Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra FIBICO ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas en el presente Xxxxxx por el que se rige el contrato y en la normativa aplicable. Igualmente, el contratista, indemnizará a la FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En cualquier caso, el contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, Seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, estando obligado, por tanto, a disponer de las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito por el contratista a los trabajos dependerá la prestación del objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el contratista responderá respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas en el presente Xxxxxx por el que se rige el contrato y en la normativa aplicable. IgualmenteEn cualquier caso, el contratista, indemnizará a la FIBICO Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En cualquier casoXxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 El contratista presentará al Responsable del Contrato, el contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, dentro de los daños 5 primeros días de cada mes del contrato, la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones anteriormente referidas, relativas al personal adscrito a la ejecución de la obra objeto del contrato durante el período de la certificación a la que el personal corresponda, a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración cuyo fin presentará la siguiente documentación: - Certificado de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. - Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y autonómica. - Copia autentificada de los mismos por el personal técnico últimos modelos TC1 y TC2 de abono de las cuotas y contribuciones a la Tesorería de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución Seguridad Social indicando los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la facturación mensualemisión de la certificación mensual inmediatamente anterior. Asimismo- Copia de las últimas nóminas abonadas a los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación y su justificante de pago. - Declaración responsable de haber abonado el precio pactado con los subcontratistas, se deberá indemnizar proveedores y suministradores de la obra en los plazos y condiciones establecidas de aquellos trabajos ejecutados con anterioridad a FIBICO la última certificación parcial emitida. El incumplimiento de toda cantidad que se viese obligada la presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar a pagar la imposición de una penalización diaria de 1 euro por incumplimiento cada 5.000,00 euros del precio del contrato. El Responsable del Contrato podrá exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de las obligaciones establecidas indicadas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativaapartado.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos al suministro dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de Expediente número: SU-03/18 17 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro e instalación de alumbrado extraordinario y accesorios para las ferias y fiestas xx Xxxxxx 2018. (099)E2768D37A0DFA13F1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, Asimismo el adjudicatario contratista estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para observar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas lo preceptuado en el presente Xxxxxx Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se rige aprueba el contrato y reglamento que regula las normas para la accesibilidad en la normativa aplicable. Igualmentelas infraestructuras, el contratistaurbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la FIBICO Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegopliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier casoinformación, el contratista quedará obligado a indemnizar al centrotanto oficiales como particulares, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativarequieran para la realización del suministro.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. En la ejecución de la obra, el contratista, deberá: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplir la normativa en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Las responsabilidades del coordinador y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de AndalucíaEn cualquier caso, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas en el presente Xxxxxx por el que se rige el contrato y en la normativa aplicable. Igualmente, el contratista, indemnizará a la FIBICO de toda USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En cualquier caso, el contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Ejecución De Obras
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos al suministro dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo, Expediente número: SU-08/17 17 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de energía eléctrica de alta y conforme a lo establecido baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en la Ley papel de Transparencia Pública un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de Andalucía, documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el adjudicatario 17/10/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 Asimismo el contratista estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para observar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas lo preceptuado en el presente Xxxxxx Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se rige aprueba el contrato y reglamento que regula las normas para la accesibilidad en la normativa aplicable. Igualmentelas infraestructuras, el contratistaurbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la FIBICO Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegopliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier casoinformación, el contratista quedará obligado a indemnizar al centrotanto oficiales como particulares, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativarequieran para la realización del suministro.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuencia, son Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes lo preceptuado en el momento actual o las Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueben durante aprueba el periodo de vigencia del contrato. En todo casoreglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, a el urbanismo, la extinción del contrato no podrá producirse edificación y el transporte en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICOAndalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. AsimismoNº de Expediente: SE-22/17 16 del contrato: Servicio integral de recogida, gestión y conforme a lo establecido control de animales, en la Ley el término municipal de Transparencia Pública Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de Andalucíaun documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 1/9/2017 Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. En cualquier caso, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas en el presente Xxxxxx por el que se rige el contrato y en la normativa aplicable. Igualmente, el contratista, indemnizará a la FIBICO Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegopliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En cualquier caso, el contratista quedará obligado Corresponderá y será a indemnizar al centro, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.cargo del contratista:
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Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. AsimismoAl finalizar la contrata, cualquiera que fuere su causa, y conforme se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestando sus servicios en los señalados edificios públicos, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto a un determinado empresario, por lo establecido que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. En línea con lo anterior la Administración contratante no impone al contratista adjudicatario del presente contrato la sucesión de las relaciones laborales del trabajador que en la Ley actualidad viene realizando este servicio bajo la dependencia de Transparencia Pública de Andalucíala mercantil “EULEN, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICOS.A.”, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento ello con independencia de las obligaciones previstas en que a la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos empresa adjudicataria del presente contrato le vengan impuestas por aplicación de una Convenio Colectivo respecto a la subrogación de los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra trabajadores de las responsabilidades que se deriven empresas contratistas de la ejecución del contratoAdministración Pública. En cualquier caso, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a personal que actualmente viene realizando este respecto, se encuentren contempladas servicio aparece relacionado en el presente Xxxxxx por el que se rige el contrato y en la normativa aplicableAnexo VII. Igualmente, el contratistaEn cualquier caso, indemnizará a la FIBICO Administración de toda cantidad que se viese viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En Corresponderá y será a cargo del contratista: - La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier casoinformación, el tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio. - Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. - Asimismo, será de cuenta del contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, de todos los daños que el personal causen tanto la Administración como a su servicio ocasione terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico una orden inmediata y directa de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativaAdministración.
