartera XXXXXXX-X.X.X.X.X. (Fondo de Inversión en Diversificación y Conseller Ahorro de EconomíaEnergía), Hacienda el cual tiene como propósito financiar proyectos de desarrollo urbano sostenible que mejoren la eficiencia energética, utilicen las energías renovables y Empleo que sean desarrollados por Administraciones Públicas, empresas de servicios energéticos u otras empresas privadas en el marco de la GeneralitatIniciativa XXXXXXX. - Ley 30/2007, El Fondo está cofinanciado al amparo de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx Iniciativa XXXXXXX por el que se desarrolla parcialmente Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Instituto para la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General Diversificación y Ahorro de la Ley Energía (IDAE) y que está coordinado por el BEI. En ejecución de Contratos los expresados acuerdos, la celebración de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, este contrato se motiva en la conveniencia de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación renovarlos sistemas del Estado en general o alumbrado público xx Xxxxxxxxxx de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat ValencianaXxxxxx con tecnología LED, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón sustitución de la materia. - Los proyectos y iluminación interior de algunos edificios municipales, con la ejecución finalidad de renovar los equiposy conseguir una mayor eficiencia energética de las obras instalaciones,lo que redundará en un ahorro energético y económico para el municipio.Además de los ahorros obtenidos, tanto energéticos como económicos, las actuaciones objeto del presente de este contrato deberán sujetarse a supondrán una reducción de las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean cuotas de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego emisiones de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General CO2 de las instalaciones, como consecuencia directa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta reducción del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratoconsumo energético.

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Samples: Suministro E Instalación De Luminarias Led

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas resultan ser debido a lo específico del objeto y a la carencia en el informe del Servicio la Fundación Deportiva Municipal de Comercio los medios materiales para la satisfacción de la finalidad perseguida de fabricación y Abastecimientos y Mercadosentrega de los productos de limpieza, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxxpor tanto, se hace necesario contratar con un tercero este suministro. El contrato La contratación a realizar contiene prestaciones correspondientes al se califica como contrato de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/2007suministro, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 los artículos 9 y 19 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra públicaTRLCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSPadministrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios Texto Refundido de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada aprobado por la Ley 15/2010Real Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de julionoviembre, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxxen adelante TRLCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP al TRLCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. - Los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo Administrativos de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Suministro De Productos Y Utensilios De Limpieza

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: -Dar comienzo al cumplimiento de la Disposición transitoria segunda, al final del párrafo primero de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el informe del Servicio de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxx. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al contrato de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra pública. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/20002 /2006, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001xxxxx, de la Conselleria de Economía, Hacienda Suelo y EmpleoUrbanismo del País Xxxxx, que regula el funcionamiento e inscripción determina que: “En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el Registro Oficial plazo máximo de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas quince años”. Por lo tanto para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSPel año 2021. - Las instrucciones Normas Subsidiaras del Planeamiento General de Ugao-Miraballes, fueron aprobadas definitivamente mediante Orden Xxxxx del Departamento de Relaciones municipales y Urbanismo 1477/2006 de 2 de octubre y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia de 29 de septiembre de 2007. Esta Normas, en su artículo 3º dispone que dicte “se deberán revisar una vez que hayan transcurrido 8 años desde su entrada en vigor”. Es decir, a partir del día 18 de octubre de 2007. Ahora bien, por motivos presupuestarios, se ve conveniente ir licitando la Conselleria competente por razón redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes, en fases diferentes, teniendo en cuenta lo dispuesto la Ley 2 /2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx; en vez de en su totalidad. En este sentido el artículo 86 de esta Ley dispone que “las Administraciones y las entidades públicas interesadas podrán elaborar y aprobar estudios de carácter previo a la redacción de los planes urbanísticos o a la realización de cuantas otras acciones fueran pertinentes a este respecto, con la finalidad de identificar la necesidad o procedencia de la materia. - Los proyectos realización de determinadas actuaciones urbanísticas, precisar su ámbito y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones características, identificar su carácter municipal o su incidencia o interés supramunicipal y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual definir los siguientes documentos: - El Pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, instrumentos más adecuados para los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratosu ordenación o su proyectación.

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Samples: Contract for Urban Planning Services

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en la prestación del servicio de Mantenimiento y Conservación de los Edificios e Instalaciones Municipales del Ayuntamiento de Valencia a cuyo fin el informe del Servicio de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización de las instalaciones del xxxxxxx xxx XxxxAyuntamiento no cuenta con recursos humanos ni materiales. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al se califica como contrato de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/2007servicios, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 los artículos 10 y 19 del mencionado texto legalTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 1 “Servicios de mantenimiento y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra públicareparación”. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSPadministrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios Texto Refundido de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada Público aprobado por la Ley 15/2010Real Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxxnoviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP al TRLCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Reglamento Municipal de Mercados del Ayuntamiento de Valencia. - Ordenanza Municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Ayuntamiento de Valencia. - Normativa Conselleria competente por razón d'Educació, Generalitat Valenciana. - Parques infantiles cumplimento de la materia. - Los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimientonorma UNE-EN-1176 parte 7 en referencia al mantenimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato. En virtud de lo preceptuado en los artículos 13 y 16 del TRLCSP el presente contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo recurso especial en materia de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006contratación. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Service Agreement

