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Normas de valoración Cláusulas de Ejemplo

Normas de valoración. A los efectos del cálculo de intereses, la fecha valor de los abonos efectuados en el Depósito no será posterior al día hábil en que el importe de la operación fue recibido por "CaixaBank; la fecha valor de los cargos en el Depósito no será anterior al momento en que se adeude en el mismo la operación; la fecha valor del importe abonado en cuenta correspondiente a los documentos tomados en gestión de cobro será la fecha en que estos sean efectivamente cobrados en firme.
Normas de valoración. 1. Las entidades no fragmentarán una contratación pública ni recurrirán a ningún otro método de valoración de contratos, con el propósito de eludir la aplicación de este Capítulo, cuando determinen si un contrato está cubierto por las disciplinas del mismo, sujeto a las condiciones establecidas en los Anexos XIII y XIV. 2. Al calcular el valor de un contrato, la entidad deberá tomar en consideración todas las formas de remuneración, tales como primas, honorarios, comisiones e intereses, así como la cuantía máxima total autorizada, incluidas las cláusulas de opción, que se establecen en el contrato. 3. Cuando, debido a la naturaleza del contrato, no se pudiera calcular por anticipado su valor preciso, las entidades harán una estimación de dicho valor en función de criterios objetivos.
Normas de valoración. A continuación se detallan las normas de valoración aplicadas a las cuentas anuales consolidadas del Grupo FCC: a) Acuerdos de Concesión de Servicios b) Combinaciones de negocios y fondo de comercio c) Inmovilizado Intangible d) Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias e) Deterioro de valor del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias f) Arrendamientos f.1) Arrendamiento financiero En las operaciones de arrendamiento financiero el Grupo actúa exclusivamente como arrendatario. En el balance consolidado adjunto se reconoce el coste de los activos arrendados del bien objeto del contrato y, simultáneamente, un pasivo por el mismo importe. Dicho importe será el menor entre el valor razonable del bien arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de las cantidades mínimas acordadas, incluida la opción de compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio. No se incluyen en su cálculo las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. La carga financiera total del contrato se imputa a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devenga, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente se reconocen como gasto del ejercicio en que se incurren. Al final del arrendamiento financiero las sociedades del Grupo ejercen la opción de compra, no existiendo en los contratos ningún tipo de restricción al ejercicio de dicha opción. Tampoco existen pactos de renovación en la duración de los contratos ni actualizaciones o escalonamiento de precios. Los activos registrados por este tipo de operaciones se amortizan con los criterios indicados en los apartados a), c) y d) de la presente nota. f.2) Arrendamiento operativo Como arrendatario el Grupo imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan los gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo. Cuando el Grupo actúa como arrendador los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan. Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o un pago anticipado que se imputará a resultados a lo largo del período del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los beneficios del activo arrendado. g) Inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación h) Activos financieros...
Normas de valoración. La valoración de las lunas aseguradas se efectuará con arreglo al coste real de nuevo y al de la mano de obra necesaria para su reposición o reparación, y se indemnizarán siempre y cuando sean efectivamente reparadas o repuestas. Cuando las lunas aseguradas no se fabriquen en España o no puedan adqui- rirse normalmente en el mercado nacional, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de nuevo de las piezas a sustituir, de un vehículo de fabricación nacional de características similares al Asegurado. En caso de ser posible la reparación se valorará a su coste real.

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  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración están detallados en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato dentro de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 9.1. Lote 1. CREATIVIDAD, DISEÑO, PLANIFICACIÓN, GESTIÓN DEL MATERIAL Y ACCIONES PUBLICITARIAS DE LA AETIB 1. Criterios oferta económica 40 2. Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas 45 3. Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas 15 Puntuación total criterios de valoración 100 9.2. LOTE 2. PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, FOTOGRÁFICAS Y SONORAS 1. Criterios oferta económica 50 2. Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas 45 3. Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas 5 Puntuación total criterios de valoración 100 9.3. LOTE 3. IMPRENTA 1. Criterios oferta económica 50 2. Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas 45 3. Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas 5 Puntuación total criterios de valoración 100 9.4. LOTE 4. COMPRA DE MERCHANDISING O PACKS DE PRODUCTO ESTRATÉGICOS 1. Criterios oferta económica 50 2. Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas 35 3. Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas 15 Puntuación total criterios de valoración 100 10. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN TÉCNICA A continuación se detalla para cada uno de los lotes la documentación necesaria a entregar por su valoración técnica. 10.1 Lote 1. CREATIVIDAD, DISEÑO, PLANIFICACIÓN, GESTIÓN DEL MATERIAL Y ACCIONES PUBLICITARIAS DE LA AETIB La empresa licitadora deberá entregar la siguiente documentación para su valoración por la Mesa de Contratación: SOBRE DOCUMENTACIÓ 1 Documentación administrativa (ver pliegos administrativos) 2 Criterios oferta económica (Anexo I) Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas (Anexo II) 3 Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas: según se describe en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 10.2 LOTE 2. PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, FOTOGRÁFICAS Y SONORAS La empresa licitadora deberá entregar la siguiente documentación para su valoración por la Mesa de Contratación: SOBRE DOCUMENTACIÓ 1 Documentación administrativa (ver pliegos administrativos) 2 Criterios oferta económica (Anexo III) Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas (Anexo IV) 3 Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas: según se describe en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • Valoración de las ofertas 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente.

  • Período de Validez de las Ofertas 20.1 Las ofertas se deberán mantener válidas por el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por el Comprador. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por el Comprador por incumplimiento. 20.2 En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la oferta, el Comprador podrá solicitarle a los Oferentes que extiendan el período de la validez de sus ofertas. Las solicitudes y las respuestas serán por escrito. La Garantía de Mantenimiento de Oferta también ésta deberá prorrogarse por el período correspondiente. Un Oferente puede rehusar a tal solicitud sin que se le haga efectiva su Garantía de Mantenimiento de la Oferta. A los Oferentes que acepten la solicitud de prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.3 de las IAO. 20.3 En el caso de contratos con precio fijo, si la adjudicación se retrasase por un período mayor a cincuenta y seis (56) días a partir del vencimiento del plazo inicial de validez de la oferta, el precio del Contrato será ajustado mediante la aplicación de un factor que será especificado en la solicitud de prórroga. La evaluación de la oferta deberá basarse en el precio cotizado sin tomar en cuenta el ajuste mencionado.

  • PRÓRROGAS DE PLAZO El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud. a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la administración. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Monedas de la Oferta y pago 15.1 Los precios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.

  • Notas de Vigencia Subnumeral 2.1.3 modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • Pólizas de fianza Por regla general "El Proveedor", otorgará las garantías mencionadas en los incisos B) y C) de la cláusula que antecede, mediante Póliza de Fianza, salvo que se actualicen causas justificadas o de excepción, que se mencionen en la carátula, en el apartado de Garantías. Las fianzas deberán cumplir las formas y términos previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en cumplimiento a la ley de adquisiciones que rige esta operación, su reglamento y demás disposiciones aplicables. 1. Que sean expedidas a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx. 4. Que en caso de existir inconformidad por parte de "El Estado", respecto del (los) bien(es) adquiridos, "El Proveedor" se obligue a responder tanto de las deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, como de la responsabilidad civil determinada por las leyes de la materia, obligándose a que las fianzas permanezcan vigentes hasta que se subsanen las causas que motivaron la inconformidad. 5. Que la institución afianzadora acepte expresa e indubitablemente, lo establecido en los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, con relación al procedimiento de ejecución de fianzas.