OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Documento de Condiciones Jurídicas Económicas y Técnicas, así como a su oferta y de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere al contratista el Órgano de Contratación. - El contratista está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro objeto de este Documento, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. - El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro objeto de este Documento, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél. - El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Cód. Validación: 375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos, así como fiscales y de protección del medio ambiente que sean de aplicación, así como aquéllas que se establezcan en los Documentos rectores de esta contratación. - El adjudicatario se obliga a cumplir con lo prescrito en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial las contenidas en el artículo 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo obligación del mismo indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la Administración dentro de los límites establecidos en las leyes. - En su caso, pago de los anuncios de licitación, adjudicación o formalización del contrato, hasta un máximo de 1.000 euros. El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por esta Diputación, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión, según lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de cada pedido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes facturaciones.
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Samples: Contrato De Suministro
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Documento los Pliegos de Condiciones Jurídicas Económicas Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, así como a su oferta de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para la su interpretación del contrato diere al contratista el Órgano de Contratación. - El contratista está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro objeto de este Documento, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. - El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro objeto de este Documento, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél. - El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y en general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y de otros. - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. - La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Cód. Validación: 375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos, así como fiscales y de protección del medio ambiente que sean de aplicación, así como aquéllas que se establezcan en los Documentos rectores de esta contratación. - El adjudicatario se obliga a cumplir con lo prescrito en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial las contenidas en el artículo 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo obligación del mismo indemnizar El importe máximo de todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia gastos de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden publicidad de la Administración licitación de la presente contratación que tendrá que satisfacer el adjudicatario será responsable la Administración dentro de los límites establecidos en las leyes. - En su caso, pago de los anuncios de licitación, adjudicación o formalización del contrato, hasta un máximo de 1.000 euros. - El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por esta Diputación, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato. - El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión, según lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de cada pedido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes facturaciones.
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Samples: Contrato De Suministro
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Además 19.1 El adjudicatario se compromete a: a) El adjudicatario/a estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería, adecuándolo conforme al pliego de condiciones técnicas, que lo integra el informe de la arquitecta municipal. b) Prestar el servicio con la continuidad y regularidad, en los términos establecidos en la cláusula primera del presente Xxxxxx, sin perjuicio de las obligaciones generales derivadas instrucciones dictadas posteriormente por el órgano de contratación. c) Adquirir y reponer todos los elementos precisos para la puesta en marcha de las instalaciones y contratar al personal necesario con dicho fin, siendo a su cargo el pago de los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal. d) Permitir que en cualquier momento los servicios técnicos de la Administración puedan inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones y la explotación del régimen jurídico servicio y suministrar cuanta información le sea requerida por dichos servicios. e) Indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del presente contratoservicio por causa imputable al contratista o al personal a su servicio. f) Mantener en perfecto estado de conservación, son obligaciones específicas higiene y limpieza la construcción, servicios e instalaciones, efectuando las reparaciones que fueran precisas al efecto, incluidos los aseos y salón de uso de los usuarios de las Asociaciones de Mayores. g) Mantener, a su xxxxx, la vigilancia permanente de las instalaciones. h) No enajenar ni gravar ningún tipo de bienes afectos al servicio que hubieren de revertir a la administración, salvo autorización expresa de la misma. i) Abonar los gastos por mantenimiento del contratista material e instalaciones, suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basura, saneamiento, telefonía, seguros de carácter obligatorio para vehículos y maquinaria y los demás que resulten precisos para el buen funcionamiento del servicio. j) Obtener, a su xxxxx, todas las siguientes: - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido autorizaciones y licencias necesarias para la explotación del servicio, y cumplir los parámetros establecidos en su clausulado y en el Documento de Condiciones Jurídicas Económicas y Técnicasla normativa sobre ruidos, así como a su oferta y de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere al contratista el Órgano de Contratación. - El contratista está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro objeto de este Documento, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. - El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro objeto de este Documento, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél. - El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Cód. Validación: 375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 - El contratista está obligado al cumplimiento resto de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos, así como fiscales y de protección del medio ambiente legales que le sean de aplicaciónaplicación a este tipo de locales, así como aquéllas que se establezcan en los Documentos rectores de esta contratación. - El adjudicatario se obliga a cumplir con lo prescrito en incluidas la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial las contenidas en el artículo 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo obligación del mismo indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la Administración dentro de los límites establecidos en las leyes. - En su caso, pago de los anuncios de licitación, adjudicación o formalización del contrato, hasta un máximo de 1.000 euros. El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por esta Diputación, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión, según lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de cada pedido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía quetramitación, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de la calificación ambiental y las correspondientes facturacioneslicencias o autorizaciones para ejercer la actividad.