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el informe del Servicio de Comercio y Abastecimientos y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización contribuir al bienestar de las instalaciones personas mayores y facilitar el uso positivo, lúdico y formativo del xxxxxxx xxx Xxxxocio, a través del Programa de Celebraciones Fiestas y Conmemoraciones, que ofrece a las personas mayores la oportunidad de participar de todos los eventos y fiestas que aúnan tradición y cultura en Valencia y se dirige a potenciar la participación, las capacidades y la integración social de las personas mayores de 60 años de la ciudad de Valencia. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al se califica como contrato de obras atendiendo a servicios, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y . Categoría del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 (Anexo II de la LCSP (construcción LCSP): categoría 26 “Servicios de esparcimiento, culturales y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra pública. deportivos” La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSPadministrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. - Los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractualcontrato. El estudio En virtud de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo lo dispuesto en el artículo 310 de la Junta LCSP adicionado por Ley 34/2010, de Gobierno Local adoptado 5 xx xxxxxx, los actos derivados del presente contrato son susceptibles de recurso especial en sesión celebrada el 23 xx xxxxx materia de 2006contratación, en los términos establecidos en su Libro VI. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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Samples: Contract for Services

NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas la constituye atender la competencia municipal en el informe del Servicio materia de Comercio recogida y Abastecimientos traslado de cadáveres judiciales y Mercados, consistentes en acometer la mejora y modernización enterramientos de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxxbeneficencia. El contrato a realizar contiene prestaciones correspondientes al se califica como contrato de obras atendiendo a servicios, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y . Categoría del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 (Anexo II de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica como contrato de concesión de obra públicaLCSP): 27.- Otros Servicios. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSPadministrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón Decreto 39/2.005, de 25 de febrero, del Consell de la materiaGeneralitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas sanitarias mortuorias en el ámbito de la Comunidad Valenciana - D.O.G.V. de 8 xx Xxxxx de 2.005 - y su posterior modificación por Decreto 195/2009, de 30 de Octubre - D.O.C.V. de 5 de Noviembre de 2.009 -). - Los proyectos Ordenanza de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales, de fecha 29 de Septiembre de 2.006 –Acuerdo Plenario Municipal Ayuntamiento de Valencia. (B.O.P de valencia, de fecha 16 de Enero de 2.007). - Real Decreto 927/1998, de 14 xx Xxxx (B.O.E. del 26) que modifica el artículo 139 del Reglamento (Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre) de la ejecución Ley de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean Ordenación de obligado cumplimientolos Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de Julio), relativo al transporte funerario. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

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NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos exigidos en el articulo 22 de Mediante la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos ejecución del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades contrato a que se pretenden refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de Obras que regula se proyecta realizar se trata de una actuación que se encuentran comprendida dentro del Plan Director de Infraestructuras de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración del Municipio xx Xxxxx, donde se recoge la renovación de las redes de abastecimiento que y saneamiento de la población. El Proyecto recoge la renovación de la red de saneamiento de las acometidas domiciliarias. Se proyecta la instalación de las infraestructuras necesarias para dicho fin tal y como se refleja en el Proyecto Técnico redactado al efecto. El resto de actuaciones e instalaciones que se pretenden ejecutar con el presente pliego, son contrato se realizarán en la forma y con las definidas condiciones y determinaciones previstas en el informe citado Proyecto Técnico Se señala como tipo de licitación la cantidad para el presente contrato , SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (67.830 €), que es el presupuesto de ejecución por contrata del Servicio Proyecto y de Comercio su Estudio Básico de Seguridad y Abastecimientos Salud, incluido el 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y Mercadosexcluido el 16% de IVA. El importe correspondiente al IVA asciende a la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (10.852,80 €). Este presupuesto es el de contrata y tanto en él como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los gastos (incluidos tributos, consistentes en acometer la mejora tasas y modernización cánones de cualquier índole) que el adjudicatario debe realizar para el normal cumplimiento de las instalaciones del xxxxxxx xxx Xxxx. El contrato prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte, personal a realizar contiene prestaciones correspondientes al contrato su cargo, de obras atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos y toda clase de tributos, incluidos los derivados de permisos o licencias administrativas exigidas para la realización de la Ley 30/2007obra, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, (rehabilitación integral del xxxxxxx xxx Xxxx, con un presupuesto de 2.221.179,05€ IVA incluido) y del contrato de concesión de obra pública conforme a lo establecido en los artículo 7 de la LCSP (construcción y explotación de zona comercial anexa y aparcamiento subterráneo de vehículos, con un presupuesto de 2.799.617,47€, IVA incluido), sin que por lo tanto es un contrato mixto de obras y de concesión de obra pública de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado texto legal, y atendiendo a la prestación más importante desde el punto de vista económico se califica puedan ser repercutidos como contrato de concesión de obra pública. La presente contratación tiene carácter administrativo en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 de la LCSP, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. - Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia. - Los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente contrato deberán sujetarse a las instrucciones y reglamentos técnicos comunitarios y nacionales que sean de obligado cumplimiento. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El Pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo. - Los cuadros de precios. - La oferta del adjudicatario. - El documento en que se formalice el contrato y demás documentación que conforme al presente Pliego revista carácter contractual. El estudio de viabilidad fue aprobado y sometido a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 xx xxxxx de 2006. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contratopartida independiente.

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