Niños Cláusulas de Ejemplo

Niños. Con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facili- tará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la edu- cación de los niños. Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identifica- ción de los niños y registrar su filiación. En ningún caso podrá modificar su estatuto per- sonal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes. Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio de per- sonas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo. Se encargará a una sección especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del Art 136, a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los niños cuya filiación resulte dudosa. Se consignarán sin falta cuantas in- dicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados. La Potencia ocupante no deberá entorpecer la aplicación de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupación en favor de los niños menores de quince años, de las mujeres encintas y de las madres de niños menores de siete años, por lo que respecta a la nutrición, a la asistencia médica y a la protección contra los efectos de la guerra.
Niños. Niños de 0 a 3 años son completamente gratis (durmiendo en la cama de los padres). • Niños de 4 a 17 años deben marcarse como “Niños” y aprovechar los descuentos existentes.
Niños. Los descuentos para niños se indican en cada tarifa. La edad de los niños tiene que ser documentada. Como referencia, vale el día de embarque de cada trayecto.
Niños. 13.1. RESERVA DE UN PAQUETE VACACIONAL DE ESTANCIA PARA NIÑOS (MENORES DE 18 AÑOS) Club Med® informa a sus G.M® de que no podrán inscribir a menores más que cuando éstos viajen acompañados por una persona mayor de edad responsable que se encargue de la custodia del menor durante la duración del Paquete Vacacional (en lo sucesivo, el “Acompañante”) tanto en España como en el extranjero. En el supuesto de que el Acompañante sea una persona distinta de los padres del menor (o del representante legal que tenga atribuida su tutela) o sea uno solo de los padres (en caso de divorcio o separación), el Acompañante se encargará de obtener en nombre del menor de que se trate los siguientes documentos así como, en su caso, cualquier visado y certificado de vacunación que eventualmente se exija en el país de destino: • una declaración de salida del territorio expedida por la comisaría del domicilio del menor en presencia del padre, de la madre o de su representante legal; • una autorización por escrito del padre, de la madre o del representante legal del menor donde figuren las condiciones en las cuales el Acompañante asumirá la custodia y la responsabilidad del menor de que se trate con ocasión del disfrute del Paquete de Vacacional. Dicha autorización se otorgará con arreglo al modelo establecido por Club Med® a estos efectos, disponible en los puntos de venta de Club Med®. A estos efectos se hace constar que todos los documentos arriba indicados deberán entregarse en el momento de realizar la inscripción. En caso contrario, Club Med® se reserva la facultad de denegar la inscripción del menor de que se trate. Asimismo, Club Med® podrá comprobar la exactitud de los datos contenidos en los citados documentos y cancelar en su caso de pleno derecho y sin necesidad de ninguna otra formalidad el correspondiente Paquete Vacacional y se entenderá que dicha resolución se efectúa a instancias del G.M® (véase el apartado 4.1.2.), todo ello sin perjuicio de los recursos a disposición de Club Med® para que se le indemnicen los daños sufridos. Además, la resolución del Paquete Vacacional del Acompañante conlleva automáticamente de pleno derecho y sin necesidad de llevar a cabo formalidad alguna, la resolución del Paquete Vacacional del menor. Club Med® no podrá asumir en ningún caso la responsabilidad del Acompañante, obligándose este último a recurrir a su póliza de responsabilidad civil y a exonerar formalmente a Club Med® por cualquier hecho o daño causado o sufrido por el meno...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.