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Samples: Contract for the Operation of a Bar
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contratocontrato y de las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Documento de Condiciones Jurídicas Económicas y Técnicas, así como a su oferta y de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere al contratista el Órgano de Contratación. - El contratista está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro objeto de este Documento, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. - El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro objeto de este Documento, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél. - El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Cód. Validación: 375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, Social y de seguridad y salud Seguridad e Higiene en el trabajo y de integración social de los minusválidosTrabajo, así como fiscales y de protección las que entren en vigor durante la ejecución del medio ambiente mismo, sin que sean el incumplimiento por su parte de aplicación, así como aquéllas que se establezcan en los Documentos rectores de esta contratacióndichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración. - El adjudicatario se obliga a cumplir con lo prescrito en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial las contenidas en el artículo 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo Será obligación del mismo adjudicatario indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. A tal fin, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, al objeto de responder sin reservas de cuantos daños directos o indirectos pudieran causarse a terceros con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, por una cantidad no inferior a 300.000 Euros, debiendo depositar en el Ayuntamiento copia de la póliza y del último recibo en vigor. - Aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del objeto del contrato. - La obtención y costo de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre. - El contratista estará obligado a realizar la entrega de la prestación objeto del contrato, considerándose el costo de todas las operaciones que requiera la entrega exija, como transporte, etc., incluido en el precio ofertado. - Serán por cuenta de contratista cuantos gastos e impuestos se deriven de la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la Administración dentro , incluidos los dimanantes de los límites establecidos trámites preparatorios y de formalización del contrato así como cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes en las leyesla forma y cuantía que éstas señalen. - En su casogeneral, pago de los anuncios de licitación, adjudicación o formalización del contrato, hasta un máximo de 1.000 eurosa cumplir las obligaciones establecidas en este Pliego y en las disposiciones legales vigentes. El contratista adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por esta Diputación, con arreglo a las condiciones establecidas convenido en este contrato. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión, según lo dispuesto en los términos previstos en el artículo 218 TRLCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de cada pedido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes facturaciones.
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Samples: Lease Agreement
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Documento los Pliegos de Condiciones Jurídicas Económicas Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, así como a su oferta de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para la su interpretación del contrato diere al contratista el Órgano de Contratación. - El contratista está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro objeto de este Documento, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. - El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro objeto de este Documento, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél. - El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y en general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y de otros. - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. - La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Cód. Validación: 375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos, así como fiscales y de protección del medio ambiente que sean de aplicación, así como aquéllas que se establezcan en los Documentos rectores de esta contratación. - El adjudicatario se obliga a cumplir con lo prescrito en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial las contenidas en el artículo 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo obligación del mismo indemnizar El importe máximo de todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia gastos de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden publicidad de la Administración licitación de la presente contratación que tendrá que satisfacer el adjudicatario será responsable la Administración dentro de los límites establecidos en las leyes. - En su caso, pago de los anuncios de licitación, adjudicación o formalización del contrato, hasta un máximo de 1.000 euros. - El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por esta Diputación, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato. - El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión, según lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de cada pedido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes facturaciones.
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Documento de Condiciones Jurídicas Económicas y Técnicas, así como a su oferta y de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere al contratista el Órgano de Contratación. - :
1.- El contratista está obligado a gestionar dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los permisosmedios personales o Dependencia CONTRATACIÓN Código de Documento CONWS002J Código de Expediente CON/2012/3 Fecha y Hora 09/08/2012 Código de Asiento - Código de Verificación Electrónica (COVE) materiales suficientes para ella (artículo 64.2 del TRLCSP).
