Confidencialidad de datos Cláusulas de Ejemplo

Confidencialidad de datos. Las empresas adjudicatarias se obligan al cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en la normativa de desarrollo, en relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del Acuerdo marco. La documentación e información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la prestación de los suministros derivados de este Acuerdo marco tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, ni de tratamiento o edición informática, ni de transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del Acuerdo marco, incluso entre el resto del personal de la empresa que presta el suministro. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del Acuerdo marco. Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco y su personal se obligan al cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. El incumplimiento de estas obligaciones comportará responsabilidad por las infracciones en que se haya incurrido personalmente.
Confidencialidad de datos. En relación a los pacientes de la entidad , está se configura como Responsable del fichero de Datos de Carácter Personal, constituyéndose DON/DOÑA …………………... como Encargado del Tratamiento, para lo que requerirá el acceso a dichos datos, razón por la que debe regularse la relación entre ambos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( en adelante, LOPD). El responsable del Fichero manifiesta que es titular de ficheros que contienen datos de carácter personal recabados legalmente, debidamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos (en adelante, “Ficheros”) y que, en virtud de los servicios contratados al Encargado de Tratamiento – descritos en el presente contrato – autoriza y encarga su tratamiento, en la medida que sea necesario para la prestación de los mismos. Sobre los pacientes no exclusivamente propios, el Encargado de Tratamiento únicamente tratará los datos contenidos en los Ficheros para realizar la prestación de los servicios contratados y, en ningún caso, los utilizará para finalidades distintas. El Encargado del Tratamiento deberá aplicar a los datos contenidos en los Ficheros, las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. El Encargado de Tratamiento no comunicará los datos de carácter personal accedido en el marco del presente Contrato a un tercero, bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. No obstante, en el caso de que para la prestación de los servicios contratados, el Encargado de Tratamiento facilite datos personales, que previamente haya puesto a su disposición el Responsable del Fichero, a entidades cuya intervención sea necesaria para dar cumplimiento a esta relación contractual, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. Asimismo, con anterioridad a la facilitación de los datos por parte del Encargado del Tratamiento a estas entidades, éste debe contar con la autorización del Responsable del Fichero y regular esta relación de acuerdo con las exigencias del Art. 12 de la LOPD. El Encargado del Tratamiento conservará los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en razón del servicio prestado, así como cualquier soporte o ...
Confidencialidad de datos. Este factor mide la responsabilidad exigida al ocupante de un Puesto de Trabajo de no divulgar información sobre datos que conozca por razón de su tarea. Se ha de considerar el tipo de información que conozca y el perjuicio económico o el conflicto tanto interno como externo que su difusión puede causar a Verallia. El tipo de daños que se pueden ocasionar, se califican a continuación: – Daño de baja gravedad: cuando la divulgación de una información suponga Una pérdida económica de escasa cuantía o muy poca importancia para la marcha de la Empresa o un conflicto de características análogas. – Daño de gravedad media: cuando la divulgación de una información suponga una pérdida económica, recuperable inmediatamente con acciones correctoras posteriores o conflicto análogo. – Daño grave: cuando la divulgación de una información suponga una pérdida económica importante pero que se puede recuperar con el tiempo o un conflicto de características análogas. – Daño muy grave: cuando la divulgación de una información suponga una pérdida económica (dineraria, de contratos, imposibilidad de obtener subvenciones, etc.) que influya en el futuro de las actividades de la Empresa o un conflicto de características análogas.
Confidencialidad de datos. La contratista queda obligada al deber de sigilo sobre el contenido del contrato así como de confidencialidad de cualquiera de los datos personales o no a los que tuviera acceso. En este sentido, quedará estrictamente sujeto a los preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con el presente contrato se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El incumplimiento del deber de sigilo será causa de resolución del contrato, además de las consecuencias que se deriven de daños y perjuicios. La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a GARAPEN.
Confidencialidad de datos. El Practicante se obliga en forma expresa a cumplir las condiciones de confidencialidad detalladas en el ANEXO I de este instrumento.
Confidencialidad de datos. Visitas a las instalaciones Anexo A. Relación y características de los puntos de suministro en alta y baja tensión Anexo B. Consumo de las instalaciones en el año 2011 por tarifas y periodos
Confidencialidad de datos. En relación con los datos de IFEMA, personales o profesionales, a los que el encargado de tratamiento pueda tener acceso, en relación o como consecuencia del desempeño del servicio contratado, realizará el mismo conforme a las condiciones que se reflejan a continuación y siempre en su calidad de encargado de tratamiento.
Confidencialidad de datos. Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos. Se entenderá por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la Ley N° 19.628, se entenderá, “…comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas”, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados xx xxxxxxx no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 2 de la Ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
Confidencialidad de datos. Artículo 9.- DIRECCIÓN FACULTATIVA.

Related to Confidencialidad de datos

  • CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • Confidencialidad del Proceso Las informaciones relativas al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Ofertas y las recomendaciones para la Adjudicación del Contrato no podrán ser reveladas a los Licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario, a excepción de que se trate del informe de evaluación del propio Licitante. Todo intento de un Oferente para influir en el procesamiento de las Ofertas o decisión de la Adjudicación por parte del Contratante podrá dar lugar al rechazo de la Oferta de ese Oferente.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario que, por su relación con este Banco Central, pudiera tomar conocimiento de información confidencial, deberá suscribir el “Acta de Compromiso de Confidencialidad”, en lo que respecta al tratamiento de la información de la Institución (ANEXO II).

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.