Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones. 2.5.2.5. Gastos exigibles al Contratista
Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar las licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones. Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los servicios objeto de los contratos basados en el presente acuerdo marco, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. La Oficina Delegada de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá solicitar a las contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten:  El cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, pudiendo en su caso, éstos autorizar a la Oficina Delegada de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a recabar dichos datos.  No estar incursos en ninguna de las restantes causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Esta misma solicitud se cursará, con carácter previo a la adjudicación, por los titulares de los órganos vinculados. Cuando las empresas licitadoras incumplan esta obligación de presentación de documentación, o bien, se detectase que están incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar del artículo 71 del LCSP, la Oficina Delegada de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas les comunicará la imposibilidad de resultar adjudicatarias de contratos basados. En los casos de incumplimiento de la obligación de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la imposibilidad de resultar adjudicatarias de los contratos basados se mantendrá hasta que procedan al cumplimiento de dicha obligación, estableciéndose para ello un plazo máximo de tres meses. El cumplimiento de la citada obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del acuerdo xxxxx. En el caso de que se detectase que alguna de las empresas licitadoras esté incursa en prohibición para contratar, la imposibilidad de resultar adjudicatarias de los contratos basados se mantendrá hasta que procedan a la presentación de la documentación que acredite no estar incursa en causa de prohibición, estableciéndose para ello un plazo máximo de tres meses. La acreditación de dicha circunstancia tiene igualmente la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la...
Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones. 2.5.4. Cronograma de Trabajos
Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones. Si para el desarrollo de los servicios se precisara obtener licencias y autorizaciones de otras entidades u organismos públicos, el contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar las licencias y autorizaciones establecidas en la legislación sectorial y en las normas de cualquier otra organismo público o privado que sean necesarias para ello, contando siempre con la previo autorización del órgano de contratación para realizar las gestiones oportunas. Si no es uno de los criterios de adjudicación, cuando asi se determine en el Apartado S del Cuadro-Resumen, el Contratista deberá presentar un Cronograma de Trabajos antes de la formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP. Podrá disponerse en el mismo plazos parciales correspondientes a cada tarea. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato. Antes de la formalización del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la introducción de modificaciones en el Cronograma presentado o un mayor grado de definición del mismo. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del Cronograma siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.