OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES. Por ser este contrato de cooperación educativa, tendiente al cumplimiento del fin común consistente en la Educación del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, son obligaciones esenciales, las cuales deben ser de cumplimiento continuo, las siguientes: A) Por parte del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE: Asistir puntualmente al Colegio dentro de los horarios y actividades exigidas y cumplir con las normas que regulan su situación académica, disciplinaria y de comportamiento, dentro y fuera de la institución, en especial lo dispuesto en el Manual de Convivencia, el cual se entiende conocido e incorporado a este contrato; y en las disposiciones vigentes que para el sector educativo expidan las autoridades competentes. B) POR PARTE DEL COLEGIO: Impartir y administrar el proceso de enseñanza contratada, por intermedio de los docentes al servicio del plantel. C) POR PARTE DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES: El pago oportuno del costo del servicio educativo dentro de los primeros siete (07) días calendario de cada periodo mensual. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA se reserva la facultad de liquidar y cobrar intereses xx xxxx máximos permitidos por la ley al vencimiento de cada compromiso económico mensual adquirido por el (la) Suscrito Padre (madre) de Familia y/o Acudiente, según lo previsto en los artículos 883 y 884 del Código de Comercio y 19 de la Ley 794 de 2003 o fijar cláusula de apremio o sanción por xxxx. CUARTA:
OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES. Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con el fin común de la educación del ESTUDIANTE, las siguientes: a) ES OBLIGACION DEL COLEGIO: Impartir la enseñanza contratada de acuerdo con los programas aprobados por el Ministerio de Educación Nacional dentro del marco de la calidad y la excelencia; b) ES OBLIGACION DEL ESTUDIANTE: Asistir a clase en el horario programado, cumpliendo las requisitos de Promoción Académicas y de convivencia y las pautas definidas y establecidas en el Proyecto Educativo Institucional, y en el reglamento o manual de convivencia. El incumplimiento de estas obligaciones será responsabilidad de los padres o acudientes; c) SON OBLIGACIONES DE LOS PADRES, ACUDIENTES O CONTRATANTES, las siguientes: 1) Matricular al Estudiante en los días señalados por el colegio para tal fin. 2) Pagar en las fechas establecidas por el COLEGIO el costo del servicio educativo contratado y las demás obligaciones económicas que se desprendan de participación del Estudiante en las diferentes actividades curriculares y extracurriculares que el COLEGIO programe, en las fechas en que se requiera su pago y por los medios que el COLEGIO determine. 3) Presentar al Estudiante con el uniforme establecido por el COLEGIO.
OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES. Son obligaciones esenciales en el presente contrato, las siguientes: a) Por parte de EL EDUCANDO, asistir a EL COLEGIO y cumplir las pautas, directrices y orientaciones pedagógicas, académicas, curriculares y de convivencia definidas y establecidas en el PEI y, como parte de este, en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia; b) Por parte de los PADRES o ACUDIENTES, pagar oportunamente los costos derivados del servicio educativo y comprometerse solidariamente con EL COLEGIO a lograr la completa formación de EL EDUCANDO, como responsables y primeros educadores de EL EDUCANDO; c) por parte de EL COLEGIO, impartir la educación y la enseñanza contratada de acuerdo con los estándares curriculares prescritos por el Ministerio de Educación Nacional, procurar a EL EDUCANDO una educación de excelencia y de alta calidad y garantizarle la permanencia y continuidad del servicio educativo, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en este contrato para su permanencia, entre ellas el cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones de los PADRES o ACUDIENTES y de los de EL EDUCANDO. CUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES DE educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los PADRES o ACUDIENTES tienen los siguientes DERECHOS: 1) Exigir a EL COLEGIO la correcta y completa prestación del servicio educativo. 2) Solicitar que el servicio educativo se ajuste a los programas curriculares del Ministerio de Educación Nacional, en concordancia y armonía con el proyecto educativo institucional y el ideario pedagógico de EL COLEGIO. 3) Exigir el cumplimiento del Reglamento Interno o Manual de Convivencia. 4) Buscar y recibir orientación sobre la educación y formación de EL EDUCANDO. 5) Participar activamente en el proceso de educación y formación de EL EDUCANDO, como responsables y primeros educadores de EL EDUCANDO. Parágrafo primero. De Conformidad con el inciso 2° del artículo 288 del Código Civil, corresponde a ambos padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, de tal forma que durante la vigencia del presente contrato ambos PADRES o ACUDIENTES ejercerán los derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos, para el cabal cumplimiento de los deberes que su calidad de padres les impone, independientemente del estado de la relación existente entre los padres (casados, en unión libre o separados de hecho o de derecho) y al margen de que solo uno de ellos asuma el pago del valor de los costos educativos der...
OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES a) La ARRENDADORA se compromete a: • Poner a disposición del ARRENDATARIO el negocio arrendado en la fecha de toma de posesión estipulada. • Permitir la posesión pacífica del negocio objeto del presente contrato por el ARRENDATARIO durante la vigencia del mismo, a salvo las facultades de inspección señaladas en la Estipulación quinta del presente contrato. • Abonar los consumos del personal que corresponda y de Dirección de la empresa y sociedades del Grupo tras la presentación de la factura al final de cada mes por parte del ARRENDATARIO. En dicha factura se recogen los importes de los menús de personal servidos al mes por el ARRENDATARIO, junto con los consumos de los representantes y/o Dirección de la ARRENDADORA. El precio del menú a abonar por parte de la ARRENDADORA será de 4 € por trabajador y cubierto. El ARRENDADOR facilitará una lista en la que se recogen los nombres de las personas que tienen derecho a la aplicación de dichas condiciones.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.