OBLIGACIONES SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES SOCIALES. Las obligaciones sociales, como las cuotas de la Seguridad Social, el IRPF o cualquier otro impuesto que pudiera corresponder al trabajador/a, serán de su cargo conforme a la normativa vigente en esta materia.
OBLIGACIONES SOCIALES. En ningún caso o circunstancia, la existencia de este contrato supondrá relación laboral habitual con el adjudicatario o el personal de él dependiente. El adjudicatario adquiere los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario respecto al personal que utilice para la prestación de los trabajos contratados, con las facultades de organización del trabajo y disciplina de su personal, quedando la APB libre de toda responsabilidad en este aspecto. Asimismo, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Sin perjuicio de las obligaciones que el adjudicatario contrae de vigilar durante las horas laborales la labor que realiza su personal, la APB se reserva, asimismo, la facultad de supervisión e inspección, si bien cualquier observación o recomendación se dirigirá al Responsable del Servicio designado por el adjudicatario, sin que la APB tenga ninguna autoridad sobre el personal de aquel. La deficiente actuación o falta de adecuación del personal que el adjudicatario utilice para la realización de los trabajos contratados, autoriza a la APB a interesar que se le retire de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato y se proceda a su inmediata sustitución, lo que solicitará del adjudicatario por escrito y de forma razonada, debiendo proceder el adjudicatario a su inmediata sustitución. Además de cuantas obligaciones corresponden al adjudicatario en su calidad de empresario con respecto a su personal, se indica específicamente que será de su cargo el pago de la Seguridad Social, el seguro de los riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo y toda clase de seguros sociales creados o que en lo sucesivo se crearan, a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición de la APB los documentos que justifiquen el cumplimiento de dichas obligaciones. En este sentido, la empresa adjudicataria quedará obligada a entregar sucesivamente una copia diligenciada de los modelos TC1 y TC2, boletines de cotización justificantes de haber liquidado mensualmente los seguros sociales.
OBLIGACIONES SOCIALES. 1. Verificar el cumplimiento de la gestión social del CONTRATO DE OBRA objeto de INTERVENTORÍA por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
OBLIGACIONES SOCIALES a. Una vez suscrita el acta de inicio y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes, se deberá realizar la reunión cero entre FINDETER y el contratista, para definir el contenido y alcance del Plan de Gestión Social y Reputacional a cargo del contratista, el cual debe incluir la(s) actividades de relacionamiento, la(s) estrategia(s) metodológica(s), los soportes, informes, cronograma, entre otros; que se requieran para evidenciar el desarrollo del componente social del proyecto y/o iniciativa.
OBLIGACIONES SOCIALES. Las funciones sociales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
OBLIGACIONES SOCIALES. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la obra, como máximo, EL CONTRATISTA entregará a SEDAPAL copia autenticada del Libro de Planillas de la Obra y las copias de las boletas de pago, en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 17° y 18° del Decreto Supremo N° 001-98-TR y Decreto Supremo N° 017-2001-TR. La Supervisión dará su conformidad al cumplimiento de las obligaciones de pago de EL CONTRATISTA a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, etc, como condición previa para la tramitación y pago de las valorizaciones. La Supervisión actuará en nombre y representación de SEDAPAL, en obras, verificando los trabajadores en obras y en planilla, la veracidad del pago de los jornales, tributos y beneficios sociales a los trabajadores de EL CONTRATISTA. La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, también cubrirá los riesgos de incumplimiento de las obligaciones sociales de EL CONTRATISTA. En aplicación del D.S. N° 009-2005-TR, EL CONTRATISTA, se obliga a dar cumplimiento a su normatividad en cuanto a Seguridad y Salud en el centro de trabajo, debiendo dar cuenta periódicamente a SEDAPAL de los incidentes que se originen con motivo del cumplimiento del presente contrato.
OBLIGACIONES SOCIALES. Todo el personal que trabaje en la ejecución de las obras objeto de este contrato deberá estar asegurado y dado de alta en la Seguridad Social, conforme a los preceptos legales vigentes, extremo éste que podrá ser verificado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX en cualquier momento. Sin perjuicio de las demás obligaciones laborales y sociales del contratista, éste deberá cubrir las contingencias de Accidentes de Trabajo, o enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
OBLIGACIONES SOCIALES. El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter social con el fin de cumplir con el objeto contractual:
OBLIGACIONES SOCIALES a. Verificar y garantizar el desarrollo e implementación en su totalidad del Plan de Gestión Social y Reputacional por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
OBLIGACIONES SOCIALES a. Garantizar el desarrollo e implementación de los componentes de gestión social para la LECTURA TERRITORIAL; COMUNICACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; CAPACIDAD DE MANO DE OBRA EN LA ZONA; SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.