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Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. AsimismoAl finalizar la contrata, cualquiera que fuere su causa, y conforme se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestando sus servicios en los señalados edificios públicos, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto a un determinado empresario, por lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento tales trabajadores seguirán adscritos a la totalidad de obligaciones que, empresa que los contrató conservando en ella su categoría profesional y pasando a este respecto, se encuentren contempladas desempeñar sus funciones en el presente Xxxxxx por el lugar que se rige el contrato y su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en la normativa aplicableun expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva. Igualmente, el contratistaEn cualquier caso, indemnizará a la FIBICO Administración de toda cantidad que se viese viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En Corresponderá y será a cargo del contratista: ~ La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier casoinformación, el tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio. ~ Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. ~ Asimismo, será de cuenta del contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, de todos los daños que el personal causen tanto la Administración como a su servicio ocasione terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico una orden inmediata y directa de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativaAdministración.
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Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En consecuenciaempleador, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan deberá cumplir tanto las disposiciones vigentes como aquellas otras que se promulguen durante la duración del contrato, relativas al contrato de trabajo, protección de empleo y condiciones laborales, legislación laboral, Seguridad Social y obligaciones fiscales, así como las contenidas en el momento actual o Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos del sector, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, así como las que se aprueben promulguen durante el periodo de vigencia la ejecución del contrato. En todo caso, a Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 Código seguro de verificación (CSV): CA23E21DD4B05B13F41D Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 23/2/2018 El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación infracción de las personas que hayan realizado los trabajos objeto disposiciones de seguridad por parte del contrato como personal de FIBICOtécnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. En general, el El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, aquél o entre sus subcontratistas, subcontratistas y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de AndalucíaEn cualquier caso, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas en el presente Xxxxxx por el que se rige el contrato y en la normativa aplicable. Igualmente, el contratista, indemnizará a la FIBICO Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En cualquier caso, el contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos al suministro dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuenciaExpediente número: SU-18/17 14 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. C3FF36ABD9A83603C46E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017 Asimismo, son el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes lo preceptuado en el momento actual o las Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueben durante aprueba el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a reglamento que regula las normas para la extinción del contrato no podrá producirse accesibilidad en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En generalinfraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de AndalucíaTfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 En cualquier caso, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas en el presente Xxxxxx por el que se rige el contrato y en la normativa aplicable. Igualmente, el contratista, indemnizará a la FIBICO Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En cualquier caso, el contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, Corresponderá y será de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.cargo del contratista:
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Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos al suministro dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de Expediente número: SU-04/18 17 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, disparo y recogida de fuegos artificiales. 2692B8F1EF0F5E994C05 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, Asimismo el adjudicatario contratista estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para observar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas lo preceptuado en el presente Xxxxxx Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se rige aprueba el contrato y reglamento que regula las normas para la accesibilidad en la normativa aplicable. Igualmentelas infraestructuras, el contratistaurbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la FIBICO Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegopliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier casoinformación, el contratista quedará obligado a indemnizar al centrotanto oficiales como particulares, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativarequieran para la realización del suministro.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. En la ejecución de la obra, el contratista, deberá: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplir la normativa en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Las responsabilidades del Coordinador y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, quién el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria empresario respecto del mismo. En consecuencia, son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FIBICO. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadoraempleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquellaaquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras los trabajadores de una uno y otraotro, sin que pueda repercutir contra FIBICO la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de AndalucíaEn cualquier caso, el adjudicatario estará obligado a suministrar a FIBICO, previo requerimiento por la misma, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, y deberá dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones que, a este respecto, se encuentren contempladas en el presente Xxxxxx por el que se rige el contrato y en la normativa aplicable. Igualmente, el contratista, indemnizará a la FIBICO de toda USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. En cualquier caso, el contratista quedará obligado a indemnizar al centro, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. Asimismo, se deberá indemnizar a FIBICO de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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