2.- Son de cuenta del contratista, licencias los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y autorizaciones establecidas cuantía que éstas señalen. Asimismo, serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de anuncios en las Ordenanzas Municipales diarios y en las normas boletines oficiales.
3.- El contratista será responsable de los accidentes, daños de cualquier otro organismo público naturaleza y perjuicios que pueda causar a terceros o privado que sean necesarias para el inicioal Municipio, ejecución y entrega del suministro objeto de este Documento, solicitando como consecuencia de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. - El realización de tos trabajos objeto del contrato, a cuyo efecto, el adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo deberá disponer de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro objeto seguro de este Documento, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél. - responsabilidad civil.
4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizadalos trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de e las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - La Administración tiene Para asegurar las indicadas responsabilidades, la facultad empresa adjudicataria estará obligada a contraer los seguros de inspeccionar responsabilidad precisos para cubrir el total valor de los posibles daños ocasionados y por los que pudieran ocasionarse a terceros usuarios por la prestación normal o anormal de los servicios contratados.
5.- El contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de ser informada del proceso Prevención de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de Riesgos Laborales.
6.- A los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento efectos de lo convenido. Cód. Validación: 375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboralLey 58/2003, de Seguridad Social17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de seguridad y salud fas obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en el trabajo y de integración social de la parte que corresponda a los minusválidos, así como fiscales y de protección del medio ambiente que sean de aplicación, así como aquéllas que se establezcan en los Documentos rectores trabajos objeto de esta contratación. - El adjudicatario se obliga a cumplir con lo prescrito en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial las contenidas en el artículo 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. - .
7.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo obligación del mismo indemnizar adjudicatario. El contratista estará obligado a abonar los gastos a que de todos los lugar la ejecución y en particular: • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP, y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden • Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas. • Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación. • Los tributos, arbitrios, derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato. • La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
8.- Respecto al personal, el adjudicatario queda obligado: • Al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. • Deberá tener suscrito con una compañía aseguradora solvente, un seguro de accidentes para Dependencia CONTRATACIÓN Código de Documento CONWS002J Código de Expediente CON/2012/3 Fecha y Hora 09/08/2012 Código de Asiento - Código de Verificación Electrónica (COVE) sus trabajadores durante el tiempo que dure el contrato. • Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. • Será responsabilidad del contratista proveer la sustitución inmediata del personal que eventualmente no pudiese desarrollar su tarea de forma tal que el servicio mantenga su eficacia y operatividad en todo momento. • A presentar un organigrama del personal de la empresa, así como del convenio laboral que aplicará. El organigrama será lo suficientemente detallado para que los servicios municipales puedan controlar y supervisar tanto el personal que diariamente intervine en el contrato como la operativa del servicio. • A prever, para asegurar la realización de las labores, el personal necesario cuando se produzcan bajas por vacaciones, absentismo laboral, enfermedad, accidente o otras causas, sin que por estos hechos se resienta el servicio, de lo cual será responsable el adjudicatario. • En el supuesto de huelga legal, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los perjuicios que pudieran provocarse y cumplir cuantas instrucciones se dicten por la Administración dentro Autoridad Municipal, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa obligatoriamente deberá presentar un informe con la conformidad del responsable de cada Centro, en los límites establecidos servicios mínimos prestados, el número de horas que, en las leyes. - En su caso, pago se hayan dejado de prestar y la dependencia en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio de limpieza a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido, teniendo en cuenta a estos efectos el coeficiente de participación de la dependencia que corresponda, así como el número de horas y días en que aquel no se realizase. Dicha valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada a fin de que proceda a efectuar tal deducción en la factura del mes que corresponda, o en su caso, en la del siguiente, para que una vez conformadas por el responsable del centro o instalación se remitan al Ayuntamiento para continuar su tramitación ordinaria. • A comunicar al Ayuntamiento la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan, al objeto de proveerle de la autorización municipal necesaria. • El contratista facilitará siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc. correspondientes al personal adscrito al servicio, la afiliación de la persona que se desempeñe un determinado cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo.
9.- En la prestación del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario comprobará que su personal se ajusta a las siguientes normas:
a) Prestar el servicio en condiciones de aseo personal y uniformado.
b) Observar una actitud correcta tanto frente a sus compañeros de trabajo como frente a terceros (personal municipal, usuarios, etc.) Dependencia CONTRATACIÓN Código de Documento CONWS002J Código de Expediente CON/2012/3 Fecha y Hora 09/08/2012 Código de Asiento - Código de Verificación Electrónica (COVE)
c) Abstenerse de entorpecer el funcionamiento de las oficinas o servicios durante su jornada laboral.
d) Por razones de seguridad o control, la autoridad municipal podrá establecer los sistemas decontrol de acceso y permanencias en dependencias de servicios públicos, en cuyo caso el personal del adjudicatario deberá observarlas escrupulosamente.
10.- Los materiales, útiles, herramientas y maquinaria serán facilitados por el contratista, siendo de su cuenta, tanto el costo de los anuncios mismos, así como las obligaciones derivadas de licitaciónla prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario.
11.- El adjudicatario se compromete a efectuar la limpieza del modo que resulte más eficaz según la clase de objeto que se trate, adjudicación debiendo emplear siempre elementos de limpieza que no dañen dichos objetos.
12.- Los artículos de consumo como detergentes y otros productos necesarios para la prestación del servicio, correrán a cargo del adjudicatario.
13.- La contrata llevará a cabo funciones de custodia y cierre de edificios durante las labores de limpieza, debiendo dejar el centro o formalización la instalación, a la finalización del trabajo con todas las medidas de seguridad de que esté dotado.
14.- En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
15.- Cualesquiera otras obligaciones señaladas en este Pliego y en la propuesta de contratación. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, hasta un máximo de 1.000 euros. son derechos específicos del contratista los siguientes: El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro de las prestaciones efectivamente entregado realizadas y formalmente recibido recibidas por esta Diputaciónel Ayuntamiento, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión, según lo dispuesto señalado en el artículo 218 TRLCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de cada pedido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes facturaciones.
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Samples: Contract for Cleaning Services
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Documento los Pliegos de Condiciones Jurídicas Económicas Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, así como a su oferta de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para la su interpretación del contrato diere al contratista el Órgano de Contratación. - El contratista está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro objeto de este Documento, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. - El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro objeto de este Documento, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél. - El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - Transporte del vehículo hasta el lugar designado por la Excma. Diputación para realizar las pruebas previas a la recepción. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y en general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y de otros. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Cód. Validación: 375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos, así como fiscales y de protección del medio ambiente que sean de aplicación, así como aquéllas que se establezcan en los Documentos rectores de esta contratación. - El adjudicatario se obliga a cumplir con lo prescrito en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial las contenidas en el artículo 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo obligación del mismo indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la Administración dentro de los límites establecidos en las leyes. - En su caso, pago de los anuncios de licitación, adjudicación o formalización del contrato, hasta un máximo de 1.000 euros. El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por esta Diputación, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión, según lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de cada pedido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes facturaciones.
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Documento los Pliegos de Condiciones Jurídicas Económicas Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, así como a su oferta de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para la su interpretación del contrato diere al contratista el Órgano de Contratación. - El contratista está obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro objeto de este Documento, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. - El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro objeto de este Documento, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél. - El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y en general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y de otros. - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. - La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Cód. Validación: 375HRWKX52TWQEKW7HSDH3939 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos, así como fiscales y de protección del medio ambiente que sean de aplicación, así como aquéllas que se establezcan en los Documentos rectores de esta contratación. - El adjudicatario se obliga a cumplir con lo prescrito en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial las contenidas en el artículo 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo obligación del mismo indemnizar El importe máximo de todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia gastos de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden publicidad de la Administración licitación de la presente contratación que tendrá que satisfacer el adjudicatario será responsable la Administración dentro de los límites establecidos en las leyes. - En su caso, pago de los anuncios de licitación, adjudicación o formalización del contrato, hasta un máximo de 1.000 euros. - El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por esta Diputación, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato. - El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión, según lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de cada pedido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes facturaciones.
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Samples: Suministro De Combustibles