Notificación de la liquidación anticipada Cláusulas de Ejemplo

Notificación de la liquidación anticipada. En cualquier caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, la Fiduciaria lo pondrá en conocimiento de los Fideicomitentes.
Notificación de la liquidación anticipada. En cualquier caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Tenedores mediante la publicación de un aviso a publicarse durante 3 (tres) días en los sistemas de información dispuestos por los Mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF de la CNV, con cargo al Fideicomiso. Artículo 15.4. Destino del Patrimonio Fideicomitido en oportunidad de la liquidación y extinción del Fideicomiso. En el supuesto que, luego de la liquidación del Fideicomiso, existieran Bienes Fideicomitidos una vez pagados todos los montos de los Servicios correspondientes a amortizaciones e intereses correspondientes a los Valores Fiduciarios, todos los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, y la las erogaciones previstas en el Artículo 4.2., se considerarán utilidad de los Certificados de Participación, y los Tenedores se convertirán en ese momento en los titulares plenos y exclusivos de tales Bienes Fideicomitidos, ya sea mediante su entrega en especie o del producido de la liquidación de dichos Bienes Fideicomitidos remanentes. No obstante la extinción del Fideicomiso, continuarán en vigencia los derechos, privilegios e indemnidades del Fiduciario bajo la Sección XIII del presente.
Notificación de la liquidación anticipada. En cualquier caso de liquidación anticipada de un Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Tenedores mediante aviso a publicar en el Boletín Oficial y, en caso de así resolverlo el Fiduciario, en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios.
Notificación de la liquidación anticipada. En cualquier caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Beneficiarios mediante aviso a publicarse durante un (1) día en el Boletín de la BCBA y, en caso de así resolverlo el Fiduciario, en un diario de circulación general del país y/o del exterior, con cargo del Fideicomiso.
Notificación de la liquidación anticipada. En cualquier caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Tenedores mediante la publicación de un aviso a publicarse durante un (1) día en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y, en caso de así resolverlo el Fiduciario, en un diario de circulación general del país y/o del exterior, con cargo al Fideicomiso. En caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, y siempre que existan Valores Fiduciarios en circulación, el Fiduciario percibirá, además de la comisión mensual prevista en el Artículo 9.1, primer párrafo, una retribución adicional equivalente a un trimestre.
Notificación de la liquidación anticipada. En cualquier caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Beneficiarios mediante la publicación de un aviso a publicarse durante un (1) día en la AIF de la CNV y en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores de Deuda Fiduciaria y, en caso de así resolverlo el Fiduciario, en un diario de circulación general del país y/o del exterior, con cargo del Fideicomiso. En caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, y siempre que existan Valores de Deuda Fiduciaria en circulación, el Fiduciario percibirá, además de la comisión mensual prevista en el Artículo 6.1, primer párrafo, una retribución adicional equivalente a un trimestre.
Notificación de la liquidación anticipada. En cualquier caso de liquidación anticipada del Fideicomiso Financiero, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Beneficiarios mediante nota dirigida a las direcciones registradas en los padrones de depositantes emitidos por la Caja de Valores o, alternativamente mediante aviso a publicarse durante un (1) día en los sistemas de información donde los Valores Fiduciarios se listen y, en caso de así resolverlo el Fiduciario, en un diario de mayor circulación general en la República Argentina, con cargo al Fideicomiso Financiero.
Notificación de la liquidación anticipada. En cualquier caso de liquidación anticipada de un Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Tenedores mediante aviso a publicar en la página web de la CNV, en la sección “Información Financiera”, y en el Boletín Oficial y/o en los sistemas de información dispuestos por los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y, en caso de así resolverlo el Fiduciario, en diarios de circulación general del país y/o del exterior. Se entiende por liquidación anticipada, a la liquidación ocurrida antes de la fecha o plazo de terminación que establezca cada Fideicomiso por cualquier causa que fuera o del transcurso del plazo legal, lo que ocurra primero. El tratamiento en cada caso de liquidación anticipada se determinará en cada Fideicomiso. La presente notificación no será necesaria cuando la liquidación anticipada sea resuelta mediante Mayoría Absoluta de Tenedores en Asamblea, salvo que el respectivo Contrato de Fideicomiso establezca algo distinto.

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  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • GARANTÍA DE ANTICIPO “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL ANTICIPO OTORGADO MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, A FAVOR DE “COMIMSA” POR EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO, SIN I.V.A. INCLUIDO, EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE “COMIMSA” HAYA OTORGADO EL ANTICIPO; Y DICHA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA CON ANTICIPACIÓN AL PAGO DEL ANTICIPO Y CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , PARA GARANTIZAR LA DEBIDA APLICACIÓN Y, EN SU CASO, LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO A (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) , Y SE COMPROMETE A PAGAR HASTA LA CANTIDAD QUE IMPORTE ESTA FIANZA, EN CASO DE QUE SU FIADO NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN O SEA RESCINDIDO EL CONTRATO. B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME, Y D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.

  • Jubilación anticipada Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Pagos anticipados